¿Estás a punto de ser mamá o acabas de dar la bienvenida a tu bebé? ¡Enhorabuena! La baja por maternidad está aquí para ayudarte a disfrutar de esos primeros meses con tu pequeño, mientras te recuperas del parto. Descubre todos los detalles que supone ser madre en el ámbito laboral. Tener un hijo implica muchos cambios en la vida de una mujer, tanto a nivel personal como profesional. Por eso, dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha regulado un procedimiento de baja con su correspondiente prestación. Para que las madres puedan dedicar tiempo tras el parto a recuperarse físicamente y a cuidar de su bebé.
La prestación por el nacimiento de un hijo, popularmente conocida como baja por maternidad o paternidad, es un derecho que tiene todo trabajador. Se trata de una compensación durante unos meses para recuperarse del embarazo y cuidar del recién nacido.
La baja por maternidad se denomina ahora permiso por nacimiento y cuidado de menor, ya que engloba situaciones de paternidad, familias homoparentales, etc. Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET.
En nuestro país, la baja maternal se configuró como un derecho de las trabajadoras en 1900, y se fijó entonces en tres semanas de descanso. En la década de 1920 se amplió hasta seis semanas, y ya en 1931 se estableció un período de baja de 12 semanas tras el parto. Como decíamos antes, la duración de la baja de maternidad se ha ido extendiendo en los últimos años.
Desde el año 2021, la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. Desde julio de 2025, la duración total del permiso para cada progenitor es de 19 semanas retribuidas. Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo. Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.
A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
En los casos de parto múltiple y de discapacidad del menor, se amplía el período de baja en una semana más por cada hijo a partir del segundo. De esta forma, si una mujer da a luz trillizos, tendrá derecho a 21 semanas de baja por maternidad con su correspondiente prestación. En caso de que se produzca el fallecimiento del menor, los progenitores accederán igualmente a la baja por maternidad y paternidad.
La primera pregunta que se suelen plantear los nuevos padres es cuánto dura una baja por maternidad. Desde el 2021, la duración de una baja por maternidad, igual que la baja por paternidades, es de 16 semanas desde el nacimiento. En la actualidad, la baja por maternidad y paternidad cuenta con una duración de 16 semanas. Durante el 2025, se espera que el número de semanas se amplíe a 20 semanas, con el objetivo de mejorar la conciliación familiar. La ampliación de la baja de maternidad y paternidad que está prevista para el 2025 todavía no ha entrado en vigor.
La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.
Dura 16 semanas, en las que las 6 primeras son obligatorias disfrutarlas seguidas y las 10 restantes de pueden o bien fraccionar, o bien seguidas a las 6 primeras. 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). 6 semanas obligatorias posteriores al parto. 10 semanas restantes. La trabajadora podrá distribuirlas como desee: todas de golpe, o disfrutarlas parcialmente hasta que el niño cumpla un año.
Es importante considerar que no es obligatorio coger esta baja. De hecho, algunas personas autónomas deciden no hacerlo para continuar trabajando.
Además de la baja de maternidad propiamente dicha, la mujer embarazada tiene derecho a que se proteja todo lo posible su salud y la del feto durante la gestión. Algunos embarazos pueden llegar a ser especialmente difíciles y afectar a la salud de la mujer. Esto también sucede en los supuestos de baja por riesgo durante el embarazo. Ahora bien, si la baja es por molestias asociadas al embarazo, entonces se gestiona como una baja por contingencias comunes.
Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. Podrá solicitarla cuando el trabajo que desempeñe suponga un riesgo para la salud del bebé. A partir de la semana 18 de embarazo se puede solicitar una baja cuando el trabajo requiere agacharse más de diez veces por hora o requiera cargar más de 10 kilos de peso.
Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia. Se considera una baja por enfermedad común.
Existe también la posibilidad de disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas completas. No es una baja en sí misma ni tiene la consideración de período de incapacidad temporal. Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.
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En el caso de parejas compuestas por mujeres, quien da a luz se acoge automáticamente al permiso de maternidad, y la otra progenitora al permiso por nacimiento y cuidado de menor, que son exactamente iguales.
Para poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Sólo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso. En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, los requisitos y prestaciones serán iguales que en el caso anterior. En el caso de que una de las dos mujeres sea la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las 6 semanas de obligado cumplimiento.
En caso de que el contrato finalice mientras la trabajadora está de baja, esta seguirá cobrando su prestación por maternidad con total normalidad. En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.
En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.
Requisitos para la Baja por Maternidad
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.
- Menores de 21 años.
- Entre 21 y 26 años.
- Mayores de 26 años.
Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
La trabajadora tiene derecho a la prestación desde el mismo momento en que se convierte en madre, y el pago es inmediato una vez realizada la solicitud. En principio la legislación dice que se tiene derecho al subsidio por maternidad en el mismo momento del nacimiento del bebé. Sin embargo, en la práctica no ocurre.
La Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es la encargada de gestionar y abonar esta prestación. Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha. La prestación se transfiere directamente a la cuenta bancaria indicada en la solicitud. El importe de esta ayuda corresponde al 100 % de la base reguladora diaria.
Se cobra el mismo salario que recibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad. Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad.
¿Cuándo se Cobra?
Como punto de partida debes saber que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) efectúa el pago al finalizar el mes, generalmente el último día laborable. El pago lo realiza directamente el INSS, de forma mensual y a mes vencido. Generalmente, el abono se realiza el último día hábil del mes. La paternidad se suele cobrar el último día hábil de cada mes. La baja por maternidad 2025 se cobra el último día hábil del mes, pero si cae en festivo se pasa al día hábil siguiente.
La Seguridad Social no paga por adelantado. Si su pago se retrasa más allá de los 15 días de tramitación, es crucial actuar inmediatamente. Contactar a su empresa (RRHH) para verificar el envío.
La incertidumbre sobre el primer pago es una de las mayores preocupaciones. Garantice que su solicitud se presente correctamente desde el primer día. No espere semanas por un error administrativo.
Normalmente la resolución de baja por maternidad tarda 15 días en ser aprobada desde la fecha de solicitud.
Sí. Normalmente entre una y dos semanas tras enviar la solicitud.
La pregunta "¿cuánto tarda la seguridad social en tramitar la baja por maternidad?" es la que más buscan los padres.
Si atendemos a lo que dice la Seguridad Social, se podrá solicitar la baja por maternidad hasta 4 semanas antes de la fecha estimada de parto.
Para finalizar los aspectos importantes a tener en cuenta para la solicitud de la baja por maternidad o baja por paternidad, esta se deberá tramitar en un plazo de 15 días desde el nacimiento, la acogida o la adopción. El plazo para presentar la solicitud de baja por maternidad es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo.
La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente.
En caso de que la empresa contrate a otra persona en sustitución de la empleada que está de baja, también tiene bonificadas al 100 % las cuotas a la Seguridad Social del nuevo trabajador.
En este sentido, es más interesante contratar un nuevo empleado mediante un contrato de interinidad. Hacer la contratación con antelación permite a la trabajadora que va a ausentarse formar a quien va a sustituirla durante unos meses.
¿Cómo Solicitar la Baja por Maternidad?
Para tramitar en la Seguridad Social la baja por maternidad tendrás que hacer uso de las vías habilitadas al respecto. Se puede solicitar de forma telemática, por correo postal o presencialmente. Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha.
Sí, es posible tramitar la baja de maternidad online. Para ello, es necesario dirigirse al portal Tu Seguridad Social e iniciar el proceso.
En el caso de realizar el trámite de forma online, se va a poder seguir el procedimiento para observar cómo cambia su estado -de estar “pendiente de trámite” a “en trámite” o “aprobado”-.
Para poder solicitar la baja por maternidad o baja por paternidad, se debe estar afiliado a la Seguridad Social y contar con un periodo de cotización mínimo.
Para solicitar la baja por maternidad la madre deberá notificar a la empresa su embarazo, así como su intención para solicitar la baja por nacimiento.
El proceso es muy sencillo. Se puede tramitar telemáticamente mediante el certificado digital.
Nuestro servicio simplifica al máximo la solicitud de la prestación de maternidad online. Una vez recibamos tus datos y documentos, nuestro equipo gestionará el trámite ante la Seguridad Social conforme a la normativa vigente. Tras la tramitación, nos tienes disponibles para cualquier duda que te pueda surgir.
Hace algunos meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) amplió su servicio para solicitar telemáticamente la prestación de los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor a través de este portal. Ahora, además de solicitarlos podrá conocer el estado de su solicitud accediendo al apartado Tus gestiones, dentro del portal.
Documentación Necesaria
- Certificado de empresa donde se incluya la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
🔷 Si estás Trabajando: Debes pedir el Certificado de Empresa cuándo nazca el bebé.
🔷 Si estás cobrando el Paro: Tienes derecho a Prestación. Pide cita en el SEPE para la solicitud de interrupción de prestación sellada y pedir el Certificado que especifique la interrupción.
🔷 Si estás cobrando el subsidio: No tienes derecho a Prestación. Seguirás cobrando el subsidio, pero deberás coger cita con el SEPE para realizar la interrupción de la demanda de empleo.
🔷 Si perteneces a alguna Mutualidad (MUFACE, MUJEJU, ISFAS, etc..), no podemos ayudarte.
Aspectos Adicionales
La Seguridad Social es quien se encarga de costear el 100% de la baja por maternidad. Durante la baja por maternidad las trabajadoras están exentas del pago de la cuota de autónomo.
Aunque se suele pensar que la baja por maternidad y paternidad la paga la empresa, en realidad, la cubre la Seguridad Social en su totalidad. Esto también se aplica a aquellas madres y padres que estén dados de alta como autónomos.
Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.
En este sentido, es más interesante contratar un nuevo empleado mediante un contrato de interinidad. Hacer la contratación con antelación permite a la trabajadora que va a ausentarse formar a quien va a sustituirla durante unos meses.
Las mujeres trabajadoras que estén disfrutando una baja de maternidad 2025 mantienen su derecho a vacaciones, que es de 30 días naturales por año trabajado.
Aquellas personas que tengan a su cargo un menor de 12 años pueden disfrutar de una reducción de jornada. Como mínimo, deberá ser una octava parte y, como máximo, la mitad de su jornada diaria.
| Situación | Acciones |
|---|---|
| Trabajando | Pedir Certificado de Empresa al nacer el bebé. |
| Cobrando el Paro | Solicitar interrupción de prestación en el SEPE. |
| Cobrando el Subsidio | Coger cita con el SEPE para interrumpir la demanda de empleo. |
Estos son algunos de los comentarios de personas que ya han usado el servicio:
- “Perfecto!!!! Fácil y rápido! De verdad que no os imagináis de la ayuda que es poder tener un servicio así!
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