Muchas personas se preguntan cómo cambiar su apellido, ya sea porque aparece incorrectamente en sus documentos oficiales, para preservar el de uno de sus progenitores, o por cualquier otra razón.
Esta es una opción real y contemplada por la legislación española, pero tiene muchos matices. La respuesta es sí, te puedes cambiar los apellidos aunque no cumplas con todos los requisitos, has de saber que la normativa que regula el Registro Civil contempla una serie de excepciones.
Si te encuentras en alguno de estos casos, debes saber que legalmente es posible realizar dichas variaciones, tal y como se establece en los artículos del 52 al 57 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
¿Cómo cambiar tu apellido en España? Lo que dice la ley
El Cambio de Apellidos en España
El cambio de nombre y apellidos es un procedimiento por el que cualquier ciudadano, siempre que cumpla una serie de premisas, puede modificar sus apellidos, el orden de éstos o el nombre propio.
Requisitos Generales
Si lo que te interesa es cambiar tus apellidos has de saber que los nuevos deben pertenecerte legítimamente, uno a la línea paterna y el otro a la materna. Además, es necesario que acredites el uso de los mismos y el conocimiento de ellos por parte tu entorno.
Como ocurre con el nombre propio, el cambio de los apellidos también exige una justa causa y que no se perjudique a terceras personas.
Cambiar el nombre o los apellidos exige demostrar justa causa y la inexistencia de perjuicio a terceras personas.
La solicitud debe dirigirse al Registro Civil del lugar donde se halla la inscripción de nacimiento o al de la población donde resida el interesado.
Sin embargo, al igual que en el caso anterior, hay excepciones que permiten a cualquier sujeto cambiarlo por otro. Además, existen otras causas que pueden derivar en el consentimiento de la Administración para proceder al cambio de nombre.
Excepciones y Circunstancias Especiales
No obstante, algunos de estos requisitos se flexibilizan al darse ciertas circunstancias. Así, tales premisas se relajan en caso de apellidos contrarios al decoro, cuando el solicitante es víctima de violencia de género, cuando los apellidos ocasionan graves inconvenientes, si existe peligro de extinción de alguno de ellos y en otros supuestos especiales.
- Apellidos contrarios al decoro: hay casos de apellidos que pueden resultar ofensivos contra la propia persona que los ostenta o contra terceros.
- Violencia de género: En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género, podrá accederse al cambio por Orden del Ministro de Justicia.
- Regularización ortográfica: En los casos en los que los apellidos inscritos no son conformes con la gramática y la fonética de la correspondiente lengua española (castellano, catalán…), es posible solicitar la regularización ortográfica de los mismos. ¡ IMPORTANTE ! Esta petición es exclusivamente para aquellos apellidos inequívocamente valencianos, que estén mal escritos, p.ej: Alemañ por ALEMANY, pero no para el resto de casos, p.ej. Alemán por Alemañ.
El Orden de los Apellidos
Se puede alterar el orden de los apellidos antes de la inscripción del nacimiento, si existe común acuerdo entre padre y madre. Recuerda que, en el sistema español de imposición, la regla general sitúa primero el del padre y segundo el de la madre. Ahora bien, la inversión de los apellidos del primer hijo afecta a todos los que vienen después.
Para solicitar el cambio de orden es preciso ser mayor de edad y, en su defecto, actuar por medio de representante.
Lo que sí se puede hacer es cambiar el orden de los apellidos. Aunque, por tradición, suele colocarse el primer apellido del padre antes que el de la madre, hoy en día las parejas que tienen un hijo pueden hacerlo a la inversa.
Además, cualquier persona, al alcanzar la mayoría de edad, puede solicitar la inversión de dicho orden ante el Registro Civil con el objetivo de preservar mediante su descendencia el que ocupase el segundo lugar.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.
A petición del interesado mayor de edad o de quien tenga la representación legal del menor, se suprimirán en el Registro los nombres de cualquiera de los progenitores que se hubieran escrito a los efectos identificadores.
Nombres y Apellidos de Extranjeros
Los nombre y apellidos de los extranjeros se rigen por la Ley personal, determinada por su nacionalidad, por lo que a la hora de inscribir en el Registro Civil español a sus hijos recién nacidos, no son de aplicación las normas que rigen para los españoles, por lo que el Registro Civil español no podrá conceder ningún cambio ni modificación de tales nombres o apellidos cuando afecten a ciudadanos extranjeros.
En principio, el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española, ha de inscribirse en el Registro Civil español con los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas.
Ahora bien, un extranjero naturalizado español puede conservar los apellidos que le identificaban legalmente por aplicación de su ley personal anterior, siempre que lo solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.
Cómo y Dónde Solicitar el Cambio
Los cambios de nombre y apellidos se efectúan previo expediente instruido en el Registro Civil del domicilio del interesado, resolviendo el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Registros y del Notariado por delegación del primero.
El trámite necesario para cambiar los apellidos de un sujeto debe dar comienzo en la sede del Registro Civil que corresponda al domicilio en el que el interesado esté empadronado. A continuación, el encargado de esa sede del Registro Civil será el que prepare el expediente. El único miembro de la Administración Pública con potestad para realizar los cambios deseados en los apellidos es el Ministro de Justicia.
La inscripción con la modificación se realiza en el Registro Civil en el que se halle la de nacimiento, aunque puede solicitarse desde el Registro correspondiente al domicilio de residencia del interesado, remitiéndose después al primero.
La solicitud puede efectuarse presencialmente o por correo. Algunos de los documentos que deben acompañar a la misma son:
- Certificado literal de inscripción de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento.
- Pruebas documentales o testificales que acrediten los requisitos exigidos.
- Certificado de la real academia de la lengua correspondiente.
- Certificado de matrimonio y declaración de mutuo acuerdo entre los cónyuges, cuando se pretende cambiar el orden de los apellidos de los hijos.
Consideraciones Adicionales
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Como dijimos anteriormente, toda persona que fuese registrada con los apellidos de dos líneas ascendientes (padre y madre) debe conservarlos durante el cambio a no ser que se dé un supuesto especial contemplado por la norma como es el de la violencia de género.
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro (v.g. Hitler).
Conforme al artículo 204 del Reglamento del Registro Civil el adoptado transmite el primer apellido a los descendientes. Por su parte, el artículo 201 RRC establece que el adoptado por una sola persona tendrá por su orden los apellidos del adoptante. Se exceptúan el caso en que uno de los cónyuges adopte al hijo de su consorte, aunque haya fallecido y aquel en que la única adoptante sea mujer.
Se notificará a los interesados (cónyuges, - o si hay hijos menores de edad, a cualquiera de los progenitores, independientemente del estado civil actual que tengan) e hijos mayores de edad.
