De todos los impuestos que se pagan en España, uno de los más importantes es el IVA (impuesto sobre el valor añadido), un tributo que grava la mayoría de los productos y servicios. El IVA se considera un impuesto indirecto; en lugar de abonarse directamente a la Agencia Tributaria (AEAT), lo paga el cliente a la empresa en cada venta y, después, es la propia empresa la que deberá hacer llegar a la AEAT el importe recaudado.
El cierre del año es siempre un momento clave para cualquier autónomo y pyme. Entre balances, previsiones y facturas pendientes, una de las obligaciones más importantes es la presentación del IVA del cuarto trimestre. La campaña de la Agencia Tributaria ya está en marcha con la llegada del nuevo año. Además, como sucede en cada ejercicio, el mes de enero también resulta una fecha clave para cerrar el último ejercicio del IVA correspondiente al cuarto trimestre.
En este artículo, te proporcionaremos toda la información necesaria sobre las fechas clave, modelos a presentar y las posibles sanciones por incumplimiento, para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales sin contratiempos. Si no te quieres perder absolutamente ni una de tus obligaciones fiscales, te recomendamos echar un vistazo a nuestro calendario fiscal del 2026.
¿Qué es la Declaración Trimestral del IVA?
La declaración trimestral del IVA es un proceso que tiene lugar cada trimestre mediante el cual se hace el pago del impuesto sobre el valor añadido, presentando el modelo 303. La persona que ejerce de consumidora en una transacción es la que desempeña la función de contribuyente y abona el porcentaje del impuesto, que varía en función de los tipos de IVA que se aplican en España. En esa transacción, la empresa actúa como sujeto pasivo: es decir, es el negocio el que se encarga de recaudar el gravamen.
Al IVA recaudado por las ventas (es decir, el IVA repercutido), hay que restar el IVA pagado para adquirir algún tipo de bien o servicio que se haya requerido con tal de llevar a cabo la actividad profesional (el IVA soportado).
Fechas Clave para el Cuarto Trimestre de 2025
Muchas empresas y autónomos tienen marcadas en rojo algunas de las siguientes fechas en relación al último pago del IVA de 2025:
- Hasta el 25 de enero de 2026 si quiere domiciliar el pago.
- Hasta el 30 de enero de 2026 si el resultado es negativo, a compensar o si realizas el pago mediante NRC bancario).
Calendario Fiscal de IVA para el Resto de 2026
Para las declaraciones propias del ejercicio 2026, los plazos siguen el ciclo trimestral habitual:
- 1º Trimestre: Hasta el 20 de abril
- 2º Trimestre: Hasta el 20 de julio
- 3º Trimestre: Hasta el 20 de octubre
- 4º Trimestre: Hasta el 30 de enero de 2027
Junto con los pagos correspondientes del IVA tampoco hay que perder de vista algunas de las fechas destacadas del calendario tributario:
- Retenciones (Modelos 111 y 115): Se presentan trimestralmente hasta el día 20 de enero, abril, julio y octubre.
- Pagos fraccionados de IRPF (Modelos 130 y 131): Mismo calendario que el IVA trimestral (hasta el 20 en los tres primeros trimestres y hasta el 30 de enero para el último).
- Campaña de la Renta 2025: Se desarrollará entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026.
- Impuesto de Sociedades (Modelo 200): Para ejercicios que coincidan con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio de 2026.
Modelos de Tributación que Afectan al IVA Trimestral
Si bien hay varios modelos de tributación que afectan a la declaración trimestral del IVA, el modelo 303 es el documento principal y el que rellenan la gran mayoría de las empresas en España.
Como rellenar el modelo 303 de IVA paso a paso con pantallazos 2026
- Modelo 303: Es un modelo tributario creado con el fin de poder liquidar el IVA trimestralmente tras haberlo recaudado; conlleva el ingreso de la cantidad correspondiente a la Agencia Tributaria. Este trámite es obligatorio independientemente de si el resultado de la declaración es positivo, negativo o cero.
- Modelo 390: También deben presentar antes del 30 de enero el resumen anual del IVA, que es una declaración informativa obligatoria para la mayoría de autónomos y empresas. Este modelo es un resumen anual para informar a Hacienda acerca del IVA que has recaudado y el que abonas tras haber aplicado las oportunas desgravaciones. Se rellena para complementar el modelo 303, añadiendo el resultado obtenido en las declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido.
- Modelo 369: Modelo tributario destinado a empresas o trabajadores por cuenta propia que prestan servicios electrónicos o productos digitales a consumidores finales que se encuentran en Europa. Es un modelo de IVA que se presenta trimestralmente haciendo uso de la ventanilla única del IVA, también conocida como VAT OSS (por la siglas en inglés de «VAT One-Stop Shop»).
- Modelo 349: Esta declaración está destinada a liquidar el IVA de las operaciones intracomunitarias y, aunque suele ser trimestral, también se puede tramitar mensualmente.
¿Qué Pasa si No se Presenta la Declaración Trimestral del IVA?
Como acabamos de ver, si estás dado de alta como recaudador del IVA tienes que presentar la declaración trimestral aunque no hayas tenido actividad durante el período impositivo (a no ser que tu actividad esté exenta de IVA, como acabamos de ver). En caso de no presentar la declaración trimestral del IVA a tiempo, la AEAT impone un recargo o sanción que, tal como indica la Ley General Tributaria, varía en función del resultado de la declaración del IVA.
Resultado Positivo con una Cantidad a Ingresar
Si la declaración trimestral del IVA que no has presentado arrojaba un resultado positivo que te obligaba a ingresar una cantidad de dinero a la AEAT, hay que asumir un recargo sobre la cantidad de IVA pendiente de pago. El porcentaje del recargo varía en función de cuánto tiempo haya pasado desde la fecha límite hasta la fecha de presentación:
- Durante los 3 primeros meses posteriores al plazo establecido: 5 %
- Entre los 3 y 6 meses posteriores al plazo establecido: 10 %
- Entre los 6 y 12 meses posteriores al plazo establecido: 15 %
- Más de 1 año tras la finalización del plazo establecido: 20 % y un 4,0625 % de intereses de demora (este es el porcentaje fijado en 2024, pero podría cambiar en los próximos años).
En algunos casos no solo hay un incumplimiento del plazo, sino que la Agencia Tributaria ha tenido que notificar el retraso con un requerimiento de pago. En estos casos, la AEAT aplicará una sanción cuyo importe dependerá de la gravedad de los hechos. Estas son las categorías:
- Sanción del 50 %: infracciones leves, como por ejemplo, un error involuntario que no perjudique económicamente a la AEAT.
- Sanción del 100 %: infracciones graves, como por ejemplo, haber indicado cantidades inferiores a las reales, independientemente de si el error es voluntario o involuntario.
- Sanción del 150 %: infracciones muy graves, como por ejemplo, ocultar información fiscal de forma deliberada para dificultar las tareas de inspección por parte de la AEAT.
Resultado Negativo con una Cantidad a Devolver
Cuando la declaración genera un resultado negativo, es la AEAT quien ha de compensarte, ya sea restando esa cantidad del importe que tengas que pagar en futuras declaraciones o tramitando la devolución del IVA.
Consejos para la Presentación del IVA del Cuarto Trimestre
El cuarto trimestre es especialmente sensible porque Hacienda lo utiliza como “comprobación final”. Para evitar errores y problemas, ten en cuenta lo siguiente:
- Cierra tus libros de IVA con antelación. No esperes al último momento para recopilar datos.
- Automatiza siempre que puedas para reducir errores manuales.
- Valida los modelos antes de enviarlos. La sede electrónica de la AEAT ofrece un sistema de comprobación previa.
- Archiva todo digitalmente para tener acceso fácil a la información.
- Consulta siempre las instrucciones oficiales. Cada año la Agencia Tributaria actualiza manuales y notas informativas.
Novedades Fiscales para 2026
El calendario tiene algunas novedades, como la obligación de presentar el IVA de los e-commerce (modelo 369) o de todas las inversiones y activos en criptomonedas.
- Modelo 170: El plazo de presentación del modelo 170 pasa a ser de carácter mensual (antes anual) y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.
- Modelo 174: La presentación se realizará entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
- Modelo 185: 10 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información.
- Modelo 196: el plazo de presentación del modelo 196 pasa a ser de carácter mensual (antes anual) y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.
- Modelo 240: La presentación de este modelo deberá realizarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
- Modelo 241: Este modelo se presentará hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
- Modelo 242: La presentación de este modelo deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo. La primera autoliquidación se presentará del 1 al 27 de julio de 2026.
- Modelo 291: Se suprime el modelo 291 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes".
- Modelo 319:La presentación del modelo 319 deberá ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta.
¿Cuándo se Presentan los Impuestos del Cuarto Trimestre de 2025?
Los modelos del cuarto trimestre recogen toda la información y obligaciones fiscales de los autónomos y empresas hasta el 31 de diciembre de 2025. Por esa misma razón, es imposible presentarlos dentro del mismo año. Todas las administraciones esperan al año siguiente para recibir esta información y los pagos que correspondan. La presentación se debe hacer en Enero de 2026, aunque las fechas exactas dependen de los modelos que toque presentar, cosa que a su vez depende de si se es autónomo o empresa y del tipo de actividad que se tenga.
¿Qué Modelos hay que Presentar en el Cuarto Trimestre de 2025?
El fin de año es la traca final de las obligaciones fiscales. Ten en cuenta que los modelos a presentar no solo van a cubrir el cuarto trimestre de 2025, también habrá otros necesarios para hacer un resumen de todo el año. Enero empieza pisando fuerte, con todos estos modelos a presentar con carácter general:
- Modelo 111:declaración de retenciones del IRPF sobre trabajadores, empresarios y profesionales durante el trimestre.
- Modelo 115:declaración y liquidación trimestral del IRPF sobre alquileres de locales u oficinas donde se ha desarrollado la actividad.
- Modelo 130:autoliquidación trimestral del IRPF en caso de haber solicitado el pago fraccionado y encontrarse en régimen de estimación directa.
- Modelo 131:similar al modelo 130, pero solo aplicable para quienes estén en régimen de estimación objetiva o de módulos.
- Modelo 180:resumen anual de todos los ingresos y retenciones sobre rendimientos procedentes del alquiler o subarrendamiento de inmuebles de tipo urbano.
- Modelo 184: declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Modelo 190:resumen anual de todas las retenciones aplicadas por el IRPF por el desarrollo de la actividad.
- Modelo 193:resumen anual de todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
- Modelo 216:declaración y liquidación de rentas obtenidas por no Residentes sin mediación de establecimiento permanente.
- Modelo 233: declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Modelo 296: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente).
- Modelo 303:declaración y liquidación trimestral del IVA resultante de la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado.
- Modelo 309:declaración y liquidación del IVA para todos aquellos profesionales que no tienen obligación de hacerlo periódicamente.
- Modelo 349:declaración informativa sobre las operaciones intracomunitarias en relación con el IVA. Puede ser mensual o trimestral.
- Modelo 369:declaración del IVA relacionado con la prestación de servicios digitales o la venta a través de un e-commerce en países europeos fuera de España.
- Modelo 390:resumen anual del IVA con todas las liquidaciones acumuladas durante los cuatro trimestres del año.
- INTRASTAT: modelo informativo de estadística de comercio intracomunitario sobre las operaciones de diciembre de 2025.
Nuevas Obligaciones: Declaración de Criptomonedas (Modelo 721)
A partir de enero, también se abre el plazo para la presentación del Modelo 721. Se trata de una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, obligatoria para aquellos tenedores de criptoactivos con un valor superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.
¿Cuál es el Plazo de Presentación y Pago de los Modelos del Cuarto Trimestre?
Ahora que conoces cuáles son todos los modelos del cuarto trimestre, toca ver cuál es el plazo de presentación y pago de todos y cada uno de ellos. No te preocupes, porque hay unas horquillas de fechas que son comunes para la mayoría.
Del 1 al 13 de enero de 2026
- INTRASTAT
Del 1 al 20 de enero de 2026
- Modelo 111
- Modelo 115
- Modelo 123
- Modelo 216
Del 1 al 30 de enero de 2026
- Modelo 130
- Modelo 131
- Modelo 303
- Modelo 309
- Modelo 349
- Modelo 390
Del 1 al 31 de enero de 2026
- Modelo 180
- Modelo 184
- Modelo 190
- Modelo 193
- Modelo 233
- Modelo 296
- Modelo 369
Conclusión
El cumplimiento de las obligaciones fiscales del cuarto trimestre es crucial para autónomos y empresas en España. Conocer las fechas límite, los modelos a presentar y las posibles sanciones te permitirá evitar contratiempos y mantener tu negocio en regla. ¡No esperes al último momento y organiza tus finanzas con antelación!
