El cuidado de un hijo con discapacidad es una labor que requiere una entrega absoluta, a menudo condicionando la vida laboral y económica de las familias. Para aliviar esta carga, el sistema de protección social ofrece la prestación familiar por cuidado de hijos con discapacidad. Esta ayuda no solo es un soporte financiero, sino un reconocimiento al esfuerzo extra que supone garantizar el bienestar y desarrollo de los menores o mayores con discapacidad en el núcleo familiar.
Desde febrero de 2021, la legislación española reconoce un complemento económico por cada hijo o hija a los pensionistas que hayan sufrido una brecha de género en su carrera profesional como consecuencia de la maternidad o paternidad. Este complemento puede suponer más de 30 euros al mes por hijo, y está diseñado para reducir las diferencias estructurales que históricamente han afectado a las pensiones de las mujeres.
En este artículo actualizado te explicamos quién tiene derecho al complemento por hijo, cómo solicitarlo y qué hacer si ya cobras una pensión pero no lo recibes.
¿Qué es el Complemento por Hijo o Hija?
Se trata de un complemento económico a la pensión contributiva dirigido a compensar la brecha de género en las pensiones. Sustituyó en 2021 al antiguo “complemento de maternidad”, y ahora puede ser solicitado tanto por mujeres como por hombres si cumplen determinados requisitos.
Este complemento:
- Se concede por cada hijo nacido o adoptado.
- Tiene una cuantía fija de 33,20 € mensuales por hijo (con un máximo de 4 hijos).
- Se actualiza anualmente con el IPC.
- Se percibe junto con la pensión y es vitalicio.
🔴 Reforma del COMPLEMENTO POR HIJOS en la PENSIÓN - Podría excluir a miles de jubilados
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Pueden solicitarlo quienes accedan a una pensión contributiva y cumplan las siguientes condiciones:
- Mujeres que acceden a una pensión de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
- Hombres que acceden a pensión contributiva y:
- Tienen hijos nacidos o adoptados.
- Cumplen alguno de estos dos requisitos adicionales:
- En el momento de acceder a la pensión, han interrumpido o afectado su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos y su pensión es inferior a la de la madre.
- Son viudos y el otro progenitor no tenía derecho al complemento.
Es decir, los hombres deben demostrar que han sido los más perjudicados en términos de cotización o de base reguladora como consecuencia de la paternidad.
Requisitos para acceder a la prestación familiar por cuidado de hijos con discapacidad
- Residencia: Debes residir legalmente en territorio español.
- Cargo directo: El hijo debe vivir contigo y depender económicamente de ti.
- Grado de discapacidad: Debe estar certificado por el organismo competente de tu Comunidad Autónoma o el IMSERSO.
- Límite de ingresos: En el caso de hijos menores con un 33% de discapacidad, existe un límite de ingresos anuales, salvo que se trate de familias numerosas o el grado de discapacidad sea mayor.
¿Cuántos hijos se tienen en cuenta?
Se concede el complemento a partir del primer hijo. El importe es de 33,20 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Por tanto, el máximo total que puede cobrarse es de 132,80 euros al mes.
Se aplica solo una vez: en caso de que ambos progenitores cumplieran requisitos, se concede al más perjudicado por la brecha de género.
Cuantía de la ayuda
La cuantía varía significativamente según la edad del hijo y su grado de discapacidad. Es importante recordar que esta asignación está exenta de IRPF.
- Menor de 18 años (≥ 33% discapacidad): 1.000 € / año.
- Mayor de 18 años (≥ 65% discapacidad): 5.647 € / año.
- Mayor de 18 años (≥ 75% discapacidad con necesidad de tercera persona): 8.469 € / año.
Para poder acceder a esta ayuda por hijos, es necesario causar derecho a pensión contributiva por cualquiera de los distintos regímenes de la Seguridad Social. Si se han realizado cotizaciones a varios regímenes, se abonará el complemento en el régimen en el que el solicitante tenga más períodos de alta.
Incapacidad Permanente Total: Requisitos y Compatibilidad
La incapacidad permanente total impide que el trabajador continúe en su profesión habitual, lo que generalmente significa una pérdida significativa de ingresos. Una de las grandes ventajas de la incapacidad permanente total es que implica la percepción de una pensión económica.
Por norma general, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora. En caso de que la persona beneficiaria tenga, al menos, 55 años y se encuentre en situación de paro, la base reguladora a percibir en la pensión puede aumentar un 20%. Es decir, se podría percibir una cuantía de pensión del 75% de la base reguladora del trabajador.
Cuando una incapacidad permanente total deriva de enfermedad común, el INSS exige al trabajador el cumplimiento de una serie de requisitos de cotización previos. Así, es crucial que el trabajador demuestre a través de informes médicos que existen limitaciones físicas o psíquicas que impiden a éste continuar con su profesional habitual.
Requisitos de cotización
Sí, en el caso de que la incapacidad total se origina por enfermedad común, la Seguridad Social exige una determinada cotización en función de la edad de la persona afectada.
- Para las pensiones de incapacidad permanente total para menores de 31 años, se exige una cotización de un tercio del tiempo desde el cumplimiento de los 16 años de edad.
- Para personas con 31 años o más, se tiene que demostrar una cotización de 5 años, como mínimo, a partir de los 20 años cumplidos.
Compatibilidad con otras prestaciones
Por lo general, no se pueden cobrar al mismo tiempo dos prestaciones distintas. En el supuesto de que el beneficiario tenga derecho a cobrar ambas, tras la nueva incapacidad reconocida por el Instituto General de la Seguridad Social (INSS), tendrá que elegir entre una u otra.
Existen supuestos en los que sí se pueden cobrar dos ayudas a la vez. La incapacidad permanente total puede ser abonada a la vez que una baja temporal, al igual que una baja médica. Lo mismo ocurre con la pensión de viudedad y orfandad, que en este caso sí existe compatibilidad.
Por ejemplo, si te preguntas "tengo pensión por incapacidad permanente total, ¿tengo derecho a cobrar ayuda familiar?", la respuesta es afirmativa.
¿Y si ya soy pensionista pero no lo estoy cobrando?
Si ya cobras una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes:
- Presentar un escrito de revisión ante el INSS, solicitando la inclusión del complemento si cumples requisitos.
- Reclamar por vía judicial si el INSS deniega la solicitud.
Además, si se reconoce, se abonará con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, con los intereses correspondientes.
¿Cuál es la diferencia con el antiguo complemento de maternidad?
El complemento anterior, en vigor hasta 2021, se concedía automáticamente a mujeres con 2 o más hijos que accedían a pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
El nuevo complemento:
- Se concede desde el primer hijo.
- Está abierto también a hombres en ciertas condiciones.
- Se basa en el criterio de brecha de género en las pensiones, no solo en la maternidad.
Importante: las mujeres que ya cobran el complemento anterior pueden mantenerlo, pero no pueden optar al nuevo si ya tienen reconocida una pensión antes del 4 de febrero de 2021.
¿Puede reclamarse el complemento si se ha negado injustamente?
Sí. Numerosas sentencias han reconocido el derecho al complemento a hombres o mujeres a quienes se les denegó injustamente. Especialmente:
- Padres viudos que se hicieron cargo de los hijos.
- Hombres con carrera laboral interrumpida tras la paternidad.
- Casos en los que el INSS aplicó el criterio de forma restrictiva.
En resumen, tienen derecho al complemento por hijo los pensionistas que:
- Acceden a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad).
- Han tenido uno o más hijos biológicos o adoptados.
- En el caso de los hombres, acreditan perjuicio profesional y menor pensión que la madre.
El importe puede alcanzar hasta 132,80 € mensuales, es vitalicio y puede cobrarse incluso con efectos retroactivos si no se reconoció en su momento.
¿Necesitas ayuda para solicitarlo?
Si crees que te corresponde el complemento pero no lo estás cobrando, busca asesoramiento especializado para revisar tu caso y defender tus derechos.
