El permiso de paternidad en el ejército español ha experimentado importantes cambios y actualizaciones para promover la igualdad y mejorar la conciliación de la vida familiar, personal y profesional de los militares. A continuación, se detallan los requisitos y las novedades más relevantes.
Ampliación de Permisos y Derechos
Se han introducido modificaciones significativas en los permisos existentes, así como la creación de nuevos derechos para los militares:
- Inclusión de personas trans: Se especifica que los términos «madre biológica» y «militar embarazada» incluyen a las personas trans gestantes, garantizando su derecho a los mismos permisos.
- Accidente o enfermedad grave: Se amplía el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica a aquellos supuestos en que la persona afectada conviva con el militar y requiera de éste el cuidado efectivo, sin necesidad de parentesco.
- Permiso parental: El militar tendrá derecho a acogerse a un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años.
Además, se ha extendido el permiso retribuido para el cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, permitiendo una reducción de jornada con retribuciones íntegras, bajo ciertas condiciones.
Duración de los Permisos
La duración de los permisos varía según la situación:
- Matrimonio o pareja de hecho: Permiso por matrimonio o registro formalizado de pareja de hecho.
- Accidente o enfermedad grave: Cinco días hábiles si afecta a cónyuge, pareja de hecho, parientes de primer grado o convivientes que requieran cuidado efectivo; cuatro días hábiles si afecta a familiares de segundo grado.
- Fallecimiento: Tres días hábiles por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado en la misma localidad, y cinco días hábiles si es en distinta localidad. Dos días hábiles por fallecimiento de familiar de segundo grado en la misma localidad, y cuatro días hábiles si es en distinta localidad.
Es importante tener en cuenta que, si durante el disfrute de vacaciones autorizado sobreviene un permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o incapacidad temporal, el período de vacaciones se interrumpirá, pudiendo disfrutarse el tiempo restante en un período distinto.
Permiso Parental Retribuido
Una de las novedades más destacadas es la ampliación del permiso por nacimiento, que incluye una medida orientada al cuidado de los hijos e hijas hasta los 8 años. Cada progenitor podrá disfrutar de 2 semanas retribuidas al 100 %, que se podrán utilizar de manera flexible: ya sea de forma continuada o fraccionada, siempre por semanas completas y en función de las necesidades familiares. Este nuevo derecho tiene carácter retroactivo para familias con hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Tabla Resumen de Permisos
Para mayor claridad, se presenta una tabla resumen de los permisos mencionados:
| Motivo del Permiso | Duración | Condiciones |
|---|---|---|
| Matrimonio o Pareja de Hecho | Variable | Según normativa |
| Accidente o Enfermedad Grave (1er grado) | 5 días hábiles | Cónyuge, pareja de hecho, familiares de 1er grado o convivientes |
| Accidente o Enfermedad Grave (2do grado) | 4 días hábiles | Familiares de 2do grado |
| Fallecimiento (1er grado) | 3/5 días hábiles | Según localidad |
| Fallecimiento (2do grado) | 2/4 días hábiles | Según localidad |
| Permiso Parental | 2 semanas retribuidas | Por progenitor, hasta que el hijo cumpla 8 años |
Retroactividad y Solicitud de Nueva Regulación
Los militares que, a la entrada en vigor de esta orden ministerial, estén disfrutando de algún permiso cuya duración o condiciones hayan sido modificadas, podrán solicitar acogerse a la nueva regulación si les resulta más favorable.
Licencias por paternidad
Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulación, buscando la igualdad plena entre mujeres y hombres, erradicando la discriminación y mejorando la conciliación familiar, personal y profesional en el ámbito militar.
