Presentamos un modelo de convenio regulador de divorcio con guarda y custodia para una de las partes (madre) y un régimen de visitas amplio para el padre. Este escrito dispone de licencia Creative Commons de Reconocimiento 3.0 España (CC BY 3.0 ES). Ello quiere decir que puede utilizar el contenido libremente para sus asuntos personales e incluso profesionales a su propio gusto y voluntad, pero con una única condición: reconocer la autoría de su creador, en este caso ÁLVAREZ RAMOS ABOGADOS.
En la ciudad de .........., a ..............
REUNIDOS
De una parte doña ........., mayor de edad, con domicilio en ......., provista de D.N.I nº Y de otra, don, mayor de edad, con domicilio en......, provisto de D.N.I. nº Intervienen los comparecientes en su propio nombre y derecho y reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para obrar y comprometerse en el presente CONVENIO REGULADOR de sus relaciones, a cuyo fin hacen las siguientes MANIFESTACIONES:
I.- Don y doña han convivido maritalmente, manteniendo una relación familiar equiparable a un matrimonio.
II.- Que fruto de esta relación, los comparecientes son padres del/a menor, nacida en .....el día ..., según consta en el Registro civil de.....
III.- Que ambas partes decidieron poner fin a su vida en común .....meses antes del nacimiento de la hija en común y con la finalidad de regular los efectos derivados del cese de su convivencia otorgan el presente Convenio Regulador de conformidad a los siguientes, ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- Ambas partes ya procedieron a su separación meses antes del nacimiento de la menor dando totalmente por finalizada la relación de hecho mantenida. A partir de la fecha de suscripción del presente documento, cada uno de ellos puede residir donde considere conveniente, como ya lo vienen haciendo desde su RUPTURA CONVIVENCIAL.
Segunda: Patria Potestad
La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores en la forma que establece el art. 156 del Código Civil. Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C. Civil. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hija adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la niña deban conocer ambos padres.
Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a LA MENOR....se tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a su residencia o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas, así como la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.
Ambos se comprometen a actuar siempre en beneficio del menor en la adopción de cuantas decisiones importantes pudiera afectarle; especialmente en aquellas relativas a su salud, educación y formación.
Ambas partes se comprometen a informarse recíprocamente del estado de salud del menor, por propia iniciativa y, en todo caso, a requerimiento del otro progenitor.
QUE, AL AMPARO DEL ART. D. DÑA.
al ejercicio conjunto de la patria potestad, se hará vía burofax, y el otro progenitor deberá contestar en el plazo de 10 días naturales.
En este sentido, ambos progenitores facilitarán una relación fluida de su contraparte con los menores, comportándose de forma flexible y siempre de acuerdo a las circunstancias concretas de cada momento y al supremo interés de los hijos sobre los suyos propios.
Tercera: Régimen de Visitas
Fines de semana: El padre tendrá en su compañía a sus hijos, en fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, recogiéndolos y dejándolos en el domicilio materno.
Días intersemanales: El padre tendrá derecho a permanecer con los menores los martes y jueves por la tarde, en los que los recogerá a las 17:00 horas y los dejará a las 20:00 horas en el domicilio materno.
Vacaciones de Navidad: Los menores pasarán una mitad de las vacaciones escolares de navidad con el padre y la otra mitad con su madre. El primero de estos periodos abarcará desde el día que acaben las clases a las 17:00 horas hasta el día 31 de diciembre a las 20:00 horas. El segundo abarcará desde el día 31 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día anterior al que comiencen las clases a las 12:00 horas.
Vacaciones de Semana Santa y Semana Blanca. Los progenitores se alternarán cada una de las vacaciones de Semana Santa y Semana Blanca de forma completa, produciéndose las recogidas el mismo día en el que acaben las clases a las 17:00 horas y las entregas el día anterior al que comiencen las clases a las 12:00 horas, ambas en el domicilio materno.
Vacaciones estivales. El periodo de las vacaciones veraniegas se subdividirá en periodos de catorce días o dos semanas, de forma que cada uno de ellos de modo alternativo corresponderá a uno de los padres. El primero de estos periodos comenzará el primer domingo posterior a la fecha de finalización de las clases a las 19:00 horas, y abarcará 14 días hasta llegar a un nuevo domingo, en el cual finalizará a las mismas 19:00 horas. Los periodos intermedios comenzarán y finalizarán en los domingos que correspondan a las mismas 19:00 horas. El último periodo, que también comenzará en un domingo a las 19:00 horas, abarcará hasta el día anterior a la fecha de comienzo de clases a las 12:00 horas.
Para la elección de las vacaciones de verano, se deberá comunicar al otro progenitor por cualquier medio de prueba fehaciente que deje constancia antes del 1 de junio. Para dicha elección ambos progenitores procurarán ser flexibles para facilitar la conciliación familiar y laboral de ambos.
En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los años pares; informando al otro progenitor de la elección antes del 15 de febrero de ese año. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los años pares, informando al otro progenitor de la elección antes del 9 de diciembre de ese año.
Independientemente de a qué progenitor le corresponda la custodia, se acordará que durante dicho día los menores podrán estar desde la salida del centro escolar, y hasta las 20: 30 horas. En el caso de que existiese un acontecimiento familiar importante (bautizo, comunión, encuentros familiares…) se acordará que ambos padres deberán de facilitar la asistencia de los menores.
Día 5 de enero y Día de Reyes (6 de enero). Vacaciones de Navidad en compañía de los menores, EL DIA 5 DE ENERO, los menores estarán siempre con la madre de 16:30 a 23:00 horas.
siempre con el padre de 10:00 a 17:00 horas.
Cumpleaños de la madre (XXXX). circunstancia).
Cumpleaños del padre (XXXX). circunstancia).
Día del padre, y Día de la madre. circunstancia).
les recogerá, hasta las 19:30 horas en que se les entregará en el domicilio del otro progenitor.
se lo comunicará inmediatamente al otro.
en compañía de los menores sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial.
injustificada o fuera de los horarios normales para ello.
Extremos que debe contener el convenio regulador
Cuarta: Gastos Extraordinarios
de propietarios, tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, tasas de alcantarillado y salida de carruajes y vado (caso de existir). El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita, antes de hacer el desembolso.
decir, sin que conste lugar a dudas sobre la recepción del requerimiento, se dejaré transcurrir el plazo de 10 días naturales sin hacer manifestación alguna.
Quinto: Pensión de Alimentos
Se establece un derecho de pensión de alimenticia a favor del menor por medio del cual el padre vendrá obligado a abonar la cantidad de (PENSIÓN DE ALIMENTOS) a efectos de contribuir con sus necesidades.
gananciales.
de los cónyuges, por lo que renuncian expresa y mutuamente a la pensión que con arreglo al art.
Fdo: D. Fdo: Dña.
