El próximo día 12 de julio se cumplirán cuarenta años desde la despenalización en España de algunos supuestos de aborto. Ese día del año 1985 el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley orgánica 9/1985, de 5 de julio, por lo que se introducía un nuevo artículo en el Código Penal (el 417 bis) que declaraba no punible el aborto practicado por un/a médico/a, con el consentimiento de la mujer, cuando fuese necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (aborto terapéutico), cuando el embarazo fuese consecuencia de una violación (aborto ético) o cuando se presumiese que el feto nacería con graves taras físicas o psíquicas (aborto eugenésico).
Mapa mundial de las leyes de aborto.
España ha tenido dos leyes sobre el aborto, aprobadas ambas por gobiernos socialistas. Hasta 1985 la interrupción voluntaria del embarazo fue siempre delito. Solo se permitió por un breve espacio de tiempo en Cataluña durante la II República entre 1936 y 1938, en plena guerra civil.
Antecedentes y Tramitación de la Ley
La tramitación de la norma ni fue fácil ni rápida. España salía de la negra y larga noche de la Dictadura mediante una transición, que no ruptura, en la que la mayoría de los hombres del régimen se convirtieron, por arte de magia, en demócratas por lo que siguieron copando las altas magistraturas y numerosos escaños del Congreso, desde donde por todos los medios trataron de impedir que la reforma del Código Penal viera la luz.
La tramitación normativa comenzó en enero de 1983 en una reunión del Consejo de Ministros donde todos sus miembros eran del PSOE, partido que, recogiendo el clamor y la reivindicación de miles de mujeres en favor del aborto durante la década anterior, había prometido en campaña electoral legalizar el aborto. Tras la aprobación en el mes de marzo del mismo año del proyecto de ley Orgánica de reforma urgente y parcial del Código Penal y su remisión a las Corte Generales, parlamentarios de Alianza Popular (hoy partido Popular) interpusieron un recurso previo de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el proyecto despenalizador.
Dictada sentencia por el Constitucional, que obligó al “retoque” del proyecto, seguidos todos los tramites propios de una reforma de ley orgánica, y tras apasionados debates y no menos presiones externas de grandes grupos de presión (la iglesia católica entre otros), en sesión plenaria del Congreso de los Diputados celebrada el día 27 de junio de 1985, por 193 votos a favor, 56 votos en contra y 8 abstención se aprobaba la Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal.
Contenido de la Ley Orgánica 9/1985
La primera ley del aborto (la Ley Orgánica 9/1985 de reforma del artículo 417 bis del Código Penal) lo despenalizó en tres supuestos: en cualquier momento si existe "un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada"; en las 12 primeras semanas en caso de violación; y dentro de las 22 semanas si el feto va a nacer con "graves taras físicas o psíquicas".
Aún así, esta primera ley contemplaba de seis meses a un año de cárcel (o multa de 6 a 24 meses) para las que abortaran fuera de los tres supuestos. El "grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre", que permitía abortar sin límite de tiempo, requería "un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto". El dictamen era prescindible si existía riesgo vital para la mujer.
En el caso de las "graves taras físicas o psíquicas" del feto, que permitía la interrupción dentro de las 22 primeras semanas, también hacía falta un dictamen previo "emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto". En el caso de la violación era necesaria la denuncia para abortar en las 12 primeras semanas.
El Partido Popular recurrió entonces la primera ley del aborto del PSOE ante el Tribunal Constitucional, que respaldó los tres supuestos. El último Gobierno de Felipe González intentó introducir un cuarto supuesto en 1995 para permitir la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que supusiera un conflicto personal, familiar o social para la mujer, pero el adelanto de las elecciones dejó en el aire el cambio legislativo.
El aborto legal en el mundo.
Impacto de la Ley de 1985 y Apertura de Clínicas Especializadas
La entrada en vigor de la normativa despenalizadora de determinados supuestos de aborto supuso la apertura de clínicas especializadas por toda España dado que la sanidad pública nunca llegó a atender la demanda de las mujeres. Así, poco a poco, los/as profesionales comprometidos/as iban abriendo centros acreditados para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo en las distintas Comunidades Autónomas y las mujeres pasaron de abortar clandestinamente o en el extranjero a hacerlo en España, en muchos casos en su misma ciudad o provincia, por un coste económico moderado y bajo unas garantías sanitarias que han propiciado que en España la tasa de complicaciones derivada del aborto sea una de las más bajas del mundo.
También es interesante recordar que, a la fecha de publicación de la norma, en un país en el que el aborto estaba prohibido y constituía un delito y con una población inferior a la actual, según la Fiscalía del Tribunal Supremo anualmente abortaban (en España y fuera de nuestras fronteras) más de trescientas mil españolas, es decir tres veces más que en la actualidad.
La Ley de Zapatero (2010) y sus Modificaciones
Tuvieron que transcurrir veinticinco años más para que el aborto saliera parcialmente del Código Penal y se regulase con su propia norma. Así, Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, vino a recoger el esfuerzo y clamor de varias generaciones revindicando el “derecho al aborto libre y gratuito” reconociendo el derecho al aborto de la mujer e incluyendo en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud la prestación de la interrupción de embarazo como una prestación más.
El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó una nueva ley del aborto que es la que aún está vigente. La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo permite el aborto libre en las 14 primeras semanas; dentro de las 22 semanas si existe "grave riesgo para la vida o salud de la embarazada" o "riesgo de graves anomalías en el feto"; y en cualquier momento si se detectan "anomalías fetales incompatibles con la vida (...) o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable".
La legislación actual permite a la mujer interrumpir su embarazo en las 14 primeras semanas. Solo se exige que haya sido informada "sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad" y que haya transcurrido un plazo de tres días desde la información hasta la realización de la intervención.
En el caso de "grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada" sigue siendo necesario un dictamen de un médico distinto al que practica el aborto. En el caso de "riesgo de graves anomalías en el feto" o de "anomalías fetales incompatibles con la vida" es necesario un informe de dos especialistas. Si de lo que se trata es de una "enfermedad extremadamente grave e incurable" lo tiene que confirmar un comité clínico.
La ley de 2010 establece que la decisión es de la mujer a partir de los 16 y solo obliga a informar de ella a uno de los representantes legales de la menor, padre o madre, excepto en los casos que dicha situación puede provocar "un conflicto grave" o peligro de "violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos" o se produzca una "situación de desarraigo o desamparo".
En 2023, la precitada ley fue modificada y mejorada con cambios tan importantes, entre otros, como el reconocimiento de la mayoría de edad sanitaria a partir de los 16 años a los efectos de la interrupción de embarazo o la supresión del periodo de reflexión de tres días que obligaba a que, tras manifestar su voluntad de abortar, la mujer tuviera que esperar tres días de “reflexión”, para poder someterse a la intervención.
El Intento de Reforma de Gallardón (2013-2014)
Un ejemplo reciente y paradigmático fue el intento de reforma restrictiva impulsado por el entonces ministro Gallardón, que desencadenó una contundente respuesta social.
El anteproyecto de ley que acabó retirando el PP eliminaba el aborto libre y limitaba los supuestos para abortar a dos: violación dentro de las 12 primeras semanas y riesgo para la salud psíquica y física de la madre en las 22 primeras. Eliminaba el supuesto de la ley de 1985 de malformación del feto y establecía que solo estaría permitido en este caso si había una "anomalía fetal incompatible con la vida" que cause un daño psíquico a la madre.
El PP incluía en su programa electoral la modificación de esta norma "para reforzar la protección del derecho a la vida" aunque sin especificar cómo lo haría. El anteproyecto del PP establecía que en el caso de las menores de 18 años los padres tendrían que dar su consentimiento y que, si había discrepancias, resolvería un juez.
Ante la falta de consenso, Rajoy anunció la retirada del anteproyecto de ley en septiembre de 2014, lo que provocó la dimisión de Alberto Ruiz Gallardón como ministro de Justicia. En febrero de 2015, el PP ha registrado en el Congreso una nueva reforma de la ley del aborto, pero esta vez puntual, para exigir el consentimiento paterno a las menores de 16 y 17 años que quieren interrumpir su embarazo. La ley de 2010 les permite abortar sin consentimiento aunque las obliga a informar a sus padres salvo en caso de que exista riesgo de violencia familiar. Las jóvenes de 15 años o menores necesitan siempre permiso paterno.
Pretérito pluscuamperfecto | El por qué de la ley del aborto de 1985
Situación Actual y Desafíos Pendientes
Hoy, con la perspectiva que nos permiten los cuarenta años transcurridos no es discutible la afirmación de que se ha avanzado mucho en el derecho al aborto, pero también resulta incuestionable que no se puede “bajar la guardia”. En nuestro entorno geográfico y/o cultural cercano vemos como se producen retrocesos graves en el acceso al aborto, libre, seguro y gratuito. Países donde era una práctica sanitaria asumida socialmente (EE.UU, Hungría, Polonia…) se han producido resoluciones judiciales y/o modificaciones normativas que están limitando cuando no impidiendo y/o prohibiendo el derecho al aborto.
También en nuestro propio país, según la comunidad autonómica donde viva la mujer que quiera acceder a la prestación, constatamos como se incumple en la práctica la ley que tanto esfuerzo costó que viese la luz; constatamos como se obstaculiza o se ponen trabas al ejercicio del derecho al aborto de la mujer, al acceso a una prestación sanitaria que debería tratarse como cualquier otra.
Por ello, entendemos que es imprescindible tener siempre presente que la conquista de cada derecho supone gran sacrificio y esfuerzo para muchas generaciones, pero la pérdida del derecho o su “deterioro” suele ser muy rápida. En nuestro caso, tenemos una norma equiparable a las de nuestro entorno, considerada como ejemplo a seguir en muchos países, pero su cumplimiento es deficiente. Se sigue sin respetar en todo el país el derecho de la mujer a decidir método. En algunas zonas se complican los trámites burocráticos de acceso a la prestación y en otras no hay opción a recibir la prestación dentro de la provincia donde reside la solicitante.
Datos Estadísticos Relevantes
Según el Ministerio de Sanidad y Política Social, los datos estadísticos señalan que los embarazos no planificados suponen alrededor del 40% del total de embarazos y de ellos un 60% terminan en aborto provocado. Las tasas más altas de aborto por mil mujeres corresponden al grupo de 20 a 24 años (20,65%), seguido del grupo de 25 a 29 años (15,57%) mientras que en el grupo menor de 20 años la tasa es del 13,79%.
Como se indicaba anteriormente, según los datos de EUROSTAT recogidos por el Instituto de Política Familiar, en 2007 se produjeron en España 112.138 abortos provocados (ocupando el 6º lugar de la UE) entre los que 15.307 eran de chicas adolescentes menores de 20 años. España es el país de la UE donde más se han incrementado los abortos en el decenio 1998-2007: 62.560 abortos más cada año, aproximadamente.
Tras despenalizar el aborto en 1985, el Ministerio de Sanidad comenzó a publicar informes anuales en 1988 con los datos procedentes de cada comunidad autónoma. El último documento disponible es el de 2018. Así, si analizamos la serie histórica de tasa de abortos por cada 1.000 mujeres en esas tres décadas -1988-2018- se observa un aumento continuado hasta 2008.
La siguiente tabla muestra la evolución de los abortos por cada 1.000 mujeres en España durante el periodo 1988-2018:
| Año | Tasa de abortos por 1.000 mujeres |
|---|---|
| 1988 | [Valor] |
| ... | ... |
| 2008 | [Valor] |
| 2018 | [Valor] |
Es importante señalar que esta tabla debe ser completada con los datos reales extraídos de los informes del Ministerio de Sanidad para ofrecer una información precisa y útil.
Manifestación a favor del aborto legal.
El aborto siempre ha existido y se ha practicado. A pesar de que constantemente se cuestione el derecho al aborto en España, la lucha por su despenalización viene de lejos. La primera vez que se legalizó la interrupción voluntaria del embarazo fue en 1937 cuando Cataluña aprobó la norma más avanzada de Europa, permitiendo el aborto libre hasta las doce semanas.
