Guía para Docentes sobre la Lactancia Compactada

La lactancia compactada es un derecho laboral que permite a las madres y padres acumular las horas correspondientes al permiso de lactancia en jornadas completas. Esta guía tiene como objetivo aclarar la regulación del permiso de lactancia, proporcionando información detallada sobre los derechos, normativas y el cálculo de este permiso.

¿Qué es el Permiso de Lactancia?

El permiso de lactancia consiste en la acumulación de la hora diaria a la que tiene derecho el trabajador hasta que el menor cumpla un año. Tanto mujeres como hombres pueden disfrutar de este permiso, independientemente de si el menor se alimenta con lactancia natural, artificial o mixta.

Según el Artículo 48, por lactancia de un hijo menor de doce meses se tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Duración del Permiso

La Conselleria recalca que este permiso debe ser de un mes, aunque por definición, el permiso de lactancia consiste en la acumulación de la hora diaria a la que tiene derecho el trabajador hasta que el menor cumpla un año.

En el caso de familias monoparentales, se tiene derecho a dos horas diarias de ausencia del puesto del trabajo que se pueden dividir en dos fracciones de una hora.

Normativa y Legislación

El permiso de lactancia está regulado por diversas normativas a nivel estatal y autonómico:

  • Artículo 48.f del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015), modificado por el art. 3 del Real Decreto Legislativo 6/2019, de 7 de marzo (BOE núm.
  • Artículo 18 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña. (DOGC núm.
  • Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (DOGC núm.

Permiso por Parto, Adopción o Acogimiento

El Artículo 49 detalla que el permiso por parto tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se amplía en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

El permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, también tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.

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Cálculo de la Lactancia Compactada

El cálculo de los días laborables del permiso de lactancia compactada debe hacerse personalizado y caso a caso, tomando como referencia los días teóricos de prestación de servicios en el centro por parte del docente entre su incorporación después de finalizar el permiso de maternidad y, en su caso otros permisos y/o vacaciones, y el cumplimiento de los doce meses de edad del hijo o hija que da derecho al permiso.

Los días que corresponden al personal interino por compactación de lactancia se calculan según el número de horas de lactancia que puede realizar la persona interesada hasta la fecha de finalización del nombramiento a vacante.

Ejemplo de Cálculo

Si, por ejemplo, desde que te reincorporas hasta que tu bebé cumple nueve meses contabilizas 110 días laborables, son 110 horas (una por jornada laboral). Esas horas hay que dividirlas entre las horas de tu jornada laboral para calcular los días laborables correspondientes. Si trabajas 8 horas al día, tendrías que dividir 110 entre 8, que son 13,75 días laborables.

Si tienes un contrato parcial de cuatro horas diarias, las 110 horas acumulables se dividirían no entre 8, sino entre 4, que es tu jornada laboral.

Aspectos Importantes

  • El permiso de lactancia es único para cada hijo/a, es un derecho individual de los funcionarios, sin que se pueda transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
  • En caso de compactación del permiso de lactancia en jornadas completas, esta modalidad sólo se puede disfrutar a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor distinto de la madre biológica, salvo que se quiera disfrutar de otros permisos (reducción de jornada compactada, vacaciones, etc.).
  • En la solicitud del disfrute del permiso a jornada parcial deberá especificarse si esta opción se realizará al comienzo o al final de la jornada laboral.

Otros Permisos y Licencias

Además del permiso de lactancia, existen otros permisos y licencias relacionados con la conciliación familiar:

  • Permiso por parto.
  • Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
  • Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Licencia por becas de estudio o investigación.
  • Licencia para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.

Tabla Resumen de Permisos y Licencias

Permiso/Licencia Duración Retribuciones Normativa
Lactancia Una hora diaria (o acumulación) 100% de las retribuciones Artículo 48.f del Real Decreto Legislativo 5/2015
Parto 16 semanas ininterrumpidas 100% de las retribuciones Artículo 49
Adopción/Acogimiento 16 semanas ininterrumpidas 100% de las retribuciones Artículo 49

Esta guía proporciona una visión general de los derechos y normativas relacionados con la lactancia compactada para docentes. Es importante consultar la legislación vigente y los convenios colectivos para obtener información detallada y actualizada.

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