El Gobierno de Navarra ha implementado una serie de medidas fiscales destinadas a apoyar a las familias con hijos, especialmente en lo que respecta a las prestaciones por maternidad y paternidad. A continuación, exploraremos en detalle estas deducciones y cómo puedes beneficiarte de ellas.
Deducción por Maternidad: 1.200 Euros Anuales
Existe una deducción por maternidad en el IRPF de 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años nacidos en territorio español. Si eres madre con hijos menores de 3 años y trabajas, puedes solicitar un abono anticipado de 100 € mensuales, que suma un total de 1.200 € al año.
Esta deducción no se limita solo al nacimiento biológico; también se aplica en casos de adopción o acogimiento, independientemente de la edad del menor, durante los primeros 3 años tras la inscripción en el Registro Civil. La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos, excluyendo el mes en que el niño cumple 3 años.
Puedes optar por recibir la deducción de forma anticipada, mediante transferencias mensuales de 100 €, o aplicarla en tu declaración anual del IRPF. Para recibir este adelanto mensual, necesitas rellenar y presentar el Modelo 140.
Como solicitar la deducción de 100€ para madres trabajadoras/Cobro deducción en renta adelantado
¿Quiénes Pueden Cobrar la Deducción por Maternidad?
Si tienes hijos menores de tres años y cumples los requisitos para el mínimo por descendientes, podrás beneficiarte de una deducción adicional. Para ello, es necesario que en el momento del nacimiento de tu hijo, estés recibiendo algún tipo de prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo.
Condiciones que Implican la Pérdida de la Deducción Anticipada
- Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutua.
- Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutua.
- Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
- Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio nacional a los territorios de País Vasco o Navarra.
- Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
¿Quiénes pueden aplicar esta deducción?
- Trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que estén dados de alta durante quince días en el mes. En este apartado también se incluyen los trabajadores de Regímenes Especiales que no se incluyan en los siguientes puntos.
- Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes, y que estén activos durante al menos diez jornadas reales en dicho período.
Modelo 140: Solicitud y Comunicación de Variaciones
El modelo 140 se presenta en caso de solicitud del abono anticipado de maternidad, pero también para comunicar variaciones que puedan afectar a dicha deducción. Si lo que se pretende es el abono anticipado de la deducción, el beneficiario ha de presentar el modelo 140 en el mismo momento en que se cumplan las condiciones para peticionarlo.
En caso de notificar cambios en la situación personal del beneficiario que tengan que ver con la deducción, éste ha de comunicarlos con el modelo 140 en un plazo de 15 días naturales desde el día en que acontece el cambio.
¿Cómo presentar el Modelo 140?
- Presentación física del modelo 140 en cualquier delegación de Hacienda o a través de correo postal en sobre ordinarios dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Presentación telefónica en el número 901200345 del servicio de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria.
- Presentación a través de Internet mediante certificado digital.
Nueva Deducción Fiscal en Navarra (2019)
El Gobierno de Navarra ha diseñado una nueva deducción fiscal destinada a apoyar a las familias con nuevos hijos. En concreto, las personas que perciban prestaciones por maternidad y paternidad se beneficiarán de una deducción de hasta el 25% de esos ingresos.
Uno de los objetivos de la nueva deducción es recuperar el efecto de los beneficios fiscales que disfrutaban las prestaciones por maternidad hasta 2013, cuando estaban exentas. Con la nueva regulación el Gobierno establece un mecanismo que garantiza la progresividad de esta medida: por un lado, se establece una deducción en la cuota (a diferencia de una reducción en la base imponible) y, por otro, se establece la progresividad en el porcentaje de deducción en función de los ingresos totales.
Así, una persona con 30.000 euros de ingresos anuales y que perciba una prestación por maternidad de 10.000 euros, disfrutará de una deducción en su cuota diferencial de 2.500 euros (el 25% de la prestación) cuando realice la declaración de la renta. El porcentaje de deducción se reduce progresivamente cuanto mayores son los ingresos: es de un 20% para ingresos de 45.000 euros; del 15% para ingresos de 60.000 euros; del 10% para los de 75.000 euros; del 5% para los de 90.000; y desaparece en los ingresos a partir de 105.000 euros.
Este trato fiscal favorable es aplicable indistintamente a hombres y mujeres y se concibe como un verdadero impuesto negativo, puesto que será aplicado en todo caso, haya o no cuota líquida positiva. El proyecto de ley prevé que la deducción en la cuota diferencial será aplicable desde el 1 de enero de 2019.
Deducción Especial para los Años 2015-2018 (Aplicable en 2020)
Para el año 2020, se implementó una deducción especial por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018. Esta medida busca ayudar a las familias que tuvieron hijos durante estos años y cuyas prestaciones no estuvieron exentas de impuestos.
Al igual que la deducción del artículo 68 quater, esta deducción se aplica sobre la cuota diferencial del impuesto y puede ser íntegramente devuelta al sujeto pasivo en los casos en que la cuota diferencial del IRPF correspondiente a 2020 sea cero o negativa. La deducción se calcula aplicando el porcentaje del 25 por 100 sobre las prestaciones percibidas por los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros. Dicho porcentaje se va reduciendo a medida que aumenten las rentas del sujeto pasivo hasta llegar a cero para rentas superiores a 105.000 euros.
Las prestaciones que dan derecho a la deducción pueden proceder de la Seguridad Social, de mutualidades de previsión social o de mutualidades de funcionarios. Es importante destacar que la deducción solo se aplica sobre prestaciones de maternidad y paternidad sujetas y no exentas en el IRPF.
¿A quién beneficia esta deducción? A las alrededor de 26.000 familias que cobraron prestación de maternidad y paternidad entre 2015 y 2018, es decir, padres y madres cuyos hijos tienen hoy entre tres y seis años.
¿Por qué se da este pago? A diferencia de lo que sucede en el resto de España, en Navarra las prestaciones cobradas de la Seguridad Social por maternidad y paternidad no están exentas de pagar impuestos. Desde el año 2019, estas personas tienen en la Comunidad foral una deducción que varía en función de su renta.
¿Cómo se aplica esta deducción? La deducción varía en función de la renta y se aplica sobre la cuota diferencial del impuesto correspondiente a 2020 y de ahí que se vaya a notar en la próxima Declaración de la Renta Navarra. Significa que el IRPF retenido por dicha prestación puede ser íntegramente devuelto al contribuyente si la cuota diferencial es cero o negativa.
¿Qué cuantías se cobrarán? Hacienda estima que abonará a los contribuyentes 35 millones por esta vía en cuantías que oscilarán entre los 600 y los 1.100 euros. Será una deducción del 25% de las prestaciones percibidas, si las rentas de la persona beneficiaria, incluidas las exentas, no superan los 30.000 euros. El porcentaje de deducción se reduce conforme la renta es mayor, hasta llegar a ser de 0 en las que superen los 105.000 euros.
Unas 9.600 personas con rentas de entre 20 y 30.000 euros recibirán una media de 1.000 euros; y unas 6.400 con rentas de entre 30 y 50.000 euros, una media de 1.100 euros.
Otras Deducciones Autonómicas en España
Además de las deducciones específicas de Navarra, otras comunidades autónomas en España ofrecen beneficios fiscales relacionados con la maternidad y la paternidad:
- Andalucía: 200 € por cada hijo nacido, adoptado o acogido. Si vives en un pueblo con menos de 3.000 habitantes, la deducción sube a 400 €.
- Aragón: Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o siguientes.
- Castilla y León: 1.010 € por el primer hijo, 1.475 € por el segundo y 2.351 € por el tercero y los siguientes. Si hay partos o adopciones múltiples en menos de un año, la deducción se incrementa un 50% con dos hijos y un 100% con tres o más.
- Comunidad de Madrid: 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado. Se aplica en el año del nacimiento y también en los dos años siguientes.
- Extremadura: Puedes deducirte 300 € por cada hijo nacido en parto múltiple. Tu base imponible debe ser inferior a 19.000 € si haces la declaración individual, o 24.000 € si es conjunta.
- Murcia: Tiene una deducción específica para partos múltiples: 100 € por cada hijo nacido en el segundo o tercer parto.
- La Rioja: También tiene una deducción, pero solo para partos múltiples de tres o más hijos.
- Canarias: Hay deducción por parto múltiple, pero solo si hay tres o más hijos nacidos en el mismo parto.
