Si eres hondureño y tu hijo ha nacido en el extranjero, es fundamental conocer los pasos legales para registrar su nacimiento y asegurar su documentación. De acuerdo con la normativa vigente, los nacimientos ocurridos en el extranjero de personas cuyos padres sean hondureños deberán inscribirse en el Consulado de Honduras correspondiente hasta que el hijo/a cumpla los 21 años de edad.
TRANSMITIR LA NACIONALIDAD A TUS HIJOS MENORES Y MAYORES
Los nacimientos ocurridos en el extranjero de personas cuyo padre o madre sean hondureños, se asentarán en los Consulados de Honduras en el extranjero.
¿Dónde y Cómo Inscribir a tu Hijo?
Una vez se cuente con el certificado de nacimiento original extendido por el RNP en Consulado de Honduras en el Extranjero podrá realizar el trámite de pasaporte de su hijo menor de edad.
Observación: El trámite lo puede realizar uno de los padres o abuelos, no es necesario traer al menor de edad para realizar el procedimiento de inscripción.
Inscripción en España
Si el nacimiento ha ocurrido en España, el proceso tiene particularidades:
- Según la Ley de Registro Civil española, todos los nacimientos ocurridos en territorio español deben inscribirse en el Registro Civil correspondiente. Esto aplica tanto a hijos de españoles como de extranjeros.
- El primer paso es acudir al Registro Civil del municipio donde nació el bebé.
- Una vez registrado en España, debes acudir al consulado de Honduras para que tu hijo sea reconocido como ciudadano hondureño.
Es importante que se tome el tiempo para leer en qué consiste el trámite que realizará y los requisitos que debe presentar al momento que se presente a su cita. Los pagos se realizan el día de su cita. Si usted desea realizar el pago en efectivo, le daremos las instrucciones para realizar el depósito en el banco, o en el consulado se puede realizar con tarjeta de débito o crédito.
Pre-Inscripción de Nacimiento
La pre - inscripción de Nacimiento da fe de un nacimiento de un menor en España, cuyo padre o madre sean hondureños y que no haya realizado la inscripción dentro del plazo de 0 a 6 meses. Dicho documento deberá ser enviado a Honduras para ser autenticado y presentado ante las oficinas del Registro Nacional de las Personas para su inscripción. Cualquier familiar del menor hasta el 4to grado de consanguinidad puede realizar este trámite en las oficinas del RNP.
Inscripción en el Registro Civil Español para Hijos de Españoles Nacidos en el Extranjero
Si su hijo ha nacido en el extranjero y usted es ciudadano español, puede inscribir su nacimiento en el Registro Civil español. Esto le permitirá obtener la nacionalidad española de origen. Puede hacer el trámite desde el país de nacimiento a través del Consulado o una vez que llegue a España. Desde el extranjero, debe presentar el certificado de nacimiento del menor legalizado o apostillado, traducido al español si es necesario, y otros documentos como su DNI o pasaporte, y una hoja declaratoria de datos. En España, el trámite se hace en el Registro Civil local y se remite al Registro Civil Central en Madrid. Debe reunir todos los documentos antes de solicitar cita.
Escenarios para la Inscripción
A continuación se explican dos escenarios: cómo realizar la inscripción desde el extranjero (a través de consulados o embajadas de España) y cómo hacerla desde España (cuando el menor ya está en territorio español).
1. Inscripción desde el Extranjero (Consulados y Embajadas de España)
Cuando un niño nace fuera de España y al menos uno de sus padres es ciudadano español, el ordenamiento español obliga a inscribir ese nacimiento en el Registro Civil español. Inicialmente, el nacimiento se inscribe en el Registro Civil local del país de nacimiento, obteniendo el certificado local. Después, sin plazo legal perentorio para hacerlo, se debe promover la inscripción en el Registro Civil Consular correspondiente. Es aconsejable no demorar este trámite, ya que el menor necesitará documentación española (por ejemplo, pasaporte) lo antes posible.
Autoridad competente: Los Consulados y Embajadas de España actúan como oficinas registrales en el extranjero. Debe acudir al Consulado General o Sección Consular de España correspondiente a la circunscripción donde nació el menor. El Cónsul, en funciones de Encargado del Registro Civil, practicará la inscripción en el Registro Civil Consular de esa demarcación.
Plazos aproximados: No existe un plazo legal máximo para solicitar la inscripción consular de nacimiento, pero es recomendable hacerlo lo antes posible. En cuanto a la duración del trámite, dependerá de cada caso y consulado.
Documentación necesaria (vía Consulado): Antes de presentarse, reúna todos los documentos requeridos, ya que las oficinas consulares no admitirán solicitudes incompletas.
- Certificado literal, con datos de progenitores.
- Legalizado o apostillado.
- Traducción jurada si no está en español.
- Debe tener expedición reciente (menos de 1 año).
- Formulario oficial disponible en el Ministerio de Exteriores o en el Consulado.
- Firmado por los padres ante notario o cónsul.
- DNI o pasaporte español vigente (original y copia). En algunos casos, copia compulsada.
- Verificar conservación de nacionalidad si se tiene otra.
- Copia del pasaporte o cédula. Si no está presente, autorización notarizada.
- Certificado literal y actualizado (menos de 6 meses). Expedida por el Registro Civil en España o el Registro Civil Central. No obligatorio.
- Certificado literal. Si se casaron en España, sirve el certificado español o Libro de Familia. Si fue en el extranjero, debe estar legalizado o apostillado y traducido.
- Solicitud de alta consular y declaración CERA.
- Puede requerirse foto tipo pasaporte del menor.
- Parte o certificado médico de alumbramiento si se requiere.
Pasos a seguir:
- Identifique el Consulado General de España correspondiente al lugar de nacimiento del menor.
- Complete la hoja declaratoria de datos de nacimiento y otros formularios requeridos. Puede ser necesaria una carta dirigida al Encargado del Registro Civil Consular.
- Asegúrese de llevar originales y copias.
- Verifique legalización/apostilla y traducción jurada del certificado de nacimiento.
- Acuda a la cita (idealmente ambos progenitores). El menor no debe estar presente salvo indicación expresa.
- Entregue la documentación en ventanilla.
- El Consulado inscribe el nacimiento en sus libros. Si es necesario, remite al Registro Civil Central.
- El Consulado expide una certificación literal de nacimiento española. Puede recogerla o recibirla por correo.
- Con la certificación literal se puede tramitar el pasaporte del menor. Para ello debe estar dado de alta en el Registro Consular.
Posibles Problemas:
- Falta de apostilla, legalización, traducción jurada o certificados exigidos.
- Los certificados abreviados o sin datos de los padres no son válidos.
- Traducciones hechas por personas no autorizadas no serán aceptadas.
- Aunque no es obligatorio estar dado de alta en el consulado, puede exigirse.
- Si el progenitor español ha perdido la nacionalidad, no puede transmitirla.
- Si solo el padre acude y no está casado con la madre, debe acreditarse la maternidad y puede requerirse expediente de reconocimiento.
- Pueden producirse errores en la transcripción o defectos en el expediente.
- La inscripción puede ser denegada si no se subsanan.
2. Inscripción desde España (Nacimiento Ocurrido en el Extranjero)
Este segundo escenario se da cuando el menor ya se encuentra en España (por ejemplo, porque la familia retornó o viajó tras el nacimiento sin haber hecho la inscripción consular) o si, por cualquier motivo, prefirió no inscribirlo en el Consulado en el país de origen. Puede inscribir el nacimiento directamente en España, aun cuando el hecho ocurrió en el extranjero, siempre que se cumpla la premisa de que uno de los padres era español en ese momento.
Autoridad competente: Debe dirigirse al Registro Civil que le corresponda por su domicilio en España. Esto se debe a que, conforme a la Ley del Registro Civil, los nacimientos ocurridos fuera de España de españoles se inscriben en el Registro Central, salvo que se hagan vía consular.
Documentación necesaria (vía Registro Civil en España): La relación de documentos es muy similar a la del trámite consular, con algunos cambios orientados a acreditar su residencia en España.
- Formulario oficial del Registro Civil. Incluye datos del nacimiento y nacionalidad del progenitor español.
- Original, literal, legalizado/apostillado y traducido al español si procede. Debe tener menos de un año.
- DNI o pasaporte español del progenitor español y NIE/pasaporte del progenitor extranjero. Llevar originales y copias.
- Debe ser reciente (menos de 6 meses). Sirve para demostrar que el progenitor era español de origen. No obligatorio, pero puede ser solicitado.
- Legalizado/apostillado y traducido si procede.
- Libro de Familia o certificado literal si se casaron en España. Si fue en el extranjero, legalizado/apostillado y traducido.
- Volante o certificado reciente (menos de 3 meses) emitido por el Ayuntamiento.
- Formulario con todos los datos registrales del menor y los progenitores. Se aplican las normas españolas de nombres y apellidos.
- Libro de Familia, pasaporte extranjero del menor o DNI si es mayor de 14 años.
Pasos a seguir:
- Contacte con el Registro Civil (teléfono, internet o presencial).
- Complete la solicitud y hoja declaratoria. Verifique firmas, apostillas y traducciones.
- Deben acudir ambos padres y el menor si tiene entre 14 y 17 años.
- Entregue la documentación. El personal revisará y podría hacer preguntas.
- El Registro local envía el expediente al Registro Civil Central. Allí se califica y se inscribe.
- Una vez inscrito, el Registro Civil Central emite el certificado literal. Lo envía al Registro local para que usted lo recoja.
Plazos aproximados: Puede tardar entre 3 meses y 9 meses desde la solicitud hasta obtener la certificación, dependiendo de la carga de trabajo.
Posibles Problemas:
- El Registro Civil no inscribirá si falta legalización, apostilla o traducción.
- También si falta el certificado del progenitor español.
- Se aplican las normas españolas: dos apellidos, por defecto el primero de cada progenitor.
- Si el progenitor adquirió la nacionalidad por residencia y no es español de origen, el hijo no adquiere automáticamente la nacionalidad.
- Si el menor tiene entre 14 y 18 años, debe comparecer y prestar consentimiento. Si no lo hace, no se completará la inscripción.
Consideraciones Adicionales
- La documentación debe estar legalizada o apostillada. En el caso de países de habla hispana (ej. Latinoamérica), no se necesita traducción al español.
- Para el DNI, se necesita cita en comisaría, certificado literal, padrón y fotos.
- Si el menor tiene otra nacionalidad, puede mantenerla.
Países y la Nacionalidad Española por Presunción
Según el artículo 17 nº 1, c) del Código civil, son españoles de origen «Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad«, por lo cual, a excepción de los supuestos de apatridia de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto de la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero.
Es decir, con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres. Sin embargo, nos encontramos con países que no reconocen como nacionales a los hijos nacidos en el extranjero de sus nacionales y, es por ello que España, para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española.
Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, debes presentar los siguientes documentos en el Registro Civil de tu domicilio:
- Certificado literal de nacimiento del recién nacido.
- Certificado de empadronamiento de cada uno de los padres de convivencia en el que aparezca el menor.
- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los padres, procedente del Registro Civil de su país, y legalizado por el Consulado o Embajada de dicho país en España, o apostillado.
- Original y fotocopia del libro de familia donde conste el menor.
- Original y fotocopia de los pasaportes de los padres.
- Certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.
A estos efectos, la Dirección General de los Registros y del Notariado publicó una instrucción en la que establecía algunos el listado de algunos países a los que les podría ser de aplicación la ley española.
Países donde los Hijos Nacidos en España Sí Pueden Ser Españoles
Son españoles los nacidos en España hijos de:
- Argentinos
- Colombianos
- Costarricenses
- Chilenos
- Ecuatorianos
- Guineanos (Guinea-Bissau)
- Marroquíes -madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo-
- Palestinos -apátridas-
- Peruanos
- Saharauis -apátridas-
- Suizos
- Santotomenses (Santo Tomé y Príncipe)
- Venezolano/Colombiana
Países donde los Hijos Nacidos en España NO Son Españoles
Por el contrario no son españoles *iure soli*, por corresponderles *iure sanguinis* la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
- Angoleños
- Argelinos
- Búlgaros
- Congoleños
- Dominicanos
- Ecuatoguineanos
- Ecuatorianos, si el nacimiento se produjo durante una estancia transitoria en España de los padres
- Etíopes
- Jamaicanos
- Jordanos
- Kazajos (Kazajstán)
- Letones
- Lituanos
- Marroquíes:
- Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial, aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España
- Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción
- Madre marroquí y padre desconocido
- Mauritanos
- Nicaragüenses
- Nigerianos
- Paquistaníes
- Polacos
- Rumanos
- Rusos
- Senegaleses
- Sierraleoneses
- Sirios
- Suizos
- Tanzanos
- Uzbekos
- Zaireños
IMPORTANTE: Esta lista de países puede sufrir modificaciones, por lo que es recomendable confirmar esta información en el Consulado o Embajada de tu país en España.
