Herencia Legítima en España: Derechos de los Hijos y Aspectos Clave

En el complejo terreno de las sucesiones y herencias, nace un concepto llamado la legítima. La herencia legítima es uno de los pilares del derecho sucesorio en España. La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva específicamente para ciertos herederos, generalmente los hijos e hijas y en algunas situaciones el cónyuge o los progenitores.

Aunque el testamento es un documento bastante significativo para expresar deseos después del fallecimiento, la legítima tiene un propósito más profundo: proteger los derechos básicos de aquellos herederos que, por lazos familiares directos tiene una reivindicación legítima sobre la herencia.

La legítima de una herencia, como se explica en el Código Civil, es la porción de bienes de la herencia que se encuentra reservada por la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Su función principal es proteger a determinados familiares cercanos (como los hijos o el cónyuge viudo), garantizándoles una parte del patrimonio del fallecido.

El marco normativo que regula la legítima en España se encuentra en el Código Civil, en los artículos 806 a 822. Este regula tanto los tipos de herederos forzosos como el porcentaje de la herencia que constituye la legítima. A estos se les reserva un porcentaje del patrimonio del fallecido que constituye la legítima.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Tal y como establece el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Se entiende por hijos tanto los biológicos como los adoptados, sin que exista discriminación alguna entre ellos.

A falta de hijos del causante, serán herederos forzosos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Asimismo, el viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia, lo que se denomina “cuota viudal”.

La Legítima de los Hijos

Según lo define el Artículo 808 del Código Civil constituye la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Los hijos tienen derecho, en concepto de legítima, a las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Ellos podrán disponer de una parte de las dos que forman parte la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición. Es la parte de tus bienes que puedes dejar a un familiar o no, es independiente. Si no tienes herederos forzosos, podrás distribuir los bienes como consideres.

Si alguno de los hijos hubiera muerto antes, los descendientes de éste tienen el mismo derecho que le hubiera correspondido a aquél.

El Tercio de Mejora

Es una parte de la división de la que el testador dispone de ella voluntariamente y de esta manera mejora la porción de los bienes de la herencia a favor de uno o varios de los hijos. Es la tercera parte de la herencia que está reservada por ley a los herederos forzosos o legitimarios del testador.

La Legítima de los Padres y Ascendientes

El artículo 809 del Código Civil señala que constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes. Como excepción a esta regla, se establece que, si los padres o ascendientes concurren con el cónyuge viudo, la cuantía de la legítima de los mismos se verá reducida a un tercio de la herencia.

La legítima reservada a los padres se divide entre los dos por partes iguales, en el caso de que uno de ellos haya muerto antes, corresponderá entera al que viva.

La Legítima del Cónyuge Viudo

El artículo 834 del Código Civil señala que el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho tendrá la condición de legitimario y, como tal, tendrá reconocido un derecho de usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes. El cónyuge viudo separado judicialmente o de hecho perderá su derecho al usufructo viudal.

Si entre los cónyuges separados ha mediado reconciliación notificada al juzgado que conoció de la separación, el sobreviviente conserva sus derechos. Por tanto, el derecho del cónyuge viudo está condicionado al hecho de que el cónyuge que lo alega no esté separado de hecho o por sentencia firme.

Por lo que respecta al cálculo de la legítima del cónyuge viudo hay que señalar que varía en función de la concurrencia o no con descendientes o ascendientes:

  • Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
  • Si a falta de descendientes concurre con ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
  • En el caso de que no existan descendientes ni ascendientes en el momento del fallecimiento del causante, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿Cómo se calcula la legítima?

Se deben tener en cuenta los bienes relictos, es decir, los bienes sin las deudas, estas últimas existentes en el momento en el que se adjudican los bienes y no en el momento del fallecimiento del causante. En este sentido, la fijación de la legítima requiere la realización de las operaciones de computación e imputación.

Computación de donaciones

Supone que para hallar el valor del haber hereditario hay que sumar al caudal relicto (bienes menos deudas) y todas las donaciones realizadas por el fallecido en vida. Es decir, las donaciones se tienen en cuenta para el cálculo de la herencia. A efectos de calcular la legitima. Así, la legítima se divide entre el número de legitimarios, cuyas donaciones se consideran como parte del tercio de la legítima.

Si con el caudal relicto no hay bienes suficientes para que los legitimarios perciban sus legítimas, las donaciones serán consideradas inoficiosas y habrá que reducirlas para que las legítimas de los herederos forzosos no se vean perjudicadas o bien compensar en dinero la diferencia. Por ello, las donaciones no hay que valorarlas en el momento de la donación, sino en el momento de la apertura de la sucesión, esto es, en el momento del fallecimiento del causante.

La imputación

Es la operación por la que se comprueba si las donaciones y legados realizados tienen cabida dentro de los tercios correspondientes (legítima estricta, legitima de mejora y legitima de libre disposición).

Algunos aspectos a tener en cuenta son:

  • Las operaciones de computación e imputación sirven para calcular la legítima y hay que distinguirlas de la colación que tiene lugar al hacer la partición de la herencia (para determinar lo que ha de recibir el heredero forzoso por su participación en la herencia).
  • No obstante, el causante puede dispensar de colacionar las donaciones a uno o varios de los herederos legitimarios, pero no puede establecer limitaciones a que se realice la operación de computación de éstas para establecer el cálculo de la legitima.
  • La legítima se debe dividir entre el número de legitimarios o número de hijos. Si el hijo muere antes, los nietos ocuparán su lugar. Lo mismo sucederá si el hijo ha sido desheredado.
  • Las donaciones hechas a los hijos deben imputarse a su tercio de legítima a menos hayan sido realizadas expresamente en concepto de mejora.
  • Las donaciones a extraños se imputan a la parte libre disposición, lo mismo sucede con las donaciones hechas a nietos viviendo los hijos.

Antes de proceder a la reducción de la donación, por imperativo legal, ha de procederse a la imputación a los tercios en que idealmente se divide la herencia (legítima, mejora y libre disposición).

Para llevar a cabo esta operación debe tener en cuenta la siguiente fórmula:

El Valor de los Bienes + Donaciones - Deudas y Cargas

Como hemos comentado anteriormente los herederos forzosos tienen el derecho al tercio correspondiente de la legítima. La tercera parte del resultado de dicha fórmula será la correspondiente a cada uno de los herederos, repartida de manera equitativa si existen más de un individuo. En este momento se estará preguntando en qué momento se valoran los bienes de la persona fallecida. El valor es cambiante por lo que se tendrán en cuenta los valores en el momento de la muerte del testador.

¿En todos los lados es igual? Variaciones Autonómicas

La legítima no se aplica de la misma manera en todas las comunidades autónomas, existen matices. Algunas comunidades autónomas han implementado diferencias en cómo se aplica la legitima:

  • Aragón: La legítima supone la mitad del caudal hereditario. Los particulares pueden decidir libremente a qué descendiente le dejan su herencia, ya sean hijos o nietos, pudiendo distribuirse a partes iguales o no, entre todos, uno o varios de los descendientes. Si no se ha distribuido o atribuido de manera específica, pasaría a los legitimarios de grado preferente, es decir, a los hijos.
  • Baleares: La legítima de los hijos supone la tercera parte de los bienes hereditarios en el caso de que sean cuatro o menos de cuatro el número de sucesores. Si son más hijos será la mitad de la herencia.
  • Cataluña: La legítima de los hijos se corresponde con un 25% de los bienes, que se distribuirá entre ellos a partes iguales.
  • Galicia: La legítima de los descendientes es del 25% de la herencia, que se dividirá entre los hijos o sus descendientes.
  • Navarra: La legislación señala que "la legítima navarra consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y un robada de tierra en los montes comunes por inmuebles".
  • País Vasco: En esta comunidad, la legitima se corresponde con un tercio de la herencia. Desaparece el derecho de los ascendentes a la legitima y se permite excluir a los hijos y otorgársela directamente a los nietos o biznietos. Pasa a ser una “legitima colectiva”, de modo que se puede distribuir esta nueva legitima de descendientes con libertad entre los mismos, separando o apartando a los no llamados (art. 48.2 y 49), de modo que los hijos y descendientes no podrán reclamar una cuota de “legitima estricta”.

¿Se puede renunciar a la legítima?

Renunciar en vida a la legítima

El heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del causante; de producirse esta renuncia sería nula. El Código Civil sanciona con nulidad absoluta el acuerdo entre el causante y su legitimario, así como la renuncia pactada antes de la apertura de la sucesión.

Renunciar a la legítima tras el fallecimiento del causante

La renuncia a la legítima producida tras el fallecimiento del causante una vez abierta la sucesión es válida, si bien se exige que la renuncia sea clara, rotunda y explícita y expresa para que surta efectos. Efectuándose la misma ante notario.

¿Cuándo no se tiene derecho a la legítima?

Se puede privar del derecho a la legítima cuando concurre una causa legal de desheredación; como indignidad, el maltrato, la falta de relación por causa imputable al heredero (enmarcada dentro del maltrato psicológico) o haber cometido delitos graves contra el testador. El testador ha de privar a dicho heredero de su porción legítima de forma expresa por medio de testamento.

¿Es obligatorio pagar la legítima?

Sí, la legítima es obligatoria por ley y debe respetarse en el reparto de la herencia. El testador no puede disponer libremente de esa parte reservada a los herederos forzosos, salvo que exista una causa válida de desheredación. En caso de incumplimiento, los legitimarios pueden reclamar judicialmente su derecho.

Ejemplo del reparto de los bienes de una herencia

A continuación le expondremos un ejemplo de cómo se repartirán los bienes de una herencia. Tenga en cuenta que para determinar el valor de cada de los bienes materiales se debe contar con un profesional capacitado para ello. Una familia está formada por tres hijos: Alberto, Carlos y Paula. Antes de introducirnos en los datos debemos saber que la parte correspondiente a la mejora ha sido destinada por el fallecido a Carlos. La de libre disposición por otro lado es para su vecina Mercedes.

Mediante esta tabla podemos observar el valor de los bienes que pertenecen a la persona fallecida y serán repartidos en la herencia. Estas cantidades conforman el activo de la herencia. A estos datos tenemos que añadir las cargas o deudas que ascienden a 40.000 €.

De esta forma los valores de la herencia serían los siguientes:

  • Activo de la herencia: 190.000 €
  • Pasivo de la herencia: 40.000 €
  • Caudal hereditario ( Activo - Pasivo): 150.000 €

En el primer punto de este artículo hemos comentado que la herencia queda divida en tres tercios. Por esto tenemos que dividir la cuantía económica de la siguiente manera:

  • Tercio de legítima: 50.000 €
  • Tercio de mejora: 50.000 €
  • Tercio de libre disposición: 50.000 €

Tras los cálculos realizados la herencia quedaría repartida de la siguiente manera:

  • Hijo Alberto: 16.600 €
  • Hija Paula: 16.600 €
  • Hijo Carlos: 16.600 ( Parte de la legítima) + 50.000 ( Tercio de mejora) = 56.600€
  • Vecina Mercedes: 50.000 € (Tercio de libre disposición)

Cómo reclamar la legítima

Tras leer y comprender el funcionamiento de la legítima llegamos a un punto crucial. ¿Qué pasos tenemos que seguir para reclamar la legítima? Para llevar a cabo este proceso de forma oficial debe seguir los siguientes pasos:

  1. Solicitud de la documentación necesaria como el certificado de defunción o el de últimas voluntades
  2. Acceder al testamento para contar con el documento oficial
  3. Revisar y realizar un inventario de los bienes del causante
  4. Repartición de bienes

Como parte de la herencia tendremos que tener en cuenta su procedimiento de reparto habitual. Llegados a este momento el testamento será clave, es el documento que recoge los intereses del fallecido en relación con sus bienes. Si dicho documento no existe los herederos repartirán los bienes y obligaciones siguiendo las pautas del Código Civil.

En relación con la parte correspondiente a la legítima, el encargado de pagar a los legitimarios será el heredero. En algunas situaciones este adopta una actitud a la defensiva o surgen conflictos entre los implicados.

Algunos ejemplos que puede estar sufriendo en estos momentos son la negación de la parte que le pertenece o una cantidad inferior a la que le corresponde. No dude en reclamar y contar con la figura de un perito experto en herencias que le ayude a imponer la demanda correspondiente.

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