En España, el nombre está compuesto por el nombre propio y dos apellidos. Los dos apellidos serán los de los padres, elegidos libremente. Pero, ¿cuál es el origen de esta tradición y cómo ha evolucionado la legislación al respecto?
DNI español de la exposición 'El DNI y los españoles. 75 años de historia común'
Historia del Uso de los Dos Apellidos
Los primeros registros conjuntos de empleo de los dos apellidos datan del siglo XVI, especialmente entre la clase de buen linaje en Castilla. Sin embargo, no fue hasta bien entrado el siglo XIX cuando se extendió por el resto del territorio español.
El primer registro que consta de la aplicación de los dos apellidos fue en el censo de 1857. En 1871, con la creación del Registro Civil, esta fórmula tuvo un reconocimiento legal completo, y su aplicación por ley llegó con el Código Civil en 1889. En este texto legal, el artículo 114 reconoce el derecho de los hijos a llevar el apellido del padre y la madre.
El hecho de que haya dos apellidos en España se emplea como una fórmula para facilitar la identificación de los individuos.
Se puede elegir el apellido de los hijos
Legislación Actual y la Igualdad de Género
Todos debemos felicitarnos del sobresaliente avance legislativo español en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, siguiendo los principios rectores de nuestro ordenamiento constitucional (arts. 14, 32.1 y 35 CE). Es digno de mención que el segundo artículo citado determina que en el matrimonio tiene que existir plena igualdad jurídica.
Este avance se ha trasladado a la imposición de los apellidos de los padres en plano de igualdad, rompiendo con la costumbre o simple tradición histórica de que prima el apellido del padre sobre el de la madre, cuyo criterio, en un Estado democrático e igualitario, debemos verlo anacrónico y fuera de lugar si no existe acuerdo entre ambos progenitores.
Ciertamente, como indica el Preámbulo V de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: “El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos”.
A partir del pasado 30 de junio de 2017, tras la reforma de la Ley del Registro Civil, ya no prevalece el apellido del padre sobre el de la madre, exigiendo acuerdo entre ambos padres para fijar el orden de los apellidos de sus hijos, cuya primera inscripción de nacimiento determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. En este sentido se ha modificado el artículo 109 CC y el artículo 49.2 de la citada Ley del Registro Civil que establece: “2. La filiación determina los apellidos. Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral."
En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor”.
De manera que, el precepto, señala que los progenitores tienen que acordar o pactar cuál será el primer apellido de su hijo. Sin duda, en la relación de cualquier pareja, matrimonial o no, cuando se espera el nacimiento de un niño es frecuente que se pregunten mutuamente ¿qué nombre le pondremos al bebé? Tras la enumeración de una retahíla de nombres pronunciados por ambos, generalmente deciden que si es niño se llamará de tal manera, y si es niña de tal otra. Pero es curioso que generalmente los progenitores no suelen ni plantearse ni debatir sobre el orden de los apellidos que pondrán a sus hijos, si el primero de ellos será el paterno o materno, primando, en la mayoría de los casos, como decíamos, el apellido paterno.
Es cierto que esta posibilidad de poner el apellido materno sobre el paterno ya existía a raíz de la promulgación de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, que posibilitaba alterar el orden de los apellidos, pero realmente tal posibilidad no se trasladó a la sociedad en general, posiblemente por desconocimiento o indiferencia. A título informativo, según fuentes del Ministerio de Justicia, en el año 2016 solo 2953 recién nacidos fueron inscritos en el Registro Civil con el apellido materno en primer lugar, previa solicitud.
Por ello, el legislador, postulándose claramente a favor de la igualdad de ambos progenitores, desea que los padres dialoguen, pacten y lleguen a acuerdos. La norma les da un plazo de tres días para decidir unánimemente sobre qué apellido elegirán o pondrán en primer lugar. ¿Es razonable que una pareja no sea capaz de ponerse de acuerdo en este tema desde un plano de igualdad en la toma de decisión? Entonces ¿qué solución existe para el caso de discrepancia o desacuerdo de los padres? Únicamente tendríamos la opción de la decisión del Encargado del Registro Civil, que seguramente no será la más idónea e incluso podría crear tensiones innecesarias, aunque se da por hecho que no impondrá el apellido del padre por defecto como hasta ahora.
En estas situaciones, el Encargado del Registro Civil podrá utilizar diversos criterios para decidir el primer apellido del recién nacido, en defecto de acuerdo de los padres, como pueden ser: el orden alfabético, lo común o no de los apellidos de ambos progenitores o el sorteo puro y duro. De manera que la pareja está trasladando la decisión a un tercero por no ponerse de acuerdo ellos mismos.
De 2017 hasta ahora, solo el 0,5% de los bebes nacidos llevan el primer apellido de su madre. En el año 2017 fueron 3.000 y si que hubo un mayor porcentaje que otros años, pero desde entonces las cifras han sido muy bajas.
Normalmente el orden de los apellidos no suele ser fuente de conflicto en los progenitores, pero en ocasiones si que se producen estos desacuerdos. Por eso bueno conocer la legislación que actualmente regula las soluciones a este conflicto.
El Papel de las Capitulaciones Matrimoniales
De todos es conocido que los futuros contrayentes pueden pactar su régimen económico matrimonial con antelación a la celebración del matrimonio, tal como dispone el artículo 1326 CC, debiendo constar para su validez en escritura pública. Es digno de destacar en este momento que el contenido de los capítulos matrimoniales no puede ser contrario “a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge” como enfatiza el artículo 1328 CC.
Ello supone que, en algunos casos, las capitulaciones matrimoniales pueden ser el vehículo idóneo para fijar la determinación del primer apellido que desean poner a sus hijos, si será el paterno o el materno, porque tal decisión unánime es favorecedora de la igualdad de derechos que preconiza nuestro ordenamiento.
Normas para Extranjeros Naturalizados
Los nombre y apellidos de los extranjeros se rigen por la Ley personal, determinada por su nacionalidad, por lo que a la hora de inscribir en el Registro Civil español a sus hijos recién nacidos, no son de aplicación las normas que rigen para los españoles, por lo que el Registro Civil español no podrá conceder ningún cambio ni modificación de tales nombres o apellidos cuando afecten a ciudadanos extranjeros.
En principio, el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española, ha de inscribirse en el Registro Civil español con los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas. Ahora bien, un extranjero naturalizado español puede conservar los apellidos que le identificaban legalmente por aplicación de su ley personal anterior, siempre que lo solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.
Otros Países
En la mayoría de los países de nuestro entorno se utiliza únicamente un apellido, que suele ser el del padre, ejemplos de ello son Francia o Italia. En Italia la tradición es utilizar exclusivamente el apellido del padre, pero desde el año 2016 la ley permite utilizar los dos apellidos. Una situación que también pasaba en Francia, aunque un cambio de legislación en 2005 permite usar los dos apellidos o que el primero sea el de la madre o el segundo progenitor.
El caso posiblemente más excepcional es el de Suecia. En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto.
| País | Número de apellidos | Normativa |
|---|---|---|
| España | 2 | Los padres acuerdan el orden; si no hay acuerdo, decide el Registro Civil. |
| Italia | 1 o 2 | Tradicionalmente uno (paterno), pero desde 2016 se permiten dos. |
| Francia | 1 o 2 | Desde 2005 se permite usar uno o dos apellidos, y elegir el orden. |
| Suecia | Variable | Normas específicas sobre nombres y apellidos. |
