112 Días por Hijo: Derechos Laborales y su Impacto en la Pensión de Jubilación en España

La Seguridad Social en España ofrece la posibilidad de sumar determinados periodos de “cotización ficticia” relacionados con el parto y el cuidado de hijos. Estos periodos, aunque no se hayan realizado cotizaciones efectivas, se consideran como si se hubieran hecho, pudiendo aumentar la cuantía de la pensión de jubilación.

Los artículos 235 y 236 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) pueden ser cruciales para cubrir lagunas de cotización y aumentar significativamente la base reguladora. A continuación, exploraremos en detalle cómo funcionan estas cotizaciones ficticias y cómo pueden beneficiarte.

¿Qué son las cotizaciones ficticias?

Se denominan “cotizaciones ficticias” a aquellos periodos que la ley considera como cotizados para ciertos efectos, aunque no se hayan ingresado cuotas a la Seguridad Social durante ese tiempo.

En el contexto de la jubilación, los dos principales escenarios vinculados a hijos son:

  • Cotizaciones ficticias por parto (art. 235 LGSS).
  • Cotizaciones ficticias por cuidado de hijos con interrupción de la cotización (art. 236 LGSS).

Es importante tener en cuenta que estas cotizaciones no sirven para alcanzar los 15 años mínimos de cotización si no se llega a este requisito, pero sí pueden mejorar la pensión al aumentar la base reguladora y cubrir periodos sin cotización.

¿Qué dice la ley? (arts. 235 y 236 LGSS)

Parto: 112 días por cada hijo (art. 235 LGSS)

La ley establece que, por cada parto, se suman 112 días de cotización. En caso de partos múltiples, se añaden 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo.

En resumen:

  • 112 días de cotización por cada parto.
  • 14 días por cada hijo adicional en partos múltiples.

Es importante destacar que estas cotizaciones ficticias no se aplican si ya se ha cotizado íntegramente durante las 16 semanas posteriores al parto. En otras palabras, si durante esas 16 semanas se estuvo de alta y cotizando sin interrupción, no se añaden estos días extras.

Cuidado de hijos con interrupción de cotización (art. 236 LGSS)

El artículo 236 LGSS está diseñado para aquellos que, debido al nacimiento o adopción de un hijo, dejaron de cotizar durante un tiempo. Permite computar como cotizados hasta 270 días por hijo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la interrupción de la cotización se haya producido por:
    • Fin de contrato, o
    • Fin de la prestación por desempleo.
  • Que dicho periodo de falta de cotización se sitúe entre:
    • Los 9 meses anteriores al nacimiento (o 3 meses anteriores en caso de adopción), y
    • Hasta los 6 años posteriores al nacimiento o adopción.
  • Que exista una interrupción real de la cotización en ese intervalo (laguna o vacío de cotización).
  • Que se atribuya solo a uno de los progenitores, con preferencia legal a la madre.
  • Que se respete un límite máximo global de 5 años de cotizaciones ficticias por persona por este concepto.

Es crucial tener en cuenta que estas cotizaciones ficticias no sirven para alcanzar los 15 años mínimos de cotización (carencia), pero sí para mejorar la cuantía de la pensión, especialmente al cubrir lagunas de cotización o sustituir bases muy bajas por bases ficticias más favorables.

Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización...

Ejemplos prácticos de cómo pueden aumentar su pensión

Ejemplo 1: Dos partos y periodo sin cotizar tras el segundo

Situación: Dos partos. Tras el segundo parto, la madre pasa un tiempo sin cotizar.

Aplicación de la normativa:

Por el art. 235 LGSS, se sumarían:

  • 112 días por el primer parto, y
  • 112 días por el segundo parto.

Si, además, después del segundo parto existieron 24 meses sin cotizar, el art. 236 LGSS permite rellenar hasta 270 días de esos 24 meses como si hubieran sido cotizados.

Resultado: Se elevan las cotizaciones computables en los años próximos a la jubilación, lo que incrementa la base reguladora y, con ello, la cuantía de la pensión. Eso sí, sin que estas cotizaciones ficticias sirvan para alcanzar los 15 años mínimos, si por sí sola no se llega a ese requisito.

Ejemplo 2: Un hijo y 10 meses sin cotizar dentro de los 6 años siguientes

Situación: Un nacimiento. Dentro de los 6 años posteriores, uno de los progenitores pasa 10 meses sin cotizar por fin de contrato/fin de prestación.

Aplicación del art. 236 LGSS: Esos 10 meses pueden quedar cubiertos hasta un máximo de 270 días, siempre que:

  • La interrupción de la cotización sea real,
  • El periodo esté dentro de los plazos legales, y
  • Se atribuya a un solo progenitor, respetando el límite global de 5 años de cotizaciones ficticias por persona.

Resultado: Se transforman esos 10 meses sin cotización en meses que cuentan como cotizados a efectos de cuantía de la pensión, mejorando la base reguladora.

Plazos disponibles para solicitar las cotizaciones ficticias

Una de las ventajas en esta materia es que la jubilación se considera imprescriptible. Entendemos que estos beneficios pueden reconocerse en cualquier momento en el que se proceda al cálculo o recalculo de la pensión de jubilación.

Si aún no se ha jubilado

En ese caso, la estrategia habitual será: Solicitar la aplicación de los arts. 235 y 236 LGSS junto con la solicitud de jubilación, para que la Seguridad Social tenga en cuenta desde el inicio todas las cotizaciones ficticias a las que pueda tener derecho.

Si ya está jubilado

Si ya está cobrando la pensión: Se puede pedir una revisión y recálculo de la pensión para que se apliquen correctamente las cotizaciones ficticias por parto y/o cuidado de hijos. Si se reconoce un importe superior, la pensión se actualiza y, en su caso, pueden reclamarse atrasos dentro de los límites legales.

Conveniencia de revisar su caso

En muchos casos, las personas que se jubilan no son conscientes de que pueden beneficiarse de estas cotizaciones ficticias, o se limitan a aceptar el cálculo inicial de la Seguridad Social sin contrastarlo.

Es recomendable revisar su situación si:

  • Tuvo uno o varios hijos y, en torno a esas fechas, hubo periodos sin cotizar.
  • Encadenó contratos temporales o prestaciones por desempleo y luego lagunas de cotización.
  • La pensión reconocida es más baja de lo esperado, o sospecha que no se han tenido en cuenta todos los beneficios por parto/cuidado de hijos.

Para ilustrar mejor estos conceptos, veamos la siguiente tabla resumen:

Beneficio Artículo LGSS Descripción Requisitos
Cotización por Parto Art. 235 112 días por cada parto (14 días adicionales por hijo en partos múltiples) No haber cotizado ininterrumpidamente durante las 16 semanas posteriores al parto.
Cotización por Cuidado de Hijos Art. 236 Hasta 270 días por hijo Interrupción de la cotización por fin de contrato o prestación entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 6 años posteriores. Límite de 5 años por beneficiario.

Además, les informamos sobre un importante incentivo que puede suponer un ahorro significativo en las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto para la empresa como para la trabajadora, que afecta a las trabajadoras que, cuando lleguen a reunir los requisitos para jubilarse de manera ordinaria, decidan continuar su actividad laboral.

Estas trabajadoras a partir de la fecha en la que pudiéndose jubilar de forma ordinaria continúen trabajando quedarán exentos de cotizar por:

  • Contingencias comunes (salvo Incapacidad Temporal).
  • Desempleo.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • Formación Profesional.

Algunas trabajadoras no llegan al mínimo de años cotizados cuando cumplen los 65 años para tener derecho a la exención de las cuotas, pero en estos casos, si se les aplicasen los llamados “periodos asimilados por parto” se podrían jubilar de forma ordinaria y como continúan trabajando tendrían derecho a la exención de cuotas.

Estos “periodos asimilados” de cotización significa que se pueden añadir:

  • 112 días de cotización por cada hijo.
  • 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple.

Este beneficio se aplica si la trabajadora no hubiera estado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del parto.

Estos días adicionales pueden ser decisivos para que una trabajadora alcance el umbral mínimo de cotización necesario para la jubilación ordinaria y, por tanto, para que la empresa y ella puedan beneficiarse de la exoneración de cuotas si decide seguir trabajando.

Publicaciones populares: