Empezar bien el año en términos fiscales es clave para autónomos y negocios. Conocer con antelación qué impuestos se presentan, en qué fechas y qué modelos corresponden en cada caso permite una mejor planificación financiera.
Para ayudarte, hemos preparado un resumen claro y actualizado con todo lo que necesitas saber sobre las obligaciones fiscales para este año. Son diversos los impuestos que se tienen que ir presentando. Afortunadamente, la Agencia Tributaria ha establecido unos plazos claros y un método bastante transparente con el sistema de la liquidación del IVA trimestral. Si todo eso te suena a chino, tienes que familiarizarte con ello cuanto antes.
En este artículo aprenderás sobre la liquidación del IVA de los autónomos, los plazos para el pago del IVA, qué modelos tributarios afectan en la liquidación de IVA y las formas de presentar la liquidación de IVA.
💸 Calendario fiscal del AUTÓNOMO 📅 - Obligaciones fiscales.
¿Qué es la Liquidación del IVA de los Autónomos?
La liquidación del IVA es el proceso con el que los autónomos y Hacienda rinden cuentas en relación con el Impuesto de Valor Añadido. Una vez cada tres meses, todo autónomo y/o empresa debe liquidar el IVA repercutido en sus facturas, ya que actúa como agente recaudador de dicho impuesto. A su vez, tiene que restar a dicho importe el IVA soportado en los productos comprados o servicios contratados para el desarrollo de su actividad. Todas esas cuentas se llevan a cabo en la liquidación del IVA.
Ahora, vamos a ver cuándo se tiene que hacer y todo lo que implica.
Plazos para el Pago del IVA de Autónomos
Los plazos para liquidar el IVA de los autónomos son exactamente los mismos año tras año. Este proceso se lleva a cabo una vez cada cuatro meses, en las fechas que vamos a ver a continuación:
- Primer trimestre: comprende del 1 de enero al 31 de marzo. La liquidación se debe llevar a cabo presentando el correspondiente modelo entre el 1 y el 20 de abril.
- Segundo trimestre: comprende desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. La liquidación tendrá que hacerse entre el 1 y el 20 de julio.
- Tercer trimestre: este periodo abarca del 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Su liquidación tiene que llevarse a cabo entre el 1 y el 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: el plazo para el cuarto trimestre del IVA va del 1 de octubre al 31 de diciembre. La liquidación se tiene que hacer al año siguiente, entre el 1 y el 20 de enero.
Si quieres saber más sobre cuál es el plazo para solicitar la devolución de IVA te recomendamos que las nuestro artículo específico.
¿Qué Modelos Tributarios Afectan en la Liquidación de IVA?
Todo autónomo debe saber que hay dos modelos tributarios obligatorios para liquidar el IVA, aunque los que le afectan son en total tres. ¿Y cuál es ese tercero? Uno opcional pensado para autónomos que facturan de manera intercomunitaria. Vamos a ver cuáles son estos modelos a continuación:
- Modelo 303: el modelo estándar de la liquidación trimestral del IVA. En él se recogen el repercutido y el soportado durante el trimestre previo a su presentación.
- Modelo 349: modelo anual en el que se recoge toda la recaudación del IVA intercomunitario. Tan solo es informativo, no generará cuota a ingresar y solo aplica a aquellos profesionales que realicen operaciones con países que pertenezcan a la Unión Europea.
- Modelo 390: modelo recapitulativo de los cuatro trimestres de liquidación del modelo 303 generados durante el ejercicio económico, que se usa a modo de resumen anual del IVA del autónomo.
Además, puedes descargar los modelos de la AEAT para importarlos y presentarlos directamente en la web de Hacienda con tu certificado digital. O, si lo prefieres, también podemos presentarlos por ti.
Puede haber algunas modificaciones en las fechas, según cambios de criterio de Hacienda.
Para más detalle, aquí tienes una tabla resumen:
| Modelo Tributario | Descripción | Periodicidad |
|---|---|---|
| Modelo 303 | Liquidación trimestral del IVA (estándar) | Trimestral |
| Modelo 349 | Recaudación del IVA intercomunitario | Anual (informativo) |
| Modelo 390 | Resumen anual del IVA | Anual |
| Modelo 369 | Declaración trimestral de IVA (OSS) | Trimestral |
Es el modelo oficial de la Agencia Tributaria para que autónomos y empresas puedan autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En el modelo 303 se debe declarar el IVA repercutido (cobrado a tus clientes) y el IVA soportado (pagado a tus proveedores, que te hicieron facturas con IVA).
Es el modelo donde se declaran las operaciones intracomunitarias de compra o venta de bienes o servicios a personas físicas o jurídicas domiciliadas en otros países de la Unión Europea. Esto se conoce también como régimen especial de ventanilla única (OSS) para el IVA de la Unión Europea.
En el primer trimestre del año, autónomos y negocios deben presentar distintas declaraciones trimestrales relacionadas principalmente con el IVA, el IRPF, las retenciones y, en el caso de las sociedades, el Impuesto sobre Sociedades.
IVA - Modelo 303. Es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pagos fraccionados de IRPF - Modelo 130. Obligatorio para los autónomos que tributan en estimación directa y no están sometidos a retenciones en más del 70 % de sus ingresos.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades - Modelo 202.
Es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Lo tienen que presentar únicamente los autónomos en estimación directa normal o simplificada. El modelo 131 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación objetiva (módulos). Sólo lo deben presentar los autónomos que se encuentran bajo este régimen.
Además de los pagos a cuenta de IRPF, están las declaraciones con las que se ingresan las cantidades que el autónomo ha retenido a otros porque le obliga la ley. Si tienes trabajadores en tu empresa deberás descontarle un porcentaje de su nómina en concepto de IRPF.
El modelo 111 se utiliza para ingresar a Hacienda las retenciones de IRPF practicadas durante el trimestre. Aquí se incluyen las retenciones que se aplican en las nóminas de las personas trabajadoras, así como también por las facturas de profesionales autónomos que llevan retención. Sirve para declarar las retenciones practicadas en el alquiler de inmuebles urbanos. Se utiliza para ingresar retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
El modelo 202 es al Impuesto de Sociedades lo que el modelo 130 o 131 es al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Solo se presenta si sale a pagar y para saberlo existen dos métodos de cálculo: o bien aplicando un porcentaje a la cuota íntegra el último Impuesto de Sociedades presentado, o bien sobre el resultado de la empresa hasta el fin del período que comprende la declaración.
Durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre los autónomos y las pymes tendrán que presentar y abonar distintos impuestos.
Enero es uno de los meses con mayor carga de obligaciones fiscales para autónomos y empresas.
En el segundo trimestre del año el número de obligaciones fiscales aumentarán considerablemente. Rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, y rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta - mayo (Grandes empresas).
Mediante el modelo 130 se ingresa en Hacienda el 20% del beneficio que tu actividad haya generado hasta el último día del trimestre, por eso en él los datos que aparecen son acumulativos. Básicamente contiene el importe total de ingresos, el de gastos y el resultado, al cual se le aplica el 20% que te he comentado. Puede ser que no tengas que pagar nada por dos motivos: bien porque tengas pérdidas o bien porque las retenciones y pagos ya realizados superen el 20% del beneficio. Aún así, aunque el modelo sea negativo, su presentación es obligatoria.
No presentar las declaraciones correspondientes como autónomo tiene efectos legales y económicos. Por otra parte, si te correspondía pagar a ti una liquidación, pueden darse diferentes casos. Si presentas la declaración fuera de plazo, se considerará una declaración extemporánea y te cobrarán un recargo con intereses de demora.
Siempre es conveniente que si detectamos cualquier error en una declaración tributaria, o si nos hemos olvidado de presentarla, no esperemos a que Hacienda nos lo requiera. Debemos regularizar los errores en una declaración complementaria del modelo correspondiente que se presentó mal.
Cumplir con el calendario fiscal no solo evita sanciones, sino que también mejora la gestión financiera y la planificación fiscal del negocio.
Recomendaciones:
- Planificar con antelación.
- Automatizar la gestión fiscal y contable.
- Utilizar programas de contabilidad y facturación facilita el cálculo y la presentación de impuestos.
- Revisar correctamente retenciones y deducciones.
- Conservar la documentación justificativa.
En definitiva, cumplir con el calendario fiscal es una obligación fundamental para cualquier autónomo o pyme. Conocer las fechas clave, los modelos que deben presentarse y las diferencias según el tipo de actividad permite anticiparse, planificar mejor la carga fiscal y evitar imprevistos con Hacienda.
Formas de Presentar la Liquidación de IVA
La liquidación del IVA se puede presentar de forma telemática. Las opciones disponibles para hacer dicha presentación son:
- Telemática (servicio de ayuda): la AEAT facilita una plataforma online con la que puedes ir rellenando los campos del Modelo 303, teniendo acceso a información complementaria que sirve de ayuda. Así, lo puedes hacer incluso desde el teléfono móvil.
- Telemática (con fichero): la opción más fácil de todas, aunque solo válida si usas un programa de facturación de calidad. Si sigues este método, solo tienes que subir el fichero correspondiente a la web de la AEAT para que el Modelo 303 se rellene automáticamente.
Lo bueno de utilizar un software es que no tendrás que calcular los datos de manera manual, ya que estos se calculan automáticamente a partir de las facturas de ingresos y gastos y nóminas que introduces en el software.
Si quieres saber más sobre el IVA de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
