Uno de los temas que más preocupan a los autónomos es la devolución del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). ¿De qué se trata? ¿Cómo se solicita? ¿Cuánto tarda Hacienda en hacerla efectiva? Estas son algunas de las preguntas frecuentes que resolveremos en este artículo, para ayudarte a gestionar tu IVA con éxito.
El IVA es un impuesto que pagan los consumidores, pero los autónomos y empresas deben recaudarlo y liquidarlo ante Hacienda. Cuando has pagado a tus proveedores más IVA del que has cobrado a tus clientes, Hacienda debe devolverte la diferencia.
Esta es la guía para solicitar la devolución del IVA
¿Qué es la Devolución del IVA?
La devolución del IVA es una opción que la Agencia Tributaria ofrece cuando el resultado del modelo 303, la declaración trimestral del IVA, es negativo. Si te encuentras en el caso de que el resultado de la liquidación de IVA ha sido negativo, posiblemente estés pensando en solicitar la devolución de ese IVA.
Si en un trimestre, el IVA que has repercutido es menor que el IVA que has soportado (los gastos han sido mayores a los ingresos), el resultado de la liquidación del IVA es negativo. Por lo tanto, Hacienda te debe ese dinero de más que ya ha sido ingresado a través de las liquidaciones trimestrales de IVA.
También debes saber que la devolución de IVA no es la única opción que la Agencia Tributaria ofrece, ya que también está la posibilidad de compensar las cuotas de IVA futuras. Es decir, ese saldo negativo también se puede compensar en las liquidaciones de IVA positivas que vendrán en los siguientes trimestres.
La devolución del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un reembolso que realiza Hacienda cuando el IVA soportado en tus compras y gastos es mayor que el repercutido en tus ventas. En otras palabras, si has pagado más IVA del que has cobrado, ese saldo a tu favor se puede recuperar o compensar.
Para calcular si tienes derecho a una devolución, tienes que aplicar una fórmula muy sencilla:
IVA a devolver = IVA soportado - IVA repercutido
- IVA soportado: El que pagas en tus compras y gastos.
- IVA repercutido: El que cobras en tus ventas o servicios.
Si el resultado es negativo, estás en posición de reclamar lo que te corresponde. Es decir, has pagado más IVA en tus compras que el que has cobrado a tus clientes.
En ese caso, tienes dos caminos posibles: puedes compensar ese saldo negativo en las siguientes declaraciones o bien solicitar la devolución directamente en la declaración del último trimestre del año.
Gestionar bien la devolución del IVA es prioritario para la liquidez de tu negocio.
¿Cuándo se Solicita la Devolución del IVA?
Bien, primero has de saber que tanto si eres autónomo como si eres empresa, la devolución de IVA se tiene que solicitar durante la presentación del último trimestre del IVA, es decir, hasta el 30 de Enero. La regla general es que puedes pedir la devolución del IVA en la declaración del cuarto trimestre (Modelo 303). Para ello, debes marcar la casilla correspondiente a “solicitud de devolución”.
Si por cualquier razón se pasa la fecha límite para pedir la devolución del IVA, podrás hacerlo en el próximo cierre del siguiente ejercicio anual hasta 4 ejercicios posteriores.
Si no solicitas la devolución antes del 30 de enero del año siguiente, no la perderás, pero solo podrás hacerlo en los cuatro ejercicios siguientes.
Eran muchas las empresas en España que creían que, si no solicitaban la devolución en una autoliquidación del IVA, disponían de solo de cuatro años para llevar a cabo el trámite y que, tras ese período, perdían la posibilidad de reclamar el importe adeudado.
Sin embargo, el 23 de diciembre de 2010, una sentencia del Tribunal Supremo estableció la jurisprudencia al respecto, determinando que la caducidad solo hace referencia a la compensación del IVA, no a la devolución.
Devolución trimestral: Se solicita en la declaración del cuarto trimestre (modelo 303), cuyo plazo de presentación finaliza el 30 de enero.
Devolución mensual: Si estás inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), puedes solicitarla cada mes.
¿Cómo Solicitar la Devolución del IVA?
Una vez sabemos cuál es la cantidad que la Agencia Tributaria tiene que devolvernos, hay que solicitar el pago de la misma en la liquidación del último trimestre del año marcando con una «x» la casilla correspondiente a “solicitud de devolución”.
En caso de que olvidemos marcar esa casilla, hay que esperar a poder marcarla en el último trimestre del ejercicio siguiente pudiendo solicitarlo hasta en el último trimestre de los cuatro ejercicios siguientes.
Hay que tener en cuenta que esta solicitud de devolución del IVA debe de producirse antes del 30 de Enero, fecha en la que acaba el plazo para declarar el último trimestre del año.
También es importante recordar a los profesionales que rellenen la solicitud para la devolución del IVA, deben de tener justificados todos sus documentos (facturas y tickets) además de tener la contabilidad en orden y al día. Las inspecciones de Hacienda son muy normales y recurrente en este proceso.
Para solicitar la devolución del IVA, hay que presentar el modelo 303 y marcar la casilla de «solicitud de devolución».
Solicitar la Devolución del IVA Paso a Paso
Si bien el proceso para la devolución del IVA no es excesivamente complicado, es mucho menos intuitivo que solicitar su compensación. Para hacerte el proceso un poco más ágil, te hemos preparado una guía paso a paso que te ayudará a recuperar la cantidad de IVA que pagaste de más.
- Descarga el modelo 303 en formato PDF a través de la página web de la Agencia Tributaria y preséntalo telemáticamente. Si prefieres entregarlo presencialmente, tendrás que ir a una oficina de la AEAT.
- Rellena las casillas que describimos en la guía de la declaración trimestral del IVA.
- Para saber si el resultado de la autoliquidación es negativo y te corresponde una devolución del IVA, fíjate en la casilla 71. Si la cifra es negativa, dirígete a la sección 6 del modelo 303.
- En la casilla 73, introduce el importe que debe transferirte la Agencia Tributaria. Para que se haga efectiva esa transferencia, indica en las casillas de la parte inferior cuál es el código SWIFT-BIC y el código IBAN de tu cuenta bancaria.
- Rellena el resto de casillas como harías con cualquier autoliquidación del IVA y presenta el modelo tributario. Tras hacerlo, habrás solicitado la devolución del IVA.
La AEAT dispone de seis meses para validar tu solicitud y hacer efectiva la devolución del importe siempre que todos los datos que hayas aportado sean correctos.
Para asegurarte de haber cobrado siempre la cantidad adecuada de IVA en tus transacciones y simplificar el proceso de declaración, resulta muy útil trabajar con una herramienta de automatización fiscal como Stripe Tax. Además de calcular y cobrar automáticamente el IVA de tus ventas, Tax te permite generar informes con los impuestos que has recaudado para que puedas comprobar fácilmente si te corresponde una devolución.
Solicitar la devolución del IVA es un trámite más sencillo de lo que muchos creen, siempre que se sigan los pasos adecuados con orden y atención. Desde allí, podrás gestionar todas tus declaraciones y trámites fiscales sin salir de tu oficina.
- Rellena y presenta el Modelo 303 del último trimestre: Este modelo recoge el resumen de tus operaciones del trimestre. Asegúrate de que los datos estén completos y bien registrados: ingresos, gastos, IVA soportado y repercutido.
- Marca la casilla de “solicitud de devolución”: Este paso es determinante: es la forma en la que indicas a Hacienda que quieres recuperar el saldo a tu favor. Si no la marcas, el sistema considerará que decides compensarlo en ejercicios futuros.
- Verifica que tu cuenta bancaria esté correctamente registrada: La devolución solo se realiza por transferencia. Por eso es fundamental que el número de cuenta (IBAN) esté actualizado y vinculado al titular de la declaración.
- Envía la declaración dentro del plazo establecido: Para el cuarto trimestre, el plazo de presentación suele ser del 1 al 30 de enero. No lo dejes para el último momento: un simple olvido puede retrasar meses la devolución.
No te preocupes: puedes solicitar el reembolso en cualquiera de los cuatro ejercicios siguientes, siempre que el importe a tu favor esté correctamente reflejado en tu contabilidad.
Requisitos para solicitar la devolución
En resumen, para poder solicitar la devolución del IVA, hay que cumplir con varios requisitos.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias.
- Presentar correctamente todos los modelos requeridos (303, y en algunos casos 036 y 340).
- Indicar una cuenta bancaria válida a nombre del contribuyente.
- Solicitar la devolución dentro de los plazos marcados (último trimestre del ejercicio).
Además, si optas por la devolución mensual, deberás inscribirte en el registro REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) presentando el Modelo 036 y cumplir con el sistema SII (Suministro Inmediato de Información).
¿Qué Plazo Tiene Hacienda para Devolver el IVA?
Una vez hemos llevado a cabo nuestra solicitud, el plazo que tiene Hacienda para la devolución del IVA es desde 6 meses. Este pago se realiza mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria que hayamos indicado en el modelo presentado.
En esos 6 meses que Hacienda tarda en abonar la devolución del IVA es el tiempo en el que podrá solicitar diferentes documentos como facturas o ticket. Si entramos en inspección, estos 6 meses se podrían prorrogar hasta que cualquier confusión o asunto quedara totalmente claro.
En caso de que en esos primeros meses o en una prórroga no se haya recibido ninguna solicitud, haya acabado el periodo y no hemos recibido nada, podremos solicitar intereses de demora a la Agencia Tributaria por no pagar a tiempo sin justificación.
El recargo es del 3,75% de intereses si Hacienda se retrasa sin justificación en la devolución del IVA y no lo hace antes del 30 de julio.
Una vez reclamados los intereses, Hacienda procederá a ingresar la devolución con recargo de forma conjunta.
El plazo para la devolución del importe es de medio año a partir del último día en que se puede presentar la autoliquidación del IVA del cuarto trimestre (que, actualmente, es el 30 de enero). Es decir, la AEAT está obligada a hacer efectiva la devolución antes del 30 de julio.
La ley establece un plazo máximo de seis meses naturales desde que se presenta correctamente la solicitud. Si transcurrido ese tiempo no has recibido el reembolso, puedes incluso reclamar intereses de demora.
Sí, en muchos casos Hacienda devuelve el IVA antes del plazo máximo de seis meses, especialmente si no hay incidencias ni comprobaciones adicionales.
Si han pasado seis meses desde que solicitaste la devolución del IVA y aún no has recibido el ingreso, es momento de comprobar el estado de tu solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado la devolución del IVA, Hacienda deberá abonar, la cantidad solicitada más los intereses de demora (actualmente 3,75 %) calculados desde la finalización de dicho plazo.
¿Cómo Consultar el Estado de Devolución del IVA?
Para consultar el estado de devolución del IVA puedes hacerlo con certificado digital a través de la sede electrónica siguiendo estos pasos:
- Accede a la web principal de la Agencia Tributaria.
- Entra a través de tu certificado digital.
- Elige la opción ‘Mis expedientes’.
- Haz clic en el apartado ‘Impuestos y Tasas’.
- Selecciona ‘IVA Devolución’ > ‘Proceso de devolución’.
En este apartado podremos consultar: procesos de autoliquidaciones, grupos de entidades y devoluciones no periódicas.
Podrás acceder a la información sobre los procesos y estado de devolución.
Aparece en orden cronológico según todos los actos que se han presentado además de poder descargar estos documentos.
Para consultar el estado actual de la devolución del IVA, simplemente accede a tu área personal de la Sede Electrónica de la AEAT y luego haz clic en «Mis expedientes». Solo podrás ver la información si previamente te identificas personalmente o lo hace un apoderado al trámite.
Además del estado de tramitación, se mostrarán otros datos relevantes:
- Persona consultada: Podrás ver el nombre de la persona física o jurídica haciendo clic en el enlace que aparece en la parte derecha.
- Ejercicio: Año fiscal del que se ha solicitado la devolución del IVA.
- Expediente: Código identificador asociado al trámite del que consultas el estado.
- Órgano gestor: Delegación de la AEAT que se encarga de tramitar la devolución del IVA.
- Historial del expediente: Modelo tributario en el que solicitaste la devolución del IVA. El enlace a dicho documento aparece junto a la fecha en la que llevaste a cabo el trámite.
- Estado de tramitación: Información relativa al estado en el que se encuentra actualmente la devolución del IVA. Lo más habitual es que, durante unos cuantos meses (en la mayoría de casos, menos de medio año), aparezca la siguiente frase: «Su expediente se está tramitando». Si los datos son correctos, tarde o temprano el estado de tramitación cambia y se muestra un mensaje en el que la AEAT da a conocer que ha admitido el trámite y efectuará el correspondiente pago.
La Devolución del IVA Mensual
Dependiendo de cada caso, existe la posibilidad de que los autónomos o empresas que cumplan los requisitos, puedan solicitar la devolución de IVA mensual. Para ello, hay que presentar el modelo 303 para liquidar este IVA mensual y llevar los libros de registro del modelo 340 al día.
Hacer la declaración cada mes depende de estar dados de alta en el registro de la devolución mensual si se cumplen los requisitos y formalizar la inscripción si no se ha hecho del modelo 036 o 039 según corresponda.
Compensación: La Alternativa a la Devolución del IVA
En caso de que la declaración del IVA tenga un resultado negativo, no tienes por qué solicitar la devolución. Si lo prefieres, puedes optar por solicitar una compensación en tus próximas declaraciones: es decir, si un ejercicio posterior arroja un resultado positivo, se descontará de ese importe la cantidad que no te devolvió Hacienda anteriormente.
Recuerda que dispones de cuatro años para decidir si prefieres solicitar la devolución o la compensación del IVA. Si no sabes por qué opción decantarte, vamos a ayudarte detallando los pros y contras de cada una de ellas para que puedas tomar una decisión más fundamentada.
Pros de la Compensación del IVA
- Burocráticamente, la gestión es mucho más sencilla y rápida.
- Resulta de gran ayuda para períodos de facturación muy elevada en los que recaudas mucho IVA. Por ejemplo, si tu negocio es de naturaleza estacional, solicitar la compensación del IVA te puede evitar tener que hacer un pago de alto importe después del trimestre en el que se concentran la mayor parte de tus ingresos.
Contras de la Compensación del IVA
- Si transcurren cuatro años sin hacer el trámite para solicitar la compensación del IVA, no es posible pedirle a la AEAT que compense ese excedente en un futuro.
- El excedente no se recupera de forma directa, sino que se utiliza en próximas declaraciones a modo de descuento para pagar menos IVA.
Pros de la Devolución del IVA
- El excedente se recupera directamente con una transferencia que hace efectiva la AEAT.
- Las autoliquidaciones del IVA resultan más sencillas: como el importe acumulado ya se habrá devuelto, no tendrás que especificar importes a compensar y tendrás que rellenar menos datos (esta ventaja se evidencia sobre todo con las devoluciones mensuales).
Contras de la Devolución del IVA
- Como hemos visto antes, la Agencia Tributaria suele tardar meses en tramitar la devolución del IVA.
- Salvo en los casos muy excepcionales en que se cumplen los requisitos para la devolución mensual del IVA, solo podrás tramitar la devolución durante tu declaración del cuarto trimestre, es decir, entre el 1 y el 30 de enero.
- Solo se da el visto bueno a la devolución del IVA si otros trimestres de un mismo año arrojaron un resultado negativo.
- En algunos casos, la solicitud de la devolución del IVA implica que la Agencia Tributaria realice una inspección de la empresa. Es importante que los datos presentados a la hora de solicitar la devolución del IVA sean perfectamente precisos para no tener problemas en estos casos.
Como acabamos de ver, la compensación tiene menos contras que la devolución del IVA. Aun así, este último trámite lo llevan a cabo muchas empresas en España, sobre todo si suelen tener un IVA soportado mayor al IVA repercutido, van a poner fin a su actividad profesional o quieren tener un mayor control de su capacidad financiera.
Obligaciones Fiscales y Documentación Necesaria
Para que Hacienda apruebe la devolución del IVA, es imprescindible estar al corriente de todas las obligaciones fiscales. Los autónomos deben cumplir con diversas obligaciones fiscales que son fundamentales para poder gestionar adecuadamente su IVA.
Contar con la documentación adecuada es esencial para solicitar la devolución del IVA. Es imprescindible conservar todas las facturas y justificantes de gastos que se hayan producido durante el ejercicio fiscal.
La documentación debe estar organizada de manera que facilite su consulta y presentación. Es aconsejable clasificar las facturas por periodo, tipo de gasto o proveedor.
¿Qué hacer en Caso de Errores o Inspecciones?
Si detectas un error en tu declaración, puedes corregirlo presentando una declaración complementaria o sustitutiva. Si Hacienda inicia una comprobación sobre tu solicitud, el plazo de seis meses queda en pausa hasta que finalice la inspección.
Puede iniciar una comprobación limitada, y hasta resolver en contra si hay irregularidades. Es una buena práctica responder rápido a cualquier requerimiento.
