Solicitud de Maternidad con Certificado Digital: Requisitos y Trámites

El nacimiento de un hijo trae consigo una gran alegría, pero también implica una serie de trámites administrativos. Entre ellos, la solicitud de la prestación por maternidad es fundamental para las familias.

¿Qué es la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor?

Conocida como "baja por maternidad", es una prestación que pueden recibir las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, siempre que se encuentren en situación de alta para disfrutar del periodo de descanso laboral de 16 semanas, correspondiente por nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal.

Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. En realidad se llama "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor".

Es necesario apuntar que la configuración de este permiso también permite romper con la tradición y la concepción única de la existencia de la familia tradicional, poniendo a un mismo nivel la protección de todas las familias. En ese sentido, este permiso se reconoce a padres y madres con una misma duración (16 semanas).

Requisitos para Solicitar la Prestación

Como requisitos para la obtención de la prestación por maternidad, están la de estar afiliados a la seguridad social y de alta o asimilada al alta.

  • Afiliación y Alta: Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Cotización:
    • Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización.
    • Si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.

Duración del Permiso

La duración del permiso de dura 16 semanas ininterrumpidas, elevándose el tiempo de prestación en 2 semanas más, a 18 semanas, para el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. También se ampliarán dos semanas más para los casos de discapacidad de cada uno de los hijos.

En los partos múltiples, la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.

Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

¿Cómo Solicitar la Prestación por Maternidad con Certificado Digital?

CÓMO SOLICTAR BAJA MATERNIDAD O PATERNIDAD TELEMATICAMENTE

La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.

Pasos para la Solicitud Online:

  1. Acceder a la Sede Electrónica: Ingresa a la sede electrónica de la Seguridad Social.
  2. Autenticación: Accede con tu certificado digital, DNI electrónico o a través del sistema Cl@ve.
  3. Rellenar el Formulario: Completa el formulario de solicitud con tus datos personales y los del bebé.
  4. Adjuntar Documentación: Adjunta los documentos necesarios en formato digital.
  5. Enviar la Solicitud: Revisa la información y envía la solicitud.

Documentación Necesaria:

  • DNI/NIE/Pasaporte: De ambos progenitores.
  • Certificado de Empresa: En el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor (para trabajadores por cuenta ajena).
  • Libro de Familia o Certificado de Nacimiento: Del bebé.
  • Justificante de Nacimiento: Documento impreso que vas a necesitar para realizar los trámites ante el Registro Civil.

Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Otras Formas de Solicitar la Prestación

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Trámites Adicionales

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.

En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Además de la solicitud de los permisos, te recordamos que hay otros trámites que debes acometer para el recién nacido.

Plazos Importantes

El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto.

Deberás registrar a tu hijo/hija dentro de los 8 días posteriores al nacimiento. En el Registro, te pedirán el justificante de nacimiento cumplimentado y el DNI/NIE/Pasaporte de las personas progenitoras. Si contáis con libro de familia (físico o digital), podrá acudir uno solo de vosotros a realizar el registro.

Consideraciones Adicionales

Respecto a la cesión al cónyuge del permiso por maternidad o paternidad, podrá la madre ceder 10 de las 16 semanas de descanso por este permiso, siempre después de las primeras 6 semanas de descanso que le corresponde íntegramente a la madre.

El inicio del periodo de descanso de la prestación dependerá de dos factores diferentes, o el nacimiento del hijo en el momento del parto, o el inicio del descanso maternal por prescripción médica durante las 10 semanas previas al parto.

Para los casos de adopción o acogimiento el inicio del descanso de paternidad o maternidad comenzará con la resolución judicial que determine el hecho.

La actual ley otorga 17 semanas de baja maternal, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos.

La prestación por maternidad para las mujeres que son autónomas y cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 19 semanas. Durante ese tiempo las trabajadoras autónomas cesan su actividad laboral por el parto y para el cuidado de su hijo sin dejar de cobrar.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.

Además de la solicitud de los permisos, te recordamos que hay otros trámites que debes acometer para el recién nacido.

Por último, USO te recuerda que, para poder beneficiarte del conocido como “cheque bebé”, deberás solicitarlo a través del Modelo 140. IRPF. Deducción por maternidad.

Permite a los progenitores ausentarse de su puesto para dedicarse al cuidado del menor, con ciertas garantías y condiciones. Esta excedencia puede durar hasta un máximo de 3 años desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor. Debe solicitarse por escrito a la empresa, especificando la fecha de inicio y, si es posible, una estimación de la fecha de finalización.

Legislación Aplicable

  • Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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