Sentencia sobre Lactancia Acumulada: Análisis Detallado

La acumulación del permiso de lactancia es un tema de gran relevancia en el ámbito laboral, especialmente para las trabajadoras y trabajadores con jornadas a tiempo parcial. Este artículo analiza en profundidad la sentencia sobre la acumulación del permiso de lactancia, abordando el cálculo de los días acumulados y los derechos de los trabajadores a tiempo parcial.

Marco Legal y Jurisprudencial

El marco legal del permiso de lactancia está definido principalmente por el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece el derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Este derecho puede ser dividido en dos fracciones o, alternativamente, puede ser acumulado en jornadas completas, según lo permita la negociación colectiva.

El artículo 12.4 d) ET, en trasposición de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, que figura en el Anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, dispone que "Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo".

La correcta interpretación de lo dispuesto en el art. El precepto legal no contempla ninguna distinción a estos efectos en función de la mayor o menor duración de la jornada.

La STS 419/2018, de 19 de abril (rcud. Debate que la sentencia resuelve en el sentido de entender que la acumulación en jornadas completas debe obtenerse acudiendo a la hora de ausencia del puesto de trabajo a que se refiere el primer párrafo del art. A tal efecto razona, "El derecho al permiso por lactancia se identifica en el art. 37.4 ET con la ausencia de una hora del centro de trabajo para cubrir esa finalidad.

La lactancia del menor, ausentándose el trabajador del centro de trabajo, puede suplirse por otras fórmulas y así se ha previsto que pueda sustituirse por la reducción de jornada, en cuyo caso, se identifica esta con una duración concreta -media hora-. A partir de ahí, el legislador ha señalado que la negociación colectiva puede permitir acumular en jornadas completas el derecho.

Dado que ese derecho consiste en ausentarse del centro de trabajo, este permiso es el que se acumula y, por tanto, lo es sobre la hora de ausencia. La norma estatutaria acude a la expresión "acumularlo", en clara referencia al derecho y no dice "acumularla" en referencia a la reducción de jornada. De lo que ya se deduce uno de los presupuestos esenciales sobre los que debe descansar ahora la resolución del presente asunto.

En el ámbito de los empleados públicos, el artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) regula el permiso de lactancia, permitiendo una hora de ausencia del trabajo o la acumulación en jornadas completas. La interpretación de este artículo ha sido objeto de debate, especialmente en relación con los empleados a tiempo parcial.

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El Conflicto Colectivo y la Sentencia del Tribunal Supremo

El presente conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras de la demandada a tiempo parcial, en el disfrute de manera acumulada en jornadas completas del tiempo de lactancia, en los términos del art.

La demandante fija en 356 los trabajadores afectados en la provincia de Córdoba. En el curso escolar 2018/19 disfrutaron de esta acumulación de la lactancia 5 trabajadoras. En 2019/2020 fueron otras 5 y en el curso escolar 2020/21, tres trabajadoras. Del total de 13, 8 provienen del convenio colectivo de enseñanza no reglada y 5 del convenio colectivo provincial de hostelería, en los términos del doc.

La parte actora considera que para fijar el número de jornada a acumular, la empresa parte del del número total de horas de lactancia, lo divide entre 8 horas (jornada diaria completa) para obtener el número de días de lactancia, y lo multiplica por la jornada a tiempo parcial de la trabajadora.

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Desestimando la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la mercantil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia en fecha 17 de febrero de 2022, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de UGT contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Córdoba en los autos n.º 178/2021, seguidos a su instancia en materia de Conflicto Colectivo, que se revoca.

En su lugar, estimando la demanda origen del proceso, declaramos que para el cálculo de los días acumulados por lactancia se debe tener en cuenta jornada de cada persona trabajadora a la hora de trasladar "horas por lactancia", condenando a la empresa Mediterránea de Catering, S.L.

Por la empresa demandada se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de diciembre de 2019 (rec. 640/2019).

Se denuncia la infracción de los artículos 12.4 d), 17 y 37.4 ET, de la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura en el Anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativo al principio de no discriminación, art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en relación con los arts. 1 y 2 de la Directiva 2000/78/CE y con el art.

El recurso de suplicación del sindicato demandante es acogido en la sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía/Sevilla de 17 de febrero de 2022, rec.

El recurso de casación ordinaria formulado por la empresa denuncia infracción del art. Invoca de contraste la sentencia de la Sala Social del TSJ de Madrid de 23 de diciembre de 2019, rec.

Debemos resolver si entre la sentencia recurrida y la referencial hay contradicción en los términos exigidos por el art. El convenio colectivo de aplicación reproduce la dicción literal del art. En lo que ahora interesa, el art. 37.4 ET dispone que "En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

Esa remisión a la normativa convencional podría justificar la inexistencia de contradicción en aquellos supuestos en los que resulte aplicable un distinto régimen jurídico derivado de la diferente regulación convencional en esta materia. Así lo ponen de manifiesto los autos de esta Sala IV de 19 de abril de 2022, rcud. 628/2021 y 29 de marzo de 2023, rcud. En el caso de contraste el convenio difiere esta cuestión al acuerdo que se llegue con la empresa.

Desde esa perspectiva, es indudable que la correcta interpretación de lo dispuesto en el art. El precepto legal no contempla ninguna distinción a estos efectos en función de la mayor o menor duración de la jornada.

Llegados a este punto, y como ya ha sentado la precitada STS 419/2018, de 19 de abril (rcud. Ese es el número de horas que el trabajador puede acumular en jornadas completas de trabajo, lo que, lógicamente, determina que el trabajador a tiempo parcial necesite más días para alcanzar ese mismo resultado. Se les estaría aplicando de esta forma un trato menos favorable respecto a los que prestan servicio a tiempo completo, que contraviene lo dispuesto en el art.12.

Resultado que no es acorde con lo pretendido por el legislador en el art. Esto explica lo extraño que pudiere resultar, solo en apariencia, el hecho de que los trabajadores a tiempo parcial vayan a disponer de un mayor número de jornadas de trabajo acumuladas que los que prestan servicio a tiempo completo.

Conforme a lo razonado y oído el Ministerio fiscal, debemos desestimar el recurso y confirmar en sus términos la sentencia de instancia.

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Mediterránea de Catering, S.L., contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2022, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 4619/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba, de fecha 28 de julio de 2021, recaída en autos núm. 178/2021, seguidos a instancia de la Unión General de Trabajadores contra Mediterránea de Catering, S.L., sobre conflicto colectivo, para confirmarla y declarar su firmeza.

Trasciende del cálculo puramente matemático, que llevaba al resultado de conferir un cifra muy superior de días acumulados cuando se trata de trabajo a tiempo parcial frente al trabajo a tiempo completo, para ajustarlo y corregirlo de manera concreta.

Cálculo de los Días de Acumulación

Uno de los aspectos más controvertidos es cómo calcular los días de permiso acumulado, especialmente cuando se trata de empleados públicos con jornada reducida o a tiempo parcial. La Administración aplica para todos los empleados públicos la opción del artículo 48.f) párrafo tercero, del EBEP dividiendo los 172 días -que suponen 172 horas a razón de 1 hora de jornada de permiso de lactancia- entre 7'5, que son las horas de jornada completa, lo que da como resultado 23, esto es, 23 días de permiso acumulado. Tal cálculo lo aplica a todos los empleados públicos, al margen de cuál sea su jornada.

El sindicato CSIF, en sustancia, considera que el permiso de lactancia no se configura por días sino por horas, por lo que un trabajador con reducción de jornada tiene derecho a una hora de ausencia, igual que un trabajador a tiempo completo. Trae en apoyo de su pretensión la STS (Social) 986/2023 y concluye que no hay distinción expresa en la regulación del permiso en función de la jornada, según que sea a tiempo completo o parcial.

La Administración lleva a cabo ajuste o corrección de este resultado. Y lo hace teniendo en cuenta que de seguirse el cálculo propuesto por sindicato, conforme a dicha fórmula, un empleado público a tiempo parcial disfrutaría de 43 días acumulados mientras que si es a tiempo completo serían 23 días acumulados.

Tanto la Sala 3ª como la 4ª (en las SSTS indicadas SSTS 986/2023, de 21 de noviembre y STS 419/2018, de 19 de abril), admiten la misma fórmula matemática para el cálculo. Destaca la Sala Contenciosa que el cociente de dicha fórmula arroja más días acumulados en el caso de los trabajadores a tiempo parcial que de tratarse como trabajadores a tiempo completo.

Por ello, y explicando que lo tratado en el orden social tenía ciertos matices, con toda claridad, encarrila la cuestión haciendo una valoración del asunto diferente. La Sala 3ª del TS evita que el resultado final sea tan dispar en días acumulados y en beneficio de los empleados públicos a tiempo parcial, y termina por confirmar la decisión de la Administración autonómica que había decidido igualar a todos los empleados públicos al margen de cuál sea su jornada en número de días acumulados como si se tratase de jornada a tiempo completo.

Indica que la Sala 4ª ha aplicado un cálculo abstracto, más sujeto a la lógica del cálculo matemático. Lo enjuiciado por la Sala 3ª es el resultado real y efectivo en días completos, acumulados y retribuidos de permiso, con un efecto discriminatorio para los empleados públicos a tiempo completo.

Ahora bien, bien mirado, lo que deciden una y otra, a la postre, puede llevar al mismo resultado por diferentes sendas argumentales: en el caso de empleados públicos, esto es, el resuelto por la Sala 3ª, evitando la discriminación inversa en favor de los empleados a tiempo parcial; y en la Sala 4ª garantizando el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a no ser discriminados.

En consecuencia y a efectos del artículo 93.1 de la LJCA, declaramos que conforme al artículo 48.f) del EBEP, los empleados públicos con jornada reducida o con jornada a tiempo parcial, tienen derecho a disfrutar del permiso de una hora de ausencia del trabajo por lactancia, sin que ese tiempo pueda minorarse proporcionalmente atendiendo a la jornada efectivamente realizada.

Derechos de los Trabajadores a Tiempo Parcial

Es crucial destacar que el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo para cuidar del lactante debe aplicarse exactamente por igual a todos los trabajadores que solicitan el permiso de lactancia, ya sean a tiempo completo o parcial, sin que quepa una reducción proporcional a la menor duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Este principio de no discriminación es fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

La coincidencia de un día de descanso semanal en festivo no genera para el trabajador un día de descanso adicional fuera de los supuestos expresamente previstos en el art. 37.2 ET. ... y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en este capítulo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

De lo que se puede deducir la voluntad de los negociadores que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

Aunque con carácter general el art. 156.1 LRJS dispone como requisito necesario para la tramitación del proceso de conflicto colectivo el intento de conciliación o de mediación, en reclamaciones de modificación sustancial de las condiciones de trabajo entra en juego la regla especial del art.

La inexistencia de evaluación del riesgo que presenta el puesto de trabajo de una trabajadora en período de lactancia debe considerarse un trato menos favorable a una mujer vinculado al embarazo o al permiso de maternidad, y constituye una discriminación directa por razón de sexo.

El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Se puede de jornadas completas, esta debe calcularse sobre la hora de ausencia y no sobre la opción de.

Es decir, el hecho biológico especiica, conigurando, entre otros, el «permiso de maternidad». Poco a poco la tutela jurídica.

La protección social del trabajo por cuenta ajena del sector agrario. ... sobre el Régimen Especial Agrario”, Anuario de la por nacimiento y cuidado del menor; del permiso por adopción, guarda con ines de adopción o ; del subsidio por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. En deinitiva,.

Asimismo, señala la citada sentencia que “la Sala no ve nada claro que la finalidad del permiso exija su disfrute sin solución de continuidad tras el permiso de parto. En efecto, puede que los progenitores tengan atendidos los cuidados del lactante en ese periodo inmediatamente posterior por cualquier medio (familiares, allegados, guardería…) y que en un momento posterior necesiten atenderlo personalmente.

Es una cuestión que pertenece al ámbito de organización de la familia y son los padres los que mejor conocen sus necesidades, por lo que no hay razón alguna para que se trate como una excepción que deba ser justificada cumplidamente por quienes en principio tienen derecho al permiso.

Cualquier interpretación que se haga del permiso no puede ir en contra de lo que la ley dispone estableciendo requisitos y consecuencias que no se contemplan en su redacción.

Para esta institución, según lo señalado en el artículo 2.d) del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal, esta tiene una función de coordinación de los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública.

Ejemplos de Sentencias y Resoluciones Judiciales

A continuación, se presentan algunos ejemplos de sentencias y resoluciones judiciales relevantes en relación con el permiso de lactancia acumulado:

  • Sentencia Social Nº 419/2018, Tribunal Supremo: Aborda la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia.
  • Sentencia Social 741/2025 Tribunal Supremo: Analiza el permiso de lactancia acumulado en jornadas completas y su relación con otras situaciones como el riesgo durante el embarazo.
  • Sentencia Contencioso-Administrativo 449/2025 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña: Reconoce el derecho a las 150 horas de permiso acumulado de lactancia y su compatibilidad con la excedencia por cuidado de hijo menor.

Estos ejemplos ilustran la diversidad de situaciones y la importancia de una correcta interpretación de la normativa para garantizar los derechos de los trabajadores.

Tabla Resumen de Cálculo del Permiso de Lactancia Acumulado

La siguiente tabla resume cómo se calcula el permiso de lactancia acumulado en diferentes situaciones:

Tipo de Jornada Cálculo Resultado
Completa (7.5 horas) 172 horas / 7.5 horas 23 días
Parcial (4 horas) 172 horas / 4 horas 43 días

Es fundamental que las empresas y administraciones públicas apliquen estos criterios de manera justa y equitativa, garantizando el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Conclusión

La sentencia sobre la acumulación del permiso de lactancia es un tema complejo que requiere un análisis detallado de la normativa y la jurisprudencia. Es esencial que se respeten los derechos de los trabajadores a tiempo parcial y que se apliquen criterios de cálculo justos y equitativos. La conciliación de la vida laboral y familiar es un objetivo fundamental que debe ser promovido y garantizado por todas las partes implicadas.

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