El nacimiento de un hijo trae consigo una gran alegría, pero también implica la realización de diversos trámites administrativos. Uno de los más importantes es el relacionado con la Seguridad Social, que garantiza la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas necesarias para el cuidado del recién nacido.
Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
Conocida comúnmente como "baja por maternidad", esta prestación está destinada a personas trabajadoras, ya sea por cuenta ajena o propia, que se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social. Permite a los progenitores ausentarse de su puesto de trabajo para dedicarse al cuidado del menor, con ciertas garantías y condiciones.
Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.
Duración de la prestación
La duración estándar de la baja es de 16 semanas, correspondientes por nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal. En los partos múltiples, la duración se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
El 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, que extiende el permiso de nacimiento y cuidado, modificando diversas leyes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores.
En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31 de julio de 2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y el permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo de la asignación no contributiva por nacimiento y cuidado del menor.
Requisitos para acceder a la prestación
Dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores (ET):
- Hijos menores de 6 años o hijos mayores de 6 años con discapacidad o que, debido a sus circunstancias y experiencias personales o porque proceden del extranjero, tienen especiales dificultades de integración social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
- No se exige un período mínimo de cotización.
- Desde la fecha del parto o desde la fecha en que se inició el permiso, si es anterior.
Base reguladora
Para trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o por el número de días naturales a que correspondan dichas cotizaciones, si el período es inferior a doce meses) entre 365 días.
Para trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de un hijo consistirá en una asignación equivalente al 100 por ciento de una base tipo, cuya cuantía diaria será el resultado de dividir entre ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al mes en que se produjo el hecho causante.
Extinción de la prestación
La prestación se extingue por:
- Cumplimiento de la duración máxima de los periodos de permiso.
- Reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria antes de la finalización del período solicitado.
- En caso de fallecimiento del beneficiario, sin perjuicio de que el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso.
El regreso voluntario y prematuro al trabajo conlleva la extinción del derecho a la prestación, no sólo de la prestación que se esté percibiendo en ese momento, sino también de la prestación que quede (o esté aún por percibir).
No se podrá volver al trabajo hasta que hayan transcurrido seis semanas ininterrumpidas desde el parto, la resolución judicial que establezca la adopción o la resolución administrativa sobre la tutela a efectos de adopción o el acogimiento familiar.
Trámites para solicitar la prestación
La solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor puede realizarse de diversas formas:
- Online: A través del portal Tu Seguridad Social (TUSS), utilizando certificado digital o usuario y contraseña.
- Sin certificado digital: Utilizando la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
- Correo ordinario: Descargando y rellenando el formulario de solicitud y remitiéndolo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con la documentación necesaria.
Documentación necesaria
La documentación a presentar varía según la situación laboral del solicitante:
- Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Trabajadores por cuenta propia: Documentación que acredite la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- En todos los casos: DNI del solicitante y Libro de Familia o certificado de nacimiento del bebé.
Alta del Bebé en la Seguridad Social como Beneficiario
Otro trámite fundamental es dar de alta al bebé como beneficiario de la asistencia sanitaria de uno de sus progenitores (que tenga la condición de asegurado). Este trámite se puede realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Documentación necesaria
- Solicitud debidamente cumplimentada (disponible en la web de la Seguridad Social).
- Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
- Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Otras consideraciones importantes
- Prueba del talón: Tras el nacimiento, es importante realizar la prueba del talón al bebé para detectar posibles enfermedades metabólicas congénitas. La primera prueba se realiza en el hospital en las primeras 48 horas, y la segunda entre el cuarto y el octavo día tras el parto.
- Médico de cabecera: Después de registrar el nacimiento del bebé, se debe contactar con el médico de cabecera para solicitar la baja por maternidad.
- Seguro privado: Si la familia cuenta con un seguro privado, no hay que olvidarse de incluir al nuevo miembro, ya que el de la madre sólo cubre al bebé durante la primera semana de vida.
Excedencia por Cuidado de Hijo
Además de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, los progenitores tienen derecho a solicitar una excedencia para el cuidado de su hijo. Esta excedencia puede durar hasta un máximo de 3 años desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor. Debe solicitarse por escrito a la empresa, especificando la fecha de inicio y, si es posible, una estimación de la fecha de finalización.
La Seguridad Social reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria tanto de los trabajadores, como de los pensionistas, perceptores de prestaciones, etc.
Tabla resumen de prestaciones y trámites:
| Prestación/Trámite | Descripción | Plazo | Dónde realizarlo |
|---|---|---|---|
| Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor | Permiso retribuido para el cuidado del bebé. | Desde el nacimiento/adopción. | INSS (online o presencial). |
| Alta del Bebé como Beneficiario | Inscripción del bebé para recibir asistencia sanitaria. | Tras el nacimiento. | Seguridad Social (online o presencial). |
| Excedencia por Cuidado de Hijo | Permiso no retribuido para el cuidado del hijo. | Hasta 3 años desde el nacimiento/adopción. | Empresa. |
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