Quitar la legítima a un hijo en Cataluña: Requisitos y proceso legal

Desheredar es una forma de extinguir la legítima en Cataluña, específica del derecho civil catalán. Desheredar a un legitimario es privarle de su derecho a percibir la cuota legitimaria que legalmente le corresponde. No obstante, para que pueda darse tal privación deben concurrir unos requisitos legales específicos.

Como ya indicábamos en nuestro artículo sobre la legítima en Cataluña, la legítima es el derecho que la ley confiere a determinadas personas (ascendientes y descendientes) a obtener un valor patrimonial en la sucesión del causante. En ejercicio de su autonomía de voluntad, toda persona puede disponer la forma en que quiere que se atribuya a sus legitimarios su legítima. Puede determinar que sea a título de institución hereditaria, como legado, como atribución particular o donación, o de cualquier otra forma. No obstante, no se puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima, a no ser que concurra alguna de las causas legalmente previstas.

Para poder desheredar a un legitimario (padre o hijo), hay que analizar previamente si concurre la causa de desheredación. De darse se deben cumplir los requisitos formales legalmente previstos. «no puede olvidarse que el derecho a la legítima se basa en las relaciones familiares que se presumen presididas por el afecto y los vínculos de solidaridad.

La legítima supone una limitación en el derecho a la libertad de testar para resguardar a las familias de los abusos de las actuaciones discriminatorias que fomenten desavenencias y pleitos entre los familiares. Sin embargo, cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley, es lícita su privación.

En el ámbito legal de la sucesión, surge la interrogante sobre la posibilidad de quitar la legítima a un hijo. La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos, en este caso, a los hijos. La legítima se calcula en función del parentesco del heredero forzoso con el causante y del número de herederos forzosos. Para entender si es posible privar a un hijo de su legítima, es crucial examinar las circunstancias y fundamentos legales.

En Cataluña, la cuantía correspondiente a los herederos forzosos (ente los que se incluye a los hijos) es de una cuarta parte o del 25 por ciento del caudal hereditario. Existe la particularidad de que se considerará imputable a la legítima el valor de los bienes que el causante hubiera donado durante los 10 años previos a su muerte. También se deducen las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.

Aunque la legítima se constituye como un límite a la libertad de testar, no se erige como un derecho incondicionado e ilimitado que el legitimario preserve a ultranza y en cualquier circunstancia. Por el contrario, la legislación reconoce determinadas causas cuya concurrencia permite al testador privar a los legitimarios de su derecho. Así lo establece el artículo 813 del Código Civil en relación a las causas para desheredar reconocidas en los artículo 853 a 855 CC.

En el caso de Cataluña, su Código Civil recoge causas para desheredar similares a las contenidas en el Código Civil. Para que la desheredación sea válida y efectiva, el Código Civil de Cataluña exige que se realice cumpliendo determinados requisitos formales. Concretamente, la desheredación deberá realizarse en testamento, codicilo o pacto sucesorio, y deberá designar de forma nominal al legitimario que se deshereda y la causa en virtud de la que se deshereda.

Requisitos formales para desheredar en Cataluña

Para que la desheredación sea válida, se deben cumplir los siguientes requisitos formales:

  • Hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio.
  • Hacer constar la causa de la desheredación, pues debe ser solamente una de las causas legalmente previstas.
  • Designarse nominalmente al concreto legitimario que se deshereda.

Si no se cumplen estos requisitos, la desheredación se considerará injusta.

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Causas para desheredar a un hijo en Cataluña

El artículo 451-17 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones establece las causas por las que se puede desheredar a un hijo. Son solo esas, no se admiten otras:

  1. Que el legitimario haya estado condenado en sentencia firme por delitos graves como intento de homicidio, lesiones, etc, contra la persona que hace testamento o a su esposa o pareja. Lol que se conoce como causas de indignidad sucesoria que se contemplan en el artículo 412-3 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
  2. Cuando el legitimario haya denegado alimentos al que hace testamento, a su esposa, su pareja, sus padres o sus hijos.
  3. Si el legitimario ha maltratado gravemente al testador (el que hace testamento), su esposa, pareja, padres o hijos.
  4. Cuando el legitimario haya sido privado de patria potestad sobre su hijo. Siendo el legitimario el padre respecto de su hijo fallecido o siendo el legitimario hijo del abuelo fallecido existiendo un nieto.
  5. Que haya existido ausencia de relación de familiar entre la persona que hace testamento y el legitimario. En este caso la culpa de la falta de relación deberá se del legitimario. Esta es la estrella de las desheredaciones y la trataremos en el siguiente punto.

Juntamente con estas causas, se recoge la indignidad sucesoria contenida en el artículo 756 CC como otra causa para desheredar.

Además, el legislador catalán, en su última reforma y en consonancia con un concepto de familia vinculado con la afinidad emocional, más que con el parentesco en sentido estricto, incorporó la “ausencia manifiesta y continuada relación familiar” como causa para desheredar. Sin embargo, la exigencia de que la ausencia de relación deba ser exclusivamente imputable al legitimario, dificulta que los tribunales la reconozcan por cuanto exige un rigor probatorio que, en no pocas ocasiones, motiva la declaración del desheredamiento como injusto, declaración que supone el reconocimiento del derecho del legitimario y la nulidad de la disposición testamentaria.

Como hemos dicho esta es la causa de desheredación que más se usa. Sin embargo, para que se aprecie en los Tribunales se exigen requisitos muy específicos. Por este motivo en la mayoría de ocasiones se deniega.

Aquella persona que opte por servirse de un testamento para ordenar su sucesión podrá hacerlo conforme a su voluntad, puesto que la sucesión testada se rige por el principio de libertad de testar. Una sucesión que en defecto de testamento se regulará de conformidad con lo establecido en la ley. Por tanto, el principio que rige la sucesión testada es de la la libertad de testar (art.

Desheredar a un hijo por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar

Para desheredar a un hijo, la ausencia de relación familiar ha de ser manifiesta y continuada. Es necesario que la distancia y alejamiento entre padre e hijo vaya más allá de un episodio puntual. Será preciso que se haya prolongado en el tiempo -a lo largo de años. La mala relación no implica poder desheredar, porque aunque sea mala, existe relación. Se exigirá que no haya perdón ni reconciliación posterior al testamento.

Para que se aprecie que la desheredación es justa la causa de ese distanciamiento deberá ser solo achacable al legitimario. Si es el padre el que no ha tenido interés en mantener la relación con su hijo la desheredación será injusta y se podrá anular.

Los tribunales son muy restrictivos a la hora de apreciar esta causa de desheredación. Por tanto, es aconsejable antes de darse por vencido asesorarse por especialistas.

Reconciliación y perdón

El artículo 451-19 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones permite que se anule la cláusula de desheredación con posterioridad a su inclusión en el testamento.

«La reconciliación del causante con el legitimario que ha incurrido en causa de desheredación, siempre y cuando sea por actos indudables, y el perdón concedido en escritura pública dejan sin efecto la desheredación, tanto si la reconciliación o el perdón son anteriores a la desheredación como si son posteriores»

El perdón del causante se puede obtener de dos modos: por «actos indudables» o prestado en escritura pública.

En cambio, el primer caso es mucho más problemático. Hay ocasiones en las que se deshereda a un hijo por determinadas razones que luego se olvidan sin que se cambie el testamento. En ese caso deberemos demostrar que existen hechos que acreditan que se recuperó la relación. Por ello, la desheredación deberá ser injusta.

¿Qué hacer si me han desheredado?

Como hemos comentado, para desheredar a un hijo se han de cumplir todo un conjunto de requisitos que son complejos. Por ello, en la mayoría es posible solicitar la nulidad de la desheredación con buenas perspectivas de éxito. Como primer paso será necesario ponerse en manos de un abogado especialista para iniciar los trámites para impugnar la desheredación.

La impugnación de la desheredación

El legitimario desheredado puede presentar acción de impugnación de la desheredación durante los cuatro años siguientes a la muerte del testador. Si la impugnación se basa en la inexistencia de causa, la carga de la prueba de que existía la tiene el heredero.

También es posible que el legitimario desheredado impugne la desheredación por haber existido reconciliación o perdón. En este caso, es posible que la causa de desheredación se hubiese plasmado en un momento en el que la relación entre el causante y el legitimario desheredado era nula o se encontraba muy deteriorada, y que, posteriormente, haya habido reconciliación o perdón.

En todo caso, también es posible impugnar la desheredación por incumplimiento de los requisitos formales indicados en el epígrafe anterior.

La consecuencia de la estimación de la impugnación de la desheredación es que esta se declare injusta, y, por consiguiente, el legitimario desheredado podrá exigir lo que por legítima le corresponda.

La legítima y el testamento

La desheredación solo puede hacerse en testamento porque es un acto unilateral del testador que se produce en el momento de la muerte. En caso de que el testador quiera desheredar a un hijo en vida, lo único que puede hacer es dejarle de lado en su testamento.

Desheredar a un hijo no es no nombrarlo heredero

Por lo dicho anteriormente, se puede desheredar a un hijo, y en determinadas circunstancias a unos padres, pero no se puede desheredar a tu pareja o a un amigo. Desheredar a un hijo no se ha de confundir con no hacerlo heredero. Son cosas distintas. Veamos un ejemplo:

Juan está casado en la actualidad con María, tiene 60 años y tres hijos. Un hijo, Pedro, es de un matrimonio anterior. Y los otros dos, Silvia y Yolanda, de su actual matrimonio con María.

  • Situación A: Juan hace testamento instituye herederos a su hija Silvia y Yolanda, pero no dice nada de Pedro. En este caso, Pedro no será heredero pero conservará su derecho de legítima. Por tanto, no ha sido desheredado, simplemente no ha sido nombrado heredero.
  • Situación B: Juan hace testamento e instituye heredero a su hijas y además incluye una cláusula específica en el testamento en el que, expresamente y por una causa determinada en la Ley, priva del derecho de legítima a su hijo Pedro. En este caso, Pedro ha sido desheredado.

La desheredación es como una sanción civil a un hijo por haber atentado contra la solidaridad familiar que es el fundamento de la familia. Si el legitimario atenta contra ese deber el causante puede sancionarle con la privación de su derecho económico desheredándole.

Tabla Resumen de Causas de Desheredación en Cataluña

Causa de Desheredación Descripción
Condena por Delitos Graves Sentencia firme por delitos contra la vida, integridad física, libertad, etc. del testador o su familia.
Negación de Alimentos Negar alimentos al testador, su cónyuge, pareja, padres o hijos.
Maltrato Grave Maltrato físico o psicológico grave al testador, su cónyuge, pareja, padres o hijos.
Privación de Patria Potestad Pérdida de la patria potestad sobre un hijo.
Ausencia de Relación Familiar Falta manifiesta y continuada de relación familiar imputable al legitimario.

Consideraciones adicionales

Antes de tomar la decisión de desheredar a un hijo, es importante consultar con un abogado experto en derecho de sucesiones y herencias para evaluar la viabilidad de la desheredación y para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos legales. El coste de desheredar a un hijo depende de varios factores, como la complejidad del caso, la experiencia del abogado y la ubicación del profesional. La desheredación es una medida muy grave que puede tener consecuencias legales y personales.

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