Permiso de Paternidad en España: Novedades, Duración y Trámites

¿Vas a ser padre o madre próximamente? Es fundamental conocer las novedades sobre el permiso de paternidad y maternidad, cuánto dura, cómo pedirlo y qué documentos necesitas. El permiso de paternidad o maternidad es un periodo de tiempo que los trabajadores tienen para descansar y atender a su hijo o hija en caso de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.

El permiso de paternidad y maternidad se reforma con relativa frecuencia. La última novedad es fruto del Real Decreto-ley 9/2025. En ese sentido, conviene recordar que este tipo de norma nace con plena validez, pero perderá su vigencia si no es apoyada por una mayoría en el Congreso. De todos modos, el nuevo decreto ley ya entra a regular algunas de las cuestiones principales relacionadas con el permiso de paternidad y maternidad.

A su vez, la equiparación de derechos entre padres y madres también tiene como objetivo impulsar la conciliación profesional y familiar. Para las empresas, eso puede suponer una necesidad de adaptación frecuente a nuevas realidades laborales.

Según los datos de septiembre, de cada 10 personas que solicitan excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar, entre ocho y nueve son mujeres. Pero, si ahondamos en las cifras que tienen que ver con los cuidados familiares podemos comprobar la importancia de equiparar la duración de los permisos para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Baja PATERNIDAD en España 👨‍👦 Actualizado 2024 ⚖ Abogada Laboral

Duración del Permiso de Paternidad

Hasta hace unos años, ambos progenitores no tenían los mismos derechos en estos casos. Después, ese plazo se amplió durante los años siguientes hasta que, en 2019, se igualaron el permiso de paternidad y el de maternidad.

“Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

En las primeras 6 semanas, será obligatorio disfrutar del permiso y hacerlo a jornada completa. Eso quiere decir que ni el padre ni la madre podrán dejar esos días para más tarde. Las siguientes 11 semanas se pueden disfrutar de forma continuada tras las 6 primeras o de forma interrumpida, si los dos padres trabajan, hasta que el niño o niña cumpla un año. Hasta que el bebé cumpla un año, ambos progenitores podrán elegir cuándo disfrutan de 11 semanas más. Podrán hacerlo de seguido o con interrupciones y la madre podrá elegir también las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el parto.

Por tanto la AN señala que la ley da la opción de disfrutar el permiso en periodos semanales interrumpidos. Es decir, que después de esas 6 semanas obligatorias, el padre podría espaciar sus semanas restantes de baja de por paternidad según sus necesidades. ¿Sabías que se puede interrumpir el permiso de paternidad? La legislación actual establece un permiso de paternidad de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida (lo que se conoce como descanso obligatorio).

En todo caso, el alcance de ese Proyecto de Ley de Familias, de llegar a aprobarse, puede influir en varias cuestiones de conciliación. En el supuesto de que el texto del decreto ley no contase con mayoría en el Congreso, la reforma quedaría derogada.

Se crea un nuevo período de permiso por cuidados de dos semanas adicionales a las que ya existían. Tiene que disfrutarse a lo largo de semanas completas, pero no es obligatorio que ambas sean consecutivas.

En estos casos, la duración del permiso de paternidad o maternidad se amplía en dos semanas por cada hijo, a partir del segundo. Se amplia hasta veinte días el permiso de paternidad cuando el nuevo nacimiento, acogimiento o adopción se produzcan en una familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Esta disposición será de aplicación para los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir de 1 de enero de 2009.

Cuando un bebé con más de 180 días de gestación (26 semanas) nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad). La baja tiene una duración de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025), de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.

En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después o en las siguientes semanas, ambos progenitores tienen derecho a la prestación, 17 semanas para la madre y 17 semanas para el padre. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.

Tabla Resumen de la Duración del Permiso

Situación Duración del Permiso (Madre) Duración del Permiso (Padre)
Nacimiento de un hijo 17 semanas 17 semanas
Fallecimiento del hijo 17 semanas 17 semanas
Nacimiento múltiple (a partir del segundo hijo) Se amplía en 2 semanas por cada hijo
Familia numerosa o persona con discapacidad Se amplía hasta 20 días
Bebé nace muerto (más de 180 días de gestación) 17 semanas (32 en familias monoparentales) -

Aspectos Económicos del Permiso

Después, cuando disfrutes del permiso, el contrato quedará suspendido. El salario en sí se deja de cobrar, en la medida en que el contrato laboral ha quedado momentáneamente suspendido. Por tanto, en lugar de pagarte la empresa recibirás una prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor.

Por otro lado, si notarás una cierta ventaja fiscal. De hecho, las prestaciones relacionadas con el permiso de paternidad y maternidad están exentas en el IRPF.

El subsidio por maternidad o paternidad para autónomos funciona de forma análoga a la de los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, el equivalente al 100 % de su base de cotización. Por ejemplo, si cotiza por la base mínima de la tabla general, en 2025 recibirá aproximadamente 950 euros al mes durante la baja.

En los supuestos en que por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social? Si.

¿Cómo y a quién lo solicito?

La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el Art. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

La anterior redacción ha sido dada por el art. 3 del RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, teniendo en cuenta que se establece un periodo transitorio de aplicación del permiso, contenido en la Disp. Trans. 1ª. “1. f. 2. f. 2ª. De la lectura atenta del art. 3ª. Establecida la acepción del término semana en el párrafo 1º del art. 49.c) TREBEP, como periodo de siete días, en los mismos términos hay que entender que en el supuesto contenido en el párrafo 3º se está refiriendo también al término semana como un periodo de siete días consecutivos, que podrá coincidir de lunes a domingo, ambos inclusive, o no.

Para gestionar con agilidad casos como la planificación de permisos de paternidad en turnos rotativos y, en general, toda la administración laboral, resulta clave contar con un soporte especializado que garantice el cumplimiento normativo y optimice los recursos internos.

Documentación Necesaria

  • Libro de familia donde aparezca el nacimiento o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
  • Certificado de empresa con la fecha de inicio del permiso.

Vías para la Solicitud

  • Vía electrónica.
  • Con cita previa presencial.
  • Por correo ordinario.

Oficinas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en Badajoz, España.

Otros Aspectos Relevantes

En general, no es posible ceder parte del permiso de un progenitor al otro. Se trata de un permiso personal e intransferible para fomentar la corresponsabilidad en la crianza del hijo.

Otra de las novedades que se esperaban es la aprobación de la Ley de Familias. De hecho, en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 se contemplaba la posibilidad de crearla ya para el 2024. No obstante, en agosto de 2025, sigue sin aprobarse.

El permiso por paternidad o baja por paternidad es un tiempo libre remunerado que se otorga a los padres recién convertidos para que puedan cuidar a su recién nacido o adoptado. El objetivo es darles la oportunidad de establecer un vínculo con su hijo y participar activamente en su cuidado y crianza.

El permiso de paternidad se encuentra regulado en el art. “Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio.

En relación al permiso de paternidad regulado en el art. 49.c), como periodo de siete días, en los mismos términos hay que entender que en el supuesto contenido en el párrafo 3º se está refiriendo también al término semana como un periodo de siete días consecutivos, que podrá coincidir de lunes a domingo, ambos inclusive, o no.

Nuevas prestaciones y permisos contemplados en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. (Art. 7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.

Un permiso de paternidad que tiene su origen en 2007, hasta ese momento estos progenitores sólo tenían dos días libres por nacimiento de hijo.

Convenios Colectivos y Permisos de Maternidad y Paternidad

1. Los convenios colectivos de Castilla-La Mancha analizan los descansos por maternidad y paternidad desde una doble perspectiva. Por un lado, como suspensión del contrato de trabajo, para los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena se tienen en consideración las medidas previstas en los artículos 45, 48.4 y 48.bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI).

En este sentido, aunque por las diferencias que existen entre los ámbitos que nos ocupan veremos por separado la regulación de esta materia en la esfera privada y en la esfera pública, conviene describir cómo discurre, en general, la negociación colectiva de la Región en dichos espacios. Sin embargo, pese a todo, el tratamiento convencional de la maternidad y de la paternidad no es homogéneo en ninguno de los terrenos (público o privado) objeto de estudio.

La primera dificultad se deriva de la ubicación de las cláusulas que se encargan de estos derechos. Otro factor a tener en cuenta es la terminología empleada en la negociación colectiva. En primer lugar, porque se observan convenios colectivos que, como el CC Thyssenkrupp Elevadores, se refieren a los permisos por nacimiento de hijos o hijas como permisos de paternidad. Segundo, porque el redactado de los convenios puede dar lugar a interpretaciones que no se ajustan a la Ley.

el CC Cruz Roja Española de Ciudad Real que determina que "en el supuesto de maternidad o paternidad o adopción, las trabajadoras o trabajadores, según su elección, tendrán derecho a 120 días de baja.

2. 2.1. En lo que respecta a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad el artículo 48.4 ET distingue entre parto y adopción o acogimiento. La distribución del período de suspensión se hará a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La madre, a su vez, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio, al iniciarse el período de descanso por maternidad podrá optar, si ambos progenitores trabajan, por ceder al otro progenitor una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto para que disfrute del mismo con ella bien de forma simultánea o sucesiva.

Unido a esto, también debemos tener en cuenta otras medidas relacionadas con el ejercicio de este derecho. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.

de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiples.

Apuntar, como principios comunes al parto y a la adopción y al acogimiento, que todos los tiempos de suspensión explicados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y las personas afectadas. Los trabajadores y las trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato por estas causas.

Sobre estas premisas, prevalecen los convenios colectivos que, como el CC del Campo de Albacete, no hacen alusión en ningún momento a la suspensión del contrato por maternidad. lo dispuesto en la Ley vigente y demás normativas de aplicación, (...)"

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