La desheredación de un hijo es una decisión compleja y delicada que puede surgir al planificar la sucesión testamentaria. En España, y particularmente en Galicia, esta posibilidad está regulada por leyes específicas que establecen los requisitos y causas bajo las cuales se puede llevar a cabo.
Es posible que, al hacer testamento, una persona considere la posibilidad de desheredar a un hijo si considera que su comportamiento no ha sido el adecuado y estima que no es digno de ser su sucesor. La respuesta es sí, se puede desheredar a un hijo, aunque sólo se podrá desheredar por las causas que expresamente se recogen en la ley.
La desheredación es la privación a un legitimario de su legítima. Aunque la palabra desheredación parece referirse a la privación de la herencia, en realidad, se refiere a la privación de la legítima.
Requisitos para Desheredar en Galicia
Para que la desheredación sea válida, debe cumplir con ciertos requisitos formales y sustanciales:
- Debe constar expresamente en el testamento.
- Debe citarse la causa legal.
- Debe poder probarse.
Si el hijo impugna la desheredación, corresponderá a los demás herederos demostrar que la causa existía.
El segundo requisito de la desheredación es que debe hacerse siempre en testamento.
Y el tercer requisito es que la causa de la desheredación ha de ser justa (o cierta).
Si la persona deheredada negara la causa, lo que debiera hacer en el plazo de cinco años a contar desde la muerte del causante, el heredero o herederos del testador debe acreditarla.
En caso contrario, si los herederos no consiguieran probar la causa de desheredación, la persona desheredada injustamente conservará su derecho a la legítima.
Si usted quiere desheredar a alguno de sus herederos, busque el consejo de un abogado experto en derecho de sucesiones. No lo dude, se trata de garantizar que la desheredación cumpla con todos lo requisitos legales.
La 𝗗𝗘𝗦𝗛𝗘𝗥𝗘𝗗𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 | ¿Cómo 𝗗𝗘𝗦𝗛𝗘𝗥𝗘𝗗𝗔𝗥 a un hijo?
Causas para Desheredar a un Hijo
En el Derecho común (regulado por el Código Civil), las causas son estrictas. En el Código Civil así como también en la Ley 2/2.006 de Derecho Civil de Galicia se recogen ciertas causas por las cuales se puede llevar a cabo y deben estar expresadas en el testamento.
Las mismas se hayan previstas en los Arts.
La desheredación ha de ser realizada en testamento en el que se deberá expresar la causa en la que se funde prevista y fijada en la ley.
La causa de desheredación debe ser una causa cierta.
En el Código Civil español, los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia (la legítima estricta y el tercio de mejora).
Además, el Código Civil contempla que serán justas causas para desheredar a los padres ascendientes, haber perdido la patria potestad o haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido entre ellos reconciliación.
En todo caso, si mediara reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido, éste se verá privado del derecho a desheredar. En caso de que la desheredación ya estuviera hecha, quedará sin efecto.
Entre miembros del despacho en el bufete de abogados en Vigo de AVC Abogados contamos con expertos en derecho de herencias que pueden encargarse del asesoramiento necesario en el caso de que quiera modificar su testamento.
La Legítima en Galicia
El Derecho civil de Galicia está regulado por la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia (LDCG). Esto significa que sólo una cuarta parte de la herencia está reservada obligatoriamente a los hijos. Por tanto, en Galicia no siempre es necesario desheredar formalmente a un hijo: basta con no incluirlo en el testamento y asignar su parte legítima (aunque sea pequeña).
Un testador con vecindad gallega tiene tres hijos y un patrimonio de 200.000 €. Si quiere beneficiar sólo a dos de ellos, puede dejar la legítima a los tres y el resto (150.000 €) a los dos hijos preferidos.
Debido a la reducida legítima gallega (una cuarta parte del caudal hereditario), muchas veces no es necesario desheredar. Si el testador reparte esa cuarta parte entre todos los hijos, puede reducir al mínimo lo que cada uno recibe sin necesidad de invocar causas graves.
El testador debe respetar la legítima, que será de un tercio de la herencia, pudiendo elegir entre los legitimarios y apartar al resto (art. 48.2). De esta manera, cabe desheredar a un hijo o a varios vía apartamiento, ya sea de manera expresa en el testamento, o tácita, por omisión, al no nombrarle (art. 48.3), sin necesidad de mención alguna «expresa» de apartamiento del legitimario”.
No obstante, el hijo apartado expresa o tácitamente conservará sus derechos frente a tercetos cuando el testamento lesione la legítima colectiva (art. 10). Pero el hecho de que no lo hiciese no puede interpretarse, como que la intención de la testadora fuese dejar la legítima a su hijo desheredado al que imputaba un maltrato psicológico y de obra, sino por el contrario, apartarle del caudal relicto. Es más, tácitamente queda apartado, como ya se ha dicho, por no haberle nombrado en el testamento.
Como límite, la ley prevé que el testador no podrá preterir a todos los herederos forzosos, pues ello supondría la nulidad de las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial (art. La preterición de un hijo, ya sea intencional o no, equivaldrá al apartamiento.
Consecuencias de la Desheredación
Como consecuencia de la desheredación, el hijo perderá el derecho a suceder a su progenitor, ocupando su lugar sus hijos o descendientes, que conservarán los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima (art. 857 CC).
El hijo desheredado pierde su derecho a la legítima y a cualquier otro derecho sucesorio.
Si el desheredado considera que la causa no es cierta puede oponerse a su desheredación mediante la impugnación del testamento ante los tribunales de justicia.
Reconciliación
Teniendo en cuanta que, el hecho de producirse una posterior reconciliación entre ofensor y ofendido, privaría al progenitor del derecho a desheredar y dejaría sin efecto la desheredación ya hecha (art.
La posibilidad de reconciliación priva del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Carga de la Prueba
Corresponderá a los herederos del testador, la prueba de ser cierta la causa de desheredación, si el hijo desheredado la negara (art.
Para mayor inri, la carga de la prueba de que la desheredación es justa corresponde a los herederos del fallecido. O sea, si el legitimario defiende que la desheredación es injusta porque nunca se produjo el motivo de la desheredación que viene en el testamento, los herederos tienen que demostrar dentro de un proceso judicial que sí concurrió ese motivo para que la desheredación se produzca.
La Importancia del Asesoramiento Legal
Desheredar a un hijo es un tema complejo y normalmente controvertido. Es necesario cumplir con una serie de requisitos legales y demostrar que existe una causa justa para hacerlo. Si necesita asesoramiento sobre la desheredación o cualquier otra materia relacionada con las herencias, no dude en contactar con profesionales.
En AG Legal Abogados podemos proporcionarte asesoramiento, asistencia y apoyo legal en todas las fases de un proceso relacionado con herencias y sucesiones. Si quieres obtener más información sobre nuestros servicios, tan solo tienes que contactar con nuestros abogados en Noia.
En Ignacio Martínez IM Abogados prestamos servicios de asesoramiento jurídico e intervención letrada en una variedad de áreas de práctica y sectores.
En THEMIS ESTUDIO LEGAL somos abogados especialistas en herencias.
En AVC Abogados sabemos que el proceso de divorcio o separación conlleva no solo aspectos emocionales, sino también importantes decisiones patrimoniales.
En AVC Abogados somos conscientes de que la pérdida de un ser querido es un momento delicado, que a menudo se complica con las gestiones relativas a la herencia.
