Retención del IRPF en la Baja por Paternidad/Maternidad: Todo lo que Necesitas Saber

¿Hay que declarar la prestación por maternidad y paternidad? ¿Cómo tributan estas ayudas en el IRPF? ¿Qué hay que hacer si se han disfrutado de estas subvenciones durante 2024? Te explicamos todo lo relativo a estas cuestiones para la campaña de la Renta 2024-2025.

¿Hay que incluir la prestación de maternidad y paternidad en la Renta?

Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esto es así desde una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, que introdujo la exención desde 2018 y, además, para los cuatro ejercicios anteriores no prescritos. Por tanto, en ese momento se pudo solicitar la rectificación (devolución) de esos ejercicios.

Además, se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

De acuerdo con esta modificación legal, los contribuyentes que durante 2024 hayan percibido prestaciones de maternidad y paternidad o retribuciones durante los permisos o bajas por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas.

¿La baja por paternidad cuenta como segundo pagador?

Según establece la Ley 35/2006 del IRPF, las prestaciones por maternidad o paternidad están exentas de tributación, por lo que no habrá que agregarla como un rendimiento o como un pagador más, algo que sí ocurre con la prestación contributiva por desempleo.

La deducción por maternidad o paternidad en el IRPF

La prestación por maternidad no tiene que tributar en el IRPF. Sin embargo, existe otra deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo referente a los gastos de guardería o en centros de educación infantil. Concretamente, el 1 de enero de 2023 se introdujo una modificación por la cual podrán optar a ella las mujeres con hijos menores de tres años, por los que tengan derecho al mínimo por descendientes, que:

  • En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
  • En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados

También podrán aplicar esta deducción cuando se cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes)
  • El padre o tutor en caso del fallecimiento de la madre
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en el que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

¿Cuándo estás de baja por paternidad te retienen IRPF?

La respuesta a esta pregunta es negativa.

Atendiendo a la forma de cálculo de la prestación de maternidad y/o paternidad, y a efectos del límite que se indica en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF, el importe mensual de la prestación nunca podrá superar al 100 por 100 de la base máxima de cotización vigente en cada momento.

Importante: las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social se han venido considerando como sujetas al IRPF hasta la sentencia del Tribunal Supremo núm.

¿Cómo reclamar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad?

En 2024, en España hubo 322.034 nacimientos, según el Instituto Nacional de Estadística. Esto supone un incremento del 0,4% respecto al año anterior y marca el primer repunte tras una década a la baja. Este leve aumento de la natalidad se produce en un contexto marcado por la longevidad y el envejecimiento de la población, en el que la inversión de la pirámide demográfica plantea importantes desafíos económicos y sociales.

Tienen derecho a recibir la prestación todas las personas que son padres por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el importe se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndolo entre 180.

En lo referente a la fiscalidad y a los hijos, también tenemos que hablar de la deducción por maternidad. Esta deducción de la cuota diferencial está disponible desde la declaración de 2015, y el importe incrementado, relacionado con gastos de guardería o centros de educación infantil, se puede aplicar desde la declaración de 2018.

El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo.

El 5 de octubre de 2018 se dio a conocer la sentencia del Tribunal Supremo en la que establece como doctrina legal que,“las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS confirma así la sentencia del Tribunal Superior Justicia de Madrid dictada en junio de 2017 en la que se estimaba un recurso interpuesto por una madre, y se obligaba a Hacienda a devolverle las cantidades ingresadas en el IRPF del año 2013 en concepto de prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social de ese ejercicio.

La Agencia Tributaria puso en marcha el 3 de diciembre de 2018 el procedimiento para tramitar las solicitudes de reclamación de las retenciones practicadas en las prestaciones de maternidad y paternidad desde el año 2014.

El TS resuelve el recurso presentado por el Abogado del Estado contra la sentencia del TSJ de Madrid de junio de 2017 por considerarla contradictoria con fallos de otros tribunales, como los TSJ de Castilla y León y Andalucía, que eran partidarios de la no exención en el IRPF de esta prestación.

El Abogado del Estado argumentaba en su recurso, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS considera que la PRESTACIÓN POR MATERNIDAD A CARGO DEL INSS PUEDE INCARDINARSE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO LETRA H DEL ARTÍCULO 7 DE LA LIRPF cuando dispone que:“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.”

El TS lo entiende así porque de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, se dice que:"En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero".

Por las razones dadas el Tribunal Supremo llega a la siguiente CONCLUSIÓN:“la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como DOCTRINA LEGAL que:“las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Es cierto que el conflicto no es nuevo ya que en el año 2013 la Agencia Tributaria publicara una nota informativa negando la exención en el IRPF de esta prestación por maternidad tras la presentación de diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012, en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad y que tuvieron su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos, en los que se instaba a la presentación de escritos ante la Agencia Tributaria para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación.

Una sentencia dictada en julio de 2016 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de una contribuyente y declaró que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la LIRPF, y obligó a Hacienda a devolver las cantidades pagadas por la mujer en su declaración del impuesto.

Como decimos el TSJ de Madrid obligó a Hacienda a devolver a una contribuyente la cantidad de 3.135 euros en concepto de pago del IRPF al haber recibido una prestación por maternidad de 11.679 euros.

El TSJ de Madrid fundamentó su fallo en lo siguiente:“Es decir, se añadió en ese texto legal un nuevo párrafo, el tercero, que se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF , ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia dictada en octubre de 2016, falló lo contrario a lo establecido por el TSJ de Madrid considerando que la prestación por maternidad no puede considerarse renta exenta del IRPF.

El caso resuelto por el TSJ de Andalucía trae causa de la reclamación de una contribuyente que en el año 2011 cobrara 11.706 euros por la prestación de maternidad. Entendió (igual que Hacienda) que tan solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales estarían exentas, recordando que la Ley General Tributaria no admite analogías para extender el efecto de las exenciones.

No es hasta marzo del año 2017 cuando el Tribunal Económico Administrativo Central (dependiente de Hacienda) unifica criterio en vía administrativa y da la razón al fisco entendiendo que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social, no puede ser considerada renta exenta del IRPF.

El TEAC le dió la razón a Hacienda y ello supuso que toda reclamación sobre la tributación en el IRPF de esta prestación que llegue a un TEAR fuera rechazada.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que permite devolver también a los empleados públicos el IRPF retenido en las prestaciones de maternidad y paternidad, tal y como se hace con el resto de los trabajadores.

Lo mismo había que hacer con los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Esta iniciativa tiene lugar después de que el pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declarara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros también prorroga para el período impositivo 2019 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el IRPF.

Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, desde una sentencia del Tribunal Supremo en octubre de 2018. Esta exención se introdujo con efectos para el ejercicio 2018 y los 4 ejercicios anteriores no prescritos. Ahora ya no se tributa por esas rentas. Así que los contribuyentes que durante el ejercicio 2024 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos.

La llegada de un bebé a la familia es motivo de felicidad e ilusión, pero también supone un esfuerzo económico significativo para muchas familias.

La devolución del IRPF por maternidad se puede solicitar desde la página web de la Agencia Tributaria.

  • Clave PIN: se obtiene en la web de la AEAT. Tienes que introducir el NIF, la fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres.
  • Certificado electrónico: lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y se instala en el ordenador. Con él, podrás realizar diferentes trámites oficiales, también los de la Agencia Tributaria.

Pueden reclamarlo aquellas madres y padres que tributaron por IRPF en sus prestaciones por maternidad y paternidad. Es importante tener en cuenta que, por defecto, las prestaciones no tributan, solo lo hacen en caso de que se solicite.

Para que no tengas ninguna duda de qué hay que poner en cada campo, te contamos qué va en cada uno. Datos adicionales: hay que indicar los meses y años en los que se recibió la prestación.

El plazo para reclamar la devolución del IRPF por baja de paternidad caduca a los cuatro años, una vez pasado ese tiempo, prescribe.

La baja maternal, de manera general es de 16 semanas, aunque tiene diferente duración en situaciones especiales. Son exclusivas de la madre las primeras cuatro semanas de baja por maternidad, el resto se puede ceder al otro progenitor.

Hacienda ha calculado que la devolución media de la prestación de maternidad estará en torno a 1.600 €, mientras que la de paternidad estará en 383 €.

Si crees que tienes derecho a pedir una devolución del IRPF por tu prestación de maternidad o paternidad, ponte en contacto con un asesor que pueda aconsejarte.

Durante este período, la Seguridad Social se hace cargo de sus salarios. Sin embargo, continúan tributando.

Desde este año, las bajas de maternidad y paternidad tienen dieciséis semanas de duración. De estas, al menos seis deben disfrutarse después del parto y de manera ininterrumpida y, en el caso de la madre, hasta un máximo de cuatro pueden tomarse antes del parto. Las diez semanas restantes pueden repartirse en períodos semanales durante los doce meses tras el nacimiento.

Solo si tienes menos de 21 años no se te exigirá haber cotizado. Desde esta edad hasta los 36 años, la cotización tendrá que ser de un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores o de 180 días en total. Por encima de esta edad, se eleva a 180 y 360 días, respectivamente.

Durante la baja, tanto la madre como el padre cobrará la totalidad de lo que la empresa cotiza por ellos.

La baja por maternidad y paternidad también puede disfrutarse, pero el importe a percibir no viene determinado por los ingresos, sino por la base de cotización y la de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Hasta 2018, esta baja se consideraba un ingreso, ya que para Hacienda debía tributar y la Ley de IRPF no hacía una interpretación clara.

En la ley mencionada, se hace referencia en el artículo 7, letra h, donde se menciona que las prestaciones públicas por el nacimiento, parto, adopciones, orfandad o hijos al cargo están exentas de tributar.

Según esto, ¿cómo afecta la maternidad en el IRPF? En primer lugar, por disfrutar de dicha prestación y por la deducción había que pagar. De este modo, estos ingresos se añadían a las rentas percibidas por el trabajo.

Si volvemos a la pregunta de cómo afecta la maternidad en el IRPF, la respuesta es que estos ingresos que estás obteniendo durante la baja no figuran como tal en tu declaración.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los ejercicios fiscales que vamos presentando también tienen una fecha de prescripción. Esta se sitúa en los cuatro años.

Entonces, ¿desde cuál es posible reclamar la devolución en la actualidad? Pues a partir de la que presentaste en 2028, 2019, 2020 y 2021.

Se aplica tanto para las bajas de maternidad como para las de paternidad. Estas últimas tenían en ese momento una duración de 15 días.

Pues va a depender de lo que cobraras y del resto de tus ingresos. De manera aproximada, si la prestación ascendió a unos 5.600 €, podrás recuperar 1.000 €.

Para que puedas reclamar la devolución, no hay que esperar a presentar tu próxima declaración de la renta, sino que debes acceder a la página de la Agencia Tributaria.

Solo debes seguir los pasos tal y como cuando deseas acceder a tu borrador de la Renta 2022. Lo más sencillo es utilizar la misma verificación; es decir, la Clave PIN de la declaración de la renta.

Tras introducir tus datos e identificarte, podrás acceder al trámite.

¿Todavía tienes dudas sobre cómo afecta la maternidad en el IRPF? No te preocupes porque en TaxDown te ayudamos y te asesoramos con cualquier duda que tengas.

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