El nacimiento de un hijo trae consigo una gran alegría, pero también implica realizar una serie de trámites administrativos importantes, entre ellos, la inscripción del recién nacido en el Registro Civil. Este trámite es obligatorio y debe realizarse dentro de un plazo determinado. A continuación, te ofrecemos una guía detallada sobre los requisitos y el proceso para llevar a cabo esta gestión de manera exitosa.
¿Dónde se realiza la inscripción?
Los hijos deben inscribirse en el Registro Civil de la población donde han nacido. También se pueden inscribir en el registro civil de la población donde residen los progenitores. Por ejemplo, en el Registro Civil de Zaragoza, Huesca o Teruel, se inscriben los nacidos en dichas ciudades.
¿Quién debe realizar la inscripción?
La inscripción puede ser realizada por:
- Ambos progenitores, si no están casados entre sí.
- Uno de los progenitores, si están casados y acredita debidamente el matrimonio.
Documentación Necesaria
Antes de solicitar la cita, comprueba que dispones de la documentación necesaria. La documentación requerida varía dependiendo de si los padres están casados o no, y si el nacimiento ocurre en la misma localidad del Registro donde se solicita la inscripción o en una localidad distinta.
Hijos nacidos dentro del matrimonio (matrimoniales):
- Declaración de los promotores (progenitores o pariente más próximo).
- Parte médico de alumbramiento (impreso que se te facilitará en el hospital).
- D.N.I., Pasaporte o N.I.E. de los progenitores.
- Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
Los progenitores extranjeros que no puedan acreditar debidamente el matrimonio deberán comparecer ambos.
Hijos nacidos fuera del matrimonio (no matrimoniales):
- Declaración de los promotores.
- Parte médico de alumbramiento (impreso que se te facilitará en el hospital).
- D.N.I, Pasaporte o N.I.E. de los progenitores.
Deben acudir los padres, debidamente identificados, a las oficinas del Registro Civil. A falta de identificación deberán acudir con dos testigos, mayores de edad y debidamente identificados.
Se debe hacer constar el estado civil de la madre. Por ello, en caso de un matrimonio anterior, deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (con la nota correspondiente de separación o divorcio), sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada). En caso de separación de hecho, hace falta acudir con dos testigos. En caso de ser viuda se acreditará con el Libro de Familia en el que conste la defunción del marido o con su certificado de defunción y el Libro de Familia.
Documentación Adicional en Casos Específicos:
- Progenitores casados en el extranjero: Deben presentar el original y una fotocopia del certificado de matrimonio legalizado (y traducido, en su caso).
- Divorcio o separación previa de la madre: El certificado literal de matrimonio actualizado con la inscripción marginal de separación o divorcio de la madre.
Documentos Facilitados por el Hospital:
- Cuestionario de declaración de nacimiento (cuestionario amarillo).
- Boletín estadístico del parto (cuestionario rosa).
Los impresos (cuestionario amarillo) y (cuestionario rosa) los facilita el hospital y deben cumplimentarse totalmente en letra mayúscula y legible. Hay que revisar que los datos que constan son correctos.
Inscripción en Localidad Distinta al Nacimiento
Si el nacimiento ocurre en una localidad distinta del Registro donde se solicita la inscripción, además de los documentos mencionados anteriormente, se requiere:
- Certificado del hospital de no haber promovido la inscripción en el lugar de nacimiento.
Han de acudir al Registro Civil ambos progenitores de mutuo acuerdo, con el D.N.I., Pasaporte o N.I.E. y el Libro de Familia.
Plazos para la Inscripción
El plazo para inscribir el nacimiento es como máximo de 30 días naturales.
Inscripción Fuera de Plazo
Si se supera el plazo de 30 días, el proceso se considera una "Inscripción de nacimiento fuera de plazo". En estos casos, se requiere documentación adicional:
Hijos matrimoniales:
- Parte del facultativo que asistió el parto. (Se solicita en el hospital donde tuvo lugar el nacimiento).
- Certificado negativo de nacimiento (Se solicita con los apellidos paterno y materno y materno y paterno del Registro Civil del domicilio y lugar del nacimiento).
- Certificado literal de nacimiento de los progenitores.(Legalizado y traducido, en su caso).
- Certificado literal de matrimonio de los progenitores.(Legalizado y traducido, en su caso).
- Fotocopia del D.N.I., pasaporte o N.I.E. de los progenitores del no inscrito.
- Certificado de empadronamiento. (Se solicita en el Ayuntamiento).
- Escrito-instancia que se entregará en el Registro Civil.
Hijos no matrimoniales:
- Parte facultativo de asistencia al parto. (Se solicita en el hospital).
- Con apellidos paterno y materno -Con los apellidos materno y paterno -Con los apellidos maternos en su orden e invertido .
- Certificado negativo de nacimiento: (Se solicita en el Registro Civil del domicilio y lugar del nacimiento del no inscrito).
- Certificado literal de nacimiento de los progenitores (legalizado y en su caso, traducido).
- Si alguno de los progenitores está casado con persona distinta o separado de hecho:
- Certificado literal de matrimonio con nota de divorcio o nota de separación.
- Certificado literal de matrimonio junto con la copia de la sentencia de separación o divorcio o testimonio de la resolución correspondiente. (legalizado y en su caso, traducido)
- Fotocopia del D.N.I.. Pasaporte o N.I.E de los progenitores de "No Inscrito".
- Certificado de empadronamiento (Se solicita en el Ayuntamiento).
- Escrito-instancia que se entregará en el Juzgado.
Inscripción Telemática desde el Hospital
Desde octubre de 2015, muchos hospitales españoles que disponen de la tecnología necesaria ofrecen la posibilidad de realizar la inscripción de forma telemática. Los padres, junto con los médicos que han asistido al parto, firman el formulario oficial al que se incorpora el informe médico que acredita el nacimiento. Este documento se envía telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil. Los padres cuentan con un plazo de 72 horas para hacerlo mediante este sistema.
Una vez hecha la inscripción, el Registro Civil enviará a los padres (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento. Con este documento, la familia que podrá realizar los trámites administrativos que necesite (Seguridad Social, centro de salud, Policía…).
Otros Trámites Relacionados
Además de la inscripción en el Registro Civil, existen otros trámites importantes a realizar tras el nacimiento del bebé:
- Tarjeta Sanitaria: Se puede solicitar por internet o presencialmente en el centro de atención primaria (CAP).
- Permiso por Nacimiento y Cuidado de un Menor: Los progenitores tienen derecho a 17 semanas de permiso retribuido.
- Prestaciones Económicas: Si vas a dar a luz o adoptar un bebé, existen prestaciones económicas que el Estado da a las familias.
Qué trámites hay que hacer cuando nace un bebé | Guía completa paso a paso
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Recuerda que un trámite obligatorio y ha de realizarse entre las 24 horas y los 10 días siguientes al parto. En mayoría de los casos se podrá solicitar la inscripción desde hospitales que cuenten con los medios técnicos adecuados.
Tabla resumen de documentos necesarios:
| Situación | Documentos Obligatorios | Documentos Adicionales (si aplica) |
|---|---|---|
| Padres casados (Inscripción en la misma localidad) | Declaración de los promotores, parte médico de alumbramiento, DNI/NIE/Pasaporte de los progenitores, Libro de Familia | Ninguno |
| Padres no casados (Inscripción en la misma localidad) | Declaración de los promotores, parte médico de alumbramiento, DNI/NIE/Pasaporte de los progenitores | Dos testigos si falta identificación |
| Padres casados (Inscripción en distinta localidad) | Declaración de los promotores, parte médico de alumbramiento, DNI/NIE/Pasaporte de los progenitores, Libro de Familia | Certificado del hospital de no haber promovido la inscripción en el lugar de nacimiento |
| Padres no casados (Inscripción en distinta localidad) | Declaración de los promotores, parte médico de alumbramiento, DNI/NIE/Pasaporte de los progenitores | Certificado del hospital de no haber promovido la inscripción en el lugar de nacimiento |
