Reconocimiento del Complemento de Maternidad para Hombres: Requisitos y Jurisprudencia Actual

El complemento de maternidad por aportación demográfica, inicialmente reservado a las mujeres, ha sido objeto de controversia y evolución jurisprudencial. Este artículo analiza los requisitos, la jurisprudencia clave y las últimas novedades legislativas en relación con el reconocimiento de este complemento a los hombres.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, WA c. Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaró que la exclusión de los varones pensionistas de este complemento constituía una discriminación directa por sexo, contraria al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

La aplicación de aquella sentencia dio lugar a la reforma del art. 60 de la LGSS por Real Decreto ley 3/2021, de 2 de febrero, que sustituyó el complemento de maternidad por aportación demográfico de las pensiones contributivas por un complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones.

Financiado mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la seguridad social, el derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas, para la reducción de la brecha de género, se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación -el porcentaje de diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres-, causadas en el año anterior, sea superior al 5%, derogándose, previa consulta a los interlocutores sociales, cuando la brecha de género sea inferior al 5% (disps.

Evolución Normativa y Jurisprudencial

Los jueces y tribunales, y en concreto la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, han debido aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia y levantar, con los medios de nuestro ordenamiento, los efectos de la discriminación causada a los varones pensionistas durante aquel período, resolviendo numerosas demandas en una serie de sentencias integrante de una línea jurisprudencial conformada a la decisión del Tribunal de Justicia, o de interpretación de nuestro ordenamiento de conformidad con su doctrina, sobre la que, sin embargo, ha vuelto a incidir el Tribunal de Justicia con nuevas desautorizaciones, obligando al Tribunal Supremo a modificar su jurisprudencia.

El legislador ha intervenido de nuevo modificando parcialmente el reformado art. 60 de la LGSS por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, con vigencia desde el 18 de marzo de 2023, para precisar el reconocimiento del complemento por brecha de género también a los hombres siempre en determinados casos, y el cálculo de las pensiones de ambos progenitores para determinar la mas alta.

Estableció que su importe experimentará un incremento, adicional a la revalorización anual, del 10 por ciento en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.

Y reformó la disp. adicional 37ª de la LGSS para reordenar su estructura, calificar expresamente de “acciones positivas” al derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, anunciar que en el marco del diálogo social se pueden fijar con carácter temporal otras medidas de acción positiva para el cálculo de las prestaciones en favor de las mujeres, y limitar el alcance temporal del complemento pensionario y prever su desaparición cuando la brecha de género de las pensiones de jubilación de un año sea igual o inferior al 5%.

Complemento de Maternidad: Imprescriptibilidad

El Tribunal Supremo aclara en la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, si el complemento de maternidad por aportación demográfica prescribe o no atendida la regla general del art. 53.1 de la Ley Reguladora de la Seguridad Social (LRSS), que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

Tal como se detalla en los fundamentos jurídicos de la misma, el complemento de maternidad (por aportación demográfica), al igual que sucede con los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género, ni son ni pueden considerarse prestaciones específicas.

El Tribunal Supremo aclara en la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, que el complemento de maternidad por aportación demográfica no prescribe.

Tras el pronunciamiento del TJUE, la Sala concluye que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica.

IustelSeñala el TS que, conforme al precepto, para que una mujer perciba el complemento basta con que acceda a una pensión contributiva y haya sido madre, reconociéndosele salvo que también lo pueda lucrar el otro progenitor.

Para que un hombre lo devengue, sin embargo, ha de acreditar que se ha interrumpido o se ha visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o la adopción.

El TJUE ha considerado que esa construcción de la norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, proscrita por el art.

En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado este complemento argumentando que dicho complemento estaba destinado exclusivamente a mujeres.

Ante ello, el demandante, recurrió y ahora el Tribunal Supremo concluye que se trata de una discriminación directa por razón de sexo y reconoce el derecho del trabajador a percibir el complemento de maternidad.

Estas sentencias reflejan una tendencia jurisprudencial hacia el reconocimiento del derecho de los hombres a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica, corrigiendo prácticas discriminatorias previas.

En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión.

Requisitos para el Reconocimiento del Complemento

La anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconocía el complemento de pensión a las mujeres con hijos “por aportación demográfica”, también fue declarado por el TJUE, en sentencia de diciembre de 2019, incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio con los hombres en similar situación.

Conforme al artículo 53.1 LGSS el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

Como dispone el apartado 2 del mismo precepto, la prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 CC del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De tales reglas se exceptúa, entre otras, el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud (artículo 212 LGSS).

¿Pueden los varones reclamar el complemento de la pensión por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social?

Sí. La doctrina y jurisprudencia es clara, todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

¿Qué sucede si un varón ha accedido a las pensiones antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021?

Si la pensión se origina antes del 01/01/2016 no existe derecho. Cuando la pensión nazca después del 03/02/2021 optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones.

Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS) , quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (D.T. 33.ª de la LGSS) .

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el art. 60 de la LGSS, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.

En aquellos momentos, sin embargo, la Seguridad Social denegaba sistemáticamente las reclamaciones de este complemento por parte de los hombres, exigiendo una demostración de que el cuidado de los hijos había menoscabado la vida laboral del solicitante.

Pero, en muchas ocasiones, aún había que demandar a la entidad pública para lograrlo.

Por este motivo, finalmente en 2024 se publicó un nuevo criterio del INSS sobre el complemento de jubilación por paternidad, que afecta también a las pensiones de viudedad y de incapacidad permanente.

La entidad gestora llegó a aceptar la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero entendiendo que únicamente considerarían conceder el complemento a los hombres cuya pensión -de jubilación, viudedad o incapacidad- hubiera sido aprobada a partir de diciembre de 2019.

La Justicia española se opuso a esta interpretación de la sentencia europea mediante la resolución nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022.

Las novedades que introdujo el Tribunal Supremo dejaron, sin embargo, un resquicio de actuación por parte de la Seguridad Social.

Hubo que esperar al 8 de marzo de 2024 a que la Seguridad Social hiciera público un nuevo criterio en relación con este asunto (criterio de gestión nº 5/2024).

Aunque el cambio no vino solo, sino tras otra sentencia relevante del Tribunal Supremo, la nº 322/2024, de 21 de febrero de 2024 que ratificó que el complemento de paternidad no prescribe.

El complemento de paternidad es imprescriptible, es decir, que no ha perdido vigencia para quienes tienen derecho a él.

El criterio nº 5/2024 también se pronuncia sobre un aspecto concreto de la incapacidad permanente.

En definitiva, el nuevo criterio del INSS sobre el complemento de jubilación por paternidad refuerza el derecho de los hombres a ser beneficiarios de este pago adicional.

Se trata de una postura muy clara que parece poner fin a la discriminación hacia el sexo masculino que era inherente al complemento de maternidad.

Otro de los efectos de los nuevos principios adoptados por la Seguridad Social es que un padre con dos pensiones puede encontrarse con una situación peculiar: que por una de ellas (la más antigua) pueda reclamar ahora el complemento de paternidad mientras que, gracias a más reciente, ya es titular del complemento para la reducción de la brecha de género.

Por último, y a diferencia del complemento para la reducción de la brecha de género, los dos progenitores de los mismos hijos pueden cobrar a la vez el plus por maternidad y paternidad, respectivamente.

Este requisito, si bien es necesario para que los hombres puedan acceder al complemento de brecha de género, no estaba reflejado en las condiciones del complemento de maternidad para mujeres.

El derogado complemento por maternidad sigue siendo un quebradero de cabeza para la Seguridad Social.

A la múltiple doctrina y jurisprudencia existente ahora tenemos que sumar la reciente STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132 y STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, en la que el alto tribunal establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores y que el mismo no prescribe.

Con efectos de 01/01/2016, se establece un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021).

Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones el siguiente porcentaje en función del número de hijos:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

La concesión de este complemento únicamente para mujeres fue convalidada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2018, cuando en su auto señalaba que «no resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres (de dos o más hijos) que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su período de cotización» [posteriormente el propio TC, en su STC n.º 152/2021, de 13 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TC:2021:152 anulaba - al entenderla discriminatoria por razón de sexo - una sentencia que denegaba el complemento de maternidad a un jubilado].

No obstante, pronto fue puesto en cuestión por el TJUE [STJUE n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019] al establecer que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a una norma que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.

En paralelo, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS adopta de modo inmediato un criterio de gestión n.º 1/2020, de 31 de enero, para unificar el modo de proceder ante posibles reclamaciones derivadas de dicha doctrina jurisprudencial y establece lo siguiente (con carácter ilustrativo y de orientación):

«1. El complemento establecido para las pensiones de incapacidad permanente, jubilación y viudedad, regulado en el art. 60 TRLGSS en tanto no se lleve a cabo la correspondiente modificación legal del citado artículo, se seguirá reconociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos en el mismo, tal y como se viene haciendo hasta la fecha.

2. lo establecido en el apartado uno debe entenderse lógicamente sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres y de la obligación de iniciar el pago de la prestación cuando exista sentencia de un Juzgado de los Social o Tribunal de Justicia condenatoria y se interponga el correspondiente recurso, de conformidad con lo previsto en el art. 230,2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social».

La situación, ante la negativa del INSS a reconocer el derecho al complemento de oficio, derivó en el acceso masivo a la jurisdicción por parte de los prestacionistas, donde empezó a obtenerse el derecho al complemento por parte de los varones.

Todo lo anterior terminó por derogar este tipo de complemento a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) pasándose a regular el nuevo complemento por brecha de género de las pensiones al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).

Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS) , quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (D.T. 33.ª de la LGSS) .

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En febrero de 2022, el TSJG planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.

En función de esta respuesta, la Sala también solicitó que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados (STSJ de Galicia n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132).

Esta cuestión resultaba fundamental para establecer si el complemento debe percibirse desde que lo solicitan, desde el inicio de la prestación que complementa o desde diciembre de 2019, fecha en la que la Unión Europea reconoció el derecho a los varones.

Mediante auto, el TSXG solicita resolución a dos dudas interpretativas de la normativa del Derecho de la Unión Europea:

  • Fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento. En concreto que especifique la fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento, es decir, si tres meses antes de la presentación de la solicitud de cobro o si, por el contrario, debe retrotraerse a la fecha de la jubilación o a diciembre de 2019, fecha en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en una sentencia el derecho de los padres a percibir un aumento de la pensión por cada hijo.
  • Posible indemnización por daños y perjuicios causados derivado de la vulneración del derecho fundamental. En función de la respuesta a las dos cuestiones anteriores, que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados.

No obstante, los fallos que debemos tomar en consideración:

  • STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132: el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales (en el mismo sentido sobre este aspecto: STS n.º 361/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2149).
  • STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995. El TS rechaza limitar la retroactividad: los varones cobran el complemento de maternidad desde que se reconoce la prestación que complementa.

Hemos de recordar que en las SSTS de fecha 17 de febrero de 2022, recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión.

STS, rec. 1478/2020, de 9 de marzo de 2023, ECLI:ECLI:ES:TS:2023:922, donde se debate el derecho a percibir el complemento de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social cuando, con posterioridad al 01/01/2016, se incremente el grado tras el procedimiento para la revisión de una incapacidad permanente.

En el supuesto analizado la IP fue solicitada y concedida (en menor grado) antes del 01/01/2016 y, por lo tanto, no procede el reconocimiento del complemento.

STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, determina que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe.

Esta decisión se aplica a un caso con hecho causante de la pensión datado del 30 de noviembre de 2016, y cuya solicitud se realizó pasados cinco años.

El Supremo argumenta que la no concesión inicial del complemento constituye una discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad, y que la reparación completa requiere que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 60 original.

De este modo, de la acción tendente al reconocimiento inicial de prestaciones, como es dable deducir del art. 53.1 LGSS) resulta que:

  1. el plazo de ejercicio, salvo en los supuestos excepcionales de imprescriptibilidad (prestación contributiva de jubilación -art. 212 LGSS-, o prestaciones por muerte y supervivencia- art. 230 LGSS-, es, como regla, de prescripción y de cinco años computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate; y
  2. el plazo de retroacción de los efectos económicos del reconocimiento inicial se limita, en todo caso (sea prescriptible o imprescriptible la referida acción), a los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud».

En resumen, el reconocimiento del complemento de maternidad para hombres ha sido un proceso complejo, marcado por la jurisprudencia del TJUE y las adaptaciones legislativas. La lucha por la igualdad de trato en materia de seguridad social ha impulsado cambios significativos, aunque aún persisten desafíos en la aplicación y la interpretación de las normas.

Tabla Resumen: Evolución del Complemento de Maternidad

A continuación, se presenta una tabla que resume la evolución del complemento de maternidad, desde su concepción inicial hasta las modificaciones más recientes:

Periodo Normativa Aplicable Beneficiarios Características
01/01/2016 - 03/02/2021 Art. 60 LGSS (redacción original) Mujeres con 2 o más hijos Complemento por aportación demográfica
04/02/2021 - Actualidad Art. 60 LGSS (RDL 3/2021) Progenitor que acredite perjuicio en su carrera profesional Complemento para la reducción de la brecha de género

Es crucial estar al tanto de las últimas sentencias y criterios del INSS para comprender plenamente los derechos y requisitos aplicables en cada caso.

#108 Complemento de Maternidad para Hombres. Te contamos sus requisitos y beneficios.

Publicaciones populares: