¿Cuándo se Paga el IVA del Último Trimestre? Fecha Tope y Guía Completa

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un componente esencial en las facturas de todos los autónomos y empresas en España. Pero, ¿cómo y cuándo se paga este impuesto? La Agencia Tributaria ha establecido plazos claros y un sistema transparente para la liquidación trimestral del IVA. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué es la Liquidación del IVA de los Autónomos?

La liquidación del IVA es el proceso mediante el cual los autónomos y Hacienda rinden cuentas en relación con el Impuesto de Valor Añadido. Cada tres meses, todo autónomo y/o empresa debe liquidar el IVA repercutido en sus facturas, actuando como agente recaudador de dicho impuesto.

A su vez, debe restar a dicho importe el IVA soportado en los productos comprados o servicios contratados para el desarrollo de su actividad. Todas estas cuentas se llevan a cabo en la liquidación del IVA.

Plazos para el Pago del IVA de Autónomos

Los plazos para liquidar el IVA de los autónomos son los mismos cada año. Este proceso se realiza trimestralmente, en las siguientes fechas:

  • Primer trimestre: del 1 de enero al 31 de marzo. La liquidación se presenta entre el 1 y el 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 de abril al 30 de junio. La liquidación se presenta entre el 1 y el 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 de julio al 30 de septiembre. La liquidación se presenta entre el 1 y el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 de octubre al 31 de diciembre. La liquidación se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Es importante destacar que el pago del IVA con domiciliación bancaria se carga en la cuenta del contribuyente el último día del plazo de presentación voluntaria de cada trimestre. Esto suele ser el día 20 de abril, julio y octubre, y a finales de enero para el cuarto trimestre.

Cuando el día 20 del mes no es un día hábil, ya sea fin de semana o festivo nacional, el sistema bancario no ejecuta cargos. Si has domiciliado correctamente el pago del IVA y no aparece en tu cuenta el día 20, el cobro se hará efectivo a lo largo del día hábil siguiente, siempre que hayas presentado el modelo dentro del plazo previsto para domiciliaciones.

Modelos Tributarios Afectados en la Liquidación de IVA

Todo autónomo debe conocer los modelos tributarios obligatorios para liquidar el IVA. Aunque hay tres modelos que pueden afectar, dos son obligatorios y uno es opcional para autónomos que facturan de manera intercomunitaria.

  • Modelo 303: Es el modelo estándar de la liquidación trimestral del IVA. En él se recogen el IVA repercutido y el IVA soportado durante el trimestre previo a su presentación.
  • Modelo 390: Es un modelo recapitulativo de los cuatro trimestres de liquidación del modelo 303 generados durante el ejercicio económico, que se usa a modo de resumen anual del IVA del autónomo.
  • Modelo 349: Es un modelo anual en el que se recoge toda la recaudación del IVA intercomunitario. Es solo informativo y aplica a aquellos profesionales que realicen operaciones con países de la Unión Europea.
  • Modelo 369: Modelo tributario destinado a empresas o trabajadores por cuenta propia que prestan servicios electrónicos o productos digitales a consumidores finales que se encuentran en Europa. Es un modelo de IVA que se presenta trimestralmente haciendo uso de la ventanilla única del IVA, también conocida como VAT OSS (por la siglas en inglés de «VAT One-Stop Shop»).

15. Asiento de Liquidación/Regularización de IVA [Un trimestre]

Formas de Presentar la Liquidación de IVA

La liquidación del IVA se puede presentar de forma telemática. Las opciones disponibles para hacer dicha presentación son:

  • Telemática (servicio de ayuda): La AEAT facilita una plataforma online con la que puedes ir rellenando los campos del Modelo 303, teniendo acceso a información complementaria que sirve de ayuda. Se puede hacer incluso desde el teléfono móvil.
  • Telemática (con fichero): Es la opción más fácil, válida si usas un programa de facturación de calidad. Solo tienes que subir el fichero correspondiente a la web de la AEAT para que el Modelo 303 se rellene automáticamente.

¿Qué Ocurre si No se Presenta a Tiempo?

No presentar el modelo 303 dentro del plazo puede generar sanciones y recargos según el tiempo de retraso. Si se presenta sin requerimiento de Hacienda, existen dos escenarios:

  • Con un retraso de hasta 3 meses: recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes de demora.
  • Con un retraso superior a 12 meses: recargo del 15% más intereses de demora.

En caso de que Hacienda envíe un requerimiento, habrá que hacer frente a una multa mínima del 50% de la cuota resultante, que puede llegar hasta el 150% en casos graves.

Cálculo del Importe a Pagar, Compensar o Devolver

Para calcular el importe a pagar, compensar o devolver, es fundamental detallar los ingresos y gastos sujetos a IVA:

  • IVA devengado: el IVA que has cobrado en tus ventas o servicios.
  • IVA soportado: el IVA que has pagado en gastos deducibles para tu actividad.

El resultado de la liquidación dependerá de la diferencia entre ambas cantidades. Si el IVA devengado es mayor que el soportado, habrá que pagar a Hacienda. Si el IVA soportado es mayor que el devengado, puedes compensarlo en los próximos trimestres o solicitar su devolución en el cuarto trimestre del año.

El modelo 303 dispone de diferentes casillas para calcular el resultado final:

  • Casilla 27: total del IVA devengado.
  • Casilla 45: total del IVA soportado deducible.
  • Casilla 46: resultado de la autoliquidación. Si el resultado es positivo, indica la cantidad a pagar.

Gastos Deducibles en tu Declaración Trimestral del IVA

Para optimizar el pago de impuestos y evitar costes innecesarios, es fundamental conocer qué gastos puedes deducir en tu declaración trimestral del IVA. El IVA soportado en determinados bienes y servicios es deducible siempre y cuando esté directamente relacionado con la actividad económica del autónomo o la empresa.

Esto implica que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Ser necesario para la actividad económica y estar vinculado a la generación de ingresos.
  • Estar correctamente documentado con una factura completa.
  • Figurar en los registros contables de la empresa o autónomo.

Algunos de los gastos deducibles más habituales son:

  • Alquiler de oficinas.
  • Material y equipos informáticos.
  • Suministros y servicios profesionales.
  • Transporte, dietas y gasolina en determinadas condiciones.

Errores Comunes y Consejos

Uno de los errores más habituales es omitir facturas, tanto de ventas como de compras. Esto puede afectar el cálculo del IVA a pagar o devolver y generar discrepancias en futuras inspecciones de Hacienda. Para evitarlo, se recomienda utilizar un software de facturación que registre automáticamente todas las operaciones.

En España existen tres tipos de IVA:

  • General (21 %): aplicable a la mayoría de bienes y servicios.
  • Reducido (10 %): para alimentos, transporte y productos farmacéuticos, entre otros.
  • Superreducido (4 %): para productos de primera necesidad como pan, leche o libros.

Aplicar un tipo de IVA incorrecto puede provocar ajustes en futuras declaraciones e incluso sanciones. Antes de emitir tus facturas, consulta siempre el tipo de IVA aplicable.

Hacienda exige conservar todas las facturas y justificantes durante cuatro años. Si realizas compras o ventas dentro de la Unión Europea, recuerda que debes declarar las operaciones en el modelo 349.

Planificación Fiscal para el Último Trimestre

Evita quedarte inmóvil ante la última liquidación de IVA del año. Es importante la relación fluida entre el contable y la empresa. Y eso es especialmente importante cuando hay reformas fiscales importantes.

A veces, puede que te cuadre realizar antes de fin de año alguna inversión importante. De ella, podrás desgravar una proporción en función de tu prorrata.

De la misma forma, si se estima un buen resultado del ejercicio y una liquidación de IVA a pagar, ciertos gastos se podrán planificar y anticipar para el último trimestre de año.

Servicio de Asistencia para la Cumplimentación de IVA Pre303

Desde febrero de 2020 está disponible para todos los contribuyentes el Pre303, un servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303, que conviene consultar.

Fechas Clave para 2025

En 2025, el plazo para la presentación del modelo 303 del tercer trimestre (julio, agosto, septiembre) vence el 20 de octubre, que cae en lunes. El plazo para realizar la domiciliación del pago concluye 5 días antes, es decir, hasta el 15 de octubre.

Es importante destacar que esta fecha límite para la domiciliación no depende de que el 15 de octubre sea sábado, domingo o festivo.

Tabla resumen de plazos para la presentación del IVA trimestral:

Trimestre Periodo que abarca Fecha límite de presentación
Primero 1 de enero - 31 de marzo 20 de abril
Segundo 1 de abril - 30 de junio 20 de julio
Tercero 1 de julio - 30 de septiembre 20 de octubre
Cuarto 1 de octubre - 31 de diciembre 30 de enero del año siguiente

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