Reclamar Paternidad Jubilados: Requisitos y Proceso Detallado

En España, el complemento de paternidad en las pensiones ha evolucionado significativamente en los últimos años. Inicialmente, este beneficio estaba reservado casi exclusivamente a las madres. Sin embargo, tras varias sentencias judiciales, los padres jubilados también tienen la oportunidad de reclamar este complemento y revalorizar su pensión.

¿Qué es el Complemento de Paternidad para Jubilados?

El complemento de paternidad, técnicamente conocido como "complemento para la reducción de la brecha de género", es un añadido a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Este complemento busca compensar el impacto que la maternidad y paternidad tienen en la carrera profesional de los individuos y, por ende, en la cuantía de su pensión.

Los complementos de paternidad han experimentado un cambio fundamental en los últimos años, distinguiendo dos periodos clave:

  • Antes de febrero de 2021: Existía el complemento por maternidad en las pensiones contributivas, exclusivo para mujeres con dos o más hijos biológicos o adoptados.
  • Desde febrero de 2021: El Tribunal de Justicia de la UE obligó a España a ampliar este derecho también a los hombres, creando el complemento para la reducción de la brecha de género, accesible tanto para hombres como para mujeres que cumplan los requisitos.

¿Quién Puede Solicitar el Complemento de Paternidad?

El complemento de paternidad puede ser solicitado por toda persona que acceda a una pensión contributiva de la Seguridad Social y que haya tenido hijos, siempre que se cumplan ciertas condiciones:

  • Mujeres: Deben tener una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, con al menos un hijo (biológico o adoptado). No necesitan justificar un perjuicio laboral derivado de la maternidad.
  • Hombres: A diferencia de las mujeres, deben acreditar que su carrera profesional se vio afectada tras el nacimiento/adopción de sus hijos, por ejemplo, si se produjo una interrupción o reducción de cotización.

Es fundamental tener en cuenta que solo uno de los progenitores puede cobrar este complemento. Si la madre también tiene derecho, en principio se le reconoce a ella, a menos que el padre demuestre un mayor perjuicio en su carrera.

Jubilados Entre 2016 y 2020

Este plus a la pensión se creó en el año 2016 bajo el nombre de complemento por maternidad en las pensiones contributivas. Como hemos adelantado, solo lo podían cobrar las mujeres que accedieran a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y que tuvieran dos o más hijos. Su importe era un porcentaje sobre la pensión:

  • 2 hijos: 5% adicional.
  • 3 hijos: 10% adicional.
  • 4 o más: 15 % adicional.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) declaró que este complemento de paternidad, tal como estaba concebido, era discriminatorio para los hombres. Este mismo punto se ha ratificado este año 2025. Por ello, desde el 4 de febrero de 2021 entró en vigor el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, abierto tanto a hombres como a mujeres. Esto ha creado distintas casuísticas:

  • Mujeres que lo cobraban desde 2016 a 2020: lo siguen manteniendo en las mismas condiciones, considerándolo como un derecho adquirido.
  • Hombres: si se jubilaron en ese periodo (2016-2020) y tenían 2 o más hijos, pueden reclamar con efecto retroactivo el complemento, ya que fueron discriminados.
  • Jubilados desde 2021: pueden solicitarlo con el nuevo sistema de cálculo que explicaremos más adelante.

Otros Beneficiarios

No solo son los jubilados con una pensión contributiva tienen derecho a este complemento, también pueden acceder:

  • Pensionistas de incapacidad permanente: tanto hombres como mujeres y tengan al menos un hijo. En los hombres, igual que en la jubilación, deben demostrar que el nacimiento o adopción tuvo un impacto en su carrera de cotización.
  • Pensiones de viudedad: se reconoce a quien perciba una pensión contributiva de viudedad y tenga hijos en común con la persona fallecida.

¿Quiénes No Tienen Derecho al Complemento de Paternidad?

El complemento de paternidad no se concede en todos los casos. Están excluidos:

  • Pensionistas con jubilación parcial.
  • Quienes hayan solicitado una jubilación anticipada voluntaria. (Sí se aplica si la jubilación anticipada es forzosa).
  • Pensionistas de pensiones no contributivas.
  • Cuando ya lo percibe el otro progenitor (con preferencia a la madre, salvo que el padre demuestre mayor perjuicio laboral).

Cómo Solicitar el Complemento de Paternidad

El procedimiento de solicitud es relativamente sencillo, pero requiere atención a los detalles:

  • Momento de la solicitud: Al pedir la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
  • Documentación: En el caso de los hombres, documentación que acredite que la paternidad influyó en su carrera de cotización (ej., periodos sin cotizar tras el nacimiento/adopción).
  • Efectos económicos: Desde la fecha de la pensión si se solicitó inicialmente, o desde la fecha de la solicitud si se pide después. Los hombres jubilados entre 2016 y 2020 pueden tener efecto retroactivo si se reclama el complemento anterior.

¿A Cuánto Asciende Esta Pensión por Paternidad?

El importe del complemento de paternidad depende del momento en que se haya reconocido la pensión y del sistema aplicable:

Complemento Antiguo (2016 - 3 de febrero de 2021)

Aplicable a mujeres con 2 o más hijos y a hombres que lo reclamen retroactivamente. El pago se calcula como un porcentaje sobre el importe de la pensión:

  • 2 hijos: 5%
  • 3 hijos: 10%
  • 4 o más hijos: 15%

Complemento Actual (Desde el 4 de febrero de 2021)

Es una cantidad fija por cada hijo, actualmente 33,20 euros al mes por hijo en 14 pagas, hasta un máximo de cuatro descendientes:

Complemento por paternidad para jubilados entre 2016 y 2021

Número de Hijos Importe Mensual Importe Anual
1 hijo 33,20 euros 464,80 euros
2 hijos 66,40 euros 929,60 euros
3 hijos 99,60 euros 1.394,40 euros
4 hijos 132,80 euros 1.859,20 euros

A diferencia del sistema antiguo, este complemento no depende de la cuantía de la pensión, sino que es una cantidad fija igual para todos, beneficiando especialmente a pensiones bajas y medias.

¿Qué Hacer Si Te Lo Deniegan?

Si la Seguridad Social deniega el complemento, existen varios pasos a seguir:

  1. Revisión interna: Presentar un escrito de reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación.
  2. Vía judicial: Si el INSS rechaza la reclamación o no contesta en 45 días, se puede acudir a la jurisdicción social en un plazo de 30 días hábiles desde la nueva notificación o desde el silencio administrativo.

Muchas resoluciones judiciales están dando la razón a los solicitantes, especialmente a los hombres jubilados entre 2016 y 2020 que fueron discriminados con el sistema anterior.

En resumen, el complemento de paternidad es un derecho importante para compensar el impacto de la crianza en la vida laboral y en la pensión. Tanto hombres como mujeres que cumplan los requisitos pueden acceder a él. En caso de denegación, existen vías de reclamación administrativa y judicial que han demostrado ser exitosas para muchos pensionistas.

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