Permiso de Paternidad Intransferible en España: Todo lo que Necesitas Saber

Convertirse en padre es uno de los momentos más importantes de la vida. Para acompañar este cambio, los permisos de paternidad facilitan conciliar la vida familiar y laboral. En apenas una década, España ha pasado de tener permisos de paternidad prácticamente inexistentes a convertirse en un referente en Europa con permisos iguales e intransferibles para ambos progenitores.

En este artículo, exploraremos a fondo los derechos derivados de la paternidad en España, con especial atención a las últimas modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 9/2025. La reforma de 2021 marca un punto de inflexión en la corresponsabilidad en el cuidado infantil y en la igualdad de género.


Una familia unida disfrutando de su tiempo juntos.

Evolución del Permiso de Paternidad en España

Imagine un salto en el tiempo hacia el año 2015. En un piso de la Rambla de Tarragona, una pareja comparte los primeros días con su hijo recién nacido. Ella, ingeniera, dispone de 16 semanas de permiso de maternidad. Él, consultor, disfruta de 13 días de permiso de paternidad, una mejora notable frente a los dos días laborables reconocidos hasta que se promulgó la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ocho años después, con su segundo hijo, la escena fue distinta. En 2023 ya ambos disfrutaron de 16 semanas de permiso retribuido e intransferible. La Ley de Igualdad de 2007 introdujo por primera vez un permiso de paternidad no transferible y completamente remunerado, aunque de apenas trece días. Durante una década, apenas hubo cambios, hasta que en 2017 se amplió a cuatro semanas. Pocas veces en política social se pasa de cero a cien con tanta rapidez.

De ser un país con un retraso considerable en políticas de conciliación, España ha pasado a situarse a la cabeza de Europa con una medida ampliamente respaldada por la ciudadanía, independientemente de su ideología, sexo o edad.

En julio de 2025, el Gobierno español anunció la aprobación del Real Decreto Ley 9/2025, que amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas retribuidas para cada progenitor. De estas, siguen siendo obligatorias las seis primeras, 11 pueden disfrutarse libremente durante los primeros 12 meses, y dos (cuatro en familias monoparentales) pueden usarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Este permiso convive con el permiso parental adicional de ocho semanas no retribuidas introducido en el Real Decreto Ley 5/2023 mediante el nuevo artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué Cambia con el Real Decreto Ley 9/2025?

Desde el Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de julio de 2025 que entró en vigor el 31 de julio, el permiso se amplía de 16 a 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales. La reforma de 2025 consolida de manera definitiva esta igualdad, no solo en duración, sino también en las condiciones de disfrute y retribución.

Además, se refuerza la protección de las familias monoparentales, ampliando sus semanas disponibles, y se establecen mecanismos claros para casos especiales, como nacimientos múltiples o hijos con discapacidad. La reforma también introduce una mayor flexibilidad en cómo se puede disfrutar del permiso de maternidad/paternidad.

Estructura General del Permiso

La estructura general queda organizada de la siguiente manera:

  • Seis semanas obligatorias inmediatamente después del nacimiento.
  • 11 semanas flexibles durante el primer año.
  • Dos semanas adicionales que se podrán disfrutar hasta que el hijo cumpla ocho años.

Para las familias monoparentales, se amplía el permiso a 22 semanas durante el primer año y cuatro semanas más hasta los ocho años, estas últimas se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2026, asegurando todas estas que se puedan atender plenamente las necesidades del hijo sin perder derechos ni ingresos.

Además, la ley contempla situaciones especiales, como hospitalizaciones prolongadas del recién nacido o adopciones, donde se puede ampliar el disfrute de manera excepcional.

Detalles Específicos por Tipo de Familia

En este contexto, debemos diferenciar entre familias biparentales y familias monoparentales o monomarentales (tal y como indica la nueva normativa).

Permiso para Familias Biparentales

El término familia biparental hace referencia a aquellas familias en las que el menor tiene dos progenitores con derecho legal al permiso de nacimiento y cuidado. Esto incluye tanto a parejas heterosexuales como a parejas del mismo sexo, siempre que ambos sean reconocidos legalmente como padres o madres del menor.

  • Duración total: pasa de 16 a 19 semanas retribuidas por progenitor
  • Retribución: al 100% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social, como hasta ahora
  • Distribución de semanas:
    • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del nacimiento o adopción
    • 11 semanas a libre disposición para disfrutar dentro de los primeros 12 meses
    • 2 semanas adicionales para cuidados del menor, disfrutables hasta que éste cumpla ocho años

Permiso para Familias Monoparentales y Monomarentales

Se considera familia monoparental (o monomarental, cuando está encabezada por una mujer) aquella en la que el menor cuenta con un solo progenitor o progenitora legal, ya sea por decisión personal, fallecimiento, adopción en solitario, gestación subrogada en el extranjero, separación sin reconocimiento del otro progenitor, entre otros supuestos.

  • Duración total: se duplica de 16 a 32 semanas
  • Distribución de semanas:
    • 6 semanas obligatorias tras el nacimiento
    • 22 semanas de libre disposición durante los primeros 12 meses
    • 4 semanas adicionales para cuidados distribuidas hasta que el menor cumpla ocho años

Apoyo a las familias monoparentales.

Aplicación Temporal del Permiso de Paternidad y Maternidad

Aunque la reforma fue aprobada en julio de 2025, su impacto no se limita a los nacimientos posteriores a esa fecha. Es importante tener en cuenta desde cuándo se aplica la medida y cómo afecta a quienes ya han sido padres o madres recientemente.

  • Fecha de entrada en vigor: el 31 de julio de 2025, tras su publicación en el BOE.
  • Retroactividad:
    • La primera de las tres semanas nuevas (2 para monoparentales), no tendrá efectos retroactivos, por lo que solo podrán disfrutar de ella las familias cuyos hijos e hijas nazcan, o con resoluciones judiciales o administrativas para las situaciones de adopción o acogimiento, cuando entre en vigor la norma, es decir, desde el 31 de julio del 2025.
    • Por otro lado, a las 2 semanas adicionales (4 para monoparentales), que se pueden disfrutar hasta que el menor tenga 8 años, sí que se les aplica con carácter retroactivo.
    • Por lo que se podrán solicitar solo por familias que hubieran tenido hijos e hijas desde el 2 de agosto de 2024.
  • Solicitud de la prestación: el permiso podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026. Tanto el disfrute de esas dos semanas (las dos últimas de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor) como su retribución sólo podrá hacerse a partir del 1 de enero de 2026.

Disfrute de los Nuevos Permisos

La ampliación de los permisos incluye no solo más semanas, sino también mayor flexibilidad en su disfrute. Sin embargo, existen reglas específicas sobre cómo y cuándo se pueden utilizar, qué partes son obligatorias y qué condiciones deben cumplir tanto trabajadores como empresas.

  • Se mantiene la estructura habitual; es decir, periodo obligatorio de descanso inmediato, seguido de semanas de libre disfrute dentro de plazos específicos.
  • El permiso es individual e intransferible.
  • Las semanas adicionales (2 ó 4) de cuidado pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, previo aviso de 15 días, respetando siempre unidades semanales completas.
  • El permiso parental no retribuido (8 semanas hasta los 8 años) no ha sido modificado y continúa sin remuneración.

Impacto en Diferentes Colectivos

En cuanto a las empresas y entidades, las cotizaciones sociales durante el disfrute del permiso son cubiertas por la Seguridad Social, aunque las empresas deben hacerse cargo si no contratan un reemplazo temporal. Además, se prevén bonificaciones si contratan personal sustituto durante la baja de un progenitor.

En lo que respecta a autónomos y al sector público, la norma aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos y empleados públicos, garantizando así cobertura amplia de la medida.

Recomendaciones Legales para Trabajadores y Empresas

Con la entrada en vigor de esta reforma, tanto los trabajadores como las empresas deben conocer sus derechos y obligaciones para evitar errores, rechazos de solicitudes o incumplimientos legales.

Para empresas

Las recomendaciones legales son las siguientes:

  • Comprobar las obligaciones de cotización y evaluar ventajas de contratar personal de sustitución.
  • Actualizar protocolos de notificación y registro interno en función del nuevo calendario legal.
  • Adaptar políticas internas de RR. HH., conciliación y formación para acomodar la flexibilidad del nuevo permiso.

Para trabajadores

Si eres trabajador, debes seguir las siguientes recomendaciones legales:

  • Revisar si tu situación (nacimiento, adopción o acogimiento) entra dentro del periodo retroactivo desde 2 de agosto de 2024.
  • Presentar la solicitud antes del 1 de enero de 2026 para acceder a las semanas adicionales.
  • Informarse sobre la duración exacta del permiso según tipo de familia.
  • Avisar a la empresa de los periodos concretos con al menos 15 días de antelación si se opta por disfrute interrumpido.

Preguntas Frecuentes

¿Desde cuándo se aplica la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado del menor?

La ampliación entra en vigor el 31 de julio de 2025, pero tiene efectos retroactivos para nacimientos, adopciones o acogimientos ocurridos desde el 2 de agosto de 2024.

¿A partir de qué fecha se pueden solicitar las nuevas semanas adicionales?

Las semanas adicionales (para el cuidado hasta los 8 años) podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, según establece el Real Decreto-ley.

¿Cuál es la duración total del permiso para cada progenitor en familias biparentales?

Cada progenitor dispone de 19 semanas retribuidas:

  • 6 semanas obligatorias tras el nacimiento
  • 11 semanas de libre disposición durante el primer año
  • 2 semanas adicionales para cuidados, disfrutables hasta que el menor cumpla ocho años

¿Cuánto dura el permiso en familias monoparentales o monomarentales?

Cada progenitor dispone de 32 semanas retribuidas:

  • 6 semanas obligatorias
  • 22 semanas de libre disposición durante el primer año
  • 4 semanas adicionales para cuidados hasta los ocho años del menor

¿Es obligatorio disfrutar todas las semanas seguidas?

No. Las semanas de libre disposición (11 o 22, según el caso) pueden disfrutarse de forma interrumpida o acumulada, siempre que se respeten periodos mínimos de una semana y se informe a la empresa con al menos 15 días de antelación.

¿Pueden transferirse semanas de permiso entre progenitores?

No. El permiso sigue siendo individual, intransferible y no acumulable entre progenitores.

¿Qué ocurre si mi hijo nació antes del 2 de agosto de 2024?

En ese caso, no se aplica la ampliación. Seguirás teniendo derecho a las 16 semanas anteriores (por progenitor), salvo futuras modificaciones.

¿Se aplican estos cambios también a trabajadores autónomos?

Sí. Las nuevas condiciones son extensibles a trabajadores por cuenta propia, empleados del sector privado y funcionarios públicos.

¿Las semanas adicionales por cuidado del menor están remuneradas?

Sí, tanto las 2 semanas adicionales por progenitor (o 4 en familias monoparentales) como las semanas principales están retribuidas al 100%, a cargo de la Seguridad Social.

¿Puedo disfrutar del permiso a tiempo parcial o solo puede ser a jornada completa?

Sí, es posible disfrutar del permiso de forma parcial, siempre que exista acuerdo con la empresa. En ese caso, se alarga proporcionalmente la duración del permiso, manteniéndose la retribución según el porcentaje de jornada acordado.

¿Qué ocurre si cambio de empresa durante el permiso? ¿Pierdo las semanas que me quedan?

No. El derecho al permiso es individual y está vinculado a la persona, no a la empresa. En caso de cambio de empleo, se puede seguir disfrutando del permiso restante, siempre que se cumplan los requisitos legales y se comunique adecuadamente a la nueva empresa y a la Seguridad Social.

¿Tengo derecho a cotizar durante todo el permiso?

Sí. Durante todo el tiempo que se esté disfrutando del permiso retribuido, el trabajador o trabajadora sigue cotizando a la Seguridad Social como si estuviera en activo, lo que no afecta negativamente a futuras prestaciones o jubilación.

Cómo Solicitar el Permiso de Paternidad o Maternidad

Para solicitar el permiso de paternidad o maternidad, sigue estos pasos:

  1. Comunicación a la empresa. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.
  2. Documentación necesaria.
  3. Solicitud a la Seguridad Social. Presenta la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  4. Revisión y aprobación. La Seguridad Social revisará la documentación y validará que cumples los requisitos.
  5. Solicitudes adicionales.

Para personas trabajadoras por cuenta ajena, la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. Para autónomos, si la baja es de al menos un mes, se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores. Los convenios colectivos tenían como objetivo mejorar las condiciones de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Comparativa Internacional

España se sitúa entre los países con políticas más avanzadas de permisos parentales en Europa, tanto por la duración como por la flexibilidad y equidad.

La comparación internacional revela un panorama desigual. Mientras Europa avanza a distintas velocidades y Estados Unidos sigue dependiendo de legislaciones estatales fragmentadas, España ha optado por un sistema universal y garantizado.

País Duración del Permiso Parental Remuneración
Suecia 480 días por hijo 390 días al 80% del salario, 90 días con cuantía fija
España 19 semanas por progenitor (biparental), 32 semanas (monoparental) 100% de la base reguladora
Estados Unidos 12 semanas no remuneradas (a nivel federal, en empresas de más de 50 empleados) Varía según el estado (algunos ofrecen permisos remunerados)

Mapa de los permisos parentales en Europa.

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