¿Qué es una Casa Cuna? Definición y su Significado Histórico

La búsqueda de los orígenes es un viaje personal y profundo. Para muchos, conocer su historia es fundamental para entender su identidad. Este artículo explora el concepto de "casa cuna" y su relevancia en la vida de personas que buscan respuestas sobre su pasado.

Según el Diccionario de la lengua española, una cuna tiene varias definiciones:

  1. Cama pequeña para niños, con bordes altos o barandillas laterales, a veces dispuesta para poderla mecer.
  2. Inclusa.
  3. Patria (lugar en que se ha nacido).
  4. Estirpe, familia o linaje.
  5. Origen o principio de algo.

En este contexto, "casa cuna" se refiere históricamente a una institución que acogía a niños expósitos o abandonados.

Para entender mejor qué es una casa cuna, podemos analizar casos concretos como el de Isabel Clemente y Antonia Alba, dos mujeres leonesas de distintas generaciones unidas por la búsqueda de sus orígenes.

Imagen de una cuna antigua.

La Historia de Isabel Clemente y Antonia Alba

Isabel Clemente busca sus orígenes desde hace diez años. Nació en el hospital Princesa Sofía de León en 1976 y a los pocos días ingresó en San Cayetano, el antiguo hospicio. Isabel fue adoptada y tiene razones para pensar que hay algo oscuro en su entrega a una familia valenciana. «Lo único que pido es saber mi identidad, saber de dónde vengo, saber qué pasó», afirma Isabel Clemente Aparici, desde el pequeño pueblo de Valencia en el que reside, poco satisfecha con la atención que ha recibido en las instituciones leonesas -de la Diputación y Sacyl, el Hospital de León- para intentar averiguar su identidad.

Antonia Alba, por otro lado, pasó los primeros veinte años de su vida en San Cayetano. La niña recién nacida abandonada en el torno cumple 85 años en marzo. Desde muy joven intentó indagar en sus orígenes. Ahora es su hija la que alberga más esperanzas. Antonia nace en los años inmediatamente anteriores a la Guerra Civil. Isabel vino al mundo cuando ya había muerto el dictador que, tras la contienda, se mantuvo en el poder durante casi cuarenta años. Lo único que tienen en común es que son de León y que a ambas les arrebataron sus orígenes. Y quieren saber. Antonia vivió en el hospicio hasta que se casó. Hizo de criada para el obispo Luis Almarcha.

Ambas historias resaltan la importancia de conocer la propia identidad y los desafíos que enfrentan quienes buscan sus raíces en instituciones como las casas cuna.

El Proceso de Adopción y la Búsqueda de Orígenes

Isabel Clemente vive en un pequeño pueblo de Valencia, tiene acento valenciano y ha formado su propia familia. Supo que era adoptada con doce años de edad, pero empezó la búsqueda de sus orígenes hace una década, cuando se casó y quedó sorprendida al ver que en la partida de bautismo figuraban como padrinos sus abuelos cuando tenía cuatro meses. «Eso era completamente falso pues fui acogida con diecisiete meses, y mis abuelos adoptivos nunca estuvieron en León», asegura.

Encontró la escritura de adopción, y con ella empezó a solicitar legajo de nacimiento y la partida literal de nacimiento. Primero supo que había nacido en el hospital Princesa Sofía de León, el día 16 de noviembre de 1976. Poco después ingresó en la en la Ciudad Residencial San Cayetano. Como era costumbre fue inscrita con el número de su expediente -E-9-76,-y le pusieron por nombre y apellidos Isabel Ortiz Zubillaga.

Su madre le contó que era adoptada al fallecer su padre. Al poco tiempo su madre organizó un viaje desde Valencia, donde residían, a León. «Me acuerdo que ese día mi madre estaba un poco nerviosa, me sentó enfrente de ella y me dijo que era adoptada, sin más, al momento salió y regresó al cabo de unas horas».

Antes de la adopción, sus padres habían vivido en un pueblo del Bierzo, pues el hombre trabajaba en la construcción de obras públicas. Durante aquel viaje la madre «fue a visitar a una religiosa con la que tenía muy buena relación para hacerle un regalo», afirma. Isabel sospecha que era una forma de agradecerle su ayuda en la adopción. Y de alguna manera la monja se lo corroboró cuando tiempo después acudió a ve»para que me diera alguna pista, o que me pudiera ayudar a encontrar alguna respuesta,y contestó que ella ya no se acordaba de nada ...que hacía mucho tiempo de eso....».

La historia de Isabel Clemente es común a muchas niñas y niños entregados en adopción. Matrimonio de edad avanzada para la procreación y de posición económica acomodada y un contacto con alguien del clero que facilita el proceso de la adopción. En su caso, «no podían tener hijos así que, esta monja que vivía en el mismo pueblo que ellos les ayudó». Lo poco que sabe de aquel episodio le llega por boca de otro familiar: «Cuenta que llegaron al hospicio y accedieron a una sala donde habían 7 o 8 niñas (ya que mi madre quería una niña) en sus cunitas y que les costó elegir».

El Derecho a Conocer los Orígenes Biológicos

El registro de orígenes biológicos se abrió en Castilla y León en 1998. Personas adoptadas y familias biológicas que buscan a hijos e hijas que dieron en adopción pueden abrir allí la caja de pandora de sus antecedentes. Quienes nacieron antes están en el limbo para la administración aunque el artículo 180.5 del Código Civil reconoce el derecho a conocer sus orígenes biológicos a las personas adoptadas cuando alcanzan la mayoría de edad y obliga a las autoridades de protección de menores a ayudar a estas personas en su búsqueda.

Así, una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 2011, dispone: «Cierto es que en el momento del nacimiento y declaración de filiación, la madre biológica optó por no declaración la filiación biológica del niño en el ejercicio de un derecho, y conforme al mismo y al derecho a la intimidad de la misma, procedente es la protección del mismo, pero con un límite, que no es otro que el derecho preferente a conocer sus orígenes biológicos, el hijo, como un derecho fundamental de la persona, insisto, en la personalidad (Art. 10 de la CE) y que además aparece expresamente reconocido como derecho civil del adoptado en el Art. 180. 5 del C. Civil».

La sentencia es muy explícita y desmonta el argumento que reciben a menudo las personas que buscan sus orígenes y subraya que frente al derecho a saber de las personas adoptadas carecen de relevancia «el conjunto de normas relativas a la protección de datos de carácter personal, pues sin perjuicio de la misma y de la protección constitucional de la intimidad, esta debe ceder frente al derecho de la persona a conocer su identidad como elemento integrante de su propia personalidad».

Isabel Clemente prepara una demanda con la ayuda de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. Además de los derechos que reconocen el Código Civil y la Ley de Protección a la Infancia de Castilla y León, Isabel Clemente conoce sentencias de otras comunidades autónomas favorables a las pretensiones de las personas adoptadas de conocer todos los datos que puedan ayudar a esclarecer su origen.

En su historial sólo tiene noticia de un ingreso por una infección de orina y para la revisión de cara a la adopción. El pediatra, Emilio Álvaro, anota en su historial cuando contaba medio año: por infección de orina, en el que consta como «niña conocida de este Servicio por haber nacido en este Centro y pasar, después de controles y chequeo, a Casa cuna, por Distocia Social…». Este término, según la definición de la Seup (Sociedad Española de Urgencias de Pediatría), hace referencia a un «estado de condiciones socio-ambientales adversas que pueden interferir en el desarrollo físico y psico-afectivo del niño».

Sólo ha obtenido la callada por respuesta a sus peticiones. El escollo no sólo está en los datos de la historia clínica de su madre biológica, sino en la suya propia. «No pido nada ilegal. Sólo reclamo mi derecho a saber», asegura.

Desde el principio ha visto puntos oscuros en su adopción. No puede afirmar que sea una niña robada, pero lo primero que se encontró fue una partida de bautismo con datos falsos.

El documento está firmado por quien era el capellán e inspector general del Patronato del Hospicio, José María González Reguera. No es la única niña de San Cayetano que acusa a Reguera manipular la partida de bautismo. Conoce varios casos. Entre ellos el de Francisco Solsona, nacido en León en 1973, hospiciado en San Cayetano y adoptado por una familia de Lérida, se encontró con un caso parecido. Los que figuran como sus padrinos tampoco estuvieron nunca en León. Y, en su caso, aparecieron dos partidas de bautismo diferentes. Las sospechas de que hubo un pago por su adopción están corroboradas por una carta firmada de puño y letra por Reguera: «Hoy hemos recibido el importe del giro postal que remitieron para el abono de los gastos de adopción del niño», dice la misiva fechada el 27 de octubre de 1977. Solsona había nacido el 1 de abril de 1973. Acudió a la fiscalía de León para recabar datos de la historia clínica que le eran negados.

Hay otras personas que buscan el rastro de sus orígenes sin ayuda en León. Es el caso de Amparo Martínez, que nació en 1958 en el hospicio y fue entregada en adopción a un matrimonio que residía en Argentina.

BM - EN BÚSQUEDA DE LA IDENTIDAD, PERSONAS QUE QUIEREN CONOCER SU ORIGEN BIOLÓGICO

Alternativas Modernas a las Casas Cuna: El Sistema de "Casa Nido"

En la actualidad, existen alternativas a las casas cuna para garantizar el bienestar de los menores en situaciones de separación o divorcio. Uno de estos sistemas es el de la "casa nido".

¿Qué es el sistema de "casa nido" para la custodia de menores?

El sistema de ‘casa nido’ para la custodia de menores consiste en que el menor o menores vivan en la que fue vivienda familiar durante la convivencia del matrimonio y que los progenitores residan en ella “en periodo de alternancia”. Estos periodos pueden variar en función de lo acordado o de lo que dicte la sentencia correspondiente (por ejemplo, una semana cada progenitor).

Este sistema, altamente beneficioso para los niños, suele asociarse al régimen de custodia compartida, y son los hijos lo que ostentan el derecho de uso del inmueble durante el tiempo que sea necesario, dentro de los límites legales.

Uno de los objetivos de esta medida es cumplir con el mandato legal de proteger el interés superior del menor que, en estos casos, se manifiesta en forma de reducción del impacto de la nueva situación familiar en el día a día de los niños. Así, evitar un cambio de domicilio y una mudanza constante para los menores se perfila como una posible vía para proteger su bienestar emocional y estabilidad.

Sin embargo, existen algunas desventajas para los progenitores, como el hecho de tener que mantener tres viviendas (la familiar y una para cada uno de ellos), así como la necesidad de coordinarse para las labores de mantenimiento y gestión del hogar. La entrada en juego de terceras personas (nuevas parejas) también suele generar conflictos.

Por todo ello, no podemos decir que se trate siempre de una solución ideal: solemos considerarla recomendable cuando el mantenimiento de varias viviendas no sea un problema y exista un clima de cordialidad y entendimiento entre los progenitores.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el sistema de ‘casa nido’?

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre el sistema de ‘casa nido’ y lo hace indicando que no es procedente establecer un sistema de este tipo si no existe un acuerdo entre los dos ex cónyuges.

Por tanto, no es posible, salvo cuando medien “circunstancias excepcionales”, que un juez imponga este sistema si ninguno o solo uno de los progenitores así lo ha solicitado, lo que tan solo permite adoptarlo siempre que ambos progenitores así lo deseen.

En concreto, el Tribunal Supremo señala que, para acordar un sistema de este tipo, es “imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”.

Es la respuesta de la Sala a un caso en que el juez acordó este sistema sin que ninguno de los progenitores lo hubiera solicitado. Por este motivo, la Sala aplica su jurisprudencia al caso concreto examinado y anula el sistema de ‘casa nido’ que se había establecido, estimando en parte el recurso del padre y atribuyéndole en exclusiva el uso de la vivienda, al ser de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él.

Con su decisión, el Supremo anula solo en lo referido a esta cuestión la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que también acordó la custodia compartida del hijo común por semanas. Este último extremo se confirma.

Cuándo usar el sistema de la casa nido: estos son los criterios clave

Además de lo anterior, la Sala señala que la falta de concreción de criterio normativo ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos que se deben valorar “para evitar incurrir en un mero decisionismo voluntarista que pudiera convertirse en una vedada arbitrariedad”.

Con esta finalidad, “en la ponderación de las circunstancias concurrentes, se debe prestar especial atención a dos factores”:

  1. Interés más necesitado de protección, que “no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres”.
  2. Si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.

En este supuesto, la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados, de 1551 euros mensuales.

Representación del sistema de "Casa Nido".

Tabla Comparativa: Sistemas de Custodia

Sistema Descripción Ventajas Desventajas
Casa Cuna (Histórica) Institución para niños abandonados o expósitos. Proporcionaba cuidado básico a niños sin hogar. Pérdida de identidad y dificultades en la búsqueda de orígenes.
Casa Nido (Moderna) Los hijos permanecen en la vivienda familiar y los padres se alternan. Reduce el impacto emocional en los niños, mantiene la estabilidad. Requiere alta coordinación entre los padres, puede ser costoso.

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