El trasplante de órganos, que salva vidas o mejora la salud de decenas de miles de pacientes anualmente, presenta una serie de rasgos distintivos de cualquier otro tratamiento, por lo que requiere unos principios, una regulación y una organización específicos.
En esta página ofrecemos información sobre tu derecho a recuperar el cuerpo de tu bebé para proceder con una disposición privada (funeral o incineración) y algunos consejos en el caso de que tengas dificultades con el hospital.
Si deseas hacerte cargo del cuerpo de tu bebé tienes que hablar con el hospital y con una funeraria (el hospital te podrá decir con quién) para organizar su entierro o incineración.
Sea cual sea su peso y edad gestacional, tienes derecho a que se te entregue porque así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su SENTENCIA del 1 de febrero de 2016, dictada en el recurso de amparo nº.
Si no dispones de recursos económicos para afrontar ese coste, puedes pedir al hospital que te ponga en contacto con Asuntos Sociales del Ayuntamiento al que pertenezcas para gestionar un entierro de beneficencia. Normalmente, ellos disponen de una ayuda económica para estos casos.
Si tienes contratado un seguro de decesos, este cubre el entierro o la cremación de tu bebé.
Destacamos que esto es completamente compatible con la autopsia, no hay razón alguna para que no lo sea.
Si tú bebé ha muerto antes de los 180 días de gestación o pesa menos de 500 gramos, puede que en el hospital te digan que no puedes recuperar su cuerpo porque se trata de «restos quirúrgicos» de los que se ocuparán ellos mismos.
Puede suceder esto porque hasta hace muy poco existía confusión sobre si un bebé de ese peso y edad tenía «entidad humana suficiente» para su enterramiento o cremación o bien debía ser tratado como «resto quirúrgico»; es decir, ser procesado como un residuo hospitalario.
Pero en febrero de 2016, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia que acabamos de indicar reconociendo el derecho de una familia a disponer del cuerpo de su bebé y enterrarlo o incinerarlo en la intimidad familiar.
Entendemos que ahora mismo lo último que necesitas es tener que lidiar con el hospital para recuperar el cuerpo de tu bebé y sentimos que sea así.
Pide que te entreguen el cuerpo para su cremación y enterramiento por escrito en el Servicio de Atención al Paciente expresando que vas a hacerte cargo de su cremación o entierro en la intimidad familiar.
Aporta una copia de la SENTENCIA del Tribunal Constitucional que ponemos a tu disposición y di que vas a solicitar al Juzgado la licencia de enterramiento.
Acto seguido, contacta con una funeraria para gestionar la recogida del cuerpo.
Donación de sangre de cordón umbilical para banco de células madre
Donación de Sangre de Cordón Umbilical
Normalmente tras el nacimiento, el cordón umbilical y la sangre que contiene son desechados. Sin embargo, hace unos años, se descubrió que la sangre del cordón umbilical contiene "células madre", especializadas en la renovación de las células sanguíneas.
Estas "células madre" de la sangre de cordón umbilical pueden ser beneficiosas si se trasplantan a otros pacientes cuya médula ósea esté enferma. El trasplante a terceros permite producir nuevas células sanguíneas sanas, imprescindibles para la vida.
El trasplante de células de sangre de cordón umbilical (SCU) está indicado en personas que padecen enfermedades congénitas o adquiridas de la médula ósea, tales como las leucemias agudas o crónicas, etc.
Para estos enfermos, lo ideal es encontrar un donante compatible entre sus familiares más directos, pero esto solo ocurre en alrededor del 30% de los casos.
En casos urgentes y en niños, el trasplante de las células de sangre de cordón umbilical presenta más ventajas que el trasplante de médula ósea completa, porque se reducen las complicaciones y aumenta la supervivencia del paciente trasplantado.
Desde que se abrió la posibilidad del empleo de la sangre de cordón umbilical para estos pacientes, fueron creándose bancos de sangre de cordón umbilical en el mundo y utilizados siempre que hay un enfermo compatible que lo necesite.
De esta forma, hoy en día cuando se indica un trasplante de progenitores hemopoyéticos (los genéricamente llamados "trasplantes de médula") las búsquedas de donantes se realizan tanto entre donantes de médula ósea, como entre las unidades de sangre de cordón umbilical almacenadas.
En España existen varios Bancos de SCU públicos y desde la aprobación del RD 1301/2006 existe la posibilidad de que se autoricen bancos de SCU para eventual uso autólogo (es decir, para uno mismo) aunque hasta el momento no se ha autorizado ninguno.
En nuestro país el Registro Español de Donantes de Médula Ósea (REDMO) realiza las búsquedas tanto de donantes de médula ósea como de unidades de sangre de cordón.
La Organización Nacional de Trasplantes coordina en colaboración con el REDMO y con los bancos de SCU la obtención y distribución de la sangre de Médula Ósea de los donantes y de las unidades de SCU de los bancos.
Puede ser donante de sangre de cordón cualquier embarazada sana con un embarazo normal. La recolección de la sangre del cordón se realizará en el momento del parto.
Tras el nacimiento del niño y después de la sección del cordón umbilical se realiza una simple punción del cordón umbilical mientras que la placenta está todavía en el útero.
Cuando una embarazada desea ser donante de sangre de cordón umbilical, debe dirigirse a una de las maternidades autorizadas cuyo listado se encuentra disponible en la página Web del Sacyl.
Nuestro hospital es uno de los Centros autorizados a tal efecto. No se entregará ninguna compensación económica ni de ningún otro tipo por la donación de la sangre de cordón umbilical.
Cuando se dé el caso de que un paciente sea susceptible de tratamiento mediante trasplante alogénico de progenitores hematopoyéticos y se diera la circunstancia de que su madre se encontrase embarazada, se puede aconsejar por el especialista que se guarde el cordón umbilical para el hermano enfermo, por si le fuera compatible, y además resultase ser la mejor opción de entre todas las otras fuentes (es la llamada "donación dirigida").
¿Quieres salvar vidas con un gesto sencillo? ¡Hazte donante de sangre de cordón umbilical! Es fácil y seguro. Basta con ser mayor de edad en el momento del parto y seguir unos hábitos de vida saludables.
La donación de cordón se puede realizar en las maternidades que forman parte del programa Concordia y que dispongan de la autorización del Departamento de Salud.
El programa Concordia forma parte de la CordBlood Association y cuenta con certificaciones consecutivas a lo largo de 15 años a través de centros de acreditación de terapia celular nacionales (CAT) e internacionales (FACT-NetCord), que garantizan que las unidades de sangre de cordón se someten a análisis rigurosos para asegurar la calidad del producto.
Es importante saber si el centro en el que tienes pensado dar a luz es un centro donde se puede hacer la donación.
Almacenamiento Autólogo de Sangre de Cordón Umbilical
¿Tiene alguna utilidad el almacenamiento de la sangre de cordón umbilical para uso autólogo (es decir, almacenarlo para el eventual uso en el propio niño)? . y, por lo tanto, pueden estar presentes en las células del cordón y que, una vez hecho el diagnóstico, lo hacen inútil para el eventual trasplante del niño o de cualquier otro paciente.
Múltiples expertos en el ámbito de la medicina y especialmente en el del trasplante de progenitores hematopoyéticos (genéricamente conocidos como trasplantes de Médula Ósea) se han expresado en contra del almacenamiento autólogo de la SCU por la poca utilidad reconocida que tiene.
Además existen resoluciones de la Comisión Nacional de Trasplante de nuestro país y de la propia Comisión Europea y del Consejo de Europa expresando su oposición o cuanto menos sus grandes dudas ante estos bancos que guardan de forma autóloga la sangre del cordón umbilical.
La legislación actual (Real Decreto 1301/2006) reconoce la capacidad de los padres de poder guardar la sangre de cordón umbilical (SCU) de su hijo para uso autólogo eventual. En España, hasta el momento no hay ningún banco de SCU autólogo autorizado.
Mientras no lo haya, usted puede enviar la SCU de su hijo a cualquier banco de SCU fuera de nuestro país siempre que se cumplan las condiciones que recoge el real decreto anteriormente mencionado.
- Poner a disposición del Registro Español de Donantes de Médula Ósea (REDMO) todas las unidades almacenadas para que puedan ser utilizadas para tratar a cualquier paciente que necesite un trasplante de SCU y sea compatible con alguna de las unidades almacenadas en el banco.
En el caso de que haya indicación médica establecida por un especialista de guardar el cordón para algún otro miembro de la familia con determinada enfermedad (donación dirigida), ésta se podrá hacer en un banco público con las mismas garantías que cuando la donación se hace para terceras personas.
¿Puedo guardar la sangre de cordón de mi hijo para uso autólogo (es decir, para almacenarla para el eventual uso en el mismo niño) en nuestro país?
En la actualidad, solo hay dos bancos privados autorizados donde se puede almacenar la sangre de cordón umbilical (SCU) de tu hijo.
Según la normativa (Real Decreto 9/2014, de 4 de julio), las unidades de sangre de cordón umbilical almacenadas para uso autólogo eventual (uso propio) en bancos privados ubicados en territorio español solo pueden permanecer temporalmente en el país, durante el tiempo necesario para realizar las pruebas y determinaciones exigidas por la normativa vigente.
¿Puedo sacar la sangre de cordón de mi hijo fuera de España?
De acuerdo con el Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, puedes sacar la sangre de cordón umbilical (SCU) de tu hijo fuera de nuestro país siempre que lo desees.
¿Cuándo debo pedir permiso a la Organización Nacional de Trasplantes para sacar de nuestro país una sangre de cordón para uso autólogo (es decir, para almacenarla para el uso eventual en el mismo niño) y cómo debo cursar la solicitud?
Cuando la unidad de sangre de cordón umbilical (SCU) de tu hijo deba enviarse para almacenarla en un banco de SCU que se encuentre fuera de la Unión Europea, la maternidad cursará una solicitud al director de la Organización Nacional de Trasplantes para que autorice la salida de la unidad de nuestro país.
¿Tiene alguna utilidad el almacenamiento de la sangre de cordón umbilical para uso autólogo (es decir, almacenarlo para uso eventual del mismo niño)?
Numerosos expertos en el ámbito de la medicina y, especialmente, en el del trasplante de progenitores hematopoyéticos se han expresado en contra del almacenamiento autólogo de la sangre de cordón umbilical (SCU) por su poca utilidad reconocida.
No todos los cordones extraídos son viables para su posterior utilización, ya que hasta un 20 % de los cordones no presentan la celularidad adecuada.
A esto hay que añadir otro porcentaje que puede contaminarse en el proceso o que puede deteriorarse al trasladarlo.
Por otra parte, y lo que es más importante, la probabilidad de que las unidades de SCU donadas por la madre después del parto y almacenadas sean utilizadas finalmente por el niño es extremadamente baja.
Hasta ahora, solo se han registrado en el mundo tres casos de trasplante de estos cordones (siempre en enfermedades adquiridas, no genéticas) frente a los más de 40.000 trasplantes efectuados en el mundo.
En España, si alguien necesita un trasplante de progenitores hematopoyéticos, el Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO) español se encarga de realizar la búsqueda de una unidad de médula ósea, sangre periférica o sangre de cordón umbilical adecuada, tanto a escala nacional como internacional, y ofrece las mismas posibilidades que si esta búsqueda se inicia desde Estados Unidos o desde cualquier otro país europeo.
Legislación relevante
La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos establecía los requisitos para la cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos con fines terapéuticos, y fue desarrollada por el Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, que regulaba las condiciones del personal y los centros sanitarios y los principios éticos que debían seguirse en la donación en muerte encefálica y el trasplante de órganos.
La Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante, dispone requisitos mínimos que deben aplicarse a la donación, evaluación, caracterización, obtención, preservación, transporte y trasplante de órganos humanos destinados a trasplante, con el fin de garantizar altos niveles de calidad y seguridad de dichos órganos.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, refuerza y completa lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, en cuanto a los derechos de los pacientes, siendo de particular importancia lo relativo a su voluntad y consentimiento y a la confidencialidad, en línea con el régimen sentado por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que califica como especialmente protegidos los datos relativos a la salud.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece acciones de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas sanitarias, basadas en los principios de equidad y calidad, conjugando la incorporación de innovaciones con la seguridad, la efectividad y la participación ciudadana.
Asimismo, habida cuenta del impacto de la formación y cualificación de los profesionales que participan en el sistema, es necesario citar la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, marco para la altísima especialización necesaria para la ejecución de las tareas de la coordinación de trasplantes y la obtención y el trasplante de los órganos.
