En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es fundamental comprender cómo los ingresos de los hijos afectan la declaración de los padres. Todo el mundo sabe que en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas hay que incluir los ingresos percibidos por el titular de la declaración, si se presenta en modalidad individual, o por ambos cónyuges, si es en modalidad conjunta.
También sabemos que los hijos menores de 25 años que trabajan pueden incluirse en la declaración de los padres a efectos de mínimos si sus ingresos no superan los 8.000 euros anuales y no presentan declaración o si no superan los 1.800 euros en caso de que sí la presenten. Ahora bien, a veces surgen dudas con respecto a los ingresos obtenidos por los descendientes.
Renta 2022 - Cómo añadir hijos y ascendientes
Límites de Ingresos y Mínimo por Descendientes
Si los descendientes son menores de 25 años y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, esas rentas no tienen que incluirse en la declaración de los padres, pero esos hijos sí dan derecho a reducción por descendientes. Lo que no es posible es tributar con ellos de forma conjunta. Si sus rentas superan los 8.000 euros ya no pueden incluirse en la declaración de los padres para aplicar el mínimo por descendientes.
Si los descendientes son menores de 18 años (o siendo mayores forman parte de la unidad familiar por tener discapacidad) y no han tenido rentas superiores a 8.000 euros (ni presentan de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros), no hay que incluir sus ingresos en la declaración de los padres y dan derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Sí es posible tributar con ellos de forma conjunta, en cuyo caso sí habría que incluir sus rentas.
Veamos esto con un ejemplo: una persona separada con un hijo de 23 años a su cargo que ha obtenido de su trabajo 6.000 euros en 2014, podrá incluir sus datos como descendiente, beneficiándose de esta deducción en los mínimos y no tendrá que incluir sus rentas, pues no superan los 8.000 euros. Pero no podrá presentar la Renta en modalidad conjunta con su hijo. Tendrá que presentar modalidad individual.
Las rentas obtenidas por los hijos pueden ser de distinta naturaleza y no solo rendimientos del trabajo. Pueden ser ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones o rendimientos del capital mobiliario generados por cualquier producto financiero o de ahorro. Y pueden obtenerlas los descendientes de cualquier edad.
El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.
Importante:
A estos efectos, el concepto de renta anual está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.
Tributación individual del descendiente: Si el descendiente presenta declaración individual del IRPF, ya consista esta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.
Tributación conjunta del descendiente:
- Tributación conjunta del descendiente con ambos padres.
- Tributación conjunta del descendiente con uno de los padres en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial.
Deducción por Cónyuge Discapacitado a Cargo
Es una limitación numérica que establece el legislador, no solo para la aplicación del mínimo familiar por descendientes y ascendientes, sino también para la que vamos a llamar más la atención que se empezó a aplicar en la declaración de 2018: la deducción por cónyuge discapacitado a cargo.
Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el gasto deducible de 2.000 € del art. 19.2 f de LIRPF en concepto de “Otros gastos”) pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el art.
Pues bien y sin perjuicio de lo anterior, he visto contribuyentes que en las campañas de renta 2018, 2019 y 2020 NO han aplicado esta deducción de 1.200€ porque pensaban que su cónyuge discapacitado al obtener más de 8.000€ en el año, no tenían derecho. Pero ojo, puede darse el caso que ese contribuyente discapacitado, aparte de la pensión, tiene, por ejemplo, inmuebles que generan rentas (alquileres e incluso rentas inmobiliarias por una casa en la playa que no es su vivienda habitual).
Ejemplo:
2.Pero al tener una renta anual por imputación inmobiliaria de 450€ (2% del 50% de 45.000€), esa cifra al sumarse con los anteriores rendimientos netos del trabajo de 7.600€, ya superan los 8.000€ € aunque sea por solo 50€.
O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado.
Datos Adicionales en el Modelo 100
En el Modelo 100, es crucial consignar correctamente la siguiente información:
- Fecha de nacimiento: Del hijo.
- Hijo del «Primer declarante»: Cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.
- Hijo exclusivamente del «Cónyuge»: Cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.
- Discapacidad: Adicionalmente, si tuviera derecho a la deducción por descendiente con discapacidad, deberá rellenar los datos que, adicionalmente se le solicitan.
- Fecha de adopción: En el caso de adopción, o en el supuesto de acogimiento permanente o preadoptivo, se indicará la fecha (día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial o administrativa.
En el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge supérstite deberá consignar esta clave.
