Impugnación de la Paternidad: Derechos y Procedimientos en España

En el ámbito del derecho de familia, la filiación y el reconocimiento de la paternidad, así como su impugnación, son temas de gran relevancia y complejidad. Estos aspectos definen los vínculos legales entre padres e hijos, así como los derechos y responsabilidades asociados a ellos.

La filiación, en términos simples, se refiere al lazo que une a los padres con sus hijos. El reconocimiento de la paternidad o maternidad es una acción legal en la que se admite voluntariamente la relación entre un padre o madre y su hijo. Este acto puede ser realizado de forma voluntaria ante el Registro Civil o mediante otros procedimientos legales.

La impugnación de la paternidad o maternidad implica cuestionar la relación de filiación establecida legalmente. Cuando existen dudas sobre la paternidad biológica, se pueden iniciar acciones legales para llevar a cabo pruebas específicas, como análisis genéticos (pruebas de ADN).

¿Quién Puede Impugnar la Filiación?

Varias partes pueden impugnar la filiación, dependiendo de las circunstancias:

  • El supuesto padre: Aquel individuo que alega que no es el padre biológico del hijo.
  • La madre: En ciertos casos, la madre también puede impugnar la filiación, aunque esto suele ser menos común.
  • El propio hijo: Dependiendo de su edad y capacidad para comprender la situación, el hijo puede, en algunos casos, impugnar la filiación.

El procedimiento para impugnar la filiación puede variar según las circunstancias específicas del caso. Es esencial contar con asesoramiento legal experto y pruebas sólidas para respaldar la impugnación de la filiación.

Pruebas de Filiación

Las pruebas de filiación son fundamentales para establecer o impugnar la relación paterno-filial. En este proceso, se presentarán pruebas para establecer la paternidad.

  1. Pruebas Biológicas: Se pueden realizar pruebas de ADN para comparar las muestras de ADN del niño, la madre y el presunto padre. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
  2. Testimonios o Evidencia Documental: Se pueden presentar testimonios de personas que tengan conocimiento directo sobre la relación entre el presunto padre y el niño.

El Juzgado convocará a las partes involucradas a diferentes audiencias para presentar pruebas y argumentos. Tras analizar todas las pruebas y argumentos presentados, el Juzgado emitirá una sentencia determinando la paternidad. Una vez emitida la sentencia que determina la paternidad, esta se registrará en el Registro Civil correspondiente.

El proceso judicial para establecer la paternidad es crucial para garantizar los derechos del niño y definir las responsabilidades legales del padre. El reconocimiento de la paternidad tiene implicaciones legales y emocionales significativas.

Impugnación de la Paternidad por la Madre

Se produce la siguiente situación: una mujer soltera se somete a tratamiento de fecundación con preembriones de donantes. Durante la gestación retoma una relación afectiva con una antigua pareja. Tras el nacimiento, el menor es inscrito en el Registro Civil como hijo de ambos, con el reconocimiento de paternidad por parte de él, aun sabiendo que el menor es fruto de un tratamiento de fecundidad, consintiendo ella dicho reconocimiento.

Al poco tiempo se produce la ruptura de la pareja y la madre interpone acción de impugnación la paternidad reconocida por complacencia sin posesión de estado (en su propio nombre, no en el de su hijo como representante). El tribunal aprecia que existe posesión de estado del demandado pues, en el breve tiempo en el que convivió con la madre, mantuvieron una clara apariencia de relación paterno-filial.

El menor lleva sus apellidos, fue presentado como hijo suyo a la familia de ambos litigantes, tratado por el actor como tal desde antes del nacimiento y hasta la ruptura con la madre, aunque fuera un periodo breve; no siendo preciso la subsistencia del trato propio de la posesión de estado en el momento de ejercitarse la acción.

No obstante, prospera la impugnación planteada por la madre. Se otorga legitimación para impugnar la filiación a quien aparece como progenitor, sin más distinción, de modo que cada uno de ellos puede impugnar su relación de filiación y la del otro; y aun sin la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial puede ser impugnada «por aquellos a quienes perjudique», lo que incluye a la madre que con su consentimiento permitió la eficacia de un reconocimiento que no responde al principio de veracidad biológica. El plazo de caducidad de 4 años para el ejercicio de la acción aún no se ha cumplido.

Tampoco es preciso el nombramiento de un defensor judicial, puesto que la madre acciona en nombre propio en defensa de sus intereses, y el nombramiento de aquel exige un conflicto de intereses concreto, en el sentido de que el beneficio de uno suponga directamente el perjuicio del otro.

Cuestiones Clave en la Impugnación de la Paternidad

En los casos de reclamación de paternidad, para su reconocimiento, o en los que se busca su impugnación, están en juego cuestiones económicas críticas. Estas pueden ser la pensión de alimentos o los derechos de herencia. Y es que, la determinación de la filiación afectará profundamente a las economías personales y familiares de las partes implicadas.

Sean las motivaciones económicas o de otra índole, contar con el apoyo de un buen abogado especializado en procedimientos de paternidad será fundamental. El letrado especialista en filiación te asesorará, negociará por ti y emprenderá las acciones legales necesarias.

La Prueba de ADN y Otros Medios Probatorios

La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN.

La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.

Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad. En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN.

En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido. La razón es que es mucho más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas.

Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.

La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física.

Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.

No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN. Es así, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba.

Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre. Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.

Consecuencias Económicas de la Impugnación

No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo.

La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este. Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas. Se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades.

6 cosas que debe saber sobre la impugnación de la paternidad o maternidad en menos de 3 minutos.

La pensión de alimentos se trata de una obligación de los padres, la cual deriva de la propia patria potestad y de la filiación, en este caso, de la paternidad. La jurisprudencia reconoce que existe daño moral cuando se cree falsamente que se es padre de una hija o un hijo. No obstante, considera que este daño es propio del ámbito del derecho de familia que del ámbito de la responsabilidad civil.

Las indemnizaciones morales no son una opción porque el derecho de familia no las establece en caso de infidelidad y/o ocultación de la paternidad. Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo.

Determinación de la Filiación Extramatrimonial

La determinación de la filiación extramatrimonial se realizará mediante la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. Esto se hará mediante escrito indubitado (que no admite duda) del padre o madre en el que se reconozca la filiación de un hijo -o bien, porque exista relación entre el padre o madre y el hijo-.

A diferencia de las adopciones, el reconocimiento de complacencia puede ser revocado por quien asumió la filiación, siempre que lo hubiera hecho por error o bajo coacción mediante violencia o intimidación.

Plazos para Impugnar la Paternidad

Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.

Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico. Esta acción también puede ser ejercitada por los herederos del hijo.

Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad.

En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad.

En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.

Acción de Impugnación de la Filiación

Es la acción mediante la cual se ejerce la oposición a la filiación inscrita en el Registro Civil (Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE). Podrán ejercitar esta acción:

  1. El marido (artículo 136 del Código Civil).
  2. El/la hijo/a mayor de edad (artículo 137 del Código Civil).
  3. La madre o progenitor que conste como gestante (artículo 139 del Código Civil).
  4. Personas con interés legítimo: heredero del marido, madre que ostente patria potestad, representante legal y Ministerio Fiscal (artículo 140 del Código Civil).

De acuerdo con el tenor literal del artículo 139 del CC: «La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo».

Reconocimiento por Complacencia

Sí, en este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 318/2011, de 4 de julio, ECLI:ES:TS:2011:5546, fija la doctrina siguiente:

«Cabe que quien ha realizado un reconocimiento de complacencia de su paternidad ejercite una acción de impugnación de la paternidad, fundada en el hecho de no ser el padre biológico del reconocido. Si esa acción prospera, el reconocimiento devendrá ineficaz. La acción procedente será la regulada en el artículo 136 del CC si la paternidad determinada legalmente por el reconocimiento es matrimonial en el momento de ejercicio de la acción; y será la que regula el 140.II del CC si la paternidad es no matrimonial y ha existido posesión de estado, aunque esta no persista al tiempo del ejercicio de la acción».

Plazo de Caducidad en Reconocimiento de Complacencia

El plazo de caducidad será el de un año contemplado en el artículo 136 del CC en caso de que el autor del reconocimiento de complacencia y la madre del reconocido hayan contraído matrimonio con posterioridad al reconocimiento.

El plazo de caducidad de un año empezará a contar desde el día que tenga lugar la inscripción de la filiación en el Registro Civil, es decir, desde el día en que tiene lugar el reconocimiento.

Impugnación por el Hijo

De acuerdo con el artículo 137 del Código Civil:

«1. La filiación del padre o progenitor no gestante podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo, para impugnarla, el plazo del año se contará desde la mayoría de edad o desde la extinción de las medidas de apoyo.

El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor, corresponderá, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre o progenitor gestante que ostente la patria potestad, a su representante legal o al Ministerio Fiscal.

Si se tratare de persona con discapacidad con medidas de apoyo, esta, quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, el Ministerio Fiscal, podrán, asimismo, ejercitar la acción de impugnación durante el año siguiente a la inscripción de la filiación.

2. Si el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, desde su mayoría de edad o desde la extinción de la medida de apoyo, desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su padre o progenitor no gestante, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.

3. Cuando el hijo falleciere antes de transcurrir los plazos establecidos en los párrafos anteriores, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

4. Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos».

Finalmente, debemos tener en cuenta que para que se admita a trámite la demanda, tenemos que presentar un principio de prueba de los hechos en los que se funde nuestra petición.

La Posesión de Estado

La posesión de estado es la apariencia de una relación filial entre el presunto hijo y el presunto padre o la presunta madre. La impugnación de paternidad se lleva a cabo en cualquier momento cuando esta relación no existe.

Si existe la posesión de estado, el hijo puede impugnar la paternidad desde que fue inscrito en el Registro Civil.

La filiación de una persona se acredita en el Registro Civil o por una sentencia que la determine legalmente. Se habla de filiación matrimonial cuando los progenitores estaban casados, en el caso contrario hablaremos de una filiación no matrimonial. Ambas filiaciones tienen los mismos efectos en lo referido a derechos y obligaciones.

Plazos para la Impugnación de Paternidad

Dependerá del tipo de filiación que se tenga:

En la filiación matrimonial: El padre puede solicitar la impugnación en el plazo de un año desde que inscribió a su hijo en el Registro Civil, o desde que tenga conocimiento de que no es el padre biológico de ese hijo. Si no conoce de la existencia del menor, el plazo comienza desde que la conoce.

Para los hijos el plazo comienza desde que alcanzan su mayoría de edad. Si el niño es menor de edad, tanto su madre como un representante legal o el Ministerio Fiscal pueden impugnar. Si el hijo desconocía que su padre no era su padre biológico, tiene el plazo de un año para realizar el pedido, desde que se pone en conocimiento de la situación.

En la filiación no matrimonial los plazos se extienden a cuatro años para ambas partes.

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