Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor en Casos de Parto Prematuro en España

El Gobierno español ha implementado diversas medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional, garantizando la corresponsabilidad en los cuidados. Entre estas medidas, destaca el permiso por nacimiento y cuidado del menor, un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor, que sustituyó en 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad.

En este artículo, exploraremos en detalle los requisitos y particularidades de este permiso, especialmente en casos de parto prematuro.

Evolución del Derecho al Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

Distribución General:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

La lactancia materna de su bebé prematuro

Permiso en Casos de Parto Prematuro

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué Sucede en Caso de Fallecimiento del Bebé o de Alguno de los Progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Coste del Permiso y Base Legal

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Base legal: Art. * ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.- Art. 48.4, 5, 6, 7, 8 y 9 Nacimiento y cuidado de Menor, la duración total para cada progenitor: En total son 16 semanas que:Ante el nacimiento de un hijo/a prematuro/a, y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) se amplía a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.Ante el nacimiento de un hijo/a con discapacidad se amplía en 1 semana para cada progenitor.La semanas totales de permiso por maternidad se dividen en:6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha del parto.10 semanas restantes, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.

* ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.-Art. 49.c) Nacimiento y cuidado de Menor, la duración total para cada progenitor:16 semanas que:Ante el parto prematuro y hospitalización se amplía hasta un máximo de 13 semanas.

¿Cómo Solicitar el Permiso?

Existen dos formas de solicitar el permiso:

  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

Documentación Necesaria

Para solicitar el permiso, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).

Para trabajadores por cuenta ajena:

  • Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
  • Para menores de 21 años, no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Entre los 21 y 26 años, 90 días de cotización en los 7 últimos años o 180 en toda la vida laboral.
  • Para mayores de 26, se exigen 180 días en los 7 años inmediatos anteriores o 360 días en toda la vida laboral. Si no llegan al periodo de cotización exigido según su edad tendrán derecho a una prestación económica de 42 días.

Es importante destacar que:

  • Las primeras 6 semanas, después del hecho causante, se disfrutarán ininterrumpidas obligatoriamente.
  • Después de las primeras 6 semanas obligatorias, el permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, interrumpida o ininterrumpidamente siempre que haya acuerdo con la empresa. En caso de fraccionamiento, cada periodo será preavisado con un mínimo de 15 días de antelación.
  • Si se está disfrutando de este permiso y se extingue el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la prestación hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que se reúnan los requisitos exigidos. El tiempo de permiso por maternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

Otras Ayudas y Consideraciones

Además del permiso por nacimiento y cuidado del menor, existen otras ayudas y consideraciones importantes para padres y madres de bebés prematuros:

  • Si tu bebé prematuro es de bajo peso (menos de 1500gr.) en la Seguridad Social en el mismo momento de solicitar el permiso por nacimiento, puedes tramitar este permiso de dos semanas más.
  • Asímismo, si ha nacido antes de las 32 semanas de gestación, también en la Seguridad Social puedes tramitar el permiso adicional de 2 semanas más.
  • Reducción de jornada laboral para cuidar a un hijo con una enfermedad grave, que va desde el 50 al 99,9% de la jornada laboral y totalmente retribuida. Esta reducción precisa indicación médica, requiere que ambos progenitores (en caso de ser dos) estén cotizando a la Seguridad Social, que el que va a disfrutar de la reducción cumpla el mínimo cotizado requerido, y que uno renuncie en favor del otro, ya que sólo la puede disfrutar un progenitor. Esta reducción cotiza al 100% en la Seguridad Social, dispones de las pagas dobles igual que si estuvieras trabajando la jornada completa.
  • Si no cumples los requisitos para la anterior reducción, puedes solicitar la reducción de jornada de 1/8 a 1/2 de la jornada con reducción proporcional de salario para cuidar a un hijo hasta los 12 años, y sin límite en caso de discapacidad de más del 33%. ( En esta última reducción se mantiene la cotización del 100%).
  • Si tu bebé no cumple ninguno de estos requisitos, siempre podrás pedir una excedencia no retribuida en el trabajo para cuidar de un hijo, según convenio profesional.

Recomendaciones Adicionales

  • Lo primero que debes hacer es pedir cita con la/él Trabajador/a Social del hospital donde se encuentre ingresado tu bebé prematuro. El/ella es quien te debe informar de todas las ayudas disponibles en tu caso, y de los pasos a seguir. Si no lo hace pregunta explícitamente.
  • ÚNETE CUANTO ANTES A ALGUNA COMUNIDAD. Apóyate en personas que están pasando por lo mismo y que hablan el mismo idioma que tú vas a empezar a hablar. Personalmente opté por “tribus” de particulares y te aseguro que la más valiosa información la he obtenido por estos canales.

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