El permiso de lactancia es un derecho fundamental para los trabajadores con hijos lactantes, permitiéndoles ausentarse del trabajo para el cuidado del bebé. Una de las modalidades más solicitadas es la lactancia compactada, que consiste en acumular las horas correspondientes al permiso en jornadas completas. A continuación, se detalla todo lo que necesitas saber sobre este derecho en España.
¿Qué es la Lactancia Compactada?
La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
El Consejo de Ministros ha aprobado modificar la Ley del Estatuto de los Trabajadores para que todos los trabajadores puedan acumular el permiso de lactancia si así lo eligen y que, según ha explicado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se podrá disfrutar “hasta los 28 días”.
Según el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
Normativa y Regulación
El permiso de lactancia está amparado por diversas normativas, entre ellas:
- Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Duración y Cálculo
El permiso de lactancia corresponde a una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo hasta que el lactante cumpla nueve meses. Esta hora puede dividirse en dos fracciones de treinta minutos, o sustituirse por una reducción de jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada.
Para el cálculo de la lactancia compactada, se deben considerar los siguientes aspectos:
- Contar todos los días laborables desde la reincorporación al trabajo después del permiso de maternidad hasta el día anterior al cumplimiento de los nueve meses del bebé.
- No se computarán ni los festivos ni los días de descanso semanal.
- Calcular una hora por cada día laborable.
- Convertir esas horas a días según la jornada laboral del trabajador.
Desde la Asociación Yo No Renuncio recogen que para realizar un cálculo aproximado del permiso de lactancia acumulado habría que contar todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes de que el bebé cumpla 9 meses. Luego contar una hora por cada día y pasar esas horas a días según la jornada laboral que tenga el trabajador.
En este sentido, el abogado laboralista Javier de Cominges explica a Newtral.es que la cifra de hasta 28 días que ha dado la ministra de Trabajo, “es un cálculo orientativo para visibilizar que el derecho individual reconocido ahora”, y en el que se ha tenido en cuenta la hora de lactancia en el tiempo que tendrían que prestar servicios hasta los 9 meses y su división entre ocho horas de trabajo.
En el caso de las familias monoparentales, se tiene derecho a dos horas diarias de ausencia del puesto del trabajo que se pueden dividir en dos fracciones de una hora.
Los días que corresponden al personal interino por compactación de lactancia se calculan según el número de horas de lactancia que puede realizar la persona interesada hasta la fecha de finalización del nombramiento a vacante.
Consideraciones Importantes
- Derecho Individual: El permiso de lactancia es un derecho individual de los funcionarios, sin que se pueda transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
- Momento del Disfrute: En caso de compactación del permiso de lactancia en jornadas completas, esta modalidad sólo podrá disfrutarse a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor distinto de la madre biológica, salvo que se quiera disfrutar de otros permisos (reducción de jornada compactada, vacaciones, etc.).
- Incompatibilidades: El disfrute a tiempo parcial del permiso por nacimiento para la madre biológica, será incompatible con el ejercicio simultáneo por la misma persona del permiso por lactancia, permiso por nacimiento de hijos prematuros.
Disfrute del Permiso
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
En la solicitud del disfrute del permiso a jornada parcial deberá especificarse si esta opción se realizará al comienzo o al final de la jornada laboral.
Una vez autorizado el permiso para disfrutarlo de forma acumulada, no puede modificarse para hacerlo interrumpido.
🤰Los DÍAS que PUEDES ACUMULAR de LACTANCIA MATERNA🤰 y CÓMO SOLICITARLO y APLICARLO a tu TRABAJO🤰
¿Qué hacer si no hay acuerdo con la empresa?
Si no existiera acuerdo sobre concreción horaria se seguirá el procedimiento establecido en el art. Conforme a esto el trabajador puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.
Otros Permisos Relacionados
Además del permiso de lactancia, existen otros permisos relacionados con la maternidad y paternidad que pueden ser de interés:
- Permiso por Nacimiento, Adopción, Guarda o Acogimiento:
- Diez semanas, que en el caso de que ambos progenitores trabajen o en el caso de las familias monoparentales y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, se podrán disfrutar, de forma interrumpida, desde la finalización de los descanso obligatorio posterior al parto y hasta que el hijo o hija cumpla doce meses.
- Si se disfruta de forma interrumpida se requerirá, por cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
- Una vez autorizado el permiso para disfrutarlo de forma acumulada, no puede modificarse para hacerlo interrumpido.
- Sólo en caso de que el hijo o hija hubiera nacido a partir del 2 de agosto de 2024, se podrá disfrutar, además, de dos semanas, cuatro en el caso de familias monoparentales, para el cuidado del menor que podrán disfrutarse en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta el hijo o hija cumpla los ocho años.
- Once semanas, veintidós en el caso de familias monoparentales, que se podrán distribuir a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida desde desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto y hasta que el hijo o hija cumpla doce meses.
- Permiso para el cuidado de hijo discapacitado: Los progenitores con hijos discapacitados pueden disfrutar conjuntamente de un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con fines psicopedagógicos con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien para acompañarlo si debe recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
- Permiso por matrimonio: Duración: 15 días naturales consecutivos. Se empezará a disfrutar en la fecha solicitada por el interesado en su petición, sin que sea obligatoria la coincidencia de la fecha inicial del permiso con la fecha de celebración del matrimonio.
Tabla Resumen de Permisos
| Permiso | Duración | Observaciones |
|---|---|---|
| Lactancia | 1 hora diaria hasta los 9 meses del bebé | Puede acumularse en jornadas completas |
| Nacimiento | 16 semanas (ampliable) | Distribuidas entre ambos progenitores |
| Matrimonio | 15 días naturales | Debe adjuntarse certificado de matrimonio |
| Cuidado hijo discapacitado | Variable | Para reuniones y acompañamiento |
