Pensión por Hijo a Cargo: Requisitos e Incompatibilidades en España

La tradicional prestación por hijo a cargo ha generado dudas y confusiones tras la aprobación del Ingreso Mínimo Vital en 2020. Sin embargo, esta prestación sigue vigente y puede ser disfrutada, e incluso solicitada y aprobada, en ciertos casos. Por lo tanto, es importante conocer su funcionamiento y requisitos.

La prestación por hijo a cargo es una ayuda económica que la Seguridad Social otorga a padres con hijos menores de edad o con discapacidad, siempre que cumplan ciertos requisitos.

De manera transitoria, también serán beneficiarios aquellos que ya estaban cobrando esta ayuda y que, además de los requisitos anteriores, pertenezcan a una unidad familiar con ingresos no superiores a 12 536 euros anuales (para hijos sin discapacidad). Esta cantidad se incrementa en un 15 % por cada hijo a cargo, y en el caso de familias numerosas, asciende a 18 867 euros, incrementándose en 3056 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto.

Es importante tener en cuenta que el cobro del Ingreso Mínimo Vital impide recibir la prestación por hijo a cargo, dado que ambas prestaciones son incompatibles al tener una finalidad similar. Desde el 1 de junio de 2020, la Seguridad Social solo admite nuevas solicitudes de la prestación por hijo a cargo en relación con hijos con discapacidad reconocida superior al 33%.

Para aquellos que ya recibían esta prestación antes de la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital, el INSS permite la continuación de la ayuda mientras se sigan cumpliendo los requisitos.

SOLICITUD PRESTACIÓN FAMILIAR HIJO A CARGO "LOS PUNTOS"

Requisitos para Solicitar la Prestación por Hijo a Cargo

Para poder solicitar la prestación por hijo a cargo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Residir legalmente en territorio español.
  2. Tener hijos o menores acogidos a su cargo que cumplan con las siguientes condiciones:
    • Tener una discapacidad igual o superior al 33%.
    • Residir en territorio español.

En el caso de convivencia de los progenitores o adoptantes, si la suma de los ingresos de ambos supera el límite establecido, ninguno de ellos podrá ser beneficiario.

Documentación Necesaria

Además de la solicitud oficial (disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social), es necesario presentarla en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (con cita previa) con la siguiente documentación:

  • DNI de los progenitores/adoptantes o acogedores permanentes o preadoptivos.
  • DNI del menor para el cual se solicita la prestación (si ya ha cumplido 14 años).
  • Título de Discapacidad o justificante de solicitud del mismo (para hijos con discapacidad).
  • Título de Familia Numerosa (si es el caso).

Para personas extranjeras, sean o no ciudadanos de la Unión Europea, es necesario presentar otros certificados.

Cuantías de la Prestación

La cuantía de la prestación varía según la situación:

  • Ayuda por hijo MENOR a cargo con discapacidad igual o superior al 33%: 1000,00 € anuales por hijo, en dos pagos semestrales de 500,-€ (Julio y Enero).
  • Ayuda por hijo MAYOR de 18 años afectado por una discapacidad igual o superior al 65%: 4.747,20 € anuales por hijo, en pagos mensuales de 395,60 €.
  • Ayuda por hijo MAYOR de 18 con una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales: 7.120,80 € anuales por hijo (593,40 € mensuales).

Incompatibilidades

Tomando como referencia el contenido del artículo 361 del TRLGSS, además del de los artículos 29 y 30 del RD 1335/2005, existe incompatibilidad en los siguientes supuestos:

  • La prestación económica por hijo a cargo es incompatible con la percepción por parte del padre o de la madre de cualquier otra prestación análoga establecida en otros regímenes de la Seguridad Social.
  • Las diversas modalidades de asignación económica por hijo o menor acogido a cargo son incompatibles entre sí. De tal modo que un mismo sujeto causante no puede dar lugar a más de una de ellas, con independencia de la posible situación de pluriempleo o pluriactividad del beneficiario.
  • La asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, mayor de 18 años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible con:
    • La condición, por parte del hijo minusválido, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.
    • La condición de beneficiario de las pensiones asistenciales.
    • La condición de beneficiario de los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona, establecidos en la Ley de Integración Social de Minusválidos.

En estos supuestos, debe ejercitarse la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles: Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen diferentes, la opción se realizará previo acuerdo de ambos. A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributivas o, en su caso, a la pensión asistencial.

Si tanto el padre como la madre reúnen los requisitos para tener derecho a la prestación, el derecho a la misma sólo se le reconocerá a uno de ellos.

En el supuesto de concurrencia entre las dos modalidades de asignación económica, contributiva y no contributiva, prevalecerá siempre la modalidad contributiva

Causas de Extinción de la Prestación

La prestación por hijo a cargo se extingue por las siguientes causas:

  • El fallecimiento del causante. Si el causante es el beneficiario, el derecho se transferirá al progenitor sobreviviente, siempre que el causante esté al cuidado de dicho progenitor.
  • Al alcanzar el hijo la edad de 18 años, excepto cuando el hijo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • La desaparición o eliminación de la discapacidad debido a la recuperación del hijo.

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