El Tribunal Supremo ha confirmado que las personas que pagaron el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por su baja por maternidad o paternidad pueden reclamar la devolución de ese dinero a Hacienda. Durante mucho tiempo, Hacienda obligó a incluir la prestación por maternidad y paternidad como un rendimiento del trabajo sujeto a tributación.
La sentencia del Tribunal Supremo estableció que las prestaciones públicas por maternidad y paternidad no deben tributar en el IRPF, al estar amparadas por la exención prevista en la normativa fiscal. La clave del fallo es que los tribunales entendieron que no se trataba de un salario, sino de una prestación destinada a proteger una situación concreta, por lo que no debía considerarse renta del trabajo.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
¿A Quién Afecta esta Decisión?
Esta decisión afecta a cualquier persona que hubiera cobrado una prestación por maternidad o paternidad y hubiera tributado por ella en el periodo comprendido entre 2014 y 2017, que eran los años no prescritos cuando se dictó la sentencia. Miles de contribuyentes entraban en ese supuesto, lo que provocó una avalancha de solicitudes de devolución.
Para poder reclamar era imprescindible haber incluido la prestación en la declaración de la renta y haber pagado IRPF por ella. Lo que se puede reclamar es el IRPF pagado indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes.
En la práctica, las devoluciones han oscilado entre los 1.000 y los 3.000 euros, aunque en algunos casos han sido superiores, dependiendo del salario previo y de la duración de la baja. Miles de personas ya han recuperado su dinero gracias a esta vía.
Cómo Solicitar la Devolución
La trabajadora debe solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la autoliquidación que presentó en su día, con solicitud de devolución de los ingresos indebidos que le correspondan. Bajo nuestro punto de vista, la doctrina legal fijada en la sentencia del Supremo es aplicable igualmente a las prestaciones por paternidad, dado que el origen de ambas prestaciones es el mismo. Por dicho motivo, no sólo las madres trabajadoras sino también los padres deben formular la solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones y pedir la devolución de los ingresos indebidos.
Es importante recordar que las devoluciones se están aplicando para los contribuyentes que presentan solicitudes de revisión o rectificación de autoliquidación. En caso de que se demuestre un error en la carga fiscal, Hacienda deberá devolver el importe al ciudadano, así como abonarle los intereses de demora.
Pasos para la Solicitud:
- Obtener la cuantía total de la prestación cobrada: Cada año natural que solicites la devolución, debes obtener la cuantía total de Prestación cobrada ese año. Mediante los datos fiscales del borrador.
- Consultar los datos de tu declaración de la renta: Consulta los datos de la declaración de la renta del año que corresponda. Tan solo tienes que copiar los datos de la declaración de la renta del año en que cobraste la prestación de maternidad.
- Modificar la casilla 001: Modifica la casilla 001 (Rendimientos de trabajo).
- Calcular la cantidad a devolver: Mira de nuevo la casilla Resultado de la declaración. Ya puedes saber la cantidad que te tiene que devolver Hacienda para ese ejercicio fiscal. Se trata de la diferencia entre lo que reflejaba el resultado de la declaración en la casilla 001, y el resultado que has obtenido después de restar.
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Plazos para la Revisión de las Declaraciones
Se podrán revisar declaraciones de hasta cuatro años antes. Con todo ello, se establecería un plazo de hasta cuatro años atrás para que los contribuyentes soliciten la revisión de sus expedientes fiscales.
Desde un punto de vista práctico los afectados (afectadas en su mayoría) pueden recuperar el dinero tributado por las prestaciones cobradas desde el año 2014 en adelante, ya que los anteriores han prescrito. Dada la prescripción de cuatro años, quienes cobraran la prestación de maternidad durante el año 2014, y tributaran por ella en la declaración presentada en 2015, tienen hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar la devolución, que es cuando acaba la campaña de la renta del ejercicio actual.
Deducciones Fiscales Automáticas
La Agencia Tributaria establece diferentes tipos de deducciones fiscales de las que muchos contribuyentes pueden beneficiarse si cumplen con los requisitos. Las autoridades fiscales señalan que muchas declaraciones habrían presentado datos incompletos o aplicados de forma incorrecta. En algunos casos, los ciudadanos no incluyeron deducciones fiscales que les correspondían, o no informaron sobre cambios en su situación personal o laboral.
Por otro lado, Hacienda no habría tratado adecuadamente la información, sin tener en cuenta situaciones laborales complejas, cambios de empleo o periodos con prestaciones. Las autoridades fiscales señalan que muchas declaraciones habrían presentado datos incompletos o aplicados de forma incorrecta.
Novedades y Modificaciones Recientes
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para modificar dos normas tributarias. En su primer artículo, el real decreto modifica el Reglamento del IRPF en lo relativo a la información que deben suministrar los centros educativos que se ocupan de los menores en sus primeros años lectivos. El motivo es la necesidad de adaptar la documentación referida a la deducción por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero.
El artículo segundo de este real decreto aborda esa modificación del RGAT sobre las obligaciones de las entidades financieras. Con el fin de mejorar la lucha contra el fraude fiscal, la eficacia recaudatoria y la atención a los contribuyentes, se modifican tres artículos para incluir en la lista de obligados a suministrar información a las entidades de pago y de dinero electrónico. Esto afectará a aquellas entidades que prestan servicios en España, incluidas las extranjeras, sea en régimen de establecimiento o de libre prestación de servicios.
Otra modificación afecta a la obligación de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España que estén adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas. Junto a lo anterior, se actualiza la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre los referidos sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales.
Ahora, deberán ofrecer su información de manera mensual, a la vez que desaparece el umbral anual neto de 3.000 euros sobre esos cobros. Por último, se añade otra obligación informativa relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas por la que se deberá comunicar los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos totales anuales.
