El proceso de filiación paterna no reconocida es un camino legal complejo y, en muchas ocasiones, emocionalmente desafiante, tanto para el padre como para el hijo involucrado. En España, este proceso es fundamental para establecer la relación legal entre un padre y su hijo cuando no existe un reconocimiento voluntario por parte del progenitor.
La filiación paterna es el vínculo legal que se establece entre un padre y su hijo. Este vínculo otorga una serie de derechos y obligaciones tanto al padre como al hijo, tales como la custodia, el derecho de visitas, la obligación de alimentos y, en general, el derecho a participar en la vida del menor y a tomar decisiones que afecten su bienestar.
En muchos casos, el reconocimiento de la paternidad puede ser una acción voluntaria, pero en otros, el padre puede desconocer que tiene un hijo o verse obligado a pasar por un proceso judicial para demostrar su relación biológica. Cuando un padre se enfrenta a un proceso de filiación paterna no reconocida, es fundamental que conozca sus derechos y las opciones que tiene para actuar de manera efectiva.
Estos derechos se centran en garantizar un proceso justo, respetuoso con los intereses del menor, pero también en proteger los derechos del padre a ser reconocido como tal y a participar activamente en la vida de su hijo. A continuación, se detallan algunos de los derechos y obligaciones más importantes en estos casos:
Derechos del Padre en un Proceso de Filiación No Reconocida
- Derecho a Iniciar un Proceso Judicial: Uno de los derechos más importantes que tiene un padre en este tipo de casos es el derecho a iniciar un proceso judicial para que se reconozca su paternidad. El procedimiento de filiación comienza con una demanda judicial en la que el padre solicita que se reconozca su relación con el hijo. Este derecho es esencial para aquellos padres que desean ejercer su papel en la vida del hijo y no han podido hacerlo debido a la falta de reconocimiento legal.
- Derecho a Solicitar Pruebas de Paternidad: Durante el proceso de filiación, uno de los elementos clave para determinar la relación entre padre e hijo es la prueba de paternidad. En este contexto, el padre tiene el derecho de solicitar que se realicen pruebas biológicas para confirmar su paternidad. Es importante destacar que tanto el padre como la madre pueden solicitar estas pruebas, pero también puede ser el tribunal quien las ordene de oficio.
- Derecho a la Patria Potestad: Una vez que se ha reconocido la filiación, el padre tiene derecho a reclamar su patria potestad sobre el hijo. En el caso de que la filiación paterna se reconozca, el padre pasa a compartir la patria potestad con la madre, siempre que no existan circunstancias excepcionales que lo impidan.
- Derecho a un Régimen de Visitas y Custodia Compartida: Una vez reconocida la filiación, el padre también tiene derecho a solicitar un régimen de visitas e incluso una custodia compartida del menor, dependiendo de las circunstancias particulares del caso. En los casos en los que el tribunal considere que es lo mejor para el menor, puede establecer una custodia compartida, lo que permitiría que el padre y la madre compartan de manera equitativa el tiempo y las responsabilidades sobre el menor.
- Derecho a Información sobre el Hijo: Una vez que se ha establecido la filiación, el padre tiene derecho a ser informado sobre el estado y desarrollo del hijo. Esto incluye cuestiones importantes relacionadas con la educación, la salud, y cualquier otro aspecto relevante que pueda afectar al bienestar del menor.
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Obligaciones del Padre Tras el Reconocimiento de la Filiación
El reconocimiento de la filiación paterna no solo otorga derechos al padre, sino que también conlleva una serie de obligaciones. Entre ellas, la más importante es la obligación de alimentos, que implica que el padre deberá contribuir económicamente al mantenimiento del menor.
Impugnación de Paternidad: Negar la Paternidad Legalmente Determinada
La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada. Es así por no corresponderse la realidad jurídica con la verdad biológica. Deberás contar con un abogado especialista y con un procurador si te enfrentas a un procedimiento judicial de paternidad.
La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo. Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad.
En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido. La razón es que es mucho más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas.
Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.
La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física.
Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.
No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN. Es así, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba. Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre.
Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.
No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo.
La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este.
Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas. Se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades. La pensión de alimentos se trata de una obligación de los padres, la cual deriva de la propia patria potestad y de la filiación, en este caso, de la paternidad.
La jurisprudencia reconoce que existe daño moral cuando se cree falsamente que se es padre de una hija o un hijo. No obstante, considera que este daño es propio del ámbito del derecho de familia que del ámbito de la responsabilidad civil. Las indemnizaciones morales no son una opción porque el derecho de familia no las establece en caso de infidelidad y/o ocultación de la paternidad.
Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.
Determinación de la Filiación: Matrimonial y Extramatrimonial
Aunque este artículo trata sobre las acciones de impugnación y reclamación de la paternidad, cabe señalar que esta se puede obtener por su inscripción en el Registro Civil. En el caso de que se pretenda inscribir el nacimiento de un hijo nacido dentro del matrimonio en el Registro Civil, si es el primer hijo, los padres deben hacer constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción del nacimiento. Ello implica que debe constar el consentimiento de ambos en la solicitud para inscribir el nacimiento.
Como la paternidad se presume, salvo que haya que acudir a un procedimiento judicial a esclarecer la verdad biológica, nuestro ordenamiento considera que son hijos matrimoniales del marido aquellos que hayan sido concebidos antes del matrimonio y nacido después de la celebración del matrimonio y aquellos que hayan nacido antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio.
En cambio, en el caso de los hijos nacidos dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio puede solicitarse la exclusión de la filiación matrimonial en el Registro Civil mediante una declaración auténtica de la madre, formalizada dentro de los 6 meses siguientes al parto.
La determinación de la filiación extramatrimonial se realizará mediante la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. Esto se hará mediante escrito indubitado (que no admite duda) del padre o madre en el que se reconozca la filiación de un hijo -o bien, porque exista relación entre el padre o madre y el hijo-.
Filiación por Complacencia: Reconocer a un Hijo sin Vínculo Biológico
En Bandrés López Abogados, a menudo nos encontramos con clientes que desean reconocer como propio al hijo de su pareja, aun cuando no exista un vínculo biológico. Este acto, conocido como filiación por complacencia, permite a una persona asumir legalmente la paternidad o maternidad de un menor, aunque no sea su progenitor biológico.
La legislación española permite que una persona reconozca a un menor como su hijo, incluso sin un vínculo biológico, siempre que se cumplan ciertos requisitos. La filiación por complacencia se basa en la relación del reconocedor con el progenitor biológico del menor, y se formaliza mediante un acto ante el Registro Civil. Este reconocimiento no solo otorga al menor derechos importantes, como la adquisición de los apellidos del reconocedor y el derecho a la manutención y herencia, sino que también impone obligaciones significativas al reconocedor, como la patria potestad.
Derechos del Menor y Obligaciones del Reconocedor
Cuando decides llevar a cabo un reconocimiento por complacencia, el menor adquiere una serie de derechos, mientras que tú, como reconocedor, asumes responsabilidades que son equivalentes a las de un progenitor biológico:
- Derechos del Menor: El niño o niña adquiere el derecho a llevar tus apellidos, recibir manutención y participar en tu herencia.
- Obligaciones del Reconocedor: Asumes la responsabilidad de cuidar, educar y mantener al menor, asumiendo la patria potestad en los mismos términos que un padre o madre biológico.
Posibles Controversias de la Filiación por Complacencia
Aunque la filiación por complacencia es una herramienta legal valiosa, puede dar lugar a controversias. Algunos juristas argumentan que esta figura puede comprometer principios como la veracidad y el interés superior del menor. Además, la posibilidad de impugnar la filiación en el futuro, alegando la falta de vínculo biológico, añade un elemento de inseguridad jurídica para todas las partes implicadas, aunque según jurisprudencia del Tribunal Supremo, sólo se puede impugnar en el plazo de un año desde el reconocimiento si se trata de una filiación matrimonial, plazo que se extiende hasta los cuatro años en el caso de las filiaciones en parejas no casadas.(plazo de caducidad). (STS 494/2016, de fecha 15 de julio)
¿Quién puede impugnar la filiación por complacencia?
La filiación por complacencia puede ser impugnada por varias partes, lo que podría llevar a la anulación del reconocimiento:
- El reconocedor: Puede impugnar la filiación si considera que el reconocimiento no se ajusta a la verdad biológica.
- El Menor: Al alcanzar la mayoría de edad, el menor puede cuestionar la filiación si tiene pruebas que demuestren la falta de relación biológica.
- El Progenitor Biológico: Si el progenitor biológico no dio su consentimiento, puede impugnar la filiación para restablecer su relación legal con el menor.
Plazos para Impugnar la Paternidad
Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.
Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico. Esta acción también puede ser ejercitada por los herederos del hijo.
Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad.
En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad.
En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.
Reclamación de Paternidad: Fórmulas Jurídicas y Proceso Judicial
Para reclamar la paternidad de un hijo existen nuevas fórmulas jurídicas que hace algunos años eran impensables. Por norma general, el registro de paternidad se acredita por una inscripción en el Registro Civil. Para iniciar este proceso se necesitará la intervención de un abogado y un procurador. Este procedimiento se llevará a cabo en los tribunales civiles.
La posesión de estado se da cuando existe un concepto público de hijo, aunque la paternidad no esté reconocida formalmente. Si la acción de reclamación de paternidad es matrimonial, esta corresponderá al hijo, al padre o a la madre.
Si se trata de una acción de reclamación de paternidad no matrimonial y no hay posesión de estado, se trata de una facultad que sólo podrá ejecutar el hijo durante toda su vida. También, se puede dar el caso de que el padre desconocía la existencia del hijo. En este caso se podrá iniciar la acción de filiación en un año. Este empezará a contar desde el conocimiento de los hechos.
La paternidad se puede reconocer voluntariamente o a través de un proceso judicial. Si se trata de hijos matrimoniales, se presume que son hijos del marido de la pareja siempre que nazcan después de la celebración del matrimonio. Cuando se inscribe el nacimiento en el Registro Civil.
Para que la acción de reclamación de paternidad sea admitida ante los tribunales, es necesario que la demanda vaya acompañada de lo que comúnmente se denomina un «principio de prueba». A todos estos medios se puede añadir la prueba del ADN.
Los requisitos para reclamar la paternidad también son más estrictos cuando se trata de hijos fuera del matrimonio. No obstante, en lo que se refiere a hijos matrimoniales y los extramatrimoniales la diferencias legales son mínimas.
