La relación entre abuelos y nietos es un derecho recíproco de ambos, de vital importancia por la relevancia de la figura de los abuelos en la crianza de los más pequeños. La Ley 42/2003, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento, se llevó a cabo, precisamente, para garantizar las relaciones entre abuelos y nietos.
Esta Ley, en su exposición de motivos, alude al papel fundamental de los abuelos para la transmisión de valores a los nietos, siendo una pieza clave en su educación al ser un pilar esencial en la familia.
Mecanismos legales para garantizar el derecho de visita
El artículo 90 del Código Civil, que recoge las medidas paternofiliales que deben regularse en caso de separación y divorcio sobre los hijos comunes, reconoce también un régimen de visitas y comunicaciones que necesariamente debe extenderse a los abuelos.
Y todo lo señalado arriba, unido al artículo 160.2 del Código Civil que fomenta la relación de los menores con sus abuelos siempre que no exista justa causa para restringirlas, permite que los abuelos puedan iniciar un procedimiento judicial a fin de que le sean concedidas unas visitas con los nietos.
Este procedimiento deberá iniciarse con una demanda en la que se solicita al Tribunal la fijación de unas visitas y comunicaciones entre abuelos y nietos, que se sustanciará por los trámites del procedimiento verbal, tal como ocurre en un procedimiento de divorcio.
Dentro de este procedimiento resulta necesaria la exploración del menor, siempre que su edad así lo permita, para velar correctamente por su interés, para conocer sus deseos y para garantizar su bienestar.
A tal efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo 18/2018, de 15 de enero de 2018, estimó el recurso interpuesto por la abuela materna de unos menores, quien recurrió en Casación por no haberse escuchado a sus nietos a la hora de determinar el régimen de visitas, fijándose este de manera amplia y sin delimitar, y considerando la recurrente que era un perjuicio para ella y sus nietos.
¿Qué criterios tendrá en cuenta el juez para fijar el régimen de visitas de los abuelos?
El criterio principal tomado en cuenta será si dicho régimen de visitas garantiza el interés superior del niño. Otros de los criterios que se valorarán son:
- La edad del menor, dado que los regímenes de visitas dependen de la edad de cada uno.
- La relación que existe entre los niños y sus abuelos. Especialmente, si los nietos no conocen bien a sus abuelos por la falta de relación previa. En estos caso, el juez deberá valorar las razones de la ausencia de dicha relación y si conceder el permiso de visita podría ser contraproducente para la estabilidad emocional de los niños.
- Si los nietos han estado en casa de sus abuelos varios días seguidos en alguna ocasión.
- La situación actual de los progenitores. El juez tendrá en consideración el régimen de visitas del progenitor que no tenga la custodia, en casos de custodia monoparental tras un divorcio.
En la mayoría de los casos, siempre que no haya una justa causa para denegar las visitas a los abuelos, el juez concederá un régimen de visitas a favor de los abuelos. En la práctica esta concesión siempre deberá favorecer al desarrollo personal y psicológico de los menores.
Uno de los aspectos más importante que se evalúan a la hora de establecer el régimen de visitas entre abuelos y nietos es si los progenitores del menor se encuentran divorciados. De ser así, también se tomarán en consideración si los padres tienen custodia compartida o custodia exclusiva, para tener presente el tiempo que los hijos pasan con sus padres.
El régimen de visitas de los abuelos debe ir acorde a las circunstancias personales de las partes.
👨👩👧👦 Régimen de visitas de abuelos y nietos: ¿Qué debes saber? 👵👴
Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Justa causa para denegar las visitas
A pesar de que nuestro Ordenamiento Jurídico garantizar el derecho de visita de los abuelos a sus nietos, se deja una gran flexibilidad de decisión al Juez para decidir sobre la denegación de estas visitas, de ahí la importancia de contar con el asesoramiento de un equipo legal especializado en divorcios y custodia compartida.
Por norma general, la jurisprudencia descarta que los abuelos tengan un régimen de visitas y comunicaciones aparte con sus nietos cuando los progenitores están divorciados. Esto es así porque se deduce que los abuelos podrán tener relación con ellos durante los periodos de estancia con el progenitor correspondiente, sea bajo un régimen de custodia exclusiva o custodia compartida.
Uno de los pronunciamientos más recientes del Tribunal Supremo es la Sentencia 4127/2024, de fecha 27 de junio de 2024, que desestima la determinación de un régimen de visitas a favor de los abuelos por considerar que no se cumplen los presupuestos necesarios para ello, haciendo que los abuelos solo vean a los nietos durante los periodos de estancias con el progenitor paterno.
Según la meritada Sentencia “es necesario que, para el establecimiento de estas visitas, se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando, dadas las circunstancias concurrentes, este acceso sea muy restringido y el interés del menor exija ampliarlo”.
Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid en la Sentencia 14585/2024, de 30 de septiembre de 2024, confirmó la Sentencia de Primera Instancia en la que se deniega a los abuelos un régimen de visitas. El motivo de lo anterior no es otro que evitar que el progenitor paterno, quien tenía unas visitas limitadas con la menor en un Punto de Encuentro, aprovechara el régimen a favor de los abuelos para ver a su hija cuando no le correspondía, lo que sería del todo perjudicial para la menor.
Causas para no fijar el régimen de visitas
La Audiencia Provincial de La Línea de la Concepción, en su Sentencia 2160/2024, de 8 de octubre de 2024, señaló que algunas de las justas causas para no fijar el régimen de visitas de los abuelos con los nietos pueden ser las siguientes:
- La falta de vínculo afectivo.
- La falta de relación del abuelo/a o ausencia de contacto durante años con esa rama familiar.
- La existencia de problemas serios entre los padres y los abuelos (por ejemplo, malos tratos, sospechas de abusos, condenas penales, etc.).
- La intención por parte de los abuelos de asumir un rol parental.
- La inapropiada conducta de los abuelos y/o las manifestaciones en contra de los progenitores.
- La posibilidad real de estar con el nieto cuando este está con el padre o la madre.
- La existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice.
El Interés Superior del Menor
El vínculo entre abuelos y nietos está protegido por el ordenamiento jurídico español, al considerarse que contribuye al bienestar afectivo, educativo y social de los menores. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Esta redacción implica que sí puede haber justa causa para limitar o denegar el contacto. ¿Cuándo se da esa causa?
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los abuelos paternos a mantener contacto con su nieto, a pesar del rechazo de la madre. La Audiencia Provincial de Alicante denegó el régimen de visitas solicitado por la abuela materna al considerar que su actitud suponía una instrumentalización del menor en el conflicto familiar.
En definitiva, el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos es un principio valorado y protegido por la ley, pero siempre subordinado al interés superior del menor.
Ante las nuevas formas de convivencia social y el desempeño por ambos padres de actividades laborales, ha hecho precisa la intervención de los abuelos que mediante tales actos de ayuda y asistencia a sus hijos para con sus nietos, han conseguido también estar más cerca de sus nietos y tener un vínculo afectivo más destacado sobre todo cuando se producen las rupturas como pareja de los padres de los menores.
Por tanto, no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores.
La relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora y no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto.
La Ley añade también que ‘Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.
En concreto la relación con los abuelos está prevista en los párrafos 2 y 3 del artículo 160 del Código Civil, que establece que ‘No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
Es decir, en estos casos el juez deberá adoptar las medidas necesarias para que el menor pueda relacionarse con los abuelos sin relacionarse con el progenitor que tenga restringidas o suspendidas las relaciones con dicho menor.
¿Cómo se consigue esto? Por ejemplo, realizando esas visitas en un Punto de Encuentro Familiar -PEF- o de forma tutelada.
En todo caso, a pesar de lo dicho y de lo que es práctica habitual en los juzgados, cabe destacar que el Tribunal Supremo parte de la regla de que no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de estos con sus progenitores por diversos motivos (Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20 de octubre de 2011).
El artículo 160.2 del Código Civil establece que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos y otros parientes y allegados”.
Si los progenitores se niegan a que los abuelos vean a sus nietos sin una razón justificada, los abuelos pueden acudir a los tribunales para solicitar un régimen de visitas.
En cualquier procedimiento que afecte a menores, el Ministerio Fiscal participa para velar por sus intereses.
Los abuelos tienen derecho a mantener una relación con sus nietos, pero este derecho no es automático ni absoluto.
Si bien es cierto que la solicitud de los abuelos para el establecimiento de un régimen de visitas con los nietos es más habitual tras la separación o el divorcio de los progenitores, no es el único supuesto bajo en el que los abuelos pueden reclamar un régimen de visitas y comunicaciones con sus nietos.
De hecho, puede ocurrir que unos abuelos vean limitada la relación con los nietos como consecuencia de una mala relación con sus propios hijos, pudiendo en estos casos exigir que se cumpla, bien a uno de los progenitores, o bien a los dos, el derecho de visita de los abuelos para el mantenimiento de la relación con sus nietos menores.
Con bastante frecuencia, los abuelos se preguntan si es posible mantener contacto con sus nietos pese a la negativa de los padres, tras su divorcio o, incluso, después del fallecimiento de uno de los progenitores.
En la legislación española, el régimen de visitas tiene una gran relevancia.
Así, los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos, según las condiciones establecidas por ley, si no existen causas que avalen lo contrario.
Este concepto se introdujo en el Código Civil en el año 2003 y, desde entonces, se garantiza el derecho de los abuelos de relacionarse con sus nietos, a través del régimen de visitas, ya que se considera fundamental para el desarrollo de los menores.
Para poder ejercer este derecho, los abuelos y demás parientes pueden interponer una demanda en la cual se reclame su derecho a visitar a los menores.
En la práctica, este derecho puede ser otorgado o denegado si existe una causa justa que perjudique el desarrollo y la salud mental y física de los menores.
