El convenio regulador es un documento fundamental en los procesos de divorcio o separación, ya que establece las condiciones y acuerdos entre las partes involucradas. Este documento, pactado por los cónyuges, establece las medidas personales y patrimoniales que regularán la relación entre ambos después del divorcio o la separación.
Sin embargo, la vida da muchas vueltas y es relativamente frecuente que surjan circunstancias sobrevenidas que hagan necesario modificar aquellos acuerdos a los que se llegaron en un primer momento. Por lo tanto, si, modificar el convenio regulador tras ser aprobado es posible.
En este artículo, te explicamos con detalle cómo se puede modificar un convenio regulador, los requisitos necesarios y los pasos a seguir en el proceso.
Un convenio regulador es un acuerdo legal que establece las condiciones para el divorcio o la separación. Ya tenemos aprobado nuestro convenio regulador y, por fin, hemos terminado todos los trámites legales relativos al divorcio.
Pero, ¿qué pasa si queremos modificar el convenio regulador después de su aprobación judicial?
El convenio regulador se puede modificar de dos maneras: de mutuo acuerdo entre las partes o a petición por parte de una de ellas.
¿Es Posible Modificar el Convenio Regulador?
Sí, es posible modificar el convenio regulador de un divorcio o separación todas las veces que cambien sustancialmente las circunstancias y las necesidades de los hijos o de los cónyuges que se tuvieron en cuenta a la hora de aprobarlo.
Si el convenio regulador se aprobó por un juez podrán modificarse judicialmente. Por otro lado, si las medidas se aprobaron por un Letrado de la Administración de Justicia o por un notario podrán modificarse mediante un nuevo acuerdo.
¿Puedo modificar las medidas del convenio regulador del divorcio?
Si lo que se quiere es modificar las medidas en relación a la guarda y custodia o régimen de visitas y estancias, habrá que acreditar que esas nuevas medidas que se solicitan constituyen la mejor opción en favor de los/as menores. Para modificar dichas medidas nuestro Tribunal Supremo establece que no es necesario la existencia de una alteración sustancial de las circunstancias, sino que lo que más importa es sobre todo el interés supremo del menor.
A modo de conclusión podemos manifestar que si es posible modificar las medidas contenidas en un convenio regulador, pero que para ello es necesario que se alteren las circunstancias que se tuvieron en cuanta al adoptarlas de modo sustancial.
Requisitos para la Modificación del Convenio Regulador
La modificación del convenio regulador es posible cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobar el convenio original.
Aunque la ley no establece un listado de requisitos para cambiar un convenio regulador, la jurisprudencia señala los siguientes:
- Cambio de las circunstancias: Debe de haber ocurrido una modificación en las circunstancias que inicialmente dieron lugar al convenio regulador. Este cambio ha de haberse producido con posterioridad a la sentencia judicial, aunque también puede ser anterior si fuera desconocido en el momento de la aprobación del convenio.
- Carácter sustancial y relevante: El cambio debe de ser sustancial e importante. Tradicionalmente se ha exigido que esa modificación haya tenido un carácter esencial y sustancial.
- Carácter estable y permanente: Que ese cambio en las circunstancias tenga un carácter estable y permanente. Los cambios tienen que tener relevancia legal y ser estables o duraderos, con carácter de permanencia y no meramente ocasional.
- Imprevisibilidad: Que el cambio de circunstancias haya sido imprevisto o imprevisible. La alteración de las circunstancias ha de ser imprevista y ajena a la voluntad de la persona que solicita la modificación.
- Prueba del cambio: Que el cambio en la situación pueda ser probado por la parte que solicita la modificación.
¿Por qué se hace tanto hincapié en que esos cambios en las circunstancias sean permanentes y tengan un carácter sustancial? Para evitar que se modifique continuamente una resolución firme.
Por otro lado, la modificación del convenio regulador podrá solicitarse para cambiar la guarda y custodia de los hijos, la patria potestad y el régimen de visitas, así como ante la la modificación o extinción del uso de la vivienda familiar, de la pensión alimenticia y de la pensión compensatoria.
Por ejemplo, se puede solicitar la reducción de la pensión alimenticia por una disminución de ingresos del pagador o cambios en el régimen de custodia a causa de una situación económica, personal o laboral de una de las partes. Un ejemplo típico de esta situación es cuando en el convenio regulador del divorcio se adoptó el pago de una pensión de alimentos a cargo del padre por importe, por ejemplo, de 300 euros, y en ese momento, los ingresos de dicho pagador eran de 1.500 euros.
Procedimiento para Modificar el Convenio Regulador
La modificación de un convenio regulador es un proceso legal complejo que requiere cumplir con ciertos requisitos y seguir procedimientos específicos.
El convenio regulador se puede modificar a través de dos vías: de mutuo acuerdo o a petición de una de las partes.
El juzgado competente para pronunciarse acerca de la modificación del convenio regulador es el mismo que acordó las medidas que se pretenden cambiar.
Además, en ambos casos es necesaria la intervención de un abogado y procurador. No obstante, si la modificación se solicita de mutuo acuerdo, las partes podrán acudir con un solo abogado y procurador.
El art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:
- El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
- Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
- Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.
1. Modificación de Mutuo Acuerdo
El proceso de modificación de las medidas del convenio regulador podrá iniciarse de mutuo acuerdo por ambas partes o por una de ellas con el consentimiento de la otra.
En la solicitud han de incluirse las nuevas medidas. Este procedimiento se realiza de mutuo acuerdo y se regula por las normas aplicables a la separación o divorcio de mutuo acuerdo del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En caso de que los dos cónyuges estén de acuerdo: la modificación se realiza por los trámites del mutuo acuerdo mediante nuevo convenio regulador (art. 90 del Código Civil).
El primer paso para modificar el convenio regulador es ponerte en contacto con tus abogados para comunicarles los cambios que deseas implementar. Con esta información, tus abogados elaborarán un borrador del nuevo convenio.
Una vez que hayas revisado y aprobado el borrador, este será enviado a la otra parte para su revisión.
Una vez se haya presentado la demanda, el juzgado deberá de admitirla a trámite. Una vez admitida, ambas partes recibirán una citación para acudir a firmar la designación y ratificar el nuevo acuerdo regulador. Dependiendo del juzgado, este procedimiento puede realizarse en una sola cita o en fechas diferentes.
El nuevo convenio regulador obtendrá validez legal una vez que el juez haya dictado la sentencia correspondiente. Si hay hijos menores de edad involucrados, el Ministerio Fiscal también deberá aprobar la modificación, ya que su prioridad es asegurar el bienestar de los menores.
2. Modificación a Solicitud de una de las Partes (Contencioso)
Si el proceso se inicia por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro se tratará de un procedimiento contencioso.
Por lo tanto, se regulará por las normas de la separación y el divorcio contencioso del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se celebrará un juicio y el juez se pronunciará al respecto.
Si no hay acuerdo de los cónyuges y lo solicita solamente uno de ellos: la petición de modificación se tramitará de manera contenciosa mediante juicio verbal según establecen los arts. 775 y 770 LEC.
Asesoramiento Legal Especializado
Entendemos que cada caso es único y requiere una atención personalizada. La modificación de un convenio regulador es un proceso legal complejo que requiere cumplir con ciertos requisitos y seguir procedimientos específicos.
En Sierra Abogados & Inversiones encontrará un despacho de abogados en Palma con 30 años de experiencia. Contamos con un equipo multidisciplinar de abogados especialistas en las diferentes áreas del derecho.
Podemos ayudarle. En Sierra Abogados encontrará abogados especialistas en derecho de familia en Mallorca. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Si quiere modificar las medidas de su divorcio, reducir o aumentar la pensión de alimentos, modificar el sistema de guarda y custodia de sus hijos, solicitar una custodia compartida, llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratis.
Si necesita modificar tu convenio regulador o tienes dudas sobre el proceso, no dudes en contactarnos.
