Modelo de Solicitud de Reconocimiento Voluntario de Paternidad en España

La filiación es la relación de dependencia que se origina entre progenitores e hijos, traduciéndose en el nacimiento de derechos y obligaciones entre ellos con eficacia jurídica. De acuerdo con la legislación civil, la filiación puede ser tanto biológica como no natural, como en los supuestos de adopción. La filiación biológica puede ser matrimonial o no matrimonial.

La filiación matrimonial se adquiere con el matrimonio, independientemente de si este es anterior o posterior al nacimiento. La filiación no matrimonial se constituye mediante una declaración privada de uno de los progenitores o mediante las actividades reconocidas en el art. 120 del Código Civil (CC). El ejercicio de los derechos o la exigencia de las obligaciones inherentes a la filiación requieren de su válida constitución.

Este artículo aborda el análisis y verificación judicial de la relación de filiación no matrimonial, objeto de este expediente de jurisdicción voluntaria.

Reconocimiento de paternidad

Regulación Legal del Expediente de Jurisdicción Voluntaria de Autorización o Aprobación Judicial del Reconocimiento No Matrimonial

Las normas de aplicación al expediente de autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial se encuentran reguladas en los siguientes textos legales:

  • Ámbito procesal: Arts. 23 a 26 del Capítulo I, del Título II: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).
  • Ámbito sustantivo: Arts. 108 y ss. del Capítulo II del Título V: De la paternidad y filiación, del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el CC.

La técnica legislativa utilizada por el Código Civil y la Ley de Jurisdicción Voluntaria es criticable, ya que utiliza parámetros heterogéneos que generan interrogantes. El Código Civil determina las materias que pueden constituir objeto del expediente de jurisdicción voluntaria en base a razones objetivas, mientras que la Ley de Jurisdicción Voluntaria las concreta por su carácter subjetivo.

Materias Reguladas en el Código Civil

El art. 23.1 LJV establece como regla general que se aplicarán las disposiciones relativas a este expediente en los casos regulados en el art. 120 CC. En esta norma se regulan cinco supuestos que pueden ser materia de un expediente de jurisdicción voluntaria por razones objetivas, las cuales se concretan en el motivo del fracaso de alguna de las formas en que se ha procedido a efectuar la filiación no matrimonial.

La justificación de acudir al expediente de jurisdicción voluntaria no deviene por la solicitud de la filiación no matrimonial per se, sino por su fracaso. Es decir, si la filiación no matrimonial a través de alguna de las formas establecidas en el art. 108 CC resulta exitosa, no se instará la jurisdicción voluntaria, mientras que la imposibilidad de perfeccionarse la filiación no matrimonial, por la concurrencia de algún defecto (falta de consentimiento, solicitud de la suspensión del reconocimiento, falta de edad matrimonial), son las causas que motivarán acudir al expediente de jurisdicción voluntaria.

Las diferentes modalidades para solicitar la filiación no matrimonial, reguladas en el Código Civil son:

  1. Por declaración realizada por el padre:

    Para la validez de esta declaración deben cumplirse los siguientes extremos:

    • Forma: La declaración deberá acomodarse a los requisitos exigidos por el formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil, cumpliendo los requisitos regulados en los arts. 40 y ss. de la Ley del Registro Civil (LRC).
    • Temporal: La declaración se efectuará en el momento de la inscripción del nacimiento.
    • Subjetivos: La declaración efectuada por el padre será un acto unipersonal y personalísimo, sin que pueda identificarse al otro progenitor, conforme al art. 122 CC.
  2. Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil:

    El reconocimiento, en este caso, se considera declaración de voluntad de asunción de la paternidad de un hijo. Es un acto unilateral y personalísimo, sin que en el momento del reconocimiento efectuado por un progenitor deba señalarse los datos identificativos del otro.

    La validez del reconocimiento se encuentra condicionada a los siguientes aspectos:

    • Forma: El reconocimiento deberá formalizarse en testamento o en otro documento público.
    • Capacidad: El otorgante del reconocimiento deberá encontrarse en plenitud de sus derechos civiles. De no ser así, su reconocimiento sólo surtirá efectos previa aprobación judicial con audiencia del Ministerio fiscal, conforme a lo establecido en el art. 121 CC. Para la validez del reconocimiento otorgado por personas mayores de edad respecto de las que hayan establecido medidas de apoyo se estará a lo que resulte de la resolución judicial o escritura pública que las haya establecido. Si nada se hubiese dispuesto y no hubiera medidas voluntarias de apoyo, se instruirá la correspondiente revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas para completarlas a este fin.
    • Consentimiento: Su exigencia no es homogénea, diferenciándose varios supuestos:
      • Personas mayores de edad respecto de las que hayan establecido medidas de apoyo: El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto (art. 123 CC).
      • Hijo menor de edad con discapacidad: La eficacia del reconocimiento del menor requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido. No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

En el caso de persona necesitada de medidas de apoyo debe tenerse en cuenta la Circular informativa 1/2023, de 27 de mayo, del Consejo General del Notariado, sobre la actuación notarial en las medidas de apoyo voluntario y para la declaración de notoriedad de la guarda de hecho. (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, las normas de los territorios con legislación civil propia).

Modelo de Solicitud

A continuación, se presenta un modelo de solicitud de reconocimiento voluntario de filiación paterna no matrimonial:

D. ________, mayor de edad, cuyo estado civil es: soltero, con domicilio en ________, con DNI ________, y Doña ________, mayor de edad, cuyo estado civil es: soltera, con DNI ________, por medio del presente escrito solicitan ser citados para comparecer ante el Encargado del Registro Civil a fin de formalizar reconocimiento voluntario de filiación paterna no matrimonial y consentimiento de la representante legal del menor D.I.- Que Doña ________ tuvo un hijo, D.II.- Que D.PRIMERO.- La competencia para la calificación del cumplimiento de los presupuestos de hecho de la ley corresponde al Encargado del Registro Civil del lugar donde consta inscrito el nacimiento a cuyo margen deberá practicar la correspondiente inscripción marginal de reconocimiento de la filiación paterna no matrimonial realizada por D.TERCERO.- La validez y eficacia de la facultad del reconocimiento que se pretende formalizar exige el consentimiento expreso de la madre y del representante legal. En su virtud, comparecerá la madre a fin de prestar consentimiento expreso al reconocimiento de paternidad no matrimonial formulado por D.En base a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Civil y en el artículo 49.2 de la Ley del Registro Civil, los apellidos que corresponden son: Primer apellido por línea paterna y segundo apellido por línea materna.SE SOLICITA52852222 22 52882 528552552 528 82288252 88888 52: ________, 85 55288822 528 25282222 2885822 2 5285222228 55252228, 5 282 52 852 82 822582 585 2 5255 2555 852 828 82225285528 82225522852 5222 2822 82288252 88888, 5 282 52 852 8.________ 2252582 52885558822 52 52822288282222 52 288858822 2522525 22 25258222858, 2 8225 ________, 25552 2 5225282225222 82258 252822 85 82282228282222 5 58852 52822288282222.En ________, a ________Fdo. D.Fdo.

Este modelo puede ser adaptado según las circunstancias específicas de cada caso, y es fundamental presentarlo ante el Registro Civil correspondiente para iniciar el proceso de reconocimiento.

En resumen, el proceso de reconocimiento voluntario de paternidad en España requiere la presentación de una solicitud ante el Registro Civil, cumpliendo con los requisitos formales y sustantivos establecidos en el Código Civil y la Ley de Jurisdicción Voluntaria. La validez del reconocimiento puede depender del consentimiento de la madre o del hijo, especialmente si este último es mayor de edad o tiene alguna discapacidad.

Código Civil Español

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