Modelo 347: Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas

Cada febrero, autónomos, pymes y entidades se enfrentan a una de las obligaciones informativas que más dudas genera: el Modelo 347. Este modelo corresponde a la declaración anual de operaciones con terceras personas.

El Modelo 347 es una declaración informativa en la que se comunica a la Agencia Tributaria (AEAT) el resumen de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor durante el año, cuando superan ciertos importes. Su objetivo es que la AEAT pueda cruzar datos entre lo que declara una empresa y lo que declara la otra parte. Este modelo no supone pagar más impuestos, pero un error puede traer consigo requerimientos o descuadres con proveedores y clientes.

Es importante destacar que no se trata de una liquidación, por lo que no se realiza ningún pago al presentar el Modelo 347.

Plazo de Presentación del Modelo 347

Para el Modelo 347 del año 2025, el plazo de presentación indicado es del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026. Este detalle es esencial para la planificación de cierres contables y revisiones de proveedores.

¿Quiénes están Obligados a Presentar el Modelo 347?

En general, pymes y personas autónomas deben presentar el 347 si han tenido operaciones con terceros que entren en el ámbito del modelo. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuyas operaciones, en su conjunto con otra persona o Entidad hayan superado la cifra de 3005,06 euros con I.V.A. El modelo 347 debe ser presentado por los autónomos que realizan operaciones, a lo largo de un año, por valor superior a 3.005,06€ con proveedores o clientes.

También están obligados a presentar este modelo todas las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.

Todos los obligados a presentar esta declaración han de hacerlo de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.

¿Qué Operaciones se Declaran en el Modelo 347?

En el Modelo 347 se suministra la información desglosada trimestralmente, con una excepción: las cantidades percibidas en metálico se siguen informando en términos anuales. Si se han percibido importes en metálico superiores a 6.000,00 € de una misma persona o entidad, deben consignarse de manera separada. Además, al informar esos cobros, si corresponden a operaciones realizadas en 2025, se declaran junto a dichas operaciones (mismo registro).

En cuanto a la información de las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, con la excepción relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.

Es importante comprobar que los importes que se vayan a declarar coincidan con las que también vayan a declarar nuestros proveedores o clientes.

Una costumbre habitual es ponerse en contacto con los proveedores para saber si nos falta alguna factura (bien porque no nos haya llegado o bien porque exista alguna modificación que no se nos haya comunicado).

Criterios de imputación temporal

Las facturas emitidas se imputan en el trimestre en el que se haya producido la operación, mientras que las recibidas se imputan en el trimestre en el que se reciben.

Anticipos: Se deben imputar en el trimestre de su cobro, y el resto del precio en el trimestre de la operación. Si el anticipo se cobra en un año anterior, sólo deberá declararlo si su importe, sumado al resto de operaciones del año, supera los 3005,06 euros.

Devoluciones o descuentos: Se deberá descontar del importe de las operaciones las devoluciones, los descuentos y las bonificaciones que se hayan concedido, así como las operaciones que queden sin efecto.

¿Qué Operaciones están Excluidas del Modelo 347?

Aunque se ha comentado que en este modelo se declaran las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06€ hay varias operaciones que no deben incluirse en este modelo:

  • Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
  • Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).
  • Ventas como profesional autónomo con retenciones, ya que se declaran en el modelo 111 y su resumen anual, el modelo 190.
  • Operaciones intracomunitarias con clientes y proveedores de la UE dados de alta en el ROI, ya que se incluyen en el modelo 349.
  • Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).

Además, no se incluyen las operaciones con clientes/proveedores ubicados países que no pertenezcan a la UE.

¿Cómo Rellenar el Modelo 347?

El modelo 347 consta de tres páginas, aunque en función del volumen de operaciones pueden ser muchas más. En los siguientes aparatado veremos cada una de ellas.

Primera página: Resumen de Datos

La primera página del modelo 347 está compuesta por cuatro apartados:

  1. Identificación: Información fiscal y datos de contacto del declarante.
  2. Declaraciones complementaria o sustitutiva: Se rellena si se quiere añadir datos que no hubieran sido aportados en la declaración anterior o modificar los ya existentes.
  3. Resumen de los datos: Resumen general sobre los datos que se incluyen en la declaración y en los que se incluyen las características de las operaciones realizadas, en relación a las personas participantes, el número de operaciones o las cantidades económicas.
  4. Fecha y firma: Fecha del día de la presentación de la declaración y la firma del declarante.

Segunda página: Relación de Declarados

En esta página se aporta la información sobre todos los proveedores o clientes con quienes la persona física (autónomo) o jurídica (empresa) ha realizado operaciones cuyo valor, en un año, es superior a 3.005,06€. Son considerados como declarados, mientras que la persona que presenta la declaración es el declarante.

Tercera página: Relación de Inmuebles

En esta página se incluye toda la información referida a aquellos inmuebles que la persona física o jurídica arrienda a terceros o dispone en régimen de alquiler.

Es una declaración informativa que permite a Hacienda tener información adicional para obtener un registro sobre la fiscalidad de los contribuyentes.

Claves del Modelo 347

La mayoría de casos será una A o una B. Debes definir en el modelo 347 clave A si se trata de una compra o bien clave B si se trata de una venta. No obstante, hay más claves del modelo 347:

  • Clave A: Compras generales realizadas a proveedores.
  • Clave B: Ventas generales realizadas a nuestros clientes.
  • Clave C: Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51€.
  • Clave D: Adquisiciones al margen de la actividad empresarial por Entidades Públicas.
  • Clave E: Subvenciones o ayudas (esto solo lo puede marcar la Administración Pública).
  • Clave F: Ventas Agencia de Viaje.
  • Clave G: Compras Agencia de Viaje.

Es importante destacar que el importe total individualizado de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 80.

📝 Cómo rellenar el Modelo 347 de Hacienda para Autonomos y Empresas en 2025 Paso a Paso 🔴

Consecuencias de No Presentar el Modelo 347 o Presentarlo Incorrectamente

El error en los datos o la cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas es sancionable.

Ejemplo Práctico

Eres diseñador gráfico freelance y durante el año facturaste 5.200 € a una agencia de marketing. Como esa operación supera los 3.005,06 €, debes incluir a esa empresa en tu modelo 347. Importante: el modelo 347 es acumulativo por proveedor o cliente.

Recomendaciones Finales

La gestión manual del Modelo 347 incrementa el riesgo de errores cuando el volumen de operaciones es elevado. Un software contable actualizado se convierte en un elemento clave para el cumplimiento normativo. Integrar estas herramientas en el flujo contable diario reduce la carga administrativa y mejora la fiabilidad de la información declarada.

El Modelo 347 en 2026 exige una planificación rigurosa y una revisión detallada de las operaciones realizadas durante 2025. Su función como instrumento de cruce de datos obliga a extremar la precisión, especialmente en un contexto de mayor control tributario.

Es esencial tener una contabilidad precisa, y declarar con rigor. Y sobre todo: no improvises.

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