Mi hijo mayor de edad me roba: soluciones legales

Aunque suene duro, es una duda real que muchos padres se plantean. Denunciar a un hijo por robo es una decisión compleja y emocional.

Legalmente es posible, pero implica considerar la relación familiar, la edad del hijo y el valor de lo robado.

Conflictos familiares pueden llevar a situaciones legales complejas.

¿Es posible echar a un hijo mayor de edad de casa?

Es posible que llegue un momento en la vida de algunos padres donde la convivencia con su hijo mayor de edad se vuelva insostenible. Ya sea por falta de respeto, colaboración económica o conducta conflictiva, esta situación nos lleva a una pregunta incómoda: ¿cómo puedo echar a mi hijo de casa cuando es mayor de edad?

La respuesta es sí, aunque no se trata de un proceso inmediato ni exento de requisitos legales. A menudo se piensa que los padres están obligados a mantener a sus hijos de por vida, pero eso no es del todo cierto. Según el artículo 143.2 del Código Civil, los padres tienen obligación de proporcionar alimentos (en sentido jurídico) a sus hijos, pero con importantes matices cuando estos alcanzan la mayoría de edad.

La única vía legal y segura es el desahucio por precario o juicio de desahucio por precario. Nuestro argumento es que esa persona habita la vivienda de sus padres sin título ni consentimiento de los propietarios. En el caso de los hijos mayores de edad, se aplica cuando viven en el domicilio familiar sin aportar nada, sin estudiar y sin el consentimiento real del progenitor. Este matiz es importante.

La obligación de mantener a un hijo mayor de edad se mantiene si está realizando estudios reglados de forma seria y continuada. Los padres no están obligados a mantener indefinidamente a un hijo adulto si este no estudia ni trabaja o si ha perdido la condición de dependiente económico.

Echar a un hijo de casa nunca es fácil, pero la ley ampara a los padres cuando el hijo adulto no colabora, no respeta ni cumple sus deberes básicos. Evita conflictos, amenazas o decisiones impulsivas.

Violencia filio-parental

Los insultos, amenazas, agresiones físicas y hasta robos a los padres, hermanos y otros familiares cercanos o a los educadores, de forma continuada, son consideradas manifestaciones de violencia doméstica filio-parental. Lamentablemente, este fenómeno es más frecuente de lo que parece.

Al punto que la Sociedad Española para el Estudio de la Violencia Filio-Parental (SEVIFIP) aseguró que entre 2012 y 2022 hubo un incremento exponencial de las denuncias de padres agredidos. ¡Hasta en un 400%!

En concreto, la violencia doméstica filio-parental consiste en una serie de conductas violentas y continuadas de la que son víctimas los progenitores del transgresor, así como sus familiares y hasta cualquier persona con la que conviva. Estas manifestaciones transgresoras pueden ser físicas, psicológicas (verbal y no verbal) y económicas.

  • Maltrato físico.
  • Maltrato psicológico. Es un tipo de maltrato más sutil que van dirigido a manipular emocionalmente a la víctima.
  • Maltrato económico. En general, robar dinero o pertenencias de la familia.

Aparte de estas categorías, podemos considerar violencia filio-parental toda acción o conducta que amenace el bienestar y seguridad de una persona.

Ciertamente, este fenómeno es muy complejo, dado que las mencionadas conductas y actitudes pueden tener diversos orígenes. Entre los más comunes encontramos la crianza en una familia disfuncional y desestructurada, sufrir vivencias de maltrato infantil, violencia de género y de otro tipo. Al igual que la crianza sobreprotectora y/o con complacencia habitual de caprichos.

Actualmente, es común conocer sobre chicos y chicas que ejercen estas formas de violencia como parte de su personalidad. Son chavales que encuentran un vacío de autoridad en sus hogares y lo ocupan apoyándose en su comportamiento transgresor. A menudo, son personas incapaces de asumir actitudes como el respeto y la empatía y mucho menos de sentir cariño, apego y comprensión por otros.

La violencia intrafamiliar puede manifestarse de diversas formas.

¿Denunciar a un hijo es la solución?

Como padres, debemos poner un término a este maltrato e intentar un diálogo con los hijos que tienen este comportamiento agresivo. Esta sería la mejor opción antes de decidir denunciar a un hijo. Sin duda, la negociación debe enfocarse en la búsqueda de ayuda con un especialista o una institución dedicada a la orientación en estos casos.

Sin embargo, al fracasar el intento de diálogo y de buscar ayuda institucional o de especialistas, no queda otra alternativa que preservar la propia seguridad y la del resto de la familia. Para ello, es necesario ponerse en contacto con la policía para denunciar a un hijo formalmente.

Consecuencias para el menor transgresor

Los menores de 14 años no son responsables penalmente. En su Artículo 7, la LORPM detalla ampliamente las medidas que pueden imponerse a los menores, así como sus reglas generales de determinación:

  • Internamiento en régimen cerrado, semiabierto y abierto.
  • Internamiento terapéutico.
  • Tratamiento ambulatorio.
  • Asistencia a un centro de día.
  • Permanencia de fin de semana.
  • Libertad vigilada.

En Derecho de Familia Vitoria somos conscientes de lo difícil que es tomar una decisión de esta naturaleza. Por eso, estamos a tu disposición para asesorarte legalmente antes de denunciar a un hijo y acompañarte en el proceso judicial que sigue tras esta acción.

La adolescencia y los comportamientos violentos

En la adolescencia, vuestro hijo tiene nuevos impulsos, nuevas capacidades que le permiten convertirse en más autónomo y le empuja a separarse de sus padres. Es, primero en el seno de la familia donde el joven va a permitirse expresar todo su miedo, su frustración, su ira, con actos de violencia verbal al principio y rápidamente física. Este es el adolescente al que los padres ya no reconocen.

Ante los comportamientos violentos de su hijo, los padres pueden enfrentarse a un sentimiento de extrañeza. Ya no le comprenden, ya no saben en verdad quién es. Pueden quedarse tan estupefactos que no sepan cómo reaccionar. De esta perplejidad deriva un sentimiento de miedo visceral y provoca una especie de parálisis. Provoca igualmente la capacidad o no de los padres, para gestionar la rabia que ellos pueden sentir.

Los padres se sienten a menudo fracasados, impotentes, desorientados. Se enfrentan asimismo al entorno, que señala con el dedo sus fallos: “¿Pero cómo ha podido vuestro hijo llegar a ese extremo?”.

Padres que denuncian a su propio hijo, es a la vez un acto de supervivencia y de desesperación. Pero a veces la situación es tal, que los padres no tienen otra elección. Desde el momento en el que los padres están en peligro psicológica y físicamente, es necesario denunciar.

Antes de llegar a este extremo, muchos padres han probado primero, decenas de soluciones. Lo más complicado es hablar de ello. En su entorno, en el sistema escolar en el que está su hijo y sin embargo ¡es necesario!

El delito de impago de pensiones

«Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Dicho precepto se está refiriendo a la cuestión de la legitimación para sostener la acusación y a la consideración de este delito como semipúblico, siendo necesaria la denuncia previa de la persona agraviada, o de su representante legal.

Otra línea entiende que el cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad están legitimados para reclamar alimentos en favor de los hijos frente al otro cónyuge, y tiene su apoyo en la STS de 224 de Abril de 2.000 donde, con sólidos argumentos, se reconoce la legitimación activa del progenitor con quien conviven los hijos mayores no emancipados y que no tengan completada su formación, para reclamar alimentos al otro progenitor. Esta doctrina enmarca con lo preceptuado en el art.

Aunque no cabe desconocer que en los supuestos de falta de independencia económica de los hijos que alcanzan la mayoría de edad y continúan viviendo con el progenitor custodio, es éste quien recibe y tiene perfecto derecho a reclamar civilmente del progenitor no custodio la pensión alimenticia que corresponde al hijo, por administrar los recursos del hogar familiar en que el alimentista se encuentra, parece evidente que la persona directamente agraviada, a la que se refiere el art. 228 C.

El hecho de comparecer en el acto del juicio como testigo no habilita ni da por sentado que con ello subsane tal deficiencia esto es, sólo hubiese sido posible si lo hubiese formulado antes de trámite de calificación conforme a lo dispuesto en el art.

«…habiendo formulado la recurrente, Isidora denuncia por impago de la pensión establecida a favor de su hija mayor de edad, lo cierto es que Alicia, mayor de edad, ni en su comparecencia ante el Juzgado de Instrucción, ni en el acto del juicio oral, se le pregunta si ratifica o no la denuncia efectuada por su madre, habiéndose comprobado por la Sala en el soporte Cd de la grabación del juicio oral, que la señalada hija mayor de edad fue preguntada por las partes sobre determinadas cuestiones relacionadas a si tenía enemistad con su padre, si le había pagado el importe de la pensión, si su padre le había dado trabajo en la empresa, …, mas no se le realiza a indicada testigo pregunta alguna sobre si ratificaba o no la denuncia formulada por su madre o si manifestaba su voluntad expresa de denunciar los hechos o, sobre si solicita o no la condena de su padre y si reclama o no el importe de las pensiones alimenticias no satisfechas establecidas en su favor.

Apropiación indebida entre familiares

Es habitual que surjan conflictos en situaciones de herencia, cuando uno de los familiares, encargado de gestionar la herencia o con acceso a los bienes del fallecido, se apropia de parte de esos bienes de forma indebida.

La responsabilidad civil, es decir, la obligación de devolver los bienes apropiados de forma ilegítima, lo cual puede derivar en una indemnización económica al perjudicado.

A pesar de lo indicado anteriormente, en cuanto a las penas a imponer por el delito de apropiación indebida, el Código Penal en los delitos patrimoniales regula lo que ha venido a llamarse excusa absolutoria de parentesco. Así, el art. Siempre que no haya existido violencia o intimidación, o el autor se haya aprovechado de la vulnerabilidad de la víctima, podría acogerse a esta excusa y evitar la responsabilidad penal.

En los casos de apropiación indebida entre familiares, es posible que las partes prefieran evitar un proceso judicial largo y conflictivo. Este proceso tiene varias ventajas, como la preservación de las relaciones familiares y la reducción de los costes legales. Además, los acuerdos alcanzados mediante la mediación pueden ser personalizados según las necesidades de las partes, lo que no siempre ocurre en un procedimiento judicial.

La edad penal en España

I. Establece el art.19 del CP -EDL 1995/16398- que “los menores de dieciocho años no serán responsable criminalmente con arreglo a este Código… cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor”.

En el mismo sentido el art.1 LO 5/2000 -EDL 2000/77474- reguladora de la responsabilidad penal del menor que además fija el límite mínimo en los 14 años cumplidos para poder ser destinatarios de la ley, y por los delitos contenidos en el Código Penal o las leyes penales especiales.

El término “menores” contenido en el art.19 CP viene referido, por tanto, a las personas que no han cumplido los 18 años.

Añade el art.5.3 -EDL 2000/77474- que “las edades indicadas en el articulado de esta Ley se han de entender siempre referidas al momento de la comisión de los hechos, sin que el haber rebasado las mismas antes del comienzo del procedimiento o durante la tramitación del mismo tenga incidencia alguna sobre la competencia atribuida por esta misma a los Jueces y Fiscales de Menores”.

No obstante, la ley que regula la responsabilidad penal del menor proporciona un modo de actuación respecto de aquellos jóvenes que estén cumpliendo medida por sentencia firme y alcancen la mayoría de edad, que seguirán cumpliendo como regla general con arreglo a la ley (art.14 -EDL 2000/77474-).

Solo para el caso de que se lo hubiera impuesto medida de internamiento en régimen cerrado, que está prevista en la ley para los delitos más graves, podrá acordarse el cumplimiento en centro penitenciario a criterio del juez, oídos los operadores de esta jurisdicción, si no responde a los objetivos del tratamiento. Para el supuesto de que haya llegado a los 21 años, ya el juez con carácter preceptico ordenará su cumplimiento en centro penitenciario, salvo excepciones.

El límite mínimo son los 14 años cumplidos. Su incidencia, no ya en el delito, sino en conductas asociales, daría lugar a la intervención de las autoridades administrativas de protección de menores (art.3 LO 5/2000 -EDL 2000/77474- “no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”).

Se fijó esa edad con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado.

Es evidente que “el fin de la infancia como paso hacia la mayoría de edad, puede variar substancialmente de unas culturas a otras y que, aún dentro de la misma cultura, numerosos factores individualizados pueden adelantar o retrasar ese fin» (Trinidad Núñez, P. (2003).

El ordenamiento jurídico español se basa en el criterio cronológico o biológico puro, tanto para establecer un límite mínimo (14 años) por debajo del cual se considera que la persona es inimputable, como para establecer un límite máximo (18 años), a partir del que el individuo queda sometido al Derecho Penal de Adultos.

A partir de los 14 años existe una presunción de capacidad. Por debajo de esta edad lo normal es que exista una incapacidad natural para comprender el ilícito penal y de actuar conforme a él. El criterio biológico puro es la solución más acorde con el principio de seguridad jurídica, pero en determinadas circunstancias puede resultar insuficiente y dar lugar a resultados anómalos. De hecho, nuestro ordenamiento jurídico hasta la reforma de 2006 parecía reconocer la conveniencia de conjugar ambos criterios, el cronológico y el del discernimiento.

La reforma que la LO 8/2006 -EDL 2006/306166- decantó claramente al Derecho Penal de Menores Español por el criterio cronológico puro y sin fisuras.

El cerebro de jóvenes y adolescentes y la delincuencia

Son muchas las definiciones que se han dado la adolescencia, como etapa de la vida de tránsito entre la infancia a la juventud, en primer lugar, y seguidamente a la edad adulta, entendiendo que estas dos últimas fases deben tener categorización independiente.

La consideración de adolescente es distinta en los diferentes países y depende de factores culturales, sociales o económicos, e incluso es diferente en un mismo ordenamiento jurídico dependiendo del ámbito en el que nos encontremos.

En el ámbito civil el adolescente puede tener capacidad para realizar determinados actos antes de la mayoría de edad como contraer matrimonio (16 años), u otorgar testamento (14 años). En el ámbito penal puede prestar consentimiento sexual a partir de los 16 años; y en el ámbito de la salud puede consentir determinados actos médicos.

La Organización Nacional de la Salud, define la adolescencia como «un periodo de transición de vital importancia de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y los 19 años», en la que el individuo de manera única experimenta cambios físicos, emocionales o cognitivos concretos.

La adolescencia es una etapa de cambios físicos, emocionales y cognitivos. Un periodo de cambio y de transformación, de transición, de búsqueda de la propia identidad, de revolución hormonal, de desajustes conductuales, y de experimentación.

Que un adolescente presente conductas antisociales e incluso delictivas es habitual e incluso añadiría que es coyuntural, y la sensación que tengo tras 18 años de servicio en un Juzgado de Menores, es que son los menos, los que desarrollan una carrera delictual en la edad adulta.

Las incorrectas sensaciones pueden derivar del hecho de que son pocos individuos los que comenten un buen número de delitos, o el sensacionalismo con el que se trata públicamente sucesos puntuales.

Consejos para tratar con un hijo adolescente

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