La baja por maternidad es una de las prestaciones más importantes para las trabajadoras en España. Tanto padres como madres pueden disfrutar de las 16 semanas completas. Las 10 semanas restantes se pueden aplazar de acuerdo con como mejor convenga a los padres para facilitar al máximo la conciliación familiar. En el caso de las mamás y papás que sean trabajadores autónomos también podrán solicitar la baja por maternidad o paternidad.
A partir de 2025, se han introducido cambios importantes en el permiso de lactancia materna, gracias a la nueva ley de conciliación familiar.
Pero, espera, no te confundas. Desde marzo de 2019, este derecho se llama oficialmente “permiso para el cuidado del bebé lactante”.
¿Qué es el permiso de lactancia laboral? Una vez se ha terminado la baja de maternidad y de paternidad, existe la posibilidad de ampliar el tiempo para estar con el bebé. El permiso de lactancia, también conocido como permiso para el cuidado del hijo o hija lactante, es un derecho que poseen todos las trabajadoras y los trabajadores a nivel individual. Este permiso consiste en ausentarse una hora al día para la lactancia del bebé.
Este permiso ofrece la posibilidad de que la mamá y el papá puedan ausentarse de su puesto laboral durante una hora al día para cuidar a su bebé hasta que tenga 9 meses.
Hasta hace unos años, el permiso de lactancia únicamente lo podía disfrutar uno de los progenitores, es decir, la mamá o el papá. Sin embargo, en 2023 se hizo una reforma (RD-Ley 7/2023 de 19 de diciembre) y se estableció que el permiso de lactancia lo podían disfrutar ambos progenitores de manera simultánea.
El permiso de lactancia está regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Aquí también se establece que, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, el permiso de lactancia laboral aumentará de manera proporcional.
Requisitos para optar al permiso de lactancia
Para gozar del permiso de lactancia es necesario cumplir con una serie de requisitos. Tener un periodo de cotización mínimo de 90 días contando los últimos 7 años antes de solicitar el permiso o 180 días si se tiene en cuenta todo la vida laboral.
El permiso de lactancia es un permiso individual e intransferible, que puede pedir tanto el padre como la madre. Ambos progenitores podrán disfrutar del permiso de lactancia simultáneamente, pero este no se podrá transferir de uno a otro.
El padre puede disfrutar del permiso de lactancia. Sí, según la Ley 3/2012 el permiso de lactancia es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, y además podrán disfrutarlo de forma simultánea.
Entre los requisitos para aplicar está avisar a la empresa previamente hasta 15 días antes para poder disfrutar del permiso. Hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación de la fecha de inicio y fin del permiso por lactancia, sea cual sea la modalidad elegida.
Modalidades del Permiso de Lactancia
Existen diferentes modalidades de permiso de lactancia.
- Dentro de la jornada laboral: La persona se ausenta por 1 hora diaria en el puesto de trabajo.
- Reducción de jornada de media hora: en este caso podrás incorporarte media hora más tarde a tu jornada laboral o salir media hora antes.
- Ausencia de una hora: puedes ausentarte una hora o dividirla en dos fracciones de media hora.
- Con una reducción de jornada: Con una reducción de jornada el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora.
- Permiso acumulado: Esta es la novedad. Hasta ahora si el convenio colectivo lo contempla o se llega a un acuerdo con la empresa se podía hacer la suma de las horas del permiso de lactancia y transformarlas en jornadas completas. Con la nueva reforma no es necesario ni el acuerdo en el convenio colectivo ni el acuerdo del trabajador.
- Acumulación del permiso: puedes acumular la hora de lactancia en jornadas completas siempre y cuando lo permita el convenio colectivo o así lo pacte la empresa y el personal laboral.
Esa hora en la que se pueden ausentar los progenitores durante el permiso de lactancia se puede distribuir de varias maneras.
Esta hora se puede se puede disfrutar de manera total o parcial, es decir, fraccionar la hora permitida en intervalos de 30 minutos. Además, este permiso para la lactancia se puede gozar de manera continua durante los 9 meses o de forma intermitente. Esto dependerá de la conveniencia entre el trabajador y la empresa.
En el caso de la opción a) vamos a poder decidir entrar media hora más tarde al trabajo o bien salir media hora antes. En el caso de la opción b) se nos permite acumular el permiso en días completos, por lo tanto, esta opción b) es una alternativa al disfrute de una hora diaria y no una alternativa al disfrute de la reducción de la jornada en media hora.
No existe una modalidad mejor que otra: depende de cada persona y de las necesidades de su familia.
Duración del Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia dura desde que se acaba la baja por paternidad o maternidad hasta que el niño cumple 9 meses. Pero también con la última reforma “cabe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño tiene 12 meses, aunque con una reducción proporcional en el salario a partir del noveno mes”.
El permiso de lactancia es de 15 días laborables, no naturales. Esta normativa entró en vigor desde el 21 de diciembre de 2023, los empleados podrán acumular hasta 28 días de permiso.
Hay que tener en cuenta que este permiso se genera desde que nos reincorporamos al trabajo hasta los 9 meses de edad del bebé. Por lo tanto, si primero disfruto de las vacaciones solo podremos compactar las horas desde nuestra reincorporación efectiva (tras las vacaciones) hasta los 9 meses. En cambio, si primero disfruto del periodo de lactancia compactado se me habrán computado las horas desde el día siguiente al fin de la baja maternal hasta los 9 meses de edad del bebé.
Tras terminar la baja por maternidad, corresponderá a una hora por jornada efectiva de trabajo hasta que el menor cumpla 9 o 12 meses según convenio de la empresa y si uno o ambos progenitores disfrutan del permiso.
Además, tal y como indica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente al número de hijos. Cuando nacen más de un bebé, la ley contempla que el permiso para el cuidado de los lactantes se incrementará de forma proporcional al número de bebés.
Aspectos Económicos del Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia es un permiso retribuido y, por lo tanto, vamos a cobrar el 100% de nuestro sueldo. Al ser un permiso retribuido, la empresa se ocupa de pagar el mismo salario al trabajador o trabajadora; a pesar de trabajar menos horas.
El permiso de lactancia laboral está retribuido. Sí. La hora diaria que se puede ausentar la mamá y el papé durante los primeros 9 meses de vida del bebé para su cuidado está retribuida por parte de la empresa. Además, este permiso es válido tanto si se opta por lactancia materna en exclusiva como por lactancia artificial mediante biberón.
Durante el período de los 9-12 meses, se reducirá el salario de los progenitores proporcionalmente a la reducción de su jornada. Tras terminar el permiso de lactancia, tu bebé puede seguir tomando tu leche. “Desde el momento en que el progenitor se incorpore al trabajo tras la baja”, afirma Sergio Herrero.
No obstante, la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses que estén relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo. Sin embargo, si el permiso de lactancia dura hasta los 9 meses, la organización podrá cambiar los pluses relacionados con la asistencia al puesto o a la productividad. Pero si el permiso llega hasta los 12 meses, el salario sí que se reduce de manera proporcional.
Sin embargo, y como nos cuenta el abogado de Legálitas, la ley contempla la posibilidad de que uno de los dos pueda solicitar una prestación económica en el Instituto Nacional de la Seguridad Social por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Para proteger esta situación, se ha creado una prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que es un subsidio que aporta el 100% de la base reguladora en proporción a la reducción de jornada de trabajo. Solamente podrá optar a esta prestación uno de los progenitores.
No obstante, en caso de que optemos por acumular los días de lactancia pueden deducirnos algunos conceptos, tales como los gastos de transporte o dietas (ya que no los estamos usando o gastando).
Protección Laboral y Riesgos Durante la Lactancia
El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo. Si el despido se diera por disfrutar del permiso de lactancia, el despido se declararía nulo.
La protección laboral sobre el permiso de lactancia puede abordarse desde la perspectiva de los derechos de la madre trabajadora lactante promoviendo la conciliación laboral y desde la visión protectora del proceso biológico de la lactancia suponiendo que del trabajo que se realice se derive un riesgo de salud para la madre y/o el hijo a través de la leche materna.
Estos riesgos pueden estar derivados de la exposición a agentes biológicos, físicos, químicos, ergonómicos o psicosociales entre otros y que conllevan la anulación de la capacidad de lactar por riesgo para la salud del lactante.
Siempre que exista un riesgo específico para la seguridad y salud o una posible repercusión en la lactancia (art. 26.1 LPRL). El riesgo debe figurar de forma clara en el contexto de la realización de las funciones laborales, objeto que resulta difícil de tipificar y que ocasiona que se deniegue en muchas de las circunstancias en que se solicita.
Efectivamente a diferencia del permiso de lactancia que va dirigido a la lactancia natural y artificial, en el derecho a riesgo por lactancia solo se contempla en la situación de lactancia natural. No será requisito periodo de cotización previo alguno para disfrutarlo.
Sí, es obligatorio adaptar el puesto de trabajo si puede hacerse para que no exista riesgo para la lactancia, aunque suponga una modificación de funciones o una reducción de la jornada que será retribuida en iguales circunstancias. Si la modificación del puesto de trabajo no es posible, se suspende el contrato por riesgo para la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.
¿Qué tramites hay que realizar para el reconocimiento del derecho a la prestación? En primer lugar debes acudir a tu médico de cabecera para que acredite que existe un riesgo para tu salud o la del lactante. La empresa debe emitir un certificado que acredite que no es posible el cambio de puesto de trabajo. Ambos documentos deben presentarse en la entidad gestora de la Seguridad Social o la mutua colaboradora que corresponda junto con la solicitud de la prestación solicitando un certificado médico en el que se reconozca el riesgo que supone para la lactancia el desempeño de su puesto de trabajo. La resolución se notificará en el plazo de 30 días.
La cuantía de mi sueldo será similar en dichas circunstancias. Sí, será del 100% de la base reguladora, y el contrato quedará en estado suspendido con derecho a cotización y no podrá ser despedida por este motivo.
¿Cuándo finaliza la prestación?
- Cuando el hijo/a cumpla 9 meses.
- Cuando la trabajadora pueda incorporarse a un puesto de trabajo compatible con su estado.
- Se abandone la lactancia materna.
- Se extinga el contrato.
- Fallecimiento de la madre o lactante.
Solicitud del Permiso de Lactancia
Dicho esto, solicitar el permiso de lactancia es sencillo. Hay que pedir el permiso por escrito (existe un modelo oficial) y con al menos 15 días de antelación. El trabajador tendrá que presentar la documentación pertinente (certificado de nacimiento del bebé, vida laboral, etc.) y tendrá que demandar el tipo de permiso. Recuerda: se puede presentar de manera presencial o telemática, y pedir siempre a la empresa que confirme su solicitud y aprobación. Una vez que una madre o un padre vuelva de su baja de paternidad, podrá comenzar a disfrutar de su permiso de lactancia. Como ya sabes, este permiso corresponde a 1 hora diaria.
Licencia lactancia: ¿cuándo inicia?
Compatibilidad con Otros Permisos y Situaciones
Sí, ambos derechos pueden disfrutarse de forma simultánea.
Si ya disfruto de una reducción de jornada por guardia legal puedo solicitar el permiso por lactancia. Sí, pues se trata de derechos independientes que no se anulan.
¿Se puede pedir una excedencia por cuidado de hijos tras haber ejercido el derecho al permiso de lactancia acumulada? Sí, no son incompatibles, aunque existen interpretaciones judiciales más restrictivas que insisten en su imposibilidad de disfrute simultáneo por no estar prestando servicio.
Si el permiso de lactancia coincide con mis vacaciones, pierdo el derecho a estas? No. Son derechos independientes y puedes disfrutarlas aunque finalice el año natural al que le corresponden.
Extensión del Permiso en Casos Especiales
Sí, pero habrá que solicitarlo antes de que el bebé cumpla los 9 meses y solo en casos especiales. Por ejemplo, si la madre o el bebé presentan algún problema de salud y, por tanto, necesitan cuidados especiales.
Sí, en algunos casos particulares, los padres de bebés prematuros pueden tener derecho a extender el permiso de lactancia. Esto depende de la normativa específica de tu país o de los acuerdos laborales de tu empresa.
