La Seguridad Social en España facilita a los ciudadanos el acceso a diversos trámites relacionados con la maternidad a través de su sede electrónica. Desde la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor hasta el alta como beneficiario para la asistencia sanitaria, los padres pueden realizar estos procedimientos de manera online, simplificando el proceso y evitando desplazamientos.
Acceso a la Sede Electrónica
Para acceder a los servicios online, la Seguridad Social ofrece varias opciones:
- Portal Tu Seguridad Social: Se puede acceder a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social utilizando certificado digital o usuario y contraseña.
- Plataforma para trámites sin certificado digital del INSS: Disponible para aquellos que no dispongan de métodos de identificación previa.
- Correo ordinario: Descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con la documentación necesaria.
Trámites Habituales
Desde la plataforma online, se pueden realizar diversos trámites, incluyendo:
- Solicitud de jubilación.
- Prestación por nacimiento o cuidado del menor.
- Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
- Comunicación de variaciones de datos.
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Solicitud de la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
Una vez seleccionada la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se abrirá una pantalla donde se puede descargar el formulario de solicitud en formato PDF. Los pasos a seguir son:
- Rellenar el formulario de solicitud.
- Adjuntar la documentación justificativa.
- Firmar la solicitud electrónicamente.
- Comprobar los datos introducidos y la documentación adjuntada.
Tras enviar la solicitud, se recibirá una confirmación y un código de verificación para consultar el estado del trámite y/o aportar más documentación.
Documentación Necesaria
La documentación requerida puede variar según la situación laboral del solicitante:
- Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Otros casos: Consultar el formulario de solicitud para conocer la documentación específica.
Ampliación de Permisos y Equiparación
España ha avanzado significativamente en la equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor. Desde enero de 2021, ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de prestación. Además, se han implementado mejoras y ampliaciones en los permisos:
- Las primeras 6 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida a jornada completa tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
- Las familias pueden disfrutar de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
- Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Alta del Bebé como Beneficiario de la Asistencia Sanitaria
Otro trámite importante es dar de alta al bebé como beneficiario de la asistencia sanitaria de alguno de sus progenitores. Este trámite se puede realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
En estos casos, se debe presentar:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
- Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Modificaciones Legislativas
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, unificó los permisos de maternidad y paternidad en una única prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR. El Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de julio amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor.
Cambios legislativos clave:
- Unificación de permisos de maternidad y paternidad en la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permiso por nacimiento y cuidado del menor.
- Ampliación del ámbito subjetivo de la asignación no contributiva por nacimiento y cuidado del menor.
Consideraciones Adicionales
Es importante tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con la prestación:
- No se exige un período mínimo de cotización para niños menores de 6 años o mayores de 6 años con discapacidad.
- La madre biológica puede adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
- El regreso voluntario y prematuro al trabajo implica la extinción del derecho a la prestación.
La Seguridad Social facilita el acceso a la información y los trámites necesarios para la maternidad a través de su sede electrónica, garantizando la protección social y el bienestar de las familias.
