Ley del Aborto en España (2013): Un Análisis Detallado

El debate sobre la interrupción del embarazo en España ha sido un tema recurrente y polémico a lo largo de la historia. La lucha por la despenalización del aborto tiene raíces profundas, y ha evolucionado a través de diferentes etapas legislativas y sociales.

Manifestación a favor del aborto legal en Argentina (imagen ilustrativa)

Antecedentes Históricos

La primera vez que se legalizó la interrupción voluntaria del embarazo fue en 1937, cuando Cataluña aprobó la norma más avanzada de Europa, permitiendo el aborto libre hasta las doce semanas. Sin embargo, esta iniciativa quedó en suspenso debido a la oposición del propio gobierno.

A pesar de la aprobación en 1941 de la Ley para la protección de la natalidad, contra el aborto y la propaganda anticoncepcionista, en 1950 se estimaba que había alrededor de 150.000 abortos espontáneos y provocados anualmente en España.

El movimiento feminista español continuó luchando por la adquisición de derechos en la libertad sexual y de reproducción de las mujeres. En 1979, varias mujeres fueron juzgadas por abortar, practicar abortos o inducir a abortar, lo que generó una concentración de feministas reclamando el derecho al aborto y amnistía para las acusadas.

La Ley de 1985

Por fin, en 1985 se aprobó la primera ley nacional que permitía abortar a las mujeres españolas bajo una serie de supuestos. Esta ley, conocida como la Ley Orgánica 9/1985, despenalizó el aborto en tres casos específicos:

  • Grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada.
  • Embarazo como resultado de una violación (dentro de las 12 primeras semanas).
  • Graves taras físicas o psíquicas en el feto (dentro de las 22 primeras semanas).

El Partido Popular recurrió esta ley ante el Tribunal Constitucional, que finalmente respaldó los tres supuestos.

La Ley de 2010

En 2010, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó una nueva ley del aborto, la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley permitía el aborto libre en las 14 primeras semanas de gestación. Además, permitía abortar hasta la semana 22 si existía "grave riesgo para la vida o salud de la embarazada" o "riesgo de graves anomalías en el feto", y en cualquier momento si se detectaban "anomalías fetales incompatibles con la vida" o una "enfermedad extremadamente grave e incurable".

La legislación actual permite a la mujer interrumpir su embarazo en las 14 primeras semanas. Solo se exige que haya sido informada "sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad" y que haya transcurrido un plazo de tres días desde la información hasta la realización de la intervención.

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El Intento de Reforma de 2013

Con el Partido Popular de Mariano Rajoy en el gobierno, se propuso una reforma de la Ley del Aborto. El 20 de diciembre de 2013, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de la ley orgánica de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, avalado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

El Consejo de Ministros ha analizado un informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada que, como principales novedades, despenaliza a la mujer que decide interrumpir la gestación, garantiza que las menores estén acompañadas por sus padres en caso de aborto y regula la objeción de conciencia del personal sanitario.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha reiterado que la futura norma, que responde al compromiso electoral del PP, supone tanto "la defensa de la proyección de vida del concebido y no nacido como de los derechos de la mujer", tal y como establece la doctrina del Tribunal Constitucional.

Ruiz Gallardón ha subrayado que "es una norma que por primera vez en la historia de España libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal". "No habrá pena alguna, ni pena privativa de libertad, ni pena de multa ni siquiera con carácter subsidiario, a diferencia de lo que ocurre en la legislación actual", ha asegurado.

La futura ley, según el ministro, "corrige la falta la de necesidad de acompañamiento de los padres a las menores a la hora de tomar una decisión tan dramática como es interrumpir el embarazo". "Se regulan situaciones distintas en función de que las mujeres sean mayores de 16 años y menores de 18 o que sean menores de 16", ha concretado.

La norma aporta seguridad jurídica a los profesionales sanitarios y simplifica los supuestos que, conforme a la doctrina constitucional, tienen que regular en determinados casos la despenalización del aborto.

Supuestos de Despenalización

El ministro ha explicado que la reforma establece dos supuestos para la despenalización del aborto: que sea necesario por existir grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer o que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo contra la libertad o la integridad sexual de la mujer.

"Lo que no cabe dentro de este proyecto, porque sería radicalmente contrario a la doctrina, de hasta tres sentencias del Tribunal Constitucional, es hacer depender el valor de la vida del no nacido de la exclusiva voluntad de la mujer embarazada cuando no concurre un conflicto con ningún derecho, con ningún interés constitucional digno de protección", ha dicho.

Novedades Propuestas

Alberto Ruiz Gallardón ha añadido que la reforma mantiene los requisitos generales existentes para interrumpir el embarazo e incorpora cuatro nuevos :

  • Que el aborto sea necesario porque el conflicto suscitado no pueda solucionarse desde el punto de vista médico de ninguna otra forma.
  • Que el grave peligro que produzca para la mujer suponga un menoscabo, no irreversible pero si importante y duradero, para su salud tanto física como psíquica.
  • Que se acredite dicho conflicto de forma suficiente y con las debidas garantías con un informe motivado, emitido con anterioridad por dos médicos de la especialidad correspondiente que deberán ser distintos de aquel que practica o dirige el aborto y que no trabajen en el mismo centro donde se vaya a producir. Si existe peligro para la mujer en un caso de urgencia no será necesario este informe.
  • Si el peligro para la salud psíquica de la madre tuviese su origen en el hecho de que el embrión padezca una anomalía fetal incompatible con la vida se precisa un informe sobre la madre, más otro informe sobre el feto.

La interrupción del embarazo sólo podrá practicarse más allá de las 22 semanas en el caso de que exista un peligro vital para la madre o se derive de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes.

Limitaciones y Restricciones

La propuesta limitaba a dos los casos de aborto despenalizado: cuando la mujer haya sido violada o su salud psicológica o psíquica corra riesgo. La nueva normativa eliminará así el aborto libre en las 14 primeras semanas que contempla la ley del aborto de 2010, actualmente en vigor, y alejará a España del resto de Europa, donde la mayoría de los países tienen leyes de plazos.

Con la aprobación del anteproyecto de Ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, el Gobierno endurece el aborto en España con una norma más restrictiva que la ley de 1985 al eliminar las malformaciones del feto como supuesto y exigir un informe de dos médicos distintos (en vez de uno) para demostrar que el riesgo para la mujer supone un "menoscabo importante y duradero" para su salud.

En caso de violación, la mujer podrá abortar dentro de las 12 primeras semanas siempre que exista una denuncia previa de la agresión sexual. En el supuesto de riesgo para la salud física o psíquica se podrá abortar hasta la semana 22 siempre que el daño esté acreditado por dos médicos especialistas en la patología que genere el riesgo para la vida o la salud de la mujer ajenos al centro donde se practique la interrupción. En caso de riesgo vital no serán necesarios los informes.

Gallardón ha subrayado que el "grave peligro" para la mujer tendrá que suponer "un menoscabo importante y duradero" en su salud que no se pueda solucionar "desde el punto de vista médico de ninguna otra forma" que no sea el aborto.

Malformaciones Fetales

La nueva ley del aborto eliminará la posibilidad de abortar en caso de malformaciones si estas no provocan la muerte del bebé. Gallardón ha subrayado que ya no se podrá alegar la existencia de una discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo aunque "esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta si causa un grave daño físico o psicológico a la madre", según recoge la referencia del Consejo de Ministros.

La futura ley solo prevé que se pueda abortar si una "anomalía fetal incompatible con la vida" causa riesgo psicológico en la mujer. En ese caso, ha explicado el ministro, será necesario un informe sobre la salud de la madre y otro informe sobre el feto. En el caso de este último, debe "quedar probada dicha anomalía conforme a lo establecido por la comisión de bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia como aquella que aparezca relacionada con la muerte del feto en el periodo prenatal".

Consentimiento Paterno

Uno de los aspectos más polémicos de la ley de 2010 es que permite a las menores de 16 y 17 años decidir sobre su aborto, sin necesidad del consentimiento paterno. El anteproyecto de ley de Gallardón establece que todas las chicas de entre 16 y 18 años deben contar con el asentimiento de los padres o tutores. En caso de conflicto será el juez el que decida si el consentimiento de la menor es válido salvo que "constante su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés".

Retiro del Anteproyecto

Estas movilizaciones provocarían que el 23 de septiembre de 2014, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunciase la retirada del anteproyecto por falta de consenso, aunque se modificará la ley para que el consentimiento paterno sea obligatorio en menores de 18 años.

Legislación Comparada en Europa

La gran mayoría de países europeos tiene legislaciones que combinan plazos con indicaciones. En Finlandia existe una legislación de indicaciones que permite el aborto hasta las 12 semanas para salvar la vida de la mujer, preservar su salud mental o por razones económicas o sociales o en caso de violación o incesto. En la práctica, equivale a una ley de plazos, al no existir negativas a las mujeres que solicitan la interrupción dentro de este plazo, como señalan desde la Federación Internacional de Planificación Familiar.

Todos estos países establecen una serie de indicaciones más allá de los plazos especificados, ya sea por malformaciones fetales, diagnóstico de enfermedad particularmente grave, o serio riesgo para la salud física o psíquica de la mujer.

Los estados europeos con leyes más restrictivas son Malta, Irlanda y Polonia. En el primero está prohibido en cualquier circunstancia. En el segundo, una sentencia de 1992 del Tribunal Supremo permitió el aborto cuando existiera un grave riesgo de suicidio en la mujer embarazada, pero en la práctica las interrupciones voluntarias del embarazo en Irlanda son casi inexistentes, a pesar de que cerca de 4.500 irlandesas abortaron en 2010 en Reino Unido, según los últimos datos recogidos por el Ministerio de Sanidad del país vecino.

Conclusión

El debate sobre la ley del aborto en España es un reflejo de las tensiones entre diferentes concepciones de los derechos de la mujer y la protección de la vida prenatal. A lo largo de la historia, se han producido avances y retrocesos en esta materia, y la búsqueda de un equilibrio entre los derechos y las necesidades de todos los implicados sigue siendo un desafío constante.

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