Importe de las Cuotas Sociales durante el Permiso de Paternidad en España

La llegada de un nuevo miembro a la familia es un momento crucial. Este artículo es esencial para aquellos que van a ser padres o que están considerando serlo, abordando en detalle el importe de las cuotas sociales durante el permiso de paternidad en España.

La prestación por paternidad es una ayuda de la Seguridad Social para los hombres que acaban de convertirse en padres. Este derecho tiene como objetivo fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y promover la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito familiar y laboral. La baja por paternidad es un permiso retribuido que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

En el ámbito de aplicación del ET:

  • Menores de 6 años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • No se exigirá período mínimo de cotización.
  • Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
  • La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.

Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).

Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

La duración de la prestación será la que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

La baja por paternidad permite a los padres establecer un vínculo emocional más fuerte con su recién nacido desde el nacimiento. En los últimos años en España, la baja por paternidad ha contribuido a reducir la brecha de género en el mercado laboral, ya que fomenta la corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos.

La gestión de un permiso por paternidad puede ser todo un desafío si no se trabaja con la herramienta adecuada. Permitir a managers de equipo encargarse de aprobar y supervisar la gestión de la baja.

Evolución y Duración del Permiso de Paternidad

La duración de la baja por paternidad ha evolucionado significativamente en los últimos años en España. En 2007, se introdujo un permiso de 13 días, que se amplió a 15 días en 2009. Como se estipula en el Estatuto de los Trabajadores desde enero de 2021, la duración de la baja por paternidad en España es de 16 semanas, igual que el permiso de maternidad.

  • 10 semanas flexibles: Pueden disfrutarse de manera ininterrumpida o interrumpida, a jornada completa o parcial, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

La baja por paternidad es remunerada y la prestación económica es abonada por la Seguridad Social. Como manager tu responsabilidad deberá ser mantener el puesto de trabajo de la persona y que al regresar de la baja laboral su adaptación al puesto de trabajo sea la mejor posible.

CÁLCULO PRESTACIÓN POR PATERNIDAD

Cálculo de la Prestación por Paternidad

Para el cálculo de una baja por paternidad se toma en cuenta la base reguladora del trabajador. Comenzamos dividiendo la suma de las bases de cotización del trabajador en los últimos 180 días por 180. La suma total de las bases de cotización es de 9.000 €.

Esta prestación es un subsidio que equivale al 100% de tu base reguladora, y lo paga la Seguridad Social. Si es mensual, se dividirá por 30, y si es diario, por 28, 29, 30 o 31. Si acaso cobras dietas, plus de transporte o cheques restaurantes, estos no se incluyen en la prestación.

Bonificaciones y Cuotas de la Seguridad Social

Durante el tiempo en que disfrutes del permiso de paternidad, tendrás bonificada tu cuota de autónomo al 100%.

¿Cómo debe sustituir una empresa a un trabajador de baja por paternidad?

  • Bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social del trabajador contratado para sustituir al empleado de baja por paternidad, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
  • Bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la seguridad social del trabajador que está descansando por paternidad, incluidas las de accidente de trabajo, enfermedades profesionales y las aportaciones empresariales de la cuotas de recaudación conjunta.

El nuevo permiso de paternidad ha aumentado hasta las 12 semanas en 2020, con el objetivo en 2021, de equipararse definitivamente al de maternidad alcanzando las 16 semanas. Para las empresas este permiso de paternidad apenas afecta a su día a día, ya que es la Seguridad Social quien se encarga de pagar al trabajador el subsidio.

Importe Máximo de la Prestación

La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Atendiendo a la forma de cálculo de la prestación de maternidad y/o paternidad, y a efectos del límite que se indica en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF, el importe mensual de la prestación nunca podrá superar al 100% de la base máxima de cotización vigente en cada momento.

Permiso de Paternidad para Autónomos

Son muchos los autónomos que dudan, todavía hoy, de si pueden o no disfrutar de la baja por paternidad o maternidad (al trabajar por cuenta propia).

Como se explica en el apartado anterior, la baja por paternidad y maternidad de un autónomo, como en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, es obligatoria las 6 primeras semanas.

Lo que cobra un autónomo/a de baja por paternidad o maternidad va a depender de su base reguladora, que se obtiene si se suma su base de cotización de los últimos 6 meses y se divide, el resultado obtenido, entre 180. Si los rendimientos netos de un autónomo son de 2.000 € en los últimos 6 meses, su base de cotización mínima será de 1.029,41 € y la máxima será de 2.030 €. Mensualmente, cobraría el 100% de la base reguladora, o lo que es lo mismo (y siguiendo el ejemplo), 1.029,41 € o 2.030 €.

Requisitos para disfrutar de la baja por paternidad como autónomo:

  • No tener deudas con Hacienda, con la Seguridad Social ni con la Administración en general.
  • Por regla general tendrás que contar con un periodo mínimo de cotización acumulado de 180 días en los últimos 7 años o 360 días durante la vida laboral.

Recuerda que durante el tiempo en que disfrutes del permiso de paternidad, tendrás bonificada tu cuota de autónomo al 100%. Esto quiere decir que pasarás de pagar un 31% de la base de cotización a pagar solamente un 3% (por el total de los conceptos no bonificados).

Extinción del Derecho a la Prestación

  • Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
  • Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado.

La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

Documentación Necesaria

Ambos progenitores, sin excepción, han de presentar (además de la solicitud de la prestación), el DNI, Pasaporte o NIE. Si es una acogida: el Libro de Familia (o, en su lugar, el certificado de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil) y la Resolución Judicial (por la que se constituye la adopción) o la Resolución Administrativa o Judicial (por la que se concede la acogida).

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