Herederos Forzosos Sin Hijos: Legislación y Derechos en España

En el sistema legal español, los herederos forzosos tienen un derecho reconocido sobre una parte de la herencia, conocido como la legítima. Este derecho está regulado por el Código Civil y tiene como objetivo proteger a ciertos familiares del causante.

Son herederos forzosos aquellos a los que el Código Civil reserva de forma imperativa una parte de los bienes del testador. Esta parte reservada se denomina legítima, y tiene un tamaño que viene predeterminado legalmente. Los herederos forzosos ostentan tal condición en definitiva por esta reserva de ley. Con ello se define qué es un heredero forzoso.

La existencia de la legítima, regulada en el Código Civil, en sus artículos 806 al 822, es la causa de la existencia de los herederos forzosos.

Así, los herederos forzosos son:

  • Los hijos y descendientes con respecto a sus padres y descendientes.
  • Si no los hubiera, los padres y ascendientes con respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda, con independencia del tipo de separación de bienes y la pareja de hecho en algunas regiones con derechos forales.

Sobre este punto, se deben tener en cuenta unos matices importantes. En primer lugar, los hermanos y sobrinos no son herederos forzosos al no ser legitimarios.

En segundo, y con relación con el primero, la única excepción son los denominados bienes troncales en la Comunidad Autónoma de Aragón. La característica principal de estos bienes, conocidos también como patrimoniales, es que solo pueden transmitirse entre miembros de la misma familia en línea descendiente. Por tanto:

  • Si no hubiera hijos, los bienes pasan a los hermanos y sobrinos del fallecido por la línea de donde procedan los bienes.
  • Si no existieran hijos, pasan a la madre o al padre del fallecido, según que procedan de la familia materna o paterna.
  • Si no hubiera padres con derecho a heredar, los bienes pasan a los tíos carnales o primos hermanos, de nuevo de la familia de la que procedan.

El Código Civil divide a los herederos forzosos en tres niveles distintos. Cada uno de estos niveles contiene un grupo de familiares. Estos grupos de familiares no concurren conjuntamente como herederos forzosos, sino que lo hacen en defecto del grupo preeminente.

Los hijos y descendientes son los herederos forzosos del Código Civil a los que se da mayor prioridad. En primer lugar, son los primeros que concurren como herederos a la sucesión. En segundo lugar, son los herederos forzosos a los que la ley reserva mayor cuota hereditaria.

Los ascendientes, y en concreto los padres, son los segundos en grado en concurrir a la herencia. En caso de que no hubiera ni hijos ni descendientes, serán estos quienes sean herederos forzosos. No obstante, su papel y la reserva de bienes es inferior a la que está destinada a los hijos. En caso de no fueran los padres, si no los ascendientes, concurren las mitades de las dos ascendencias del causante.

El cónyuge sobreviviente se presenta como el último de los potenciales herederos forzosos. Existe un supuesto especial en el cual el cónyuge puede concurrir como heredero forzoso fuera del orden antes mencionado. Este supuesto es el usufructo viudal.

En este caso, la legítima del cónyuge como heredero forzoso en el usufructo. Este usufructo dependerá de quienes son los herederos forzosos que concurren con el cónyuge. En caso de que concurra con los descendientes, el cónyuge tendría derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Este tercio corresponderá con el tercio destinado a mejora. En caso de que concurriese con ascendientes, el usufructo recaerá sobre la mitad de la herencia.

¿Quién hereda si no tengo hijos?

La Legítima y la Distribución de la Herencia

Como ya se ha mencionado en apartados anteriores, existen límites a la libertad de testar. Estos límites se encuentran en la proporción de la herencia que se considera la legítima. Esta legítima será la parte del patrimonio hereditario reservada a los herederos forzosos.

En el caso de que concurriesen como herederos forzosos los hijos, estos tendrían reservados 2/3 de la herencia. Esto es lo que se conoce como legítima larga, dividiéndose en la legítima estricta y el tercio de mejora.

Si fueran los padres los herederos forzosos, estos tendrán reservado la mitad del patrimonio hereditario. En caso de que no hubiera disposiciones testamentarias, la legítima se reparte por partes iguales entre los herederos forzosos. No obstante, esto puede modificarse en ciertos casos.

En el caso de los hijos, el tercio de legítima estricta debe repartirse equitativamente. Sin embargo, el tercio de mejora puede entregarse libremente entre los hijos. Para el caso de los padres, su legítima se repartirá por mitades en caso de vivir ambos. Si solo viviera uno, le correspondería la legítima completa.

Si concurriesen otros ascendientes como herederos forzosos, el reparto será por mitades entre las dos líneas de ascendientes.

La distribución de los bienes entre los herederos forzosos finales se realizará conforme a las normas del Código Civil. Primero se respetará el reparto hecho por el testador y se repartirá a cada heredero forzoso lo otorgado por este. Si no se hubiera hecho este reparto en testamento, los herederos forzosos pueden hacerlo ellos si se pusieran de acuerdo.

Si no hubiera acuerdo, los herederos tienen la posibilidad de instar un procedimiento judicial de división de la herencia. En todo caso, el Código Civil consagra el principio de igualdad de división por lotes.

La parte legítima de una herencia, como porción de los bienes que el testador no puede disponer, es la que se reserva a los herederos forzosos, con independencia de que aparezcan o no en un testamento.

Por ello, lo que reciben estos herederos forzosos es, como mínimo, un tercio de la herencia, de la cual no pueden ser privados, a no ser que se hayan dado motivos para desheredar. Esto conlleva una serie de problemas cuando no existen estos herederos, que, en un principio, son los descendientes.

¿Qué dice el Código Civil sobre herederos forzosos?

De forma más explícita, el Código Civil determina toda la normativa que rige a los herederos forzosos. En concreto, es en el artículo 807 donde determina que la legítima de los descendientes supone hasta dos tercios de la herencia: el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora.

En el artículo 809 se determina que, si no existe descendencia, la legítima de los ascendientes alcanza la mitad del caudal hereditario. Pero, si hay un cónyuge superviviente, la legítima que corresponde a los ascendientes es de un tercio.

Por último, en su artículo 834, se señala que el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio restante de la herencia en el caso de haber descendientes, siempre que no se encuentre en situación de separación legal o de hecho.

Herederos Forzosos Sin Hijos: Orden de Sucesión

El Código Civil es claro al determinar los herederos forzosos en los casos sin hijos. Así, señala el siguiente orden de transmisión:

  1. Los ascendientes son los primeros que deben heredar los bienes del hijo fallecido, siempre que los padres estén vivos.
  2. Cuando los padres también hayan fallecido, la herencia les corresponderá a los abuelos.
  3. En caso de que estos tampoco estén vivos, la herencia completa pasará al cónyuge supérstite, que sobrevive al otro cónyuge, es decir, el cónyuge viudo o viuda.
  4. Solo en caso de no existir los anteriores, pasará a los colaterales. Se define como colaterales a los hermanos de los fallecidos y, en su defecto, a los sobrinos.
  5. Si no hay hermanos o sobrinos, el siguiente paso es llegar a los parientes de cuarto grado.

En definitiva, la existencia de una porción de la herencia, que salvo casos excepcionales no se puede disponer libremente, determina la existencia de herederos forzosos. Estos, a su vez, se determinan de forma fija, con orden de prelación, por lo que su transmisión también tiene una serie de pasos fijos, que comienzan con el certificado de últimas voluntades.

Así, por ejemplo, aunque tenga un sobrino, si tiene un abuelo con vida, no tendrá derecho a la herencia. Solo si ha agotado la línea de ascendientes, la figura de herederos forzosos pasará a los colaterales.

Desheredación de Herederos Forzosos

Conforme a las disposiciones del Código Civil, cualquier heredero forzoso puede ser desheredado, si se cumplen ciertos requisitos. De hecho, técnicamente la desheredación está pensada únicamente para los herederos forzoso.

Dado que es un tipo de Derecho Civil que es sancionador, su uso se encuentra restringido. Las dos principales limitaciones son los principios de tipicidad y de interpretación restrictiva.

Solo se podrá desheredar a los herederos forzosos en base a las causas expresamente mencionadas en el Código Civil. Cualquier otra causa usada para desheredar no será válida y anulará la desheredación del heredero forzoso.

La desheredación deberá realizarse cumpliendo varios requisitos, tanto formales como de fondo. De esta forma, se pueden extraer varias conclusiones acerca de esta institución.

Requiere que se haga en testamento, no siendo válida ninguna otra forma de realizarla. También deberá indicarse qué heredero forzoso es desheredado, y por qué causa en concreto, sin poder hacerse referencias genéricas.

Herencia Sin Testamento (Ab Intestato)

Para el caso de que no existan herederos forzosos, pueden darse dos supuestos. El primero, que exista herencia en testamento, y que se esté a lo indicado en el mismo. Al no haber herederos forzosos, el testador tiene libertad absoluta para testar sin límites legales.

El concepto ab intestato indica una masa patrimonial que no tiene propietario, ni tampoco sucesores de forma expresa. En caso de que sucediera esto, estos bienes se asignarían según las normas del Código Civil para estos supuestos.

En los artículos 912 y siguientes se recogen las normas de sucesión. Primero se señala a los herederos forzosos como sucesores. Los parientes colaterales se configuran como herederos para el caso de que no hubiera otros familiares con mejor derecho.

En primer lugar, hay que decir que solo heredarán los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Además, en el supuesto de que concurriese un hermano y los sobrinos del otro hermano fallecido, heredarán todos de modo distinto. Se dividirá la herencia en estirpes, heredando el hermano una mitad, y la otra mitad los sobrinos como estirpe.

Igualmente, los hermanos son herederos, bien sean de padre y madre o solo de uno de ellos. A estos últimos el Código Civil los denomina medio hermanos. Si se diese el caso de que concurriesen hermanos y medio hermanos, los primeros recibirán el doble que los segundos.

El Estado figura como heredero subsidiario, para el caso de que no hubiera ningún otro. Esto se debe a la necesidad de que los bienes del fallecido no queden en un limbo jurídico. El Estado heredará en el caso de que no haya testamento, ni descendientes, ascendientes o colaterales del fallecido.

Solo si se cumple todo ello se le considerará heredero forzoso.

Límites a la Facultad de Disposición de Bienes

Los límites impuestos por vía legal a la facultad de disposición de los bienes no pueden quebrantarse. De esta forma, la cantidad de bienes que es obligatorio dejar a los herederos forzosos no puede alterarse en su conjunto. Sí puede modificarse los bienes que corresponden a uno u otro heredero forzoso.

El principal efecto de la anulación es que esa parte de la herencia se tiene por intestada. Este concepto significa que es como si no se hubiera incluido en el testamento, siguiendo las reglas para este caso. Así, en la herencia intestada son los herederos forzosos los que concurrirán a la herencia.

En resumen, los herederos forzosos son aquellos familiares a quienes el Código Civil español reserva una parte de la herencia, conocida como legítima.

¿Quién hereda si no hay hijos pero sí cónyuge en caso de no haber testamento?

Si el causante falleció sin dejar testamento, se aplican las normas que rigen la sucesión intestada, en virtud de las cuales, los parientes más próximos excluyen a los más lejanos, y se van sucediendo unos a otros hasta llegar a los colaterales de cuarto grado y, en su defecto, al Estado.

Pero, en el caso concreto de que no haya hijos del fallecido y sí un cónyuge viudo, los que tienen preferencia en la línea de sucesión antes que el cónyuge son los ascendientes, por lo que las posibilidades de sucesión son las siguientes:

  • Si el cónyuge concurre con los padres del fallecido o con los ascendientes, no hereda nada.
  • Si no viven los padres del fallecido y no hay más ascendientes, entonces el cónyuge viudo lo hereda todo.

En el caso de no existir testamento, el reparto de la herencia es mínima, ya que cada grupo de parientes lo hereda todo y excluye por completo la posibilidad de que los del grupo siguiente puedan heredar.

El orden entre los distintos grupos es el siguiente: primero heredan los hijos y descendientes, luego los padres y ascendientes, luego el cónyuge, y por último los parientes colaterales, empezando por los hermanos y llegando hasta los parientes de cuarto grado.

En consecuencia, el resto de parientes del fallecido no heredarán nada, ya que los padres o ascendientes, y luego el cónyuge, tienen mejor derecho que ellos en la línea de sucesión.

¿Quién hereda si no hay hijos pero sí cónyuge en caso de haber testamento?

Depende en gran parte de la voluntad del fallecido manifestada en el testamento. Pero en cualquier caso, tiene que respetar la porción mínima que la ley otorga a los herederos forzosos.

En caso de no haber hijos pero sí cónyuge, podemos contemplar dos escenarios:

Si hay padres o ascendientes del fallecido

Si el causante opta por hacer testamento, deberá tener en cuenta los siguientes extremos:

  • Deberá reservar a favor de los padres o ascendientes (los primeros excluyen a los segundos) un tercio de la herencia, siendo el resto de libre disposición.
  • Además, el cónyuge tendrá derecho al usufructo sobre la mitad de los bienes de la herencia.

El testador, siempre que respete las legítimas anteriores, podrá disponer del resto como prefiera, también favoreciendo exclusivamente al cónyuge si lo desea, o al resto de parientes con menor derecho en la línea de sucesión (hermanos, sobrinos, tíos, etc.).

Si no hay padres o ascendientes del fallecido

Si el causante hace testamento y no hay hijos o descendientes, ni padres o ascendientes:

  • El cónyuge tendrá derecho al usufructo sobre los dos tercios de la herencia, que constituyen su legítima.

Como no existen más herederos forzosos o legitimarios después del cónyuge, el testador podrá disponer de la totalidad de la herencia como prefiera, incluso a favor de un tercero, siempre que respete la legítima del cónyuge. Si el testador así lo desea, puede dejar toda la herencia al cónyuge.

También puede repartir toda la herencia entre el resto de parientes con menor derecho que el cónyuge, o dejar la herencia a uno solo de ellos.

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