Hasta hace algunos años, era relativamente frecuente encontrar hombres que no quisieran asumir sus obligaciones de paternidad para con sus “hijos no reconocidos”. Las razones podían ser distintas: por estar casado con otra mujer, porque el niño fuera fruto de una relación esporádica, etc. A día de hoy, aunque no es tan frecuente, siguen dándose casos.
En el post de hoy, vamos a ver qué pasos se tendrían que realizar para completar un procedimiento de reclamación de paternidad. El reclamo de paternidad busca establecer legalmente la filiación de un progenitor con respecto a su hijo. Esta acción puede llevarla a cabo el propio hijo. No obstante, mientras sea menor de 18 años, tendrá que ejercitarla su representante legal (por regla general, la madre) o el Ministerio Fiscal.
¿Quién puede reclamar la paternidad?
- El Hijo o la madre cuando el hijo sea menor de edad.
- Un hijo tiene derecho a reclamar a lo largo de toda su vida, pero hasta que cumpla la mayoría de edad tendrá que ser la madre (o el Ministerio Fiscal) quien le represente en este procedimiento.
- Sus herederos podrán tomar acciones por el tiempo que faltaba hasta terminar tales plazos.
- El padre biológico. Son padres que quieren reconocer a un hijo pero se encuentran con la negativa de la madre. Son poco habituales pero existen. En esta situación, si la madre no quisiera admitir la paternidad del progenitor, éste puede reclamar mediante un procedimiento judicial. La Ley de Enjuiciamiento Civil les reconoce su derecho en los artículos 764 y siguientes. La demanda deberá ir acompañada de algún tipo de prueba.
Para que una demanda de paternidad sea aceptada a trámite, deberás presentar un principio de prueba (también llamado «semiprueba»). En caso de que la demanda sea admitida, se podrá realizar una prueba biológica que acredite el parentesco entre progenitor e hijo. Tal reconocimiento se determina, casi siempre, mediante una prueba de ADN.
Tipos de reclamación de filiación:
- Reclamación de filiación matrimonial: puede demandarla tanto el hijo como los padres.
- Reclamación de filiación extra-matrimonial: la podrá pedir el hijo en cualquier instante de su vida, así como el progenitor durante el año en que adquiera conocimiento de su paternidad.
El Proceso Legal de Reclamación de Paternidad
La reclamación de paternidad en España se realiza en un juicio verbal. En la vista de juicio verbal, aportadas las pruebas, el tribunal dejará a los involucrados formular sus conclusiones. ¿Cuánto tiempo tarda una demanda de paternidad? La admisión acostumbra a ser relativamente rápida, si se cumplen las condiciones recogidas en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, habrá que tener en consideración las fechas y el grado de saturación del juzgado.
Las demandas de reclamación de paternidad deben llevarse a cabo mediante abogado de menores y procurador. Por eso, aconsejamos consultar lo antes posible a un letrado, para que estudie tu caso y te guíe en cada uno de los pasos que debas dar, así como para solventar las dudas que tengas.
Prueba de ADN: Determinación Biológica de la Paternidad
Para confirmar o descartar la paternidad biológica se suele recurrir al Diagnóstico de Paternidad, que analiza el material genético o ADN de los involucrados. Para poder realizar la prueba se necesita contar con muestras de saliva o sangre principalmente que se llevarán a analizar a un laboratorio de análisis clínicos. Si el supuesto padre se niega a someterse a este test, la ley indica qué consecuencias se llevarán a cabo. De tal modo, el artículo 767.
La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.
Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba. Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre.
Tipos de prueba de paternidad ¿Cuál debo solicitar?
Efectos de la Determinación de la Filiación
La determinación legal de la filiación en sentencia tiene efectos retroactivos y según el artículo 807 del Código Civil también afectará al reconocimiento forzosos como heredero al hijo reconocido. Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.
Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.
Impugnación de la Paternidad
La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada. Es así por no corresponderse la realidad jurídica con la verdad biológica. Deberás contar con un abogado especialista y con un procurador si te enfrentas a un procedimiento judicial de paternidad.
Consecuencias de la Impugnación de la Paternidad:
La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este. No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo.
Plazos para Impugnar la Paternidad
Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.
- Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico.
- Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad.
- En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad.
- En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.
Jurisprudencia relevante
- STS 14/09/2018, rec. 34/2018: Acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial sin posesión de estado, que prospera pese al tiempo transcurrido por haberse ejercitado al amparo del art 133 CC anterior a la reforma 26/2015.
- STS 17/07/2020, rec. 4260/2019 : Caso distinto porque deja el apellido de la madre como segundo, pero que realmente confirma la tesis anterior.
- STS 30/11/2020, rec. 6401/2019: Revocando instancia y apelación, mantiene como primer apellido el de la madre, en una hija de 8 años de edad.
- STS 21/11/2022, rec. 2934/2020: Autoriza la supresión del apellido paterno que llevaba en primer lugar y el uso de los dos maternos, respecto de la demandante mayor de edad, soltera y sin hijos.
- STS 27/06/2024, rec.
