Modelo 140: Deducción por Maternidad en el IRPF y Cómo Solicitarla

El Modelo 140 es un formulario esencial para las madres trabajadoras en España, ya que permite obtener de forma anticipada la deducción por maternidad correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A través de este modelo, las madres autónomas y empleadas pueden acceder a una ayuda mensual de 100€, lo que equivale a 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años.

Ser madre conlleva muchas alegrías, sacrificios y, por supuesto, muchos gastos. ¡Y entre las pocas alegrías que nos dan los temas fiscales, está el modelo 140 de Hacienda con el que puedes solicitar por adelantado la deducción por maternidad, con la que podrás beneficiarte de 100€ al mes o 1.200€ al año!

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¿Quiénes Pueden Beneficiarse de la Deducción por Maternidad?

El principal requisito es tener derecho a la deducción por maternidad. Pueden solicitar este anticipo las siguientes trabajadoras:

  • Trabajadores dados de alta en el Régimen General o en los Especiales de Minería del Carbón y del Mar.
  • Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes, y que estén activos durante al menos diez jornadas reales en dicho período.
  • Trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que estén dados de alta durante quince días en el mes. En este apartado también se incluyen los trabajadores de Regímenes Especiales que no se incluyan en los siguientes puntos.
  • Aquellos trabajadores que posean un contrato de trabajo a tiempo parcial con jornada laboral del 50% de la ordinaria como mínimo.

La deducción será aplicable también en los meses que se extienda la baja por maternidad.

Novedades en la Deducción por Maternidad desde 2023

Los cambios vienen motivados por la nueva regulación, con efectos desde 1 de enero de 2023, de la deducción por maternidad (art. 1. Esta deducción por maternidad en el IRPF es de 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años nacidos en territorio español.

Los cambios introducidos por esta nueva regulación consisten en las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.

Respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la AEAT seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

¿Cuándo y Cómo Presentar el Modelo 140?

El modelo 140 no hace falta presentarlo durante la declaración de la renta. Puedes presentarlo desde el instante en el que has tenido a tu hijo/a.

Como ya hemos comentado, el modelo 140 se presenta en caso de solicitud del abono anticipado de maternidad pero también para comunicar variaciones que puedan afectar a dicha deducción. Si lo que se pretende es el abono anticipado de la deducción, el beneficiario ha de presentar el modelo 140 en el mismo momento en que se cumplan las condiciones para peticionarlo. En caso de notificar cambios en la situación personal del beneficiario que tengan que ver con la deducción, éste ha de comunicarlos con el modelo 140 en un plazo de 15 días naturales desde el día en que acontece el cambio.

El Modelo 140 se utiliza para solicitar prestaciones por maternidad anticipada, pero también se utiliza para informar de cambios que puedan afectar a las deducciones descritas. Algunos de estos cambios incluyen:

  • Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutua.
  • Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutua.
  • Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
  • Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio nacional a los territorios de País Vasco o Navarra.
  • Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.

Formas de Presentación del Modelo 140

El siglo XXI tiene cosas buenas y malas. Y, entre las buenas, es que se puede tramitar casi cualquier cosa de forma online.

Existen varias formas de presentar el Modelo 140:

  • De forma online: Puedes tramitar el modelo 140 a través de la web de la Agencia Tributaria. Si quieres presentar el modelo 140 de forma online, primeramente tendrás que acceder a este enlace y después dar en la opción ‘Modelo 140. A continuación, te aparecerá el modelo 140. Como puedes observar, tendrás que introducir tu DNI o NIE, tus nombres y apellidos, elegir el régimen o la mutualidad, además de los datos de tu descendiente (tu hijo/a). Por último, tan solo tendrás que pulsar en ‘Validar’. Te aparecerá un resumen del documento.
  • De forma presencial: Puedes presentar el modelo 140 en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de correo postal en sobre ordinarios dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • De forma telefónica: Para las personas que no sepan o no puedan presentarlo de forma online, también existe la posibilidad de presentar el modelo 140 de forma telefónica en el número 901200345 del servicio de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria.

¿Qué hacer si Hacienda rechaza la solicitud?

Si la Agencia Tributaria rechaza su solicitud, le notificará las razones de su decisión. Si eso sucede, que esperemos que no, Hacienda te enviará una notificación explicando los motivos por los que te ha denegado la solicitud.

Preguntas Frecuentes Sobre la Deducción por Maternidad

¡Ah! ¿Preguntas incómodas? ¡Aquí no hay tabúes!

  1. ¿Cuándo puedo pedir los 100 € al mes por maternidad?

    Desde el mismo mes en que nace tu hijo/a o se inscribe la adopción. No tienes que esperar a la declaración de la renta.

  2. ¿Puedo pedir esta ayuda si estoy en paro?

    No, para acceder a la deducción por maternidad tienes que estar trabajando y cotizando, ya sea por cuenta ajena (asalariada) o como autónoma.

  3. ¿Y si soy padre, también puedo pedirlo?

    Solo en casos muy concretos: si la madre ha fallecido o si tienes la custodia exclusiva del hijo/a.

  4. ¿Cuándo me ingresan el dinero?

    Se cobra normalmente en la segunda quincena de cada mes y se hace por transferencia a la cuenta que pongas en el modelo.

Consideraciones Finales

De forma anticipada, por cada uno de los meses en que se esté dada de alta y cotizando en la Seguridad Social. El dinero de esta ayuda a las madres trabajadoras se cobra en la segunda quincena de cada mes o en la renta anual. Hay que recordar que se tiene derecho a la ayuda desde el mismo mes en el que nace el bebé hasta que cumple 3 años. Por lo que si te encuentras en esta situación, no dudes en simular con nosotros el resultado y presentar la declaración con la ayuda de nuestros asesores. Esta ayuda para madres trabajadoras es tan justa y necesaria que todo el mundo que cumpla con los requisitos debe disfrutar. Si tienes la necesidad de tener por anticipado esos 100€ mensuales, no dudes en rellenar el modelo 140. Como has podido comprobar, es bastante fácil solicitarlo y es un derecho al que, desde luego, puedes acogerte.

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