Para comprender el verdadero origen del Derecho, es crucial romper con la idea tradicional que atribuye al Imperio Romano la creación de las primeras leyes. Debemos considerar el etnocentrismo, que influye en nuestra percepción y estudio de las normas occidentales, dejando de lado las contribuciones de otras culturas.
Hecha esta aclaración, exploremos los auténticos orígenes del Derecho: Mesopotamia e India.
Mesopotamia: Entre Ríos y Leyes
Mesopotamia, cuyo nombre proviene del griego antiguo y significa "entre ríos," es una región histórica ubicada entre los ríos Tigris y Éufrates en el Oriente Medio. Esta región fue cuna de civilizaciones florecientes que dejaron un legado significativo en la historia de la humanidad. Entre sus contribuciones destacan:
- Agricultura: El desarrollo de sistemas de riego impulsó la agricultura gracias a la geografía favorable de Mesopotamia.
- Escritura cuneiforme: Los sumerios desarrollaron la escritura cuneiforme, una de las formas más tempranas de escritura conocidas.
- Ciudades-Estado: Mesopotamia estaba compuesta por numerosas ciudades-estado independientes, cada una con su propio gobierno y líder.
Mapa de Mesopotamia.
Sumeria y el Código de Ur-Nammu
Dentro de Mesopotamia, Sumeria fue una antigua civilización que floreció en el sur del actual Irak, aproximadamente entre el cuarto y el tercer milenio a.C. Fue una de las primeras civilizaciones conocidas y tuvo una profunda influencia en el desarrollo de la sociedad, la cultura y la política en la región. En ella se desarrolló el “Código de Ur-Nammu”.
Se trata de la primera norma de la que se tiene constancia; la primera norma jurídica, y fue promulgada por el rey sumerio Ur-Nammu, quien gobernó en la antigua ciudad de Ur alrededor del 2050 a.C. El Código de Ur-Nammu es un conjunto de leyes que regulaban diversos aspectos de la sociedad sumeria, incluyendo asuntos familiares, comerciales y penales.
Babilonia y el Código de Hammurabi
Cuando Sumeria entró en declive, en la misma región, surge Babilonia, una ciudad a orillas del río Éufrates, y una civilización. El Imperio Babilónico, también conocido como “la dinastía neo-babilónica”, tuvo su apogeo bajo el reinado del famoso rey Nabucodonosor II, quien gobernó desde 605 a.C. hasta 562 a.C.
El Código de Hammurabi es uno de los conjuntos legales más antiguos y completos que se han descubierto. Fue promulgado por el rey babilonio Hammurabi alrededor del año 1754 a.C. y es uno de los logros más destacados de la civilización babilónica. Sus características principales incluyen:
- Ley del Talión: El código se basaba en la «ley del talión», un principio de justicia que establece que la pena debe ser equivalente al daño causado.
- Regulación del comercio y la propiedad: El código abordaba temas relacionados con el comercio, las transacciones comerciales y la propiedad privada.
- Justicia y administración: disponía un sistema de justicia y administración.
El Código de Hammurabi.
El Código de Hammurabi es un testimonio importante de cómo las antiguas civilizaciones trataban de establecer un sistema legal para mantener el orden y la justicia en sus sociedades. Si bien algunas de sus leyes pueden parecer severas desde la perspectiva actual, reflejan las normas y valores de la época en la que fue promulgado.
India y el Código de Manú
El Código de Manú, también conocido como las «Leyes de Manú» o «Manava Dharma Shastra», es uno de los textos legales más antiguos y fundamentales de la India. Se trata de una recopilación de leyes, reglas y principios que abordan una amplia gama de temas, incluyendo la moral, la justicia, la religión, la política y la sociedad. Este código es parte de la literatura hindú y tiene un importante papel en la tradición legal y cultural de la India.
Fue escrito en sánscrito y data de alrededor del 200 a.C. Sus características principales incluyen:
- Autoría y origen: El Código de Manú no se atribuye a un autor específico, sino que se considera una compilación de normas y principios que se transmitieron a lo largo del tiempo.
- Estructura y contenido: El código consta de doce libros o capítulos, con un total de aproximadamente 2.684 versos.
- Sistema de castas: El Código de Manú establece las bases del sistema de castas en la sociedad hindú, que clasifica a las personas en cuatro varnas o clases principales: brahmanas (sacerdotes), kshatriyas (guerreros y gobernantes), vaishyas (comerciantes) y shudras (siervos).
- Énfasis en la moral y la ética: El Código de Manú destaca la importancia de la moral y la ética en la vida diaria.
- Regulación del matrimonio y la familia: El código contiene normas sobre el matrimonio, el divorcio, la herencia y las obligaciones familiares.
Manuscrito del Código de Manú.
El Código de Manú ha sido objeto de estudio y debate a lo largo de los siglos y ha tenido una profunda influencia en la tradición legal y social de la India. Aunque algunas de sus normas reflejan la época en que fue escrito, el código ha sido interpretado y adaptado para reflejar los cambios y desarrollos en la sociedad india a lo largo de la historia.
La Historia y el Derecho
La Historia, al tratar los hechos humanos, debe considerar las reglas y principios de convivencia ordenada entre los hombres. Desde que nace en sociedad, el hombre se somete a reglas de conducta impuestas por su propia condición y la de sus semejantes. Estas reglas obligan primero por creencias y temores hacia una divinidad, y por otros hombres que participan de esas fuerzas.
En los albores de la humanidad reinan la guerra, la violencia, la venganza y la destrucción. Se impone la ley del vencedor y de la venganza. Dentro de ésta, una primitiva regulación exige la igualdad entre el daño y el acto vengativo: ley del talión: ojo por ojo y diente por diente. Después, se admite la compensación económica y el rescate de la ofensa. La colectividad impone en aras de la paz el pacto o composición entre las partes. Cuando no se ponen de acuerdo, se vuelve a la venganza, deciden los dioses en las ordalías y ritos mágicos, o los sacerdotes-jueces interpretan la voluntad divina.
El Derecho, como el hombre para el que se crea, ha estado dominado por los avatares de la Historia, con sus calmas y temporales. La crónica de los progresos y avances, y de los retrocesos y fracasos, es el gabinete de experimentación del jurista. Este tiene que saber antes que nada de dónde viene y hacia dónde va, y cuando hace estas preguntas sólo puede contestárselas la Historia.
Las Fuentes Históricas del Derecho
Fuente es una expresión generalmente aceptada que se utiliza para designar el lugar de donde brota el agua, o en sentido más amplio, de donde nace o surge algo. Al Derecho se aplica para designar los órganos o entes que crean el Derecho. Estos entes tienen que estar dotados del poder de emanar o crear preceptos y decisiones jurídicas, en estrecha relación con la potestas política.
Históricamente, este poder de dictar normas obligatorias para la comunidad ha tenido una extensa evolución en el transcurso de los siglos. Originariamente, las concepciones mágico-religiosas del hombre primitivo le llevan a aceptar las normas de conducta dictadas por la divinidad, mediante las revelaciones a sus brujos, pontífices y sacerdotes, o al dux, jefe o investido al que consideran dotado de potencia divina.
En una sociedad evolucionada como la griega o la romana se separan las leyes creadas por los órganos de poder, encargados de regir a la comunidad, de los preceptos rituales dictados por los sacerdotes intérpretes de la voluntad divina. Este poder de crear Derecho se atribuye al rey, dictador o a los magistrados que le sustituyen, como los cónsules en Roma, a un consejo de ancianos (Senado), y al pueblo reunido en asambleas o comicios.
Existen unos principios o normas superiores que regulan el ordenado y armónico funcionamiento de estos órganos, y determinan sus respectivas competencias, que reciben el nombre moderno de constitución. En la historia se producen períodos de crisis en que la constitución se rompe o altera, bien sea de una forma pacífica bien sea de manera violenta o revolucionaria, como ocurrió de manera pacífica con la sublevación de los plebeyos en Roma, o por la fuerza con la toma de la Bastilla por los revolucionarios franceses.
Se distingue entre fuentes de producción y fuentes de conocimiento del Derecho. Las primeras son los que hemos denominado órganos de creación del Derecho. Las segundas son los libros, documentos y textos jurídicos en que esas creaciones se concretan y materializan. La historia del Derecho es en una gran parte historia de los textos jurídicos y libros que nos han llegado de las generaciones que nos precedieron. Algunas tienen un constante valor de referencia en sucesivos períodos históricos como sucede con el Corpus Iuris para la Época antigua, medieval y moderna.
Los Derechos de la Antigüedad
En las creencias de los pueblos antiguos, las leyes las dictan los dioses y las aplican los brujos y sacerdotes, dotados de poderes sobrenaturales. Creencias mágico-dinamísticas y animísticas, basadas en las fuerzas de la naturaleza y en los seres vivos que las dominan, dan paso a vínculos religiosos donde el hombre se encuentra obligado con la divinidad: los dioses le protegen y el hombre les ofrece culto y sacrificios. La palabra tiene más fuerza si se la vincula con lo divino en el sacramento. El dios decide sobre la justicia o injusticia de los actos humanos. Designa también al jefe o dux de la colectividad. Como en el Código de Hammurabi (siglo XVIII a.C.), el dios del Sol Shamasc es el que dicta las leyes a Hammurabi, intermediario entre el dios y su pueblo.
El mismo carácter de íntima relación entre lo jurídico y lo religioso lo tienen otros avanzados Derechos de la Antigüedad. Los griegos, geniales maestros del arte, la filosofía y la política, no deslindaron lo jurídico de lo religioso y sólo ofrecieron un rudimentario y primitivo ordenamiento de Derecho. Tampoco destacaron en este campo los egipcios, que alcanzaron notables conocimientos en matemáticas y ciencias aplicadas.
En relación con el único sistema jurídico conocido en esa primera época, el Derecho romano, pueden destacarse los siguientes caracteres de los Derechos de la Antigüedad:
- No se distinguen en el comportamiento humano los preceptos morales y religiosos, que obligan en la esfera interna, de los que obligan externamente en las relaciones entre los hombres, y entre éstos y la colectividad. No existe el Derecho, como ámbito independiente de la Religión y la Moral.
- El Juez, como sacerdote e intérprete de la divinidad y de las ancestrales costumbres de los antepasados, decide libremente sin atenerse a reglas preexistentes.
- No existe una ordenación o sistema de preceptos con criterios lógicos: todo lo más se clasifican las decisiones por los sujetos a quienes se dirigen. Por ello, los preceptos u órdenes aparecen repetidos y dispersos.
Sistemas legales del mundo.
El Derecho Romano
En la historia de los derechos antiguos ocupa una posición preeminente el Derecho de Roma, por considerarse como el ordenamiento «clásico» o «modélico». Las razones para que haya conservado su vigencia durante siglos son varias: en primer lugar, el Derecho Romano ofrece un ejemplo único de una completa evolución histórica de mas de trece siglos de duración: desde la fundación de la ciudad de Roma hasta la muerte del emperador Justiniano (desde el s. VIII a.C. al s. VI d.C.) En segundo lugar, este ordenamiento jurídico ha tenido una segunda vida, ya que sus principios y leyes han estado vigentes en los pueblos de tradición romanística hasta nuestros días. Por último, el cultivo del Derecho Romano ha dado origen a una ciencia en cuya investigación y enseñanza participan todos los países cultos del Mundo.
Tras su fundación, Roma adopta la forma de la polis, civitas o Ciudad-Estado.
