El trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni tampoco condicionar las decisiones de las personas que quieren formar una familia. Poder trabajar sin por ello dejar de cuidar es un elemento central para dar lugar a sociedades corresponsables y, por ello, se deben garantizar derechos suficientes para que no se obligue a la ciudadanía a escoger entre los hijos y el trabajo.
Dentro de los permisos laborales, el permiso de lactancia está diseñado para apoyar la conciliación laboral y familiar de las personas empleadas. Esta concesión, regulada por el Estatuto de los Trabajadores, permite a los progenitores conciliar su vida laboral con el cuidado del recién nacido durante los primeros meses de vida. El permiso de lactancia es una ayuda importante para las familias que tratan de conciliar en los primeros meses del bebé.
Si alguien en tu equipo está a punto de convertirse en padre o madre, o acaba de serlo, podría estar considerando tomarse un tiempo para disfrutar del permiso de lactancia. Desde marzo de 2019, este derecho se llama oficialmente “permiso para el cuidado del bebé lactante”.
Vamos a sumergirnos en los aspectos claves para darte la guía definitiva sobre el permiso de lactancia para que puedas gestionar cada caso con maestría.
¿Qué es el Permiso de Lactancia?
El permiso de lactancia es uno de los derechos laborales más importantes para las familias en España. Permite a ambos progenitores disfrutar de un tiempo exclusivo para la lactancia materna, contribuyendo así al bienestar físico y emocional tanto de los progenitores como del bebé. Durante este período, las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse del trabajo para el cuidado y la lactancia de su hijo, sin que ello suponga una merma en su salario o estabilidad laboral.
En términos de gestión interna, lo esencial es tratarlo como un derecho que se tramita, no como un favor que se negocia.
Es un ejemplo de cómo las leyes pueden evolucionar para adecuarse a las necesidades reales de cada persona. Garantizar el derecho al permiso para el cuidado del bebé lactante es esencial para equilibrar la vida familiar con la profesional de las personas empleadas.
Puntos clave del permiso de lactancia:
- Es un derecho individual e intransferible.
- Puede ser solicitado tanto por el padre como por la madre.
- No se puede ceder de un progenitor a otro.
¿Quién puede disfrutar del permiso de lactancia?
Tanto mujeres como hombres, siempre que sean trabajadores por cuenta ajena. Aunque se llame “de lactancia”, da igual que el menor se alimente con lactancia natural, artificial o mixta.
Cabe destacar que este derecho lo tienen tanto hombres como mujeres. Por lo tanto, este permiso es aplicable tanto a la madre como al padre o a la persona que sea tutora legal del bebé, siempre que ambos trabajen. Aunque se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora, solo puede ser ejercido por uno de los progenitores y es intransferible.
Como hemos recogido anteriormente, la ley contempla que el permiso de lactancia pueda ser también disfrutado por el padre (o el progenitor no gestante) con las mismas condiciones.
El permiso de lactancia puede ser utilizado por ambos progenitores. Tanto el padre como la madre, o ambos simultáneamente, tienen derecho a este permiso.
Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, pueden llegar a un acuerdo para disfrutar del permiso de lactancia de manera alterna o simultánea.
La coordinación entre las personas cuidadoras es fundamental para garantizar el bienestar del bebé.
El permiso de lactancia es un derecho individual.
Requisitos para Solicitar el Permiso de Lactancia
Para poder disfrutar de su permiso, los progenitores deben avisar con antelación a la empresa. Pero, ¿cuánto tiempo antes?
Entre los requisitos para aplicar está avisar a la empresa previamente hasta 15 días antes para poder disfrutar del permiso.
- Situación laboral activa.
- Tener un periodo de cotización mínimo de 90 días contando los últimos 7 años antes de solicitar el permiso o 180 días si se tiene en cuenta todo la vida laboral.
- Notificación temprana. Es importante que notifiquen cuanto antes que van a disfrutar de este derecho. Por ley debe ser un mínimo de 15 días antes (o según convenio), pero si trabajan en la misma empresa se aconseja que sea lo antes posible para facilitar la planificación.
La Doctrina del Tribunal Supremo avala la interpretación habitual de Inspección de trabajo y lo cuenta como días naturales (es decir, incluyendo festivos y fines de semana) a menos que la norma o el convenio diga explícitamente “días hábiles” o “laborales”. Por ello, es recomendable consultar bien el convenio correspondiente y llevar un registro por escrito de las comunicaciones.
Lo recomendable es una solicitud por escrito dirigida a RR. HH.
A pesar de la nueva reforma, sigue sin haber un modelo oficial para solicitar el permiso.
Modalidades del Permiso de Lactancia
La parte más “viral” del tema en 2026 no es el derecho en sí, sino cómo se disfruta. En oficinas suele encajar con mayor facilidad, mientras que en sectores como retail, industria o sanidad cada ajuste tiene un impacto directo en turnos y coberturas. Aquí conviene ir a lo esencial, sin ruido.
Dentro de la jornada laboral:
- La persona se ausenta por 1 hora diaria en el puesto de trabajo.
Con una reducción de jornada:
- Con una reducción de jornada el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora.
Otras modalidades:
- Lactancia acumulada: puede acumularse en jornadas completas que den lugar a días adicionales al permiso por maternidad o paternidad.
Es a la mujer a quién corresponde decidir, en caso de que el convenio lo prevea, si desea acumular los días de lactancia o bien disfrutarlos de forma fraccionada. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples la extensión del permiso se multiplica por el número de hijos que hayan nacido o hayan sido adoptados o acogidos si optamos por disfrutar de una hora diaria. Es decir, si tengo gemelos disfrutaré de 2 horas diarias en concepto de permiso de lactancia.
Permiso Acumulado: ¿Cómo Funciona?
Conseguir un permiso acumulado: Se trata de sumar las horas del permiso de lactancia y convertirlas en jornadas completas. Esta modalidad es válida para trabajadores de jornada completa y de jornada reducida.
Cuenta los días laborales, desde la incorporación al trabajo tras la baja maternal hasta que el bebé cumple 9 meses (sin incluir los días festivos y días libres). Después, divide el resultado entre el número de horas de la jornada laboral.
Además, tal y como indica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente al número de hijos.
No existe una modalidad mejor que otra: depende de cada persona y de las necesidades de su familia.
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Duración del Permiso de Lactancia
Entonces, ¿cuánto dura el permiso de lactancia? El permiso de lactancia se regula tanto por el Convenio Colectivo como por la normativa laboral vigente.
A pesar de que se habla de un permiso de 28 días, no es así, la duración del permiso variará en función de la jornada laboral de cada persona trabajadora.
El único cambio introducido por el Real Decreto, fue, que se podía acumular el permiso en días, sin necesidad de que esté establecido en convenio colectivo ni acuerdo con la empresa.
Ejemplo 1: persona trabajadora con jornada de 8 horas diarias, si le corresponden 112 horas de permiso, serían 14 días hábiles (112/8=14)
Ejemplo 2: persona trabajadora con jornada de 4 horas diarias, si le corresponden 112 horas de permiso, serían 28 días hábiles (112/4=28)
Si, por ejemplo, desde que te reincorporas hasta que tu bebé cumple nueve meses contabilizas 110 días laborables, son 110 horas (una por jornada laboral). Esas horas hay que dividirlas entre las horas de tu jornada laboral para calcular los días laborables correspondientes. Si trabajas 8 horas al día, tendrías que dividir 110 entre 8, que son 13,75 días laborables.
Si tienes contrato a tiempo parcial, “El Estatuto de los Trabajadores no indica que sea una hora cada ocho horas trabajadas, sino una hora por jornada laboral, independientemente de que cada día trabajes ocho, siete o cuatro horas”.
Aspectos Económicos del Permiso de Lactancia
Cuando una persona solicita el permiso de lactancia, no verá reducido su ingreso por conceptos salariales, ni se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios. No obstante, la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses que estén relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo.
En su disfrute ordinario, la ausencia retribuida no debería recortar salario base por sí misma.
Tu empresa es la responsable de pagar hasta los 9 meses del bebé.
Hay un caso excepcional que conviene comentar a parte, ya que sí hay una reducción del salario. Cabe destacar que la reducción del salario por los tres meses restantes se hará de manera proporcional y que, en este supuesto, el trabajador no queda desamparado sino que la ley de la seguridad social prevé una prestación económica para ese periodo, tal y como explica el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social.
Impacto Organizativo y Gestión en la Empresa
Cada empresa gestiona las ausencias de manera diferente. En estos casos, es clave contar con sistema claro y sencillo para gestionar las ausencias.
El trabajo del equipo de People debería ser definir las políticas de ausencias, al detectar los permisos que necesitan sus equipos. Permitir a responsables y managers encargarse de aprobar o rechazar las solicitudes de sus equipos.
La compatibilidad depende del derecho concreto.
Beneficios de una Buena Gestión del Permiso de Lactancia
- Cuando las personas trabajadoras perciben que la empresa respeta y apoya sus derechos, incluyendo el permiso de lactancia, se sienten más valoradas.
- El estrés que puede generar la dificultad de conciliar la vida laboral y personal puede llevar a un aumento en el absentismo.
- Las políticas de conciliación bien gestionadas son un factor clave en la retención de talento.
¿Una herramienta que te permita todo eso? Factorial, por ejemplo.
Novedades Legislativas y Ampliación del Permiso
A partir de 2025, se han introducido cambios importantes en el permiso de lactancia materna, gracias a la nueva ley de conciliación familiar.
- Eliminación de restricciones: El derecho a ausentarse del trabajo por motivos de lactancia ya no depende de acuerdos colectivos ni negociaciones con la empresa.
- Extensión del plazo: El permiso se amplía hasta que el bebé cumpla nueve meses.
Este real decreto-ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha informado de que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que amplía en tres semanas el permiso por nacimiento y cuidado de menor.
El permiso pasa de 16 a 19 semanas retribuidas para cada uno de los progenitores y se incrementa a 32 semanas para las familias monoparentales.
Una de las tres nuevas semanas, dos para las familias monoparentales, se disfrutará durante el primer año del bebé o en los primeros 12 meses de la adopción, guarda o acogimiento familiar.
Se mantiene la obligatoriedad de que las primeras seis semanas sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
Las otras dos nuevas semanas, cuatro para las familias monoparentales, se pueden disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
Yolanda Díaz ha anunciado que la medida tiene carácter retroactivo al 2 de agosto de 2024, por lo que las familias con hijos nacidos a partir de esa fecha pueden acogerse a ella.
Este derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y es un derecho de la persona trabajadora no transferible al otro progenitor.
La Seguridad Social asumirá el coste de la ampliación de la prestación, según ha avanzado la vicepresidenta: "No son los empleadores los que sufragan la inversión social de esta medida. Son los impuestos y las cotizaciones de la gente trabajadora". La cuantía de las prestaciones será equivalente al 100% de la base de cotización.
En su exposición, Díaz también ha señalado que el permiso de lactancia permanece exactamente igual: tres semanas.
Familias Monoparentales
En cuanto a las familias monoparentales, la creciente diversidad familiar no solo es un avance y un valor a proteger, sino que además hay que asegurar que las niñas y niños se encuentran igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan, exigencia que deriva del artículo 14 de nuestra Constitución.
Ello exige, de acuerdo con los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la equiparación de los permisos por nacimiento en el caso de familias monoparentales y biparentales, en cuanto a las semanas de disfrute interrumpido.
La realidad social que enfrentan estas familias está caracterizada por la especial vulnerabilidad de los niños y niñas nacidos en las mismas. En ellas, la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social es muy superior a la que presentan el resto de los hogares españoles, según el Instituto Nacional de Estadística.
Protección Contra el Despido
El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo.
Si alguien en tu empresa teme represalias por pedirlo, ya tienes un problema legal.
Otros Permisos y Situaciones Especiales
- Vacaciones: Se pueden iniciar a la finalización del permiso de lactancia.
- Excedencia por cuidado de hijos.
- Reducción de jornada: compatible al 100%, ya que son licencias distintas.
- ¿Qué sucede si trabajo desde casa? ¡Claro que sí!
- Sí, en algunos casos particulares, los padres de bebés prematuros pueden tener derecho a extender el permiso de lactancia. Esto depende de la normativa específica de tu país o de los acuerdos laborales de tu empresa.
Sector Público vs. Sector Privado
El permiso de lactancia se regula tanto por el Convenio Colectivo como por la normativa laboral vigente. Las principales diferencias entre ambos sectores radican en la duración y la forma de disfrute del permiso.
| Característica | Sector Público | Sector Privado |
|---|---|---|
| Regulación | Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público | Estatuto de los Trabajadores y Convenios Colectivos |
| Duración | Varía según la legislación y convenios específicos | Generalmente una hora diaria hasta los 9 meses del bebé, con posibilidad de acumulación |
| Forma de Disfrute | Puede variar, incluyendo ausencias diarias o acumulación en días | Ausencia diaria, reducción de jornada o acumulación, según convenio |
